Preguntas rápidas
Sus decisiones primero
Puede leer esta página sin comunicarse con nadie. Si decide comunicarse con nosotros, puede usar cualquier nombre. Puede pedirnos que le llamemos a la hora que usted elija, o que le escribamos por mensaje de texto o por correo electrónico. No se presenta nada y no se contacta a nadie hasta que usted lo diga, y puede detenerse en cualquier momento.
Un reclamo civil es distinto de cualquier caso penal. No depende de una condena, de un reporte policial ni de una investigación de la escuela. No exige que la persona sobreviviente se enfrente al abusador. Una madre, un padre o un tutor puede dar el primer paso por un niño o una niña que todavía es menor de edad.
Plazos para demandar
California tiene dos sistemas de plazos, y la fecha del abuso decide cuál se aplica.
Si el abuso ocurrió el 1 de enero de 2024 o después, no hay límite de tiempo. La ley AB 452 reformó el Código de Procedimiento Civil, sección 340.1, para eliminarlo, y la subdivisión (p) aplica esa regla a la agresión sexual infantil ocurrida en esa fecha o después.
Si el abuso ocurrió antes del 1 de enero de 2024, se aplican las reglas de la ley AB 218. La persona sobreviviente puede demandar hasta los 40 años de edad, o dentro de los cinco años después de descubrir que una lesión psicológica de adulto fue causada por el abuso, lo que ocurra más tarde. El propio informe fiscal del estado a la Legislatura describe la regla de la misma manera. Las personas sobrevivientes de 40 años o más presentan certificados de mérito de un abogado y de un profesional de salud mental con licencia antes de que el caso avance.
El SB 577, firmado el 30 de septiembre de 2026, cambia el 1 de enero de 2027 las reglas para el abuso anterior a 2024. El plazo a partir del descubrimiento se reduce de cinco a tres años frente a cualquier demandado, y una persona sobreviviente de 40 años o más que demande a una entidad pública debe probar, con prueba clara y convincente, que la entidad sabía de la conducta indebida, no tomó medidas razonables e incumplió un deber obligatorio. Nuestra página sobre el plazo de prescripción le da seguimiento.
Responsabilidad del distrito
Un distrito escolar responde por lo que sus empleados hicieron y dejaron de hacer dentro del ámbito de su trabajo. El Código de Gobierno, sección 815.2, hace responsable a una entidad pública por el acto u omisión de un empleado cuando el empleado sería responsable.
En C.A. v. William S. Hart Union High School District (2012) 53 Cal.4th 861, la Corte Suprema de California decidió que un distrito puede ser responsable por administradores que contrataron, mantuvieron o supervisaron con negligencia a un empleado abusivo. El personal escolar debe tomar medidas razonables para proteger a los estudiantes de un daño previsible.
En Doe v. Lawndale Elementary School District (2021), la Corte de Apelaciones decidió que ese deber no depende de probar que los administradores sabían efectivamente de la conducta indebida anterior del empleado. Si los adultos a cargo respondieron de forma razonable a las señales de alerta es una pregunta para el jurado.
Los maestros, asistentes, entrenadores, consejeros y administradores tienen la obligación legal de reportar. El Código Penal, sección 11166, exige un reporte a la policía o a los servicios de protección infantil siempre que una persona con esa obligación sepa o sospeche razonablemente que hay abuso, por teléfono de inmediato o en cuanto sea posible en la práctica, con un reporte por escrito dentro de 36 horas. No reportar es un delito. En un caso civil, también es prueba de lo que la escuela sabía y no hizo.
Las escuelas privadas, los programas juveniles y las organizaciones religiosas no son entidades públicas, y un reclamo contra ellas sigue las reglas ordinarias de la negligencia. Los plazos de la sección 340.1 también se les aplican.
La exención del reclamo gubernamental
La mayoría de los reclamos contra una entidad pública en California deben presentarse primero como un reclamo gubernamental dentro de seis meses. Los reclamos por agresión sexual infantil están exentos. El Código de Gobierno, sección 905(m), excluye los reclamos según la sección 340.1 del requisito de presentar un reclamo. Una opinión del Consejo Legislativo (Legislative Counsel) publicada por el Departamento de Educación agrega que un distrito no puede adoptar su propio procedimiento de reclamo para ellos.
La exención importa porque la regla de los seis meses ha terminado otros tipos de reclamos contra entidades públicas. Aquí no se aplica. Una persona sobreviviente que nunca ha presentado nada ante el distrito no ha perdido el derecho a presentar un reclamo.
La forma de un caso
Un caso empieza con una conversación que cubre solo lo que usted decida compartir. Si seguimos adelante, reunimos los registros: los expedientes de personal y de quejas del distrito, los reportes anteriores sobre el mismo adulto, las actas de la junta escolar y los registros de la propia persona sobreviviente cuando ayudan. Entrevistamos a testigos y consultamos a un profesional de salud mental sobre el daño y su costo.
Muchas personas sobrevivientes presentan su demanda como Jane Doe o John Doe. Las cortes suelen permitirlo, y le preguntaremos si lo quiere antes de presentar cualquier cosa. La persona sobreviviente no tiene que enfrentarse al abusador. Si llega a hacer falta un testimonio, se prepara con anticipación, con descansos y con una persona de apoyo cuando la corte lo permite.
Las personas sobrevivientes de 40 años o más necesitan certificados de mérito de un abogado y de un profesional de salud mental con licencia antes de que el caso avance. Nosotros nos encargamos de los dos.
Los daños cubren el daño que causó el abuso: la terapia y el tratamiento, pasados y futuros, la capacidad de ganar dinero que se perdió y la lesión en sí. La sección 340.1 permite hasta el triple de los daños cuando se prueba un encubrimiento, pero la Corte Suprema de California decidió en 2023 que ese aumento no se puede imponer a un distrito escolar público. Un reclamo contra un distrito es por el daño real de la persona sobreviviente. No damos cifras en esta página, porque no existe una cifra honesta antes de conocer los hechos.
La mayoría de los casos se resuelven con un acuerdo. Algunos van a juicio. En cualquier caso, la decisión de aceptar un acuerdo le pertenece al cliente, que la toma con toda la información y nunca bajo presión de nuestra parte.
Honorarios y costos
Trabajamos con honorarios contingentes. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted. Si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso. Si hay recuperación, los honorarios son un porcentaje fijado en un acuerdo por escrito que usted firma antes de que empecemos, y los costos del caso se reembolsan de la recuperación como lo explica ese acuerdo. La primera conversación no tiene costo, y después de ella no queda ninguna obligación.
Tres maneras de comunicarse
Llame al (424) 235-7879. Envíe un mensaje de texto al mismo número, si una llamada no es segura. O use el formulario corto al final de esta página. Pide un nombre que usted elija, una forma de comunicarnos con usted y si es seguro llamar. No le pide que escriba lo que pasó.
Dos listas pueden ayudarle antes de una llamada, o en lugar de una: una para personas adultas sobrevivientes que están pensando si dar el paso de hablar, y una para madres y padres cuyo hijo o hija les contó que algo pasó en la escuela.
Si ya tiene un abogado para este asunto, las reglas que rigen a los abogados no nos permiten hablarlo con usted. Por favor, lleve sus preguntas a su abogado. Si está en peligro inmediato, llame al 911. La Línea Nacional de Asalto Sexual (National Sexual Assault Hotline), 800-656-4673, y la línea Childhelp para madres y padres, 800-422-4453, son gratuitas y confidenciales.
Cualquier nombre, una forma de comunicarnos con usted y una hora segura. Un abogado con licencia revisa cada contacto confidencial dentro de un día hábil.
Páginas por región
Las páginas de abajo cubren, región por región, los distritos de California con un registro público de reclamos por abuso sexual. Cada una dice qué se alegó, qué se determinó o se pagó, la fecha y la fuente, y nada sin fuente. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar, y cada caso depende de sus propios hechos.
- Condado de Los Ángeles, incluidos Los Angeles Unified, Mountain View School District y El Monte Union High
- Condado de Orange, incluidos Santa Ana Unified y los casos de Irvine y Anaheim
- Inland Empire, incluidos Moreno Valley, Redlands y Riverside Unified
- Condado de San Diego
- Valle Central y Sacramento, incluidos Clovis Unified, Kern High y Sacramento City Unified
- Área de la Bahía, incluidos Union School District, Tamalpais Union y San Ramon Valley Unified
