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Abogado de abuso sexual escolar en CaliforniaUsted decide cada paso.

Representamos a personas adultas sobrevivientes de abuso sexual en escuelas de California, y a madres y padres cuyo hijo o hija sufrió abuso, en reclamos civiles contra las escuelas y los distritos que no los protegieron. Puede leer esta página sin comunicarse con nadie. Si decide comunicarse, puede usar cualquier nombre, y no pasa nada hasta que usted lo diga.

★★★★★Promedio de cinco estrellas en Google · Firma galardonada · Millones recuperados · Josh Kohanim, Esq., State Bar of California n.º 328609

Un pasillo escolar vacío lleno de casilleros de metal, con la luz de la tarde entrando por la puerta de vidrio del fondo.
Preguntas rápidas

Sus decisiones primero

Puede leer esta página sin comunicarse con nadie. Si decide comunicarse con nosotros, puede usar cualquier nombre. Puede pedirnos que le llamemos a la hora que usted elija, o que le escribamos por mensaje de texto o por correo electrónico. No se presenta nada y no se contacta a nadie hasta que usted lo diga, y puede detenerse en cualquier momento.

Un reclamo civil es distinto de cualquier caso penal. No depende de una condena, de un reporte policial ni de una investigación de la escuela. No exige que la persona sobreviviente se enfrente al abusador. Una madre, un padre o un tutor puede dar el primer paso por un niño o una niña que todavía es menor de edad.

Plazos para demandar

California tiene dos sistemas de plazos, y la fecha del abuso decide cuál se aplica.

Si el abuso ocurrió el 1 de enero de 2024 o después, no hay límite de tiempo. La ley AB 452 reformó el Código de Procedimiento Civil, sección 340.1, para eliminarlo, y la subdivisión (p) aplica esa regla a la agresión sexual infantil ocurrida en esa fecha o después.

Si el abuso ocurrió antes del 1 de enero de 2024, se aplican las reglas de la ley AB 218. La persona sobreviviente puede demandar hasta los 40 años de edad, o dentro de los cinco años después de descubrir que una lesión psicológica de adulto fue causada por el abuso, lo que ocurra más tarde. El propio informe fiscal del estado a la Legislatura describe la regla de la misma manera. Las personas sobrevivientes de 40 años o más presentan certificados de mérito de un abogado y de un profesional de salud mental con licencia antes de que el caso avance.

El SB 577, firmado el 30 de septiembre de 2026, cambia el 1 de enero de 2027 las reglas para el abuso anterior a 2024. El plazo a partir del descubrimiento se reduce de cinco a tres años frente a cualquier demandado, y una persona sobreviviente de 40 años o más que demande a una entidad pública debe probar, con prueba clara y convincente, que la entidad sabía de la conducta indebida, no tomó medidas razonables e incumplió un deber obligatorio. Nuestra página sobre el plazo de prescripción le da seguimiento.

Responsabilidad del distrito

Un distrito escolar responde por lo que sus empleados hicieron y dejaron de hacer dentro del ámbito de su trabajo. El Código de Gobierno, sección 815.2, hace responsable a una entidad pública por el acto u omisión de un empleado cuando el empleado sería responsable.

En C.A. v. William S. Hart Union High School District (2012) 53 Cal.4th 861, la Corte Suprema de California decidió que un distrito puede ser responsable por administradores que contrataron, mantuvieron o supervisaron con negligencia a un empleado abusivo. El personal escolar debe tomar medidas razonables para proteger a los estudiantes de un daño previsible.

En Doe v. Lawndale Elementary School District (2021), la Corte de Apelaciones decidió que ese deber no depende de probar que los administradores sabían efectivamente de la conducta indebida anterior del empleado. Si los adultos a cargo respondieron de forma razonable a las señales de alerta es una pregunta para el jurado.

Los maestros, asistentes, entrenadores, consejeros y administradores tienen la obligación legal de reportar. El Código Penal, sección 11166, exige un reporte a la policía o a los servicios de protección infantil siempre que una persona con esa obligación sepa o sospeche razonablemente que hay abuso, por teléfono de inmediato o en cuanto sea posible en la práctica, con un reporte por escrito dentro de 36 horas. No reportar es un delito. En un caso civil, también es prueba de lo que la escuela sabía y no hizo.

Las escuelas privadas, los programas juveniles y las organizaciones religiosas no son entidades públicas, y un reclamo contra ellas sigue las reglas ordinarias de la negligencia. Los plazos de la sección 340.1 también se les aplican.

La exención del reclamo gubernamental

La mayoría de los reclamos contra una entidad pública en California deben presentarse primero como un reclamo gubernamental dentro de seis meses. Los reclamos por agresión sexual infantil están exentos. El Código de Gobierno, sección 905(m), excluye los reclamos según la sección 340.1 del requisito de presentar un reclamo. Una opinión del Consejo Legislativo (Legislative Counsel) publicada por el Departamento de Educación agrega que un distrito no puede adoptar su propio procedimiento de reclamo para ellos.

La exención importa porque la regla de los seis meses ha terminado otros tipos de reclamos contra entidades públicas. Aquí no se aplica. Una persona sobreviviente que nunca ha presentado nada ante el distrito no ha perdido el derecho a presentar un reclamo.

La forma de un caso

Un caso empieza con una conversación que cubre solo lo que usted decida compartir. Si seguimos adelante, reunimos los registros: los expedientes de personal y de quejas del distrito, los reportes anteriores sobre el mismo adulto, las actas de la junta escolar y los registros de la propia persona sobreviviente cuando ayudan. Entrevistamos a testigos y consultamos a un profesional de salud mental sobre el daño y su costo.

Muchas personas sobrevivientes presentan su demanda como Jane Doe o John Doe. Las cortes suelen permitirlo, y le preguntaremos si lo quiere antes de presentar cualquier cosa. La persona sobreviviente no tiene que enfrentarse al abusador. Si llega a hacer falta un testimonio, se prepara con anticipación, con descansos y con una persona de apoyo cuando la corte lo permite.

Las personas sobrevivientes de 40 años o más necesitan certificados de mérito de un abogado y de un profesional de salud mental con licencia antes de que el caso avance. Nosotros nos encargamos de los dos.

Los daños cubren el daño que causó el abuso: la terapia y el tratamiento, pasados y futuros, la capacidad de ganar dinero que se perdió y la lesión en sí. La sección 340.1 permite hasta el triple de los daños cuando se prueba un encubrimiento, pero la Corte Suprema de California decidió en 2023 que ese aumento no se puede imponer a un distrito escolar público. Un reclamo contra un distrito es por el daño real de la persona sobreviviente. No damos cifras en esta página, porque no existe una cifra honesta antes de conocer los hechos.

La mayoría de los casos se resuelven con un acuerdo. Algunos van a juicio. En cualquier caso, la decisión de aceptar un acuerdo le pertenece al cliente, que la toma con toda la información y nunca bajo presión de nuestra parte.

Honorarios y costos

Trabajamos con honorarios contingentes. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted. Si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso. Si hay recuperación, los honorarios son un porcentaje fijado en un acuerdo por escrito que usted firma antes de que empecemos, y los costos del caso se reembolsan de la recuperación como lo explica ese acuerdo. La primera conversación no tiene costo, y después de ella no queda ninguna obligación.

Tres maneras de comunicarse

Llame al (424) 235-7879. Envíe un mensaje de texto al mismo número, si una llamada no es segura. O use el formulario corto al final de esta página. Pide un nombre que usted elija, una forma de comunicarnos con usted y si es seguro llamar. No le pide que escriba lo que pasó.

Dos listas pueden ayudarle antes de una llamada, o en lugar de una: una para personas adultas sobrevivientes que están pensando si dar el paso de hablar, y una para madres y padres cuyo hijo o hija les contó que algo pasó en la escuela.

Si ya tiene un abogado para este asunto, las reglas que rigen a los abogados no nos permiten hablarlo con usted. Por favor, lleve sus preguntas a su abogado. Si está en peligro inmediato, llame al 911. La Línea Nacional de Asalto Sexual (National Sexual Assault Hotline), 800-656-4673, y la línea Childhelp para madres y padres, 800-422-4453, son gratuitas y confidenciales.

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Páginas por región

Las páginas de abajo cubren, región por región, los distritos de California con un registro público de reclamos por abuso sexual. Cada una dice qué se alegó, qué se determinó o se pagó, la fecha y la fuente, y nada sin fuente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar, y cada caso depende de sus propios hechos.

Guías sobre abuso sexual escolar

Cada guía explica en detalle una parte de los reclamos por abuso sexual escolar, con la ley y los documentos que la deciden.

  1. Plazo de prescripción por abuso sexual escolar

    La ley de prescripción de California para la agresión sexual infantil tiene dos sistemas de plazos, y la fecha del abuso decide cuál se aplica.

    Leer la guía
  2. Abuso sexual escolar en el condado de Los Ángeles

    El condado de Los Ángeles está en el centro de los reclamos por abuso sexual escolar en California.

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  3. Reclamos por abuso sexual en Los Angeles Unified

    Los Angeles Unified ha enfrentado unos 370 reclamos por agresión sexual infantil desde 2020 y ha emitido bonos para pagarlos.

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  4. Reclamos por abuso sexual en Mountain View School District

    En abril de 2025, un jurado de Los Ángeles declaró a Mountain View School District, en South El Monte, responsable por el abuso cometido por un maestro de Miramonte Elementary.

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  5. Reclamos por abuso sexual en El Monte Union High

    El 20 de marzo de 2026, el Procurador General anunció una sentencia acordada entre las partes (stipulated judgment) contra El Monte Union High School District.

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  6. Reclamos por abuso sexual escolar en el condado de Orange

    El condado de Orange es uno de los cinco condados del sur de California que concentran el 65% de los reclamos por abuso sexual escolar del estado.

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  7. Reclamos por abuso sexual en Santa Ana Unified

    En septiembre de 2021, Santa Ana Unified llegó a un acuerdo en un reclamo presentado por una exalumna de Valley High School que tenía 16 años cuando un maestro empezó a…

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  8. Reclamos por abuso sexual en Irvine y Anaheim

    En enero de 2024, dos distritos del condado de Orange llegaron a un acuerdo con seis mujeres que, cuando eran adolescentes, sufrieron abuso de un entrenador de polo…

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  9. Abuso sexual escolar en el Inland Empire

    Puede leer esta página sin comunicarse con nadie, contactarnos sin dar un nombre, y no pasa nada hasta que usted lo diga.

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  10. Reclamos por abuso sexual en Moreno Valley Unified

    Puede leer esta página sin comunicarse con nadie, puede comunicarse con nosotros sin dar su nombre, y no pasa nada hasta que usted lo diga.

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  11. Reclamos por abuso sexual en Redlands Unified

    Puede leer esta página sin comunicarse con nadie, puede comunicarse con nosotros sin dar su nombre, y no pasa nada hasta que usted lo diga.

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  12. Reclamos por abuso sexual en Riverside Unified

    Puede leer esta página sin comunicarse con nadie, puede comunicarse con nosotros sin dar su nombre, y no pasa nada hasta que usted lo diga.

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  13. Abuso sexual escolar en el condado de San Diego

    Puede leer esta página sin comunicarse con nadie, comunicarse con nosotros sin dar su nombre, y no pasa nada hasta que usted lo diga.

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  14. Reclamos por abuso sexual en San Diego Unified

    Puede leer esta página sin comunicarse con nadie, comunicarse con nosotros sin dar su nombre, y no pasa nada hasta que usted lo diga.

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  15. Reclamos por abuso sexual en Montecito Union

    Puede leer esta página sin comunicarse con nadie, contactarnos sin dar un nombre, y no pasa nada hasta que usted lo diga.

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  16. Abuso sexual escolar: Valle Central y Sacramento

    Tres distritos de esta región tienen un registro público de reclamos por abuso sexual escolar: Clovis Unified, Kern High School District y Sacramento City Unified.

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  17. Reclamos por abuso sexual en Clovis Unified

    En junio de 2025, cinco exalumnos de Fancher Creek Elementary demandaron a Clovis Unified.

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  18. Abuso sexual en Kern High School District

    Una demanda que informó Univision alega que, en 2019, un estudiante de noveno grado de Bakersfield High abusó de una compañera durante la clase mientras un maestro…

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  19. Reclamos por abuso sexual en Sacramento City Unified

    En junio de 2023, Sacramento City Unified y la Ciudad de Sacramento llegaron a acuerdos con seis personas sobrevivientes que sufrieron abuso cuando eran muy pequeñas, en…

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  20. Abuso sexual escolar en el Área de la Bahía

    Cuatro distritos del Área de la Bahía tienen un registro público de reclamos por abuso sexual escolar: Union School District, Tamalpais Union High, San Ramon Valley…

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  21. Reclamos por abuso sexual en Union School District

    Un jurado declaró a Union School District responsable del abuso que sufrieron dos estudiantes de Dartmouth Middle School a manos de un maestro de música que hoy está en prisión.

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  22. Reclamos por abuso sexual en Tamalpais Union

    Tamalpais Union High School District llegó a un acuerdo en diciembre de 2024 con cuatro personas sobrevivientes de un entrenador de tenis, después de que un jurado del…

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  23. Reclamos por abuso en San Ramon Valley Unified

    El 22 de julio de 2025, San Ramon Valley Unified llegó a un acuerdo con dos exalumnas que demandaron como Jane Doe, y que alegaron que un maestro de teatro abusó de…

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  24. Reclamos por abuso sexual en San Jose Unified

    En febrero de 2022, San Jose Unified llegó a un acuerdo con una persona que había sido estudiante de Pioneer High School y que, a los 17 años, sufrió una agresión en un…

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Preguntas sobre reclamos por abuso sexual escolar

¿Puedo presentar un reclamo si el abuso ocurrió hace años?
Muchas veces, sí. Si el abuso ocurrió antes del 1 de enero de 2024, la persona sobreviviente puede demandar hasta los 40 años de edad, o dentro de los cinco años después de descubrir que una lesión psicológica de adulto fue causada por el abuso, lo que ocurra más tarde. Si ocurrió en esa fecha o después, no hay límite de tiempo. A partir del 1 de enero de 2027, el SB 577 reduce de cinco a tres años el plazo a partir del descubrimiento, así que las fechas importan. Un abogado puede revisar sus fechas en una conversación confidencial.
¿Tengo que presentar primero un reclamo gubernamental ante el distrito?
No. El Código de Gobierno, sección 905(m), exime a los reclamos por agresión sexual infantil del requisito de reclamo gubernamental de seis meses que se aplica a la mayoría de los demás reclamos contra entidades públicas. Un distrito tampoco puede adoptar su propio procedimiento de reclamo para ellos.
¿Mi nombre será público?
Muchas personas sobrevivientes presentan su demanda como Jane Doe o John Doe, y las cortes suelen permitirlo. Le preguntamos si lo quiere antes de presentar cualquier cosa. Su primera conversación con nosotros es confidencial, siga o no adelante.
¿El distrito tiene que haber sabido del abusador?
No de la manera en que los distritos suelen argumentar. Según Doe v. Lawndale Elementary School District, el deber de proteger a los estudiantes no depende de probar que los administradores sabían efectivamente de la conducta indebida anterior del empleado. Si los adultos a cargo respondieron de forma razonable a las señales de alerta es una pregunta para el jurado.
¿Cuánto cuesta?
Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted. Si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso. Si hay recuperación, los honorarios son un porcentaje fijado en el acuerdo por escrito que usted firma antes de que empecemos, y los costos del caso se reembolsan de la recuperación como lo explica ese acuerdo. La primera conversación no tiene costo y no lo compromete a nada.
¿Una madre o un padre puede comunicarse con ustedes por un hijo o una hija que todavía es menor de edad?
Sí. Una madre, un padre o un tutor da el primer paso por un niño o una niña menor de 18 años, y el formulario de esta página es para la madre, el padre o el tutor, no para el menor. Si su hijo o hija le contó que algo pasó en la escuela, la lista para madres y padres en nuestra página de herramientas enumera los primeros pasos, incluido el reporte a la policía o a la línea de protección infantil del condado.
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