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Preguntas sobre lesiones personales en Los ÁngelesCincuenta respuestas directas antes de que llame.

Después de un accidente en Los Ángeles, usted tiene tres tareas: hacerse revisar el mismo día, reportar el choque a tiempo y no decirle nada a la aseguradora del otro conductor hasta saber qué tan lesionado está. El plazo para demandar por una lesión es de dos años según el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, y de seis meses para presentar un reclamo si hay una agencia pública involucrada.

Las respuestas de abajo tratan sobre los reclamos por lesiones en California: plazos, culpa, seguros, honorarios, facturas médicas y gravámenes, cuánto puede valer un caso y cómo avanza un caso desde la primera llamada hasta el cheque. No tratan sobre cargos penales, compensación de trabajadores por sí sola, procesos de inmigración ni derecho familiar. Cada afirmación legal nombra su fuente.

Los plazos que deciden un reclamo por lesiones en California
PlazoLo que tiene que pasarFuente
24 horasReporte por escrito a la policía o a la Patrulla de Caminos de California (CHP), si alguien resultó herido o muertoCódigo de Vehículos, sección 20008
10 díasFormulario SR-1 de reporte de accidente presentado al DMV, si alguien resultó herido o los daños a la propiedad pasan de $1,000Código de Vehículos, sección 16000
6 mesesReclamo por escrito presentado a la agencia de la ciudad, del condado o del estado involucradaCódigo de Gobierno, sección 911.2
45 díasPlazo de la agencia para actuar sobre ese reclamo; después, se considera rechazadoCódigo de Gobierno, sección 912.4
6 meses después del rechazoDemanda contra la entidad pública, una vez que se envía por correo el rechazo por escritoCódigo de Gobierno, sección 945.6
2 añosDemanda por una lesión o por una muerte causada por el acto ilícito de alguienCódigo de Procedimiento Civil, sección 335.1
3 añosDemanda por daños a su vehículo y a los bienes que había dentroCódigo de Procedimiento Civil, sección 338(c)
1 año o 3 añosNegligencia médica: un año desde que se descubre o tres desde la lesión, lo que ocurra primeroCódigo de Procedimiento Civil, sección 340.5
Hasta que cumpla 18 añosEl plazo para la lesión propia de un niño se suspende mientras sea menor de edadCódigo de Procedimiento Civil, sección 352

Las fuentes, en orden: Código de Vehículos, sección 20008, Código de Vehículos, sección 16000, con la página de reportes de accidentes del DMV, Código de Gobierno, sección 911.2, sección 912.4, sección 945.6, Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, sección 338, sección 340.5 y sección 352. El plazo de prescripción es la fecha límite para presentar una demanda. Si se pasa, el reclamo termina, sin importar sus méritos.

Primeras 48 horas después del choque

Lo que usted hace en los primeros dos días define los siguientes dos años. El registro que crea en el lugar del accidente y en la primera consulta médica es el que un ajustador de seguros lee seis meses después. La versión paso a paso está en nuestra guía sobre cómo presentar un reclamo por accidente de auto en Los Ángeles.

¿Qué debo hacer en la primera hora después de un accidente de auto en Los Ángeles?
Llame al 911 y diga si hay alguien herido, porque esa llamada hace que vengan los paramédicos y crea un registro de que se reportó una lesión en el lugar. Tome fotos de los dos autos donde quedaron, de las placas, del carril y del semáforo, y luego muévase al acotamiento. Intercambie los datos que exige el Código de Vehículos, sección 16025: nombre, dirección, número de licencia de manejo, número de identificación del vehículo y comprobante de seguro (leginfo.legislature.ca.gov). Consiga el nombre y el teléfono de un testigo. Después, vaya el mismo día a una clínica de atención urgente o a una sala de emergencias.
¿Qué tengo que reportar y en cuánto tiempo?
Dos reportes son obligaciones legales, y aplican tenga usted la culpa del choque o no. El Código de Vehículos, sección 20008, exige un reporte por escrito a la Patrulla de Caminos de California (CHP), o al departamento de policía de la ciudad, dentro de 24 horas de cualquier choque en el que alguien resulte herido o muerto (leginfo.legislature.ca.gov). El Código de Vehículos, sección 16000, y el DMV exigen el SR-1, el formulario de reporte de accidente del DMV, dentro de 10 días si alguien resultó herido o muerto, o si los daños a la propiedad pasan de $1,000. Su propia póliza fija un tercer plazo para avisarle a su aseguradora.
¿Qué debo fotografiar y reunir en el lugar del accidente?
Fotografíe la posición final de los vehículos antes de que algo se mueva. Luego fotografíe las dos placas, las cuatro esquinas de los dos autos, el interior si se abrió una bolsa de aire, las marcas de frenado, los restos esparcidos, el semáforo y cualquier cámara que vea instalada en un edificio o en un poste. Fotografíe la licencia y la tarjeta de seguro del otro conductor en lugar de copiar los números a mano. Consiga un testigo neutral con un número de teléfono. En nuestros casos, un solo testigo neutral resuelve una discusión sobre la culpa más rápido que cualquier fotografía.
¿Debo ir a la sala de emergencias si todavía no siento nada?
Hágase revisar el mismo día. La adrenalina oculta el dolor por uno o dos días, y las lesiones que aparecen después son las que las aseguradoras más disputan: el latigazo cervical, las hernias de disco, las conmociones cerebrales y las lesiones de hombro y de rodilla por prepararse para el impacto. El tiempo entre el choque y su primera consulta médica es lo primero que mide un ajustador, y un hueco de tres semanas vale más para la otra parte que cualquier argumento que pueda hacer. Mencione cada síntoma en la primera consulta, no solo el peor. Vea nuestra guía sobre lesiones por accidentes de auto.
¿Cuáles son los errores que más les cuestan a las personas?
Cinco, en el orden en que los vemos. No ir a la primera consulta médica porque todavía no le dolía nada. Darle una declaración grabada a la aseguradora del otro conductor en la primera semana. Firmar una autorización médica general que abre todos los expedientes que usted ha tenido en su vida. Publicar algo sobre el choque o sobre cualquier actividad física que hizo después. Aceptar la primera oferta antes de que un médico haya dicho cómo va a quedar. Ninguno de estos errores se puede reparar después con argumentos, por eso la solución es evitarlos ahora.

