Preguntas rápidas
El reclamo por muerte por negligencia
Representamos a familias del condado de Los Ángeles que perdieron a un cónyuge, a uno de sus padres, a un hijo o a una pareja a causa de la forma de manejar, la propiedad o el lugar de trabajo de otra persona. El reclamo depende de quién puede presentarlo, qué paga, los plazos, cómo se divide el dinero y qué pasa cuando la muerte ocurrió en el trabajo. El proceso penal y los trámites de sucesión (probate) que van más allá de lo que requiere un reclamo son asuntos aparte.
Un reclamo por muerte por negligencia es el reclamo propio de los sobrevivientes por sus propias pérdidas cuando el acto ilícito o la negligencia de otra persona causó la muerte. Existe únicamente porque lo crea la ley, en el Código de Procedimiento Civil, sección 377.60, y por eso quién puede presentarlo es una lista definida. Aquí, persona fallecida (decedent) significa la persona que murió y heredero significa alguien a quien la ley le permite presentar el reclamo.
Lo que hay que probar es el ilícito civil de fondo (tort), es decir, el acto ilícito, la muerte que resultó de él y los daños. Así enumera los elementos Lattimore v. Dickey (2015) 239 Cal.App.4th 959, 968, citado en las instrucciones civiles para el jurado de 2025 del Consejo Judicial. Cuando el ilícito es negligencia, es decir, no tener el cuidado que tendría una persona razonable, la CACI No. 400 plantea tres preguntas: si el demandado fue negligente, si hubo un daño y si la negligencia fue un factor sustancial en causarlo.
Nada de eso cambia porque exista un caso penal, o porque no exista. La decisión de no presentar cargos no cierra el reclamo civil.
Derecho a presentar el reclamo
La primera línea de la sección 377.60 dice que el reclamo lo pueden presentar las personas que enumera o el representante personal de la persona fallecida en nombre de ellas. Tres términos de la lista necesitan definición. Descendencia (issue) significa los descendientes: hijos, nietos, y así sucesivamente. La sucesión intestada es el orden que usa el Código de Sucesiones (Probate Code) cuando alguien muere sin testamento. Un cónyuge putativo se define en la ley como el cónyuge sobreviviente de un matrimonio nulo o anulable que, según determine la corte, creía de buena fe que el matrimonio era válido.
| Quién | Subdivisión | Se exige dependencia |
|---|---|---|
| Cónyuge sobreviviente o pareja doméstica registrada | (a) | No |
| Hijos, y la descendencia de los hijos fallecidos | (a) | No |
| Quien herede por sucesión intestada, si no hay descendencia sobreviviente | (a) | No |
| Tutores legales, cuando los padres calificarían pero han fallecido | (a) | No |
| Cónyuge putativo, y los hijos del cónyuge putativo | (b) | Sí |
| Hijastros | (b) | Sí |
| Padres | (b) | Sí |
| Un menor que vivió en el hogar durante los 180 días anteriores a la muerte | (c) | Sí, la mitad o más de su manutención |
| El representante personal, en nombre de los anteriores | Primera línea | No aplica |
La subdivisión (a) no pregunta nada sobre dinero: un cónyuge, una pareja doméstica y los hijos presentan el reclamo por quienes son, y cuando no hay descendencia sobreviviente, la legitimación, es decir, el derecho a presentar el reclamo, pasa a quien heredaría por sucesión intestada, que es como califican los padres y a veces los hermanos. La subdivisión (b) pregunta por el dinero en todos los casos, así que un cónyuge putativo, los hijos de ese cónyuge, los hijastros y los padres pueden presentar el reclamo solo si dependían de la persona fallecida. La subdivisión (c) cubre a un menor que no tiene que ser pariente en absoluto: uno que vivió en el hogar de la persona fallecida durante los 180 días anteriores a la muerte y que dependía de ella para la mitad o más de su manutención.
California trata la muerte por negligencia como una sola acción conjunta. En LAOSD Asbestos Cases (2018) 28 Cal.App.5th 862, 872, citado en las fuentes de la CACI No. 3921, la corte explicó que cada heredero tiene un reclamo personal e independiente, pero que la ley normalmente exige un solo litigio conjunto para evitar una serie de demandas contra el mismo demandado. Esa es la regla de una sola acción, y es la razón por la que un heredero que no quiere participar en una demanda igual queda nombrado en ella. Nuestra guía sobre quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia aplica cada subdivisión a situaciones familiares reales.
