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Abogado de accidentes de peatones en Los Ángeles¿Fuera del cruce peatonal? Igual tiene un reclamo.

¿Lo atropelló un auto mientras caminaba en Los Ángeles? Nosotros nos encargamos de la aseguradora del conductor mientras usted y su familia se ocupan del hospital. Si hubo un autobús de Metro o cualquier vehículo de la ciudad de por medio, el plazo es de seis meses, no de dos años. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

★★★★★Promedio de cinco estrellas en Google · Firma galardonada · Millones recuperados · Josh Kohanim, Esq., State Bar of California n.º 328609

Un cruce peatonal vacío en Wilshire Boulevard en una mañana nublada, con un semáforo peatonal en rojo y edificios de oficinas de mediana altura.
Preguntas rápidas

Puntos clave en reclamos de peatones

Representamos a personas atropelladas por un vehículo mientras iban a pie en el condado de Los Ángeles, y a la familia que lee esto desde una sala de espera. El reclamo depende de lo que el conductor le debía a usted, de lo que le cuesta a usted la forma en que cruzó, de quién paga y de cada plazo. Una caída sin ningún vehículo de por medio es un reclamo de responsabilidad de la propiedad.

Cinco términos deciden la mayoría de estos expedientes. El Código de Vehículos, sección 275, define un cruce peatonal como la parte de la calzada entre las líneas prolongadas de las aceras en una intersección donde las calles se juntan aproximadamente en ángulo recto, o cualquier parte de una calzada claramente marcada para cruzar. La primera mitad es el cruce peatonal sin marcar. El derecho de paso es el derecho a pasar primero, y el debido cuidado es la atención que tendría una persona razonable.

La negligencia es no tener un cuidado razonable, y el Código Civil, sección 1714, hace a una persona responsable del daño causado por falta de cuidado ordinario. La culpa comparativa divide la responsabilidad por porcentajes, así que un peatón al que se le asigna el 30% de la responsabilidad recupera el 70%.

Primeras 48 horas después del choque

Los casos de peatones se deciden con pruebas que desaparecen solas. Las cámaras graban encima en días, el vehículo llega a un taller de carrocería antes de un mes, y la versión del conductor suena más pulida cada vez que la cuenta. Un familiar puede hacer lo siguiente esta semana.

  • Consiga el número del reporte. Todo reporte de choque del LAPD lleva un número DR (el número del reporte), y el ajustador de seguros lo pide en pocