Lista · para madres, padres y tutoresSi su hijo o hija se lo contóLos primeros pasos, a su propio ritmo.
Si su hijo o hija le contó que algo pasó en la escuela, esta lista cubre las primeras horas y la primera semana, en orden: qué anotar, a quién reportarlo, qué guardar y qué pedirle a la escuela por escrito. Puede leerla sin comunicarse con nadie, y puede llamarnos en cualquier momento.
Escrito y revisado por Josh Kohanim, Esq., State Bar of California n.º 328609 · Publicado · Revisado
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Las primeras horas
Reportes que hacer
Registros que conservar
Solicitudes a la escuela
Personas con quienes es seguro hablar
El orden que protege a su hijo
Anótelo. Haga el reporte. Guarde lo que existe. Después, y solo después, la escuela, por escrito. Puede llamarnos antes de cualquiera de estos pasos, y no pasa nada hasta que usted lo diga.
Información general, no asesoría legal para su situación. Comunicarse con nosotros no crea una relación abogado-cliente, que solo se forma con un acuerdo de honorarios por escrito y firmado. Si un niño está en peligro inmediato, llame al 911. Para hablar ahora con un consejero, la línea nacional de Childhelp contra el abuso infantil es 800-422-4453, gratuita, confidencial y abierta las 24 horas del día.
Esta página es información general, no asesoría legal para su situación. Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. La relación abogado-cliente solo se forma con un acuerdo de honorarios por escrito y firmado.
Preguntas sobre esta herramienta
¿Tengo que reportarlo a la escuela antes de llamar a un abogado?
No. Un reporte a la policía o a la línea de protección infantil del condado no pasa por la escuela, y puede hacerlo usted. El personal escolar tiene la obligación legal de reportar según el Código Penal, sección 11166, y tiene su propio deber de reportar lo que sabe o sospecha razonablemente, pero ese deber les corresponde a ellos, no es un paso que usted deba completar primero. Puede llamarnos en cualquier momento, antes o después de que se haga un reporte.
¿Hay un plazo para un reclamo por el abuso de mi hijo en la escuela?
Para el abuso ocurrido el 1 de enero de 2024 o después, el Código de Procedimiento Civil, sección 340.1, no fija ningún límite de tiempo para una acción civil. El abuso anterior se rige por reglas más antiguas que, en general, permiten un reclamo hasta que su hijo cumpla 40 años, y revisamos la regla que corresponde a sus fechas. Un reclamo según la sección 340.1 contra un distrito escolar público no requiere primero el reclamo gubernamental habitual, según el Código de Gobierno, sección 905(m). Los reportes y los registros de esta página importan antes que cualquier plazo.
¿Qué pasa cuando llamo?
Le escucha una persona. Le preguntamos cómo comunicarnos con usted, si es seguro devolverle la llamada y cuándo, y si usted es la madre, el padre o el tutor. Puede dar cualquier nombre, y no tiene que describir lo que pasó. Un abogado le explica lo que permite la ley y lo que implicaría un caso, y no pasa nada hasta que usted lo diga. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted. Si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso.
¿Tiene una pregunta sobre su caso?
Hable con un abogado. La revisión es gratuita y recibirá una respuesta directa.
Cuéntenos qué pasó y le diremos en qué situación se encuentra. Un abogado con licencia lee cada mensaje. Alguien está disponible las 24 horas del día, y normalmente respondemos de inmediato.
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