Dos reclamos después de una muerte
La distinción decide adónde va cada dólar. El dinero de la muerte por negligencia les pertenece a los herederos. El dinero de supervivencia le pertenece al patrimonio y se reparte por testamento o por sucesión intestada, lo que puede ponerlo en otras manos. La sección 377.62 permite unir los dos reclamos y juzgarlos juntos.
Una parte de esta ley cambió hace poco, y cambia lo que una familia puede recuperar. El Código de Procedimiento Civil, sección 377.34, subdivisión (a), limita los daños de supervivencia a la pérdida que sufrió la persona fallecida antes de morir, incluidas las sanciones o los daños punitivos que la persona fallecida habría podido recuperar, y establece que no incluyen daños por dolor, sufrimiento o desfiguración. La subdivisión (b) creó una excepción con una fecha de fin escrita en ella: esos daños solo se pueden recuperar si la acción obtuvo una preferencia (una fecha de juicio adelantada) según la sección 36 antes del 1 de enero de 2022, o si se presentó a partir del 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de 2026.
Ese periodo se cerró el 1 de enero de 2026, y la Legislatura no lo extendió. Para una acción presentada a partir de esa fecha, la subdivisión (a) vuelve a ser toda la regla. El Consejo Judicial dice lo mismo con sus propias palabras: las notas del propio Consejo Judicial sobre la CACI No. 3919, Daños de supervivencia, llamadas Instrucciones de uso (Directions for Use), indican que los daños por dolor, sufrimiento o desfiguración por lo general no se pueden recuperar en una acción de supervivencia, salvo a veces en un caso de abuso de personas mayores, y que la sección 377.34(b) los permite solo para las acciones dentro de ese periodo, y citan Quiroz v. Seventh Ave. Center (2006) 140 Cal.App.4th 1256, 1265.
| Comparación | Reclamo por muerte por negligencia | Acción de supervivencia |
|---|---|---|
| De quién es la pérdida | Lo que perdió la familia sobreviviente | Lo que perdió la persona fallecida antes de morir |
| Quién puede presentarlo | Las personas que enumera la sección 377.60 | El representante personal, o el sucesor en interés |
| Secciones que lo rigen | 377.60 y 377.61 | De la 377.30 a la 377.34 |
| Adónde va el dinero | A los herederos, dividido por la corte | Al patrimonio, repartido por testamento o por sucesión intestada |
| El dolor y sufrimiento de la persona fallecida | Nunca forma parte de este reclamo | No se pueden recuperar en acciones presentadas a partir del 1 de enero de 2026 |
| Daños punitivos | Solo después de una condena por homicidio como delito grave (felony) | Disponibles cuando la conducta los justifica |
Nuestra página sobre las acciones de supervivencia y lo que cambió en 2026 explica la ley línea por línea.
Daños por muerte por negligencia
La lista la fija una instrucción. La CACI No. 3921, la instrucción que escucha un jurado de Los Ángeles en un juicio por muerte por negligencia, establece cuatro categorías de daños económicos, es decir, pérdidas de dinero comprobables: el sostén económico que la persona fallecida habría aportado durante la más corta de las dos expectativas de vida, la pérdida de regalos o beneficios que el sobreviviente esperaba recibir, los gastos de funeral y entierro, y el valor razonable de los servicios del hogar que la persona fallecida habría prestado.
Después establece tres categorías de daños no económicos, pérdidas que no tienen un recibo: la pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la ayuda, la protección, el afecto, la convivencia y el apoyo moral de la persona fallecida; la pérdida del disfrute de las relaciones sexuales; y la pérdida de la enseñanza y la orientación de la persona fallecida. Los daños económicos futuros deben reducirse a su valor presente en efectivo, la suma más pequeña de hoy que crecería hasta convertirse en esos pagos. Los daños no económicos se expresan en dólares actuales y no se vuelven a reducir.
