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Abogado de muerte por negligencia en Los ÁngelesEl reclamo le pertenece a su familia.

Si perdió a su cónyuge, a uno de sus padres, a un hijo o a su pareja por la negligencia de otra persona en Los Ángeles, nosotros llevamos el reclamo para que su familia no tenga que cargar con él. Si un vehículo de la ciudad, un hospital público o una vía pública tuvo cualquier papel en la muerte, el plazo es de seis meses, no de dos años. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

★★★★★Promedio de cinco estrellas en Google · Firma galardonada · Millones recuperados · Josh Kohanim, Esq., State Bar of California n.º 328609

Una silla de madera vacía junto a la mesa de una cocina, con una sola taza de café, bajo la luz suave de la madrugada.
Preguntas rápidas

El reclamo por muerte por negligencia

Representamos a familias del condado de Los Ángeles que perdieron a un cónyuge, a uno de sus padres, a un hijo o a una pareja a causa de la forma de manejar, la propiedad o el lugar de trabajo de otra persona. El reclamo depende de quién puede presentarlo, qué paga, los plazos, cómo se divide el dinero y qué pasa cuando la muerte ocurrió en el trabajo. El proceso penal y los trámites de sucesión (probate) que van más allá de lo que requiere un reclamo son asuntos aparte.

Un reclamo por muerte por negligencia es el reclamo propio de los sobrevivientes por sus propias pérdidas cuando el acto ilícito o la negligencia de otra persona causó la muerte. Existe únicamente porque lo crea la ley, en el Código de Procedimiento Civil, sección 377.60, y por eso quién puede presentarlo es una lista definida. Aquí, persona fallecida (decedent) significa la persona que murió y heredero significa alguien a quien la ley le permite presentar el reclamo.

Lo que hay que probar es el ilícito civil de fondo (tort), es decir, el acto ilícito, la muerte que resultó de él y los daños. Así enumera los elementos Lattimore v. Dickey (2015) 239 Cal.App.4th 959, 968, citado en las instrucciones civiles para el jurado de 2025 del Consejo Judicial. Cuando el ilícito es negligencia, es decir, no tener el cuidado que tendría una persona razonable, la CACI No. 400 plantea tres preguntas: si el demandado fue negligente, si hubo un daño y si la negligencia fue un factor sustancial en causarlo.

Nada de eso cambia porque exista un caso penal, o porque no exista. La decisión de no presentar cargos no cierra el reclamo civil.

Derecho a presentar el reclamo

La primera línea de la sección 377.60 dice que el reclamo lo pueden presentar las personas que enumera o el representante personal de la persona fallecida en nombre de ellas. Tres términos de la lista necesitan definición. Descendencia (issue) significa los descendientes: hijos, nietos, y así sucesivamente. La sucesión intestada es el orden que usa el Código de Sucesiones (Probate Code) cuando alguien muere sin testamento. Un cónyuge putativo se define en la ley como el cónyuge sobreviviente de un matrimonio nulo o anulable que, según determine la corte, creía de buena fe que el matrimonio era válido.

Quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia en California según el Código de Procedimiento Civil, sección 377.60
QuiénSubdivisiónSe exige dependencia
Cónyuge sobreviviente o pareja doméstica registrada(a)No
Hijos, y la descendencia de los hijos fallecidos(a)No
Quien herede por sucesión intestada, si no hay descendencia sobreviviente(a)No
Tutores legales, cuando los padres calificarían pero han fallecido(a)No
Cónyuge putativo, y los hijos del cónyuge putativo(b)Sí
Hijastros(b)Sí
Padres(b)Sí
Un menor que vivió en el hogar durante los 180 días anteriores a la muerte(c)Sí, la mitad o más de su manutención
El representante personal, en nombre de los anterioresPrimera líneaNo aplica

La subdivisión (a) no pregunta nada sobre dinero: un cónyuge, una pareja doméstica y los hijos presentan el reclamo por quienes son, y cuando no hay descendencia sobreviviente, la legitimación, es decir, el derecho a presentar el reclamo, pasa a quien heredaría por sucesión intestada, que es como califican los padres y a veces los hermanos. La subdivisión (b) pregunta por el dinero en todos los casos, así que un cónyuge putativo, los hijos de ese cónyuge, los hijastros y los padres pueden presentar el reclamo solo si dependían de la persona fallecida. La subdivisión (c) cubre a un menor que no tiene que ser pariente en absoluto: uno que vivió en el hogar de la persona fallecida durante los 180 días anteriores a la muerte y que dependía de ella para la mitad o más de su manutención.

California trata la muerte por negligencia como una sola acción conjunta. En LAOSD Asbestos Cases (2018) 28 Cal.App.5th 862, 872, citado en las fuentes de la CACI No. 3921, la corte explicó que cada heredero tiene un reclamo personal e independiente, pero que la ley normalmente exige un solo litigio conjunto para evitar una serie de demandas contra el mismo demandado. Esa es la regla de una sola acción, y es la razón por la que un heredero que no quiere participar en una demanda igual queda nombrado en ella. Nuestra guía sobre quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia aplica cada subdivisión a situaciones familiares reales.

Dos reclamos después de una muerte

La distinción decide adónde va cada dólar. El dinero de la muerte por negligencia les pertenece a los herederos. El dinero de supervivencia le pertenece al patrimonio y se reparte por testamento o por sucesión intestada, lo que puede ponerlo en otras manos. La sección 377.62 permite unir los dos reclamos y juzgarlos juntos.

Una parte de esta ley cambió hace poco, y cambia lo que una familia puede recuperar. El Código de Procedimiento Civil, sección 377.34, subdivisión (a), limita los daños de supervivencia a la pérdida que sufrió la persona fallecida antes de morir, incluidas las sanciones o los daños punitivos que la persona fallecida habría podido recuperar, y establece que no incluyen daños por dolor, sufrimiento o desfiguración. La subdivisión (b) creó una excepción con una fecha de fin escrita en ella: esos daños solo se pueden recuperar si la acción obtuvo una preferencia (una fecha de juicio adelantada) según la sección 36 antes del 1 de enero de 2022, o si se presentó a partir del 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de 2026.

Ese periodo se cerró el 1 de enero de 2026, y la Legislatura no lo extendió. Para una acción presentada a partir de esa fecha, la subdivisión (a) vuelve a ser toda la regla. El Consejo Judicial dice lo mismo con sus propias palabras: las notas del propio Consejo Judicial sobre la CACI No. 3919, Daños de supervivencia, llamadas Instrucciones de uso (Directions for Use), indican que los daños por dolor, sufrimiento o desfiguración por lo general no se pueden recuperar en una acción de supervivencia, salvo a veces en un caso de abuso de personas mayores, y que la sección 377.34(b) los permite solo para las acciones dentro de ese periodo, y citan Quiroz v. Seventh Ave. Center (2006) 140 Cal.App.4th 1256, 1265.

Reclamo por muerte por negligencia y acción de supervivencia, lado a lado
ComparaciónReclamo por muerte por negligenciaAcción de supervivencia
De quién es la pérdidaLo que perdió la familia sobrevivienteLo que perdió la persona fallecida antes de morir
Quién puede presentarloLas personas que enumera la sección 377.60El representante personal, o el sucesor en interés
Secciones que lo rigen377.60 y 377.61De la 377.30 a la 377.34
Adónde va el dineroA los herederos, dividido por la corteAl patrimonio, repartido por testamento o por sucesión intestada
El dolor y sufrimiento de la persona fallecidaNunca forma parte de este reclamoNo se pueden recuperar en acciones presentadas a partir del 1 de enero de 2026
Daños punitivosSolo después de una condena por homicidio como delito grave (felony)Disponibles cuando la conducta los justifica

Nuestra página sobre las acciones de supervivencia y lo que cambió en 2026 explica la ley línea por línea.

Daños por muerte por negligencia

La lista la fija una instrucción. La CACI No. 3921, la instrucción que escucha un jurado de Los Ángeles en un juicio por muerte por negligencia, establece cuatro categorías de daños económicos, es decir, pérdidas de dinero comprobables: el sostén económico que la persona fallecida habría aportado durante la más corta de las dos expectativas de vida, la pérdida de regalos o beneficios que el sobreviviente esperaba recibir, los gastos de funeral y entierro, y el valor razonable de los servicios del hogar que la persona fallecida habría prestado.

Después establece tres categorías de daños no económicos, pérdidas que no tienen un recibo: la pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la ayuda, la protección, el afecto, la convivencia y el apoyo moral de la persona fallecida; la pérdida del disfrute de las relaciones sexuales; y la pérdida de la enseñanza y la orientación de la persona fallecida. Los daños económicos futuros deben reducirse a su valor presente en efectivo, la suma más pequeña de hoy que crecería hasta convertirse en esos pagos. Los daños no económicos se expresan en dólares actuales y no se vuelven a reducir.

La instrucción también fija límites para los que las familias pocas veces están preparadas. La CACI No. 3921 le indica al jurado, en tres líneas numeradas, que no considere la pena, el pesar o la angustia mental del demandante, el dolor y sufrimiento de la persona fallecida, ni la pobreza o la riqueza del demandante. Krouse v. Graham (1977) 19 Cal.3d 59, 72, citado en las fuentes de la instrucción, lo dice directamente: los casos de California han sostenido de manera uniforme que los daños por angustia mental y emocional, incluidos la pena y el pesar, no se pueden recuperar en una acción por muerte por negligencia. La ley compensa la relación. No compensa el duelo.

Daños según el reclamo, de la CACI No. 3921 y la CACI No. 3919
ConceptoTipoReclamo por muerte por negligenciaAcción de supervivencia
El sostén económico que la persona fallecida habría aportadoEconómicoSíNo
Pérdida de regalos o beneficios que se esperaban de la persona fallecidaEconómicoSíNo
Gastos de funeral y entierroEconómicoSíNo
Valor de los servicios del hogar que prestaba la persona fallecidaEconómicoSíNo
Atención médica que recibió la persona fallecida antes de morirEconómicoNoSí
Ingresos perdidos, y el cuidado que la persona fallecida habría dadoEconómicoNoSí
Pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la convivenciaNo económicoSíNo
Pérdida de la enseñanza y la orientación de la persona fallecidaNo económicoSíNo
El dolor, el sufrimiento o la desfiguración de la persona fallecidaNo económicoNoNo, si se presentó a partir del 1 de enero de 2026
La pena, el pesar o la angustia mental de los sobrevivientesNo económicoNoNo

Los daños punitivos, que castigan en lugar de compensar, son la categoría por la que pregunta la gente. La sección 377.61 excluye de una indemnización por muerte por negligencia los daños que se pueden recuperar según la sección 377.34, y Tarasoff v. Regents of University of California (1976) 17 Cal.3d 425, 450, citado en la CACI No. 3921, interpreta que la ley prohíbe los daños punitivos en una acción por muerte por negligencia. Llegan al caso a través de la acción de supervivencia, y el Código Civil, sección 3294, subdivisión (d), agrega una vía directa: se pueden recuperar daños punitivos según las leyes de la acción de supervivencia cuando la muerte fue resultado de un homicidio por el que el demandado fue condenado por un delito grave (felony). Nuestra guía sobre los daños por muerte por negligencia y cómo se dividen explica cada categoría y cómo se prueba.

División entre los herederos

Un jurado de California normalmente da una sola cifra para toda la familia. La CACI No. 3921 incluye la línea para eso: considerar las pérdidas que sufrieron todos los demandantes, dar una sola cantidad, y el juez la divide. La sección 377.61 dice lo mismo en la ley, al disponer que la corte determinará los derechos respectivos sobre la indemnización de las personas con derecho a presentar el reclamo.

Canavin v. Pacific Southwest Airlines (1983) 148 Cal.App.3d 512, 535 a 536, citado en las fuentes de la CACI, explica por qué lo hace el juez y no el jurado: los intereses de los herederos compiten entre sí, y es difícil fijar la parte individual del sostén perdido cuando hay menores de por medio. Una viuda y un hijastro adulto no tienen la misma pérdida, y un caso que recupera dinero para los dos tiene que resolver eso.

En la práctica, la división se resuelve por acuerdo entre los herederos mucho más a menudo que por una decisión de la corte, en una negociación dentro de la familia en el peor momento posible. Cuando dos herederos quieren cosas incompatibles, un solo abogado no puede aconsejar a los dos, y la respuesta es que uno de ellos tenga su propio abogado.

Plazos de presentación

Plazos en casos de muerte por negligencia en California
Reclamo contraPlazoFuente
Una persona o una empresa privada2 años desde la muerteCódigo de Procedimiento Civil, sección 335.1
Una entidad pública, primer paso6 meses desde que surge el reclamo, reclamo por escritoCódigo de Gobierno, sección 911.2
Una entidad pública que envió por correo un rechazo por escrito6 meses desde la entrega o el envío por correo, para demandarCódigo de Gobierno, sección 945.6(a)(1)
Una entidad pública que no envió ningún aviso por escrito2 años desde que surge el reclamo, para demandarCódigo de Gobierno, sección 945.6(a)(2)
Beneficios por muerte de la compensación de trabajadores1 año, y nunca más de 240 semanas desde la lesiónCódigo Laboral, sección 5406

Cada línea viene de la ley. El Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, da dos años para una acción por la muerte de una persona causada por el acto ilícito o la negligencia de otra. El Código de Gobierno, sección 945.6, da seis meses para demandar después de que se entrega o se envía por correo un rechazo por escrito, o dos años desde que surge el reclamo cuando no se da ningún aviso por escrito. El Código Laboral, sección 5406, fija un año para un reclamo de beneficios por muerte y prohíbe los procedimientos iniciados más de 240 semanas después de la fecha de la lesión.

Casos fatales comunes

La ley es la misma en todos los casos. Lo que cambia es el demandado y qué pruebas desaparecen primero.

Muertes en el trabajo

Normalmente existen dos reclamos, y la mayoría de las familias se entera de uno. Contra el empleador, la compensación de trabajadores (workers' compensation) normalmente es el único recurso: el Código Laboral, sección 3602, subdivisión (a), la convierte en el recurso único y exclusivo del empleado o de sus dependientes contra el empleador, salvo lo que dispone esa sección y las secciones 3706 y 4558.

La subdivisión (b) nombra tres excepciones limitadas que abren una demanda contra el empleador: una agresión física intencional por parte del empleador, una lesión agravada porque el empleador ocultó de manera fraudulenta la lesión y su relación con el trabajo, y una muerte causada por un producto defectuoso que el empleador fabricó y le vendió a un tercero independiente, que después lo proporcionó para que el empleado lo usara. Por separado, la sección 3706 permite que los dependientes demanden a un empleador que no aseguró el pago de la compensación, como si la ley de compensación de trabajadores no se aplicara.

El reclamo que es fácil pasar por alto va contra todos los que no son el empleador: el contratista general, el dueño de la propiedad, el fabricante del equipo, el otro conductor. El Código Laboral, sección 3852, conserva esa acción, y su última línea importa cuando hay en el expediente un gravamen de compensación de trabajadores, es decir, el derecho de la aseguradora de compensación a que le devuelvan lo que pagó: la corte determina los derechos respectivos frente al tercero de los herederos que reclaman según la sección 377.60 y de un empleador que reclama un reembolso.

  • 419muertes en el trabajo en California en 2024, menos que las 504 de 2022Cal/OSHA CFOI, abril de 2026
  • 81de ellas en la construcción, el segundo lugar entre todas las industriasCal/OSHA CFOI, abril de 2026
  • 6.2muertes en la construcción por cada 100,000 trabajadores, frente a 2.5 en todo el estadoCal/OSHA CFOI, abril de 2026

Esas cifras vienen del informe Lesiones laborales fatales en California, de 2015 a 2024, publicado por la División de Seguridad y Salud Ocupacional (Division of Occupational Safety and Health) en abril de 2026. Ese informe también cuenta 765 muertes en la construcción a lo largo de los diez años, y 94 muertes por caídas, resbalones y tropiezos en 2024, 43 de ellas de trabajadores de la construcción. Nuestra página sobre muertes en el trabajo y en la construcción explica el beneficio por muerte, la regla del recurso exclusivo y los límites para demandar a un contratista general.

Estatus migratorio de la persona fallecida

La sección 377.60 no dice nada sobre la ciudadanía ni el estatus migratorio. La lista son relaciones familiares y, en el segundo nivel, la dependencia económica.

California también cerró el tema dentro de la sala de la corte. El Código de Evidencia, sección 351.2, dispone que, en una acción civil por lesiones personales o muerte por negligencia, la evidencia del estatus migratorio de una persona no se admitirá como prueba, ni se permitirá el discovery (el intercambio formal de pruebas) sobre el estatus migratorio de una persona. En una muerte en el trabajo, el Código Civil, sección 3339, agrega que todas las protecciones, los derechos y los recursos disponibles según la ley estatal, excepto una reinstalación en el empleo que prohíba la ley federal, están disponibles sin importar el estatus migratorio para cualquier persona que haya solicitado empleo o haya estado empleada en este estado.

Nuestras primeras semanas en el caso

  1. 1
    No le pedimos que lo reviva en la primera llamada

    Necesitamos la fecha, el lugar, quién estaba presente y si una aseguradora o una agencia ya se comunicó con usted. Lo demás puede esperar, y casi todo lo podemos obtener sin pedirle que lo vuelva a contar.

