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Abogado de abuso sexual escolar en CaliforniaUsted decide cada paso.

Representamos a personas adultas sobrevivientes de abuso sexual en escuelas de California, y a madres y padres cuyo hijo o hija fue abusado, en demandas civiles contra las escuelas y los distritos que no los protegieron. Puede leer esta página sin comunicarse con nadie. Si decide escribirnos, puede usar cualquier nombre, y nada pasa hasta que usted lo diga.

Sus decisiones primero

Puede leer esta página sin comunicarse con nadie. Si decide escribirnos, puede usar cualquier nombre. Puede pedir que le llamemos a la hora que usted elija, o que le escribamos por mensaje de texto o por correo. No se presenta nada y no se contacta a nadie hasta que usted lo diga, y puede detenerse en cualquier momento.

Una demanda civil es distinta de un caso penal. No depende de una condena, de un reporte policial ni de una investigación de la escuela. No exige que la persona sobreviviente enfrente al abusador. Una madre, un padre o un tutor puede dar el primer paso por un menor de edad.

Su estatus migratorio no cambia su derecho a presentar una demanda civil en California, y no es algo que preguntemos en la primera conversación.

Plazos para demandar

California tiene dos plazos, y la fecha del abuso decide cuál aplica.

Si el abuso ocurrió el 1 de enero de 2024 o después, no hay límite de tiempo. La ley AB 452 reformó la sección 340.1 del Código de Procedimiento Civil para eliminarlo.

Si el abuso ocurrió antes del 1 de enero de 2024, aplican las reglas de la ley AB 218. La persona sobreviviente puede demandar hasta los 40 años de edad, o dentro de los cinco años después de descubrir que una lesión psicológica de adulto fue causada por el abuso, lo que ocurra más tarde. Quien tiene 40 años o más presenta certificados de mérito de un abogado y de un profesional de salud mental con licencia antes de que el caso avance.

El proyecto de ley SB 577 fue aprobado por la Legislatura a fines de agosto de 2026 y espera la decisión del Gobernador, que vence el 30 de septiembre. Tal como está escrito, cambiaría las reglas para el abuso anterior a 2024. Nuestra página sobre los plazos, en inglés, se actualiza el día en que el Gobernador decida.

Responsabilidad del distrito

Un distrito escolar responde por lo que sus empleados hicieron y dejaron de hacer dentro de su trabajo. La sección 815.2 del Código de Gobierno hace responsable a una entidad pública por el acto u omisión de un empleado cuando el empleado sería responsable.

En C.A. v. William S. Hart Union High School District (2012), la Corte Suprema de California decidió que un distrito puede ser responsable por administradores que contrataron, mantuvieron o supervisaron con negligencia a un empleado abusivo. El personal escolar debe tomar medidas razonables para proteger a los estudiantes de un daño previsible.

En Doe v. Lawndale Elementary School District (2021), la Corte de Apelaciones decidió que ese deber no depende de probar que los administradores sabían de la conducta anterior del empleado. Si los adultos a cargo respondieron de forma razonable a las señales de alerta es una pregunta para el jurado.

Maestros, asistentes, entrenadores, consejeros y administradores tienen la obligación legal de reportar. La sección 11166 del Código Penal exige un reporte a la policía o a servicios de protección infantil cuando saben o sospechan razonablemente de un abuso, por teléfono de inmediato, con un reporte escrito dentro de 36 horas. No reportar es un delito. En un caso civil, también es prueba de lo que la escuela sabía y no hizo.

Las escuelas privadas, los programas juveniles y las organizaciones religiosas no son entidades públicas, y una demanda contra ellas sigue las reglas ordinarias de negligencia. Los plazos de la sección 340.1 también les aplican.

La exención del reclamo gubernamental

La mayoría de los reclamos contra una entidad pública en California deben presentarse primero como un reclamo gubernamental dentro de seis meses. Los reclamos por abuso sexual infantil están exentos. La sección 905(m) del Código de Gobierno los excluye de ese requisito, y un distrito no puede adoptar su propio procedimiento de reclamo para ellos. Quien nunca presentó nada ante el distrito no ha perdido el derecho a demandar.