La instrucción también fija límites para los que las familias pocas veces están preparadas. La CACI No. 3921 le indica al jurado, en tres líneas numeradas, que no considere la pena, el pesar o la angustia mental del demandante, el dolor y sufrimiento de la persona fallecida, ni la pobreza o la riqueza del demandante. Krouse v. Graham (1977) 19 Cal.3d 59, 72, citado en las fuentes de la instrucción, lo dice directamente: los casos de California han sostenido de manera uniforme que los daños por angustia mental y emocional, incluidos la pena y el pesar, no se pueden recuperar en una acción por muerte por negligencia. La ley compensa la relación. No compensa el duelo.
| Concepto | Tipo | Reclamo por muerte por negligencia | Acción de supervivencia |
|---|---|---|---|
| El sostén económico que la persona fallecida habría aportado | Económico | Sí | No |
| Pérdida de regalos o beneficios que se esperaban de la persona fallecida | Económico | Sí | No |
| Gastos de funeral y entierro | Económico | Sí | No |
| Valor de los servicios del hogar que prestaba la persona fallecida | Económico | Sí | No |
| Atención médica que recibió la persona fallecida antes de morir | Económico | No | Sí |
| Ingresos perdidos, y el cuidado que la persona fallecida habría dado | Económico | No | Sí |
| Pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la convivencia | No económico | Sí | No |
| Pérdida de la enseñanza y la orientación de la persona fallecida | No económico | Sí | No |
| El dolor, el sufrimiento o la desfiguración de la persona fallecida | No económico | No | No, si se presentó a partir del 1 de enero de 2026 |
| La pena, el pesar o la angustia mental de los sobrevivientes | No económico | No | No |
Los daños punitivos, que castigan en lugar de compensar, son la categoría por la que pregunta la gente. La sección 377.61 excluye de una indemnización por muerte por negligencia los daños que se pueden recuperar según la sección 377.34, y Tarasoff v. Regents of University of California (1976) 17 Cal.3d 425, 450, citado en la CACI No. 3921, interpreta que la ley prohíbe los daños punitivos en una acción por muerte por negligencia. Llegan al caso a través de la acción de supervivencia, y el Código Civil, sección 3294, subdivisión (d), agrega una vía directa: se pueden recuperar daños punitivos según las leyes de la acción de supervivencia cuando la muerte fue resultado de un homicidio por el que el demandado fue condenado por un delito grave (felony). Nuestra guía sobre los daños por muerte por negligencia y cómo se dividen explica cada categoría y cómo se prueba.
División entre los herederos
Un jurado de California normalmente da una sola cifra para toda la familia. La CACI No. 3921 incluye la línea para eso: considerar las pérdidas que sufrieron todos los demandantes, dar una sola cantidad, y el juez la divide. La sección 377.61 dice lo mismo en la ley, al disponer que la corte determinará los derechos respectivos sobre la indemnización de las personas con derecho a presentar el reclamo.
Canavin v. Pacific Southwest Airlines (1983) 148 Cal.App.3d 512, 535 a 536, citado en las fuentes de la CACI, explica por qué lo hace el juez y no el jurado: los intereses de los herederos compiten entre sí, y es difícil fijar la parte individual del sostén perdido cuando hay menores de por medio. Una viuda y un hijastro adulto no tienen la misma pérdida, y un caso que recupera dinero para los dos tiene que resolver eso.
En la práctica, la división se resuelve por acuerdo entre los herederos mucho más a menudo que por una decisión de la corte, en una negociación dentro de la familia en el peor momento posible. Cuando dos herederos quieren cosas incompatibles, un solo abogado no puede aconsejar a los dos, y la respuesta es que uno de ellos tenga su propio abogado.
Plazos de presentación
| Reclamo contra | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Una persona o una empresa privada | 2 años desde la muerte | Código de Procedimiento Civil, sección 335.1 |
| Una entidad pública, primer paso | 6 meses desde que surge el reclamo, reclamo por escrito | Código de Gobierno, sección 911.2 |
| Una entidad pública que envió por correo un rechazo por escrito | 6 meses desde la entrega o el envío por correo, para demandar | Código de Gobierno, sección 945.6(a)(1) |
| Una entidad pública que no envió ningún aviso por escrito | 2 años desde que surge el reclamo, para demandar | Código de Gobierno, sección 945.6(a)(2) |
| Beneficios por muerte de la compensación de trabajadores | 1 año, y nunca más de 240 semanas desde la lesión | Código Laboral, sección 5406 |
Cada línea viene de la ley. El Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, da dos años para una acción por la muerte de una persona causada por el acto ilícito o la negligencia de otra. El Código de Gobierno, sección 945.6, da seis meses para demandar después de que se entrega o se envía por correo un rechazo por escrito, o dos años desde que surge el reclamo cuando no se da ningún aviso por escrito. El Código Laboral, sección 5406, fija un año para un reclamo de beneficios por muerte y prohíbe los procedimientos iniciados más de 240 semanas después de la fecha de la lesión.