Compañías de seguros y ajustadores

El ajustador de la otra parte trabaja para una compañía cuyos intereses son contrarios a los suyos. Usted tiene un contrato con su propia aseguradora que le exige cooperar. Con la de ellos no tiene ninguno.

¿Tengo que darle una declaración grabada a la compañía de seguros del otro conductor?
No. Usted no tiene ningún contrato con la aseguradora del otro conductor, así que no tiene ninguna obligación de cooperar con ella, y nada en la ley de California le exige someterse a una entrevista grabada. El propósito de la grabación es dejar fija su descripción del impacto y de sus síntomas en la primera semana, antes de que usted sepa qué tiene. Su propia aseguradora es distinta: la cláusula de cooperación de su póliza normalmente sí le exige hablar con ella. Nosotros nos encargamos de la declaración grabada para que las respuestas sean precisas y no improvisadas.
¿Debo firmar la autorización médica que me mandó el ajustador?
No la versión general. Una autorización general le permite a la aseguradora sacar todo su historial médico buscando una queja anterior sobre la misma parte del cuerpo, que luego se convierte en la defensa. La alternativa limitada es entregar los expedientes relacionados con esta lesión, del periodo que importa, entregados por su lado. Las aseguradoras piden la versión amplia porque la mayoría de la gente la firma. Pregunte qué expedientes necesitan y por qué, y luego envíe esos.
El ajustador me ofreció dinero en la primera semana. ¿Debo aceptarlo?
La primera oferta es una postura de negociación, no una valoración. Llega antes de que alguien sepa si usted necesita una resonancia magnética, una inyección o una cirugía, y un descargo de responsabilidad firmado termina el reclamo aunque el mes siguiente necesite las tres cosas. En un caso de choque con un camión, la primera oferta fue de $100,000 y el caso se resolvió por $6,300,000. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar, y cada caso depende de sus propios hechos, lesiones y cobertura. Vea nuestros resultados de casos.
La compañía de seguros negó mi reclamo. ¿Ahora qué hago?
Una negativa es una postura, no un fallo, y normalmente es una de tres: disputan la culpa, disputan que el choque haya causado su lesión, o dicen que el tratamiento no fue razonable o necesario. Cada una se responde con pruebas distintas. El Código de Seguros, sección 790.03(h), enumera las prácticas injustas en la resolución de reclamos, entre ellas "tergiversar ante los reclamantes hechos pertinentes o disposiciones de la póliza de seguro" (traducción nuestra) y no actuar con prontitud ante las comunicaciones (leginfo.legislature.ca.gov). El Departamento de Seguros de California (California Department of Insurance) recibe quejas de los consumidores.
¿Puedo demandar directamente a la compañía de seguros del otro conductor?
Por lo general, no. Su reclamo es contra la persona que lo lesionó; su aseguradora paga en nombre de esa persona, según su póliza. La mala fe es un reclamo sobre cómo trató una aseguradora a su propio asegurado, así que le pertenece a ese asegurado, no a usted. Lo que sí puede hacer es presentar una queja ante el Departamento de Seguros de California por la forma en que se manejó el reclamo, y demandar al conductor antes de que venza el plazo de dos años del Código de Procedimiento Civil, sección 335.1.
¿Qué pasa si el conductor culpable no tiene seguro, o solo tiene el mínimo?
Para las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 2025, el Código de Vehículos, sección 16056, fija el mínimo de California en $30,000 por una persona lesionada, $60,000 por dos o más y $15,000 por daños a la propiedad (leginfo.legislature.ca.gov). Una sola noche en un centro de trauma de Los Ángeles puede superar esa cifra. Su propia cobertura de conductor sin seguro y con seguro insuficiente es la que paga la diferencia, según el Código de Seguros, sección 11580.2 (leginfo.legislature.ca.gov). La cobertura de conductor con seguro insuficiente se reduce en lo que pague la aseguradora del conductor culpable, y usted debe obtener el consentimiento por escrito de su aseguradora antes de llegar a un acuerdo con el conductor culpable. Los detalles están en nuestra página de accidentes de auto en Los Ángeles.
¿Tengo que pagar mi deducible si el choque no fue mi culpa?
Si repara el auto con su propia cobertura de choque, sí, usted paga el deducible por adelantado. Después, su aseguradora le cobra a la compañía de seguros del conductor culpable y, si recupera el dinero, le devuelve su deducible total o parcialmente. Ese proceso es la subrogación, que significa que su aseguradora toma su lugar para cobrar lo que pagó. Usar su propia cobertura normalmente es más rápido que esperar a que un ajustador de responsabilidad civil acepte la culpa, y el reclamo por daños a la propiedad tiene su propio plazo de tres años según el Código de Procedimiento Civil, sección 338(c).

Plazos que terminan un reclamo

En un caso de lesiones en California no hay un solo plazo. Hay varios que corren a distintas velocidades, y el más corto suele ser el menos conocido. Un plazo vencido es el único defecto que ninguna prueba puede reparar.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por lesiones personales en California?
Dos años desde la lesión para una demanda por una lesión o una muerte causada por el acto ilícito o la negligencia de otra persona, según el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1 (leginfo.legislature.ca.gov). Para los daños a su auto y a los bienes que había dentro, el plazo es de tres años según la sección 338(c). Esos son límites máximos para demandar, no metas. Las pruebas desaparecen mucho antes: el video se graba encima en semanas, y los testigos se mudan.
¿Qué pasa si hubo un autobús de la ciudad, un vehículo del condado o una agencia del estado involucrados?
Seis meses, no dos años. El Código de Gobierno, sección 911.2, exige un reclamo por escrito por lesiones o muerte dentro de los seis meses desde que surge el reclamo, que normalmente es la fecha de la lesión (leginfo.legislature.ca.gov). La agencia tiene 45 días para actuar; después, el reclamo se considera rechazado según la sección 912.4, y entonces usted tiene seis meses desde un rechazo por escrito para demandar según la sección 945.6. LA Metro indica que los formularios de reclamo "solo se aceptan en persona o por correo" y que "cualquier reclamo recibido por correo electrónico será rechazado y denegado" (traducción nuestra) (metro.net).
¿Cuánto tiempo tengo para reportar el choque a mi propia compañía de seguros?
Lo que diga su póliza, y las pólizas dicen "con prontitud" o "tan pronto como sea razonablemente posible" (traducción nuestra) en lugar de dar un número de días. Un aviso tardío es una defensa para negar la cobertura, así que la respuesta segura es la misma semana. Reportar un choque a su propia aseguradora no es admitir la culpa, y es lo que abre su cobertura de pagos médicos y su cobertura de conductor sin seguro según el Código de Seguros, sección 11580.2. Nuestra guía explica en detalle el plazo para reportar.
¿Cuál es el plazo en un caso de muerte por negligencia?
Dos años según el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, que cubre una acción por la muerte de una persona causada por el acto ilícito o la negligencia de otra (leginfo.legislature.ca.gov). Quién puede presentarla lo fija la sección 377.60: el cónyuge sobreviviente, la pareja doméstica, los hijos y la descendencia de hijos fallecidos (sus descendientes), o quienes tengan derecho a la sucesión intestada (las personas que heredarían si no hay testamento), además de ciertos padres dependientes, hijastros y cónyuges putativos (una persona que creyó de buena fe que el matrimonio era válido) (leginfo.legislature.ca.gov). Si hay una entidad pública involucrada, sigue aplicando el plazo de seis meses para el reclamo. Vea nuestra página de muerte por negligencia en Los Ángeles.
¿Qué pasa si la lesión fue por negligencia médica?
No manejamos casos de negligencia médica. El plazo es más corto que para otras lesiones. El Código de Procedimiento Civil, sección 340.5, da tres años desde la fecha de la lesión o un año desde que usted descubrió la lesión, o razonablemente debió haberla descubierto, lo que ocurra primero (leginfo.legislature.ca.gov). La sección 364 además exige un aviso por escrito de la intención de demandar con 90 días de anticipación (leginfo.legislature.ca.gov). Comuníquese pronto con un abogado de negligencia médica, porque ese plazo corre desde el día del tratamiento.

Honorarios y costos

Los honorarios contingentes significan que los honorarios del abogado son un porcentaje de la recuperación y solo se deben si hay una. Los costos del caso son una partida aparte que adelanta la firma, y si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso. La explicación más larga está en nuestra guía sobre honorarios de un abogado de accidentes de auto.

¿Cuánto cuesta contratar a un abogado de lesiones personales en California?
Nada por adelantado. Los abogados de lesiones trabajan con honorarios contingentes, y los honorarios son un porcentaje de la recuperación fijado por su acuerdo por escrito, no por la ley. Si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso. El Código de Negocios y Profesiones, sección 6147, exige que el acuerdo indique el porcentaje pactado, explique cómo los costos y los desembolsos afectan los honorarios y su recuperación, e indique que los honorarios "no están fijados por la ley, sino que son negociables entre el abogado y el cliente" (traducción nuestra) (leginfo.legislature.ca.gov). Un acuerdo que no cumple con esto es anulable por el cliente, es decir, el cliente lo puede cancelar.
¿Qué debo si no hay recuperación?
Nada. Si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso. Esa es la promesa en cada página de este sitio. La sección 6147 exige que su acuerdo de honorarios por escrito explique con claridad cómo los costos afectan lo que le llega a usted cuando hay una recuperación (leginfo.legislature.ca.gov). Haga la pregunta antes de firmar, en esta firma o en cualquier otra, y obtenga la respuesta por escrito.
¿Qué son los costos del caso y qué cubren?
Los costos son el dinero que se gasta para armar el caso, no los honorarios por manejarlo: tarifas de presentación, entrega legal de documentos, transcripciones de declaraciones juradas (deposiciones), expedientes médicos, taquígrafos judiciales y honorarios de peritos. En un caso que llega a un acuerdo pronto, los costos son modestos. En un caso que va a juicio con médicos tratantes y un perito en reconstrucción de accidentes, no lo son. Los adelanta la firma, y si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso. La sección 6147 exige que su acuerdo indique cómo esos desembolsos afectan los honorarios y su recuperación (leginfo.legislature.ca.gov).
¿Hay un límite para los honorarios contingentes en California?
Solo en un tipo de caso. El Código de Negocios y Profesiones, sección 6146, fija límites escalonados a los honorarios contingentes en las acciones contra un proveedor de atención médica por negligencia profesional: 25% si el caso se resuelve antes de que se presente una demanda o una solicitud de arbitraje, y 33% después (leginfo.legislature.ca.gov). La ley no fija ningún límite en un caso de choque de auto, de camión, de responsabilidad de la propiedad o de mordedura de perro. En esos casos, el acuerdo por escrito es el único límite, y por eso importa leerlo.

Facturas médicas y gravámenes

Un gravamen es un derecho legal sobre su acuerdo, que tiene alguien que pagó o dio su tratamiento. Por los gravámenes, un acuerdo grande puede convertirse en un cheque más pequeño, y negociarlos suele ser el último trabajo de un caso.

¿Cómo pago el tratamiento mientras el caso sigue abierto?
Normalmente, en este orden. La cobertura de pagos médicos de su propia póliza de auto, si la tiene, paga las facturas médicas sin importar la culpa y no le exige probar nada primero. Después, el seguro médico, que más adelante reclamará un reembolso. Después, si no hay ninguno de los dos, la atención con un gravamen, en la que un proveedor lo atiende ahora y cobra de la recuperación. El Departamento de Servicios de Salud del condado de Los Ángeles (Los Angeles County Department of Health Services) indica que la atención está disponible para los residentes del condado sin seguro "sin importar la capacidad de pago del paciente" (traducción nuestra) y publica una línea de clínicas, 844-804-0055 (dhs.lacounty.gov).
¿Qué es un gravamen médico y cuánto me cuesta?
Es un derecho de cobro sobre su recuperación, que tiene un proveedor médico o quien pagó la atención. El Código Civil, sección 3045.1, le da a un hospital un gravamen sobre "los daños recuperados, o por recuperar" (traducción nuestra) por los cargos razonables y necesarios del tratamiento de las lesiones del accidente (leginfo.legislature.ca.gov). Atenderse con un gravamen le da atención sin pagar nada hoy, y significa que al final la factura se paga del monto total antes de que usted reciba su parte. Los gravámenes se pueden negociar, y negociarlos a la baja es parte del trabajo de cerrar un caso.
¿Hay que devolverle a mi seguro médico lo que pagó con el dinero de mi acuerdo?
Normalmente sí, y hay un tope. El Código Civil, sección 3040, limita el gravamen de un plan de salud a la cantidad menor entre lo que permiten las subdivisiones (a) o (b) y "un tercio del dinero que le corresponde al afiliado o asegurado" (traducción nuestra) cuando usted tiene abogado, o la mitad cuando no lo tiene (leginfo.legislature.ca.gov). Tener abogado baja el tope de la mitad a un tercio.
¿Qué pasa si tengo Medi-Cal o Medicare?
Los dos tienen derecho a recuperar lo que pagaron, y los dos se deben atender antes de cerrar un caso. Para Medi-Cal, el Código de Bienestar e Instituciones (Welfare and Institutions Code), sección 14124.72, sujeta un acuerdo, una sentencia o un laudo al derecho de recuperación del director, es decir, el derecho del estado a que se le devuelva lo pagado, reducido en un 25% por honorarios de abogado cuando el beneficiario presentó el reclamo y pagó los honorarios, más una parte proporcional de los costos del litigio (leginfo.legislature.ca.gov). Para Medicare, el centro federal Benefits Coordination and Recovery Center recupera los reclamos "en los que el beneficiario debe reembolsar a Medicare" (traducción nuestra) (cms.gov).
¿Debo seguir con el tratamiento cuando empiezo a sentirme mejor?
Siga el plan del médico, y dígale cuando algo mejore. Más adelante se revisan dos cosas: los huecos y las interrupciones. Un hueco en el tratamiento se usa como prueba de que la lesión sanó, y una interrupción temprana, como prueba de que nunca fue grave. Ninguno de los dos argumentos es justo, y los dos funcionan con suficiente frecuencia como para que las aseguradoras los sigan usando. Si el dinero o el transporte es la razón por la que no puede llegar a sus citas, dígalo, porque ese problema normalmente tiene solución.

Valor del caso

El valor se construye con categorías sobre las que se instruye al jurado, no con un multiplicador. Las instrucciones civiles para el jurado del Consejo Judicial de California las nombran: gastos médicos pasados y futuros (CACI 3903A), ingresos perdidos pasados y futuros (CACI 3903C), pérdida de la capacidad de ganar dinero (CACI 3903D), dolor físico, sufrimiento mental y angustia emocional (CACI 3905A), y pérdida de la compañía conyugal (loss of consortium, CACI 3920). La edición de 2026 la publica el Poder Judicial de California.

  1. Primera oferta$100,000
    Recuperado$6,300,000
    Choque con un camión, conmoción cerebralUn tráiler golpeó su vehículo de costado en la autopista. El caso se resolvió con un acuerdo la víspera del juicio.
  2. Primera oferta$31,500
    Recuperado$1,250,000
    Choque por alcance, hernia de discoChoque en un semáforo causado por un conductor que enviaba mensajes de texto mientras trabajaba. Cirugía de espalda y, después, un acuerdo de verdad.
  3. Primera oferta$0
    Recuperado$1,000,000
    Resbalón y caída, reemplazo de caderaLa tienda negó su responsabilidad. Los videos de seguridad mostraron que el personal sabía del derrame.
¿Cuánto vale mi caso?
Nadie puede responder eso en la primera semana. El valor es la suma de lo que usted puede probar: las facturas médicas que ya tuvo y las que con razonable certeza tendrá, los ingresos perdidos y la capacidad de ganar dinero que perdió, y los daños humanos que las instrucciones para el jurado llaman dolor físico, sufrimiento mental y angustia emocional. El Código Civil, sección 3333, fija la medida como "la cantidad que compense todo el perjuicio causado de forma próxima" (traducción nuestra) (leginfo.legislature.ca.gov). Hasta que un médico diga cómo va a quedar usted, la cifra todavía no existe.
¿Por qué no me dan una cifra promedio de acuerdos?
Porque un promedio de casos que no se parecen confunde más de lo que informa. Una hernia de disco con cirugía, un límite de póliza de $30,000 y un argumento de culpa comparativa producen un resultado completamente distinto del mismo disco con una póliza comercial de $1,000,000 y una responsabilidad clara. Los promedios publicados se arman con lo que quien los publica haya juntado por casualidad. Preferimos mostrarle las categorías, la cobertura y las deducciones, y dejar que usted haga las cuentas con sus propios hechos.
¿Qué se descuenta realmente del cheque de mi acuerdo?
Cuatro cosas, en este orden: los honorarios del abogado fijados por su acuerdo por escrito, los costos del caso, los gravámenes médicos y los reclamos de reembolso, y cualquier saldo pendiente que usted haya aceptado pagar. Los gravámenes de los planes de salud tienen un tope de un tercio de la recuperación cuando usted tiene abogado, según el Código Civil, sección 3040. El reclamo de Medi-Cal se reduce en un 25% por los honorarios según el Código de Bienestar e Instituciones, sección 14124.72. Pida por escrito la hoja de desembolso, el desglose detallado de adónde va cada dólar, antes de firmar el descargo de responsabilidad.
¿Puedo recuperar dinero si el choque fue en parte mi culpa?
Sí. California aplica la culpa comparativa pura, que significa que su recuperación se reduce según su porcentaje de responsabilidad, pero ese porcentaje nunca le impide recuperar. El Código Civil, sección 1714, hace a toda persona responsable de las lesiones causadas por falta de cuidado ordinario, "salvo en la medida en que la persona lesionada se haya causado la lesión, de forma voluntaria o por falta de cuidado ordinario" (traducción nuestra) (leginfo.legislature.ca.gov). La sección 1431.2 hace que cada demandado responda de forma individual por los daños no económicos en proporción a su culpa, es decir, que cada uno paga solo su propia parte de la indemnización por dolor y sufrimiento (leginfo.legislature.ca.gov). La instrucción CACI 405 es la de culpa comparativa.
¿Qué pasa si no llevaba puesto el cinturón de seguridad o el casco?
Se convierte en un argumento de culpa comparativa, no en el final del caso. La defensa tiene que probar que el cinturón o el casco habría reducido las lesiones específicas que usted tiene, y eso requiere el testimonio de peritos, no solo una afirmación. Según el Código Civil, sección 1431.2, el efecto es un porcentaje, y con la culpa comparativa pura un porcentaje reduce la indemnización sin impedirla (leginfo.legislature.ca.gov). Los motociclistas deben leer nuestra página de accidentes de motocicleta en Los Ángeles sobre cómo se maneja el argumento del casco.

De la primera llamada al cheque

La mayoría de los casos se resuelven sin juicio. Eso no es motivo para armar el expediente pensando en un acuerdo: un caso que la aseguradora cree que irá a juicio se resuelve por más que uno que cree que se abandonará.

  1. 1
    Primero, el tratamiento

    Lo ponemos en contacto con los médicos adecuados y atendemos las llamadas de la aseguradora. No se puede saber nada sobre el valor hasta que un médico diga cómo va a quedar usted.

  2. 2
    Investigación

    Fotografías, el reporte del choque, video antes de que se grabe encima, declaraciones de testigos y la cobertura de cada póliza que podría aplicar, incluida la suya.

  3. 3
    Carta de reclamo

    La carta de reclamo es un paquete escrito para negociar un acuerdo: la responsabilidad, el expediente médico, los salarios perdidos y la cifra. Se envía después de la máxima mejoría médica, el momento en que su médico dice que su condición se estabilizó, no antes.

  4. 4
    Negociación

    Oferta, contraoferta y la respuesta documentada a cada argumento que plantee el ajustador sobre la culpa, la causalidad o el tratamiento.

  5. 5
    Demanda, si hace falta

    Una demanda presentada dentro del plazo de dos años del Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, y después el intercambio de pruebas por escrito (preguntas formales por escrito y solicitudes de documentos), las declaraciones juradas (deposiciones) y los peritos.

  6. 6
    Resolución

    Acuerdo, arbitraje o juicio. Después se negocian los gravámenes, se detallan los costos y la hoja de desembolso muestra cada dólar.

¿Qué pasa después de que los llamo?
Tomamos los hechos, le decimos si hay un reclamo que valga la pena, y se lo decimos con claridad si no lo hay. Si aceptamos el caso, el primer trabajo es médico, no legal: que lo atiendan y que el tratamiento quede documentado. Estamos disponibles las 24 horas del día en el (424) 235-7879, y normalmente respondemos de inmediato. No cobramos honorarios a menos que recuperemos dinero para usted, y no existe una relación abogado-cliente hasta que ambas partes firman un acuerdo de honorarios por escrito.
¿Cuánto tiempo va a durar mi caso?
La medicina marca los tiempos más que la ley. Un caso no se puede valorar antes de la máxima mejoría médica, el momento en que su médico tratante dice que su condición se estabilizó. Un caso de tejidos blandos que se resuelve con fisioterapia puede llegar a un acuerdo pocos meses después de la última consulta. Un caso con cirugía, con una disputa sobre la responsabilidad o con una entidad pública como demandada dura mucho más. Quien le dé una fecha en la primera reunión está adivinando, y preferimos decirle qué es lo que controla el reloj.
¿Mi caso va a ir a juicio?
La mayoría no. Los casos se resuelven en la negociación, en la mediación o en el arbitraje, y una demanda ya presentada normalmente también llega a un acuerdo antes de que se elija al jurado. La razón para preparar un caso como si fuera a juicio es que el valor de un expediente en un acuerdo lo fija lo que la otra parte cree que pasará si no se llega a un acuerdo. La guía de autoayuda de las Cortes de California sobre demandas civiles explica los pasos del procedimiento.
¿Tendré que dar una declaración jurada (deposición) o testificar?
Si se presenta una demanda, espere una declaración jurada (deposición): preguntas bajo juramento del abogado de la defensa, registradas por un taquígrafo judicial, normalmente en la oficina de un abogado y no en una corte. Es lo que más preocupa a los clientes, y normalmente es más corta de lo que esperan. Lo preparamos para ella en detalle. Testificar en un juicio solo ocurre en la pequeña parte de los casos que van a juicio, y lo sabrá con meses de anticipación.
¿Cómo se prueba la negligencia?
La negligencia es no tener el cuidado razonable para evitar daños a otras personas. El Código Civil, sección 1714, establece la regla: toda persona es responsable de las lesiones causadas a otra por falta de cuidado ordinario en el manejo de sus bienes o de su persona (leginfo.legislature.ca.gov). En el juicio, se instruye al jurado sobre el deber, el incumplimiento, la causalidad y los daños con las instrucciones civiles para el jurado del Consejo Judicial (courts.ca.gov). Si el choque empeoró una condición que usted ya tenía, una instrucción para el jurado aparte, sobre el agravamiento de una condición preexistente, lo cubre.
¿Cuándo recibo realmente el dinero?
Después de que se firma el descargo de responsabilidad, la aseguradora emite el pago del acuerdo (el cheque), los fondos se liberan en la cuenta fiduciaria de clientes (la cuenta bancaria separada donde se guarda el dinero de los clientes), se pagan los gravámenes y los costos, y el saldo se le entrega a usted con un estado de cuenta detallado. Las aseguradoras suelen tardar unas semanas en emitir el cheque después de recibir un descargo firmado. La negociación de los gravámenes es lo que normalmente decide si eso toma días o semanas, y es el último lugar donde todavía hay dinero real en juego.

Trabajar con nosotros

Wise Personal Injury & Accident Law, APC es una firma de abogados de lesiones personales de Los Ángeles fundada por Josh Kohanim, Esq., número de colegiado 328609 del State Bar of California (Colegio de Abogados de California). Su trayectoria está en la página del abogado, y cómo se escribe y revisa este sitio está en nuestras normas editoriales.

¿Josh Kohanim va a manejar mi caso personalmente?
Josh Kohanim, Esq., es el fundador y abogado litigante de Wise Personal Injury & Accident Law, APC, autorizado para ejercer por el State Bar of California con el número de colegiado 328609, y es el abogado que revisa el contenido de este sitio. Su perfil está en la página del abogado. Un abogado maneja cada caso desde la primera llamada hasta el juicio. Pregunte en su primera llamada quién va a manejar su expediente día a día y quién lo llevará a juicio si no se llega a un acuerdo, y luego pida que esa respuesta quede en su acuerdo de honorarios por escrito. Hágale las mismas dos preguntas a cualquier firma.
¿Hablan español?
Se habla español. La versión en español de este sitio está en /es/, y puede llamar al (424) 235-7879 o usar la página de contacto en cualquiera de los dos idiomas. Si prefiere escribir en lugar de llamar, el formulario acepta todos los detalles que quiera dar, y normalmente respondemos de inmediato.
¿Manejan casos fuera de Los Ángeles?
Josh Kohanim tiene licencia para ejercer solo en California, así que nada en este sitio es una oferta para representar a alguien en un estado donde él no está admitido. Dentro de California, nuestra oficina principal está en Tarzana, y las ciudades para las que publicamos páginas aparecen en la página de ubicaciones. Díganos en la primera llamada dónde ocurrió el choque, porque eso es lo que decide si somos la firma adecuada para el caso.
¿Puedo cambiar de abogado si ya firmé con otra firma?
Sí. Un cliente puede despedir a su abogado, y la decisión le corresponde al cliente. Lo que sigue es una cuestión de cuentas, no de permisos. La primera firma normalmente reclama el valor razonable del trabajo que hizo, que se paga de los mismos y únicos honorarios al final, no como un cargo adicional. Pídale a la nueva firma que le confirme por escrito que usted no pagará dos honorarios. Nuestra página de contacto está aquí.
¿Qué debo llevar a la primera reunión?
Lo que ya tenga, y no retrase la llamada para juntar más. Lo útil es el reporte del choque o el número del reporte, las fotos del lugar, la información del seguro del otro conductor, la página de declaraciones de su propio seguro (la página de resumen de su póliza que enumera sus coberturas), los nombres de todos los proveedores médicos que lo han atendido, cualquier carta o correo electrónico de un ajustador y sus comprobantes de pago si ha faltado al trabajo. Si no tiene nada de eso, llame de todos modos. Casi todo lo podemos conseguir nosotros.

Excepciones a la regla

Las reglas generales de arriba son la base. Estas situaciones cambian el plazo, el demandado o la cobertura, y cada una le ha costado a alguien un reclamo que debió haber ganado.