La forma de un caso

Un caso empieza con una conversación que cubre solo lo que usted decida compartir. Si seguimos adelante, reunimos los registros: los expedientes de personal y de quejas del distrito, reportes anteriores sobre el mismo adulto, actas de la junta escolar, y los registros de la persona sobreviviente cuando ayudan. Entrevistamos testigos y consultamos a un profesional de salud mental sobre el daño y su costo.

Muchas personas sobrevivientes demandan como Jane Doe o John Doe. Los tribunales suelen permitirlo, y le preguntaremos si lo quiere antes de presentar cualquier cosa. La persona sobreviviente no tiene que enfrentar al abusador.

Los daños cubren el daño que causó el abuso: terapia y tratamiento, pasados y futuros, la capacidad de ganar dinero que se perdió, y la lesión en sí. No damos cifras en esta página, porque no existe una cifra honesta antes de conocer los hechos. La mayoría de los casos se resuelven por acuerdo. Algunos van a juicio. En los dos casos, la decisión de aceptar un acuerdo es del cliente, con toda la información y nunca bajo presión nuestra.

Honorarios y costos

Trabajamos por honorarios de contingencia. No cobramos honorarios a menos que recuperemos. Si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso. Si hay recuperación, el honorario es un porcentaje fijado en un acuerdo por escrito que usted firma antes de que empecemos, y los costos del caso se reembolsan de la recuperación como ese acuerdo lo explica. La primera conversación no cuesta nada y no lo compromete a nada.

Tres maneras de comunicarse

Llame al (424) 235-7879. Envíe un mensaje de texto al mismo número, si una llamada no es segura. O use el formulario corto al final de esta página, que está en español. Pide un nombre que usted elija, una forma de comunicarnos con usted y si es seguro llamar. No le pide que escriba lo que pasó.

Quien contesta el teléfono habla español: nuestro personal de admisión de casos. Si ya tiene un abogado para este asunto, las reglas que rigen a los abogados no nos permiten hablar de él con usted. Lleve sus preguntas a su abogado. Si está en peligro inmediato, llame al 911. La Línea Nacional de Asalto Sexual, 800-656-4673, y la línea Childhelp para madres y padres, 800-422-4453, son gratuitas y confidenciales.

Hable con un abogado en confianza

Cualquier nombre, una forma de comunicarnos con usted y una hora segura. Un abogado con licencia revisa cada contacto confidencial dentro de un día hábil.

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Páginas por región

Las páginas por región y por distrito están en inglés. Cada una dice qué se alegó, qué se encontró o se pagó, la fecha y la fuente, y nada sin fuente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar, y cada caso depende de sus propios hechos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar si el abuso pasó hace muchos años?
Muchas veces, sí. Si el abuso fue antes del 1 de enero de 2024, la persona sobreviviente puede demandar hasta los 40 años, o dentro de los cinco años después de descubrir que una lesión psicológica de adulto fue causada por el abuso, lo que ocurra más tarde. Si fue el 1 de enero de 2024 o después, no hay límite de tiempo. El proyecto SB 577 puede cambiar las reglas para los casos anteriores. Un abogado puede revisar sus fechas en una conversación confidencial.
¿Tengo que presentar un reclamo ante el distrito primero?
No. La sección 905(m) del Código de Gobierno exime a los reclamos por abuso sexual infantil del requisito de reclamo gubernamental de seis meses que aplica a la mayoría de los otros reclamos contra entidades públicas. El distrito tampoco puede adoptar su propio procedimiento de reclamo para ellos.
¿Mi nombre será público?
Muchas personas sobrevivientes demandan como Jane Doe o John Doe, y los tribunales suelen permitirlo. Le preguntamos si lo quiere antes de presentar cualquier cosa. Su primera conversación con nosotros es confidencial, siga o no adelante.
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