Casos fatales comunes
La ley es la misma en todos los casos. Lo que cambia es el demandado y qué pruebas desaparecen primero.
- Muertes de tránsito. Un choque de auto, un camión comercial, una motocicleta, una persona atropellada en un cruce peatonal o un ciclista en un carril para bicicletas. Vea también lesiones fatales en accidentes de auto y, cuando hubo un vehículo de trabajo involucrado, choques fatales de vehículos comerciales.
- Caídas y propiedades inseguras. Una escalera sin pasamanos, un garaje sin iluminación o el borde de un techo sin protección. Vea resbalones y caídas y responsabilidad de la propiedad.
- Muertes en el lugar de trabajo. Caídas desde altura, derrumbes de zanjas, golpes con equipo y electrocución. Vea accidentes de construcción.
- Agresiones en propiedades con poca seguridad. Un complejo de apartamentos, un hotel o un estacionamiento con antecedentes documentados y sin una cerradura, una cámara o un guardia que funcionen.
- Productos y maquinaria defectuosos. Una pieza que falló, una protección que faltaba o un defecto del vehículo que convierte en fatal un choque al que se podía sobrevivir.
- Lesiones que terminan en muerte semanas después. Una lesión grave en la cabeza o una lesión catastrófica a la que la persona sobrevivió al principio. Vea lesiones cerebrales.
Muertes en el trabajo
Normalmente existen dos reclamos, y la mayoría de las familias se entera de uno. Contra el empleador, la compensación de trabajadores (workers' compensation) normalmente es el único recurso: el Código Laboral, sección 3602, subdivisión (a), la convierte en el recurso único y exclusivo del empleado o de sus dependientes contra el empleador, salvo lo que dispone esa sección y las secciones 3706 y 4558.
La subdivisión (b) nombra tres excepciones limitadas que abren una demanda contra el empleador: una agresión física intencional por parte del empleador, una lesión agravada porque el empleador ocultó de manera fraudulenta la lesión y su relación con el trabajo, y una muerte causada por un producto defectuoso que el empleador fabricó y le vendió a un tercero independiente, que después lo proporcionó para que el empleado lo usara. Por separado, la sección 3706 permite que los dependientes demanden a un empleador que no aseguró el pago de la compensación, como si la ley de compensación de trabajadores no se aplicara.
El reclamo que es fácil pasar por alto va contra todos los que no son el empleador: el contratista general, el dueño de la propiedad, el fabricante del equipo, el otro conductor. El Código Laboral, sección 3852, conserva esa acción, y su última línea importa cuando hay en el expediente un gravamen de compensación de trabajadores, es decir, el derecho de la aseguradora de compensación a que le devuelvan lo que pagó: la corte determina los derechos respectivos frente al tercero de los herederos que reclaman según la sección 377.60 y de un empleador que reclama un reembolso.
- 419muertes en el trabajo en California en 2024, menos que las 504 de 2022Cal/OSHA CFOI, abril de 2026
- 81de ellas en la construcción, el segundo lugar entre todas las industriasCal/OSHA CFOI, abril de 2026
- 6.2muertes en la construcción por cada 100,000 trabajadores, frente a 2.5 en todo el estadoCal/OSHA CFOI, abril de 2026
Esas cifras vienen del informe Lesiones laborales fatales en California, de 2015 a 2024, publicado por la División de Seguridad y Salud Ocupacional (Division of Occupational Safety and Health) en abril de 2026. Ese informe también cuenta 765 muertes en la construcción a lo largo de los diez años, y 94 muertes por caídas, resbalones y tropiezos en 2024, 43 de ellas de trabajadores de la construcción. Nuestra página sobre muertes en el trabajo y en la construcción explica el beneficio por muerte, la regla del recurso exclusivo y los límites para demandar a un contratista general.
Estatus migratorio de la persona fallecida
La sección 377.60 no dice nada sobre la ciudadanía ni el estatus migratorio. La lista son relaciones familiares y, en el segundo nivel, la dependencia económica.