¿Qué pasa si la persona que me chocó manejaba para Uber o Lyft?
Qué póliza paga depende de lo que estaba haciendo la aplicación del conductor. El Código de Servicios Públicos (Public Utilities Code), sección 5433, exige que un conductor de una compañía de red de transporte (transportation network company, el término legal para un conductor de Uber o Lyft) que tiene la aplicación activa pero no ha aceptado un viaje tenga al menos $50,000 por persona, $100,000 por incidente y $30,000 por daños a la propiedad, respaldados por al menos $200,000 de cobertura en exceso, una segunda capa que paga por encima de esos límites. Desde el momento en que el conductor acepta una solicitud de viaje hasta que termina el viaje, la cobertura exigida es de $1,000,000 (leginfo.legislature.ca.gov). Vea nuestra página de accidentes de Uber y Lyft en Los Ángeles.
¿Qué pasa si el conductor que me chocó estaba trabajando en ese momento?
Entonces normalmente entra en juego la póliza comercial del empleador junto con la del conductor, y los límites comerciales suelen estar muy por encima del mínimo de $30,000 del Código de Vehículos, sección 16056. Demostrar que el conductor estaba trabajando en ese momento, lo que la ley llama el curso y el alcance del empleo, es el punto en disputa, y las pruebas son los registros de despacho, los datos de la ruta, los registros de entregas y los registros telefónicos. Los casos de vehículos comerciales y de camiones funcionan con el mismo principio: vea nuestra página de accidentes de camión en Los Ángeles.
¿Qué pasa si me lesioné en el trabajo?
Puede tener dos reclamos al mismo tiempo. El Código Laboral, sección 3600, hace de la compensación de trabajadores el único recurso contra su empleador cuando se cumplen sus condiciones (leginfo.legislature.ca.gov), pero un tercero negligente es un caso aparte. Según la sección 3852, el empleador o su aseguradora puede reclamarle a ese tercero lo que pagó (leginfo.legislature.ca.gov), lo que crea un gravamen sobre la recuperación que hay que negociar. Las lesiones en obras de construcción se explican en nuestra página de accidentes de construcción.
¿Qué pasa si la persona lesionada es un niño?
Cambian tanto el plazo como los trámites. El Código de Procedimiento Civil, sección 352, suspende el plazo de prescripción mientras el niño es menor de 18 años, así que el periodo de dos años generalmente empieza a correr cuando cumple 18 (leginfo.legislature.ca.gov). Un acuerdo no es definitivo solo con la firma de uno de los padres: el Código de Sucesiones (Probate Code), sección 3500, establece que un acuerdo sobre el reclamo de un menor "es válido solo después de que la corte superior lo haya aprobado, tras la presentación de una petición" (traducción nuestra) (leginfo.legislature.ca.gov). La sección 352 no extiende el plazo de un reclamo contra el gobierno.
¿Mi estatus migratorio afecta mi reclamo?
No afecta su derecho a recuperar dinero. El Código Civil, sección 3339, establece que "todas las protecciones, derechos y recursos disponibles según la ley estatal, excepto cualquier recurso de reinstalación prohibido por la ley federal, están disponibles para todas las personas sin importar su estatus migratorio" (traducción nuestra) (leginfo.legislature.ca.gov). El Código Laboral, sección 1171.5, dice lo mismo y prohíbe que se indague sobre el estatus migratorio durante el intercambio de pruebas, salvo que haya pruebas claras y convincentes de que es necesario para cumplir con la ley federal de inmigración (leginfo.legislature.ca.gov). No ejercemos derecho de inmigración y no damos asesoría sobre consecuencias migratorias.
¿Qué pasa si me lesioné en la propiedad de otra persona y no en un choque?
El reclamo es de responsabilidad de la propiedad, y el punto en disputa casi siempre es el conocimiento previo: si el dueño sabía o debía haber sabido del peligro y tuvo una oportunidad razonable de corregirlo. El deber viene de la misma fuente que cualquier otro reclamo por negligencia, el Código Civil, sección 1714 (leginfo.legislature.ca.gov), y el plazo es el mismo de dos años. Los registros de limpieza, los registros de inspección y el video de la tienda deciden estos casos, y el video se graba encima rápido. Vea nuestra página de resbalones y caídas y nuestra página de responsabilidad de la propiedad.
¿Qué pasa si me mordió un perro?
En California, las mordeduras de perro se rigen por la responsabilidad objetiva. El Código Civil, sección 3342, hace al dueño responsable de los daños causados por una mordedura en un lugar público o cuando la persona lesionada estaba legalmente en una propiedad privada, haya mordido el perro a alguien antes o no (leginfo.legislature.ca.gov). El dinero normalmente sale de la póliza de seguro de vivienda o de inquilino del dueño, y no del dueño mismo. Nuestra página de mordeduras de perro en Los Ángeles explica las excepciones.
¿Qué pasa si mi propio auto no tenía seguro cuando me chocaron?
Igual puede recuperar sus facturas médicas y sus ingresos perdidos, pero el Código Civil, sección 3333.4, impide que un dueño o un conductor sin seguro recupere daños no económicos, es decir, el dolor y sufrimiento (leginfo.legislature.ca.gov). Esa regla es la Proposición 213. Hay una excepción: a un dueño sin seguro no se le aplica esa restricción si el conductor que lo chocó fue declarado culpable de manejar bajo la influencia. Hable con su abogado sobre la falta de cobertura en la primera conversación.

Primeros pasos

Las tres tareas del principio de esta página no cambian: hágase revisar hoy, cumpla los plazos para reportar y no le dé nada grabado a la aseguradora del otro conductor hasta saber qué tan grave es su lesión.

Esta página es información general sobre la ley de California, no asesoría legal sobre su caso, porque no conocemos sus hechos. Los plazos son la razón por la que eso importa: el más corto de esta página es de seis meses, aplica cada vez que hay una agencia pública involucrada, y si se vence, el reclamo termina. Si está cerca de cualquier fecha de la tabla de plazos del principio de esta página, o no está seguro de qué fecha aplica, llame hoy. (424) 235-7879, los 7 días de la semana.

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