  2. 2
    Conservamos las pruebas mientras todavía existen

    Los vehículos se reparan, los lugares de trabajo se limpian y las cámaras graban encima de lo anterior en ciclos que se miden en días. Las cartas de preservación de pruebas salen primero.

  3. 3
    Reunimos el registro oficial

    El expediente del médico forense, el reporte del choque, cualquier investigación de Cal/OSHA, el audio de la llamada al 911 y las fotos del lugar. Algunos tardan meses, y esa es una de las razones por las que ningún caso se puede valorar en la segunda semana.

  4. 4
    Determinamos quién puede presentar legalmente el reclamo

    Eso significa comparar la sección 377.60 con la situación real de su familia, y abrir un proceso de sucesión (probate) cuando la acción de supervivencia necesita un representante personal.

  5. 5
    Nos encargamos de la aseguradora y le decimos pronto lo que el reclamo no cubrirá

    La primera oferta es una postura de negociación, no una valoración. Las declaraciones grabadas y las solicitudes de documentos pasan por nosotros. Usted sabrá por nosotros en el primer mes que el duelo no se compensa, no por un abogado de la defensa un año después.

Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted. Un abogado lleva el caso desde la primera llamada hasta el juicio, y ese abogado es Josh Kohanim.

Casos sin reclamo por muerte por negligencia

Algunas muertes no dan lugar a un reclamo, y una familia merece esa respuesta.

  • Ningún acto ilícito ni negligencia causó la muerte. Un evento médico sin un diagnóstico pasado por alto detrás, o un choque de un solo vehículo sin un defecto ni un peligro en el camino. La ley exige un ilícito civil (tort).
  • La persona que murió fue la única culpable. La culpa comparativa reduce una recuperación en lugar de eliminarla, pero al 100% no queda nada que reducir.
  • No sobrevive nadie de los que nombra la sección 377.60 y no se abre una sucesión. Un hermano que no dependía de la persona fallecida y que no hereda por sucesión intestada no tiene derecho a presentar el reclamo, por muy unidos que fueran.
  • El plazo ya venció. Dos años, o seis meses contra una entidad pública. Esta es la razón más común por la que no se puede presentar un reclamo real.
  • El único demandado es el empleador. Cuando el empleador tenía cobertura, ningún tercero contribuyó y no aplica ninguna de las tres excepciones del Código Laboral, sección 3602(b), el beneficio por muerte es el recurso.
  • No se puede identificar ni localizar a nadie. Un choque con fuga sin placa y sin cámara, o un demandado sin seguro y sin bienes, deja un reclamo válido sin nada detrás. A veces la cobertura de conductor sin seguro de una póliza familiar responde en este caso.

Próximos pasos

La respuesta es más limitada de lo que las familias esperan. El reclamo les pertenece a las personas que nombra la sección 377.60. Vale lo que su familia perdió en sostén económico, en servicios y en la relación misma, medido según la CACI No. 3921 y no por una cifra en un sitio web. No paga por su duelo, y en un caso presentado ahora, el reclamo aparte del patrimonio ya no paga por lo que vivió la persona que murió.

Anote lo que sabe, marque en un calendario los plazos de arriba y no firme nada que le envíe una aseguradora antes de que un abogado lo haya leído. Cuando esté listo para hablar, empezamos por la fecha y el lugar.

Cuéntenos qué pasó, cuando esté listo

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Preguntas sobre reclamos por muerte por negligencia