California también cerró el tema dentro de la sala de la corte. El Código de Evidencia, sección 351.2, dispone que, en una acción civil por lesiones personales o muerte por negligencia, la evidencia del estatus migratorio de una persona no se admitirá como prueba, ni se permitirá el discovery (el intercambio formal de pruebas) sobre el estatus migratorio de una persona. En una muerte en el trabajo, el Código Civil, sección 3339, agrega que todas las protecciones, los derechos y los recursos disponibles según la ley estatal, excepto una reinstalación en el empleo que prohíba la ley federal, están disponibles sin importar el estatus migratorio para cualquier persona que haya solicitado empleo o haya estado empleada en este estado.
Nuestras primeras semanas en el caso
- 1No le pedimos que lo reviva en la primera llamada
Necesitamos la fecha, el lugar, quién estaba presente y si una aseguradora o una agencia ya se comunicó con usted. Lo demás puede esperar, y casi todo lo podemos obtener sin pedirle que lo vuelva a contar.
- 2Conservamos las pruebas mientras todavía existen
Los vehículos se reparan, los lugares de trabajo se limpian y las cámaras graban encima de lo anterior en ciclos que se miden en días. Las cartas de preservación de pruebas salen primero.
- 3Reunimos el registro oficial
El expediente del médico forense, el reporte del choque, cualquier investigación de Cal/OSHA, el audio de la llamada al 911 y las fotos del lugar. Algunos tardan meses, y esa es una de las razones por las que ningún caso se puede valorar en la segunda semana.
- 4Determinamos quién puede presentar legalmente el reclamo
Eso significa comparar la sección 377.60 con la situación real de su familia, y abrir un proceso de sucesión (probate) cuando la acción de supervivencia necesita un representante personal.
- 5Nos encargamos de la aseguradora y le decimos pronto lo que el reclamo no cubrirá
La primera oferta es una postura de negociación, no una valoración. Las declaraciones grabadas y las solicitudes de documentos pasan por nosotros. Usted sabrá por nosotros en el primer mes que el duelo no se compensa, no por un abogado de la defensa un año después.
Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted. Un abogado lleva el caso desde la primera llamada hasta el juicio, y ese abogado es Josh Kohanim.
Casos sin reclamo por muerte por negligencia
Algunas muertes no dan lugar a un reclamo, y una familia merece esa respuesta.
- Ningún acto ilícito ni negligencia causó la muerte. Un evento médico sin un diagnóstico pasado por alto detrás, o un choque de un solo vehículo sin un defecto ni un peligro en el camino. La ley exige un ilícito civil (tort).
- La persona que murió fue la única culpable. La culpa comparativa reduce una recuperación en lugar de eliminarla, pero al 100% no queda nada que reducir.
- No sobrevive nadie de los que nombra la sección 377.60 y no se abre una sucesión. Un hermano que no dependía de la persona fallecida y que no hereda por sucesión intestada no tiene derecho a presentar el reclamo, por muy unidos que fueran.
- El plazo ya venció. Dos años, o seis meses contra una entidad pública. Esta es la razón más común por la que no se puede presentar un reclamo real.
- El único demandado es el empleador. Cuando el empleador tenía cobertura, ningún tercero contribuyó y no aplica ninguna de las tres excepciones del Código Laboral, sección 3602(b), el beneficio por muerte es el recurso.
- No se puede identificar ni localizar a nadie. Un choque con fuga sin placa y sin cámara, o un demandado sin seguro y sin bienes, deja un reclamo válido sin nada detrás. A veces la cobertura de conductor sin seguro de una póliza familiar responde en este caso.
Próximos pasos
La respuesta es más limitada de lo que las familias esperan. El reclamo les pertenece a las personas que nombra la sección 377.60. Vale lo que su familia perdió en sostén económico, en servicios y en la relación misma, medido según la CACI No. 3921 y no por una cifra en un sitio web. No paga por su duelo, y en un caso presentado ahora, el reclamo aparte del patrimonio ya no paga por lo que vivió la persona que murió.
Anote lo que sabe, marque en un calendario los plazos de arriba y no firme nada que le envíe una aseguradora antes de que un abogado lo haya leído. Cuando esté listo para hablar, empezamos por la fecha y el lugar.
Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.