¿Quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia en California?
Las personas que enumera el Código de Procedimiento Civil, sección 377.60, o el representante personal de la persona fallecida en nombre de ellas. La subdivisión (a) cubre al cónyuge sobreviviente, a la pareja doméstica registrada, a los hijos y a la descendencia de los hijos fallecidos o, cuando no hay descendencia sobreviviente, a quien heredaría por sucesión intestada. La subdivisión (b) agrega a un cónyuge putativo, a los hijos de ese cónyuge, a los hijastros y a los padres, pero solo si dependían económicamente de la persona fallecida.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por muerte por negligencia en California?
Dos años desde la fecha de la muerte, según el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1. Si una entidad pública puede ser responsable, se debe presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses según el Código de Gobierno, sección 911.2, antes de poder presentar cualquier demanda. Después de un rechazo por escrito, la sección 945.6 da seis meses para demandar, o dos años desde que surge el reclamo cuando la entidad nunca envió un aviso por escrito. No cumplir el paso de los seis meses por lo general acaba con el caso.
¿Pueden presentar el reclamo los hermanos, los abuelos o una pareja no casada?
A veces, y depende del resto de la familia. Un hermano o un abuelo no tiene en la lista un derecho propio a presentar el reclamo, pero entra en la subdivisión (a) cuando no hay descendencia sobreviviente y heredaría por sucesión intestada. Una pareja no casada califica como pareja doméstica registrada según las subdivisiones (a) y (f), o como cónyuge putativo según la subdivisión (b) si la corte determina que creía de buena fe en un matrimonio válido y que dependía económicamente de la persona fallecida.
¿Cuál es la diferencia entre un reclamo por muerte por negligencia y una acción de supervivencia?
El reclamo por muerte por negligencia es el reclamo propio de la familia por lo que perdió, se presenta según la sección 377.60, y el dinero va a los herederos. La acción de supervivencia es el reclamo propio de la persona fallecida, que continúa después de su muerte según las secciones 377.30 a 377.34, la presenta el representante personal o el sucesor en interés, y el dinero va al patrimonio. La sección 377.62 permite unirlos y juzgarlos juntos, que es lo normal.
¿El patrimonio todavía puede recuperar el dolor y sufrimiento de mi familiar?
No en una acción presentada a partir del 1 de enero de 2026. La sección 377.34(b) permitía esos daños solo en acciones que obtuvieron una preferencia antes del 1 de enero de 2022, o que se presentaron a partir del 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de 2026. Ese periodo se cerró y no se extendió, así que la subdivisión (a) vuelve a regir y excluye el dolor, el sufrimiento y la desfiguración. Las Instrucciones de uso de la CACI No. 3919 establecen la misma regla y mencionan una excepción por abuso de personas mayores.
¿Podemos recuperar dinero por nuestro propio duelo?
No, y esto es lo más difícil de escuchar para las familias. La CACI No. 3921 le indica al jurado que no considere la pena, el pesar o la angustia mental del demandante. Lo que la ley sí compensa es la pérdida de la relación misma: el amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la ayuda, la protección, el afecto, la convivencia, el apoyo moral, y la enseñanza y la orientación de la persona fallecida. Esas son categorías de daños reales, con un valor real. El duelo no es una de ellas.
¿Cómo se divide entre los familiares un acuerdo por muerte por negligencia?
El jurado da una sola cantidad para todos los demandantes y la corte la divide, que es lo que disponen tanto la sección 377.61 como la CACI No. 3921. En la práctica, los herederos normalmente se ponen de acuerdo sobre la división y se la presentan a la corte para su aprobación. Cuando dos herederos quieren resultados incompatibles, un solo abogado no puede aconsejar a los dos, y uno de ellos necesita su propio abogado antes de negociar el reparto.
¿Se pueden obtener daños punitivos en un caso de muerte por negligencia?
No en el reclamo por muerte por negligencia en sí. La sección 377.61 excluye los daños que se pueden recuperar según la sección 377.34, y Tarasoff v. Regents of University of California (1976) 17 Cal.3d 425 interpreta que la ley prohíbe los daños punitivos en una acción por muerte por negligencia. Se pueden obtener a través de la acción de supervivencia, en la que la sección 377.34(a) conserva las sanciones o los daños punitivos que la persona fallecida habría podido recuperar, y el Código Civil, sección 3294(d), los permite después de una condena por homicidio como delito grave (felony).
¿Qué pasa si la muerte ocurrió en el trabajo?
Normalmente hay dos reclamos. Contra el empleador, el Código Laboral, sección 3602(a), hace de la compensación de trabajadores el recurso exclusivo, salvo tres excepciones limitadas de la subdivisión (b), y la sección 3706 abre una demanda directa cuando el empleador no tenía cobertura. Contra cualquier otra persona que contribuyó, como un contratista general, el dueño de una propiedad, el fabricante de un equipo o un conductor, la familia puede presentar un caso completo por muerte por negligencia en la corte civil.
¿Qué pasa si una agencia de la ciudad, del condado o del estado causó la muerte?
Antes que nada se aplica el plazo de seis meses para el reclamo del Código de Gobierno, sección 911.2. Eso incluye un autobús público, un vehículo de la ciudad o del condado, un hospital público, un distrito escolar, una agencia de transporte público y una condición peligrosa en una propiedad pública. Presente primero el reclamo por escrito y después siga los plazos de la sección 945.6 para demandar. Este es el plazo del que las familias más a menudo se enteran demasiado tarde para usarlo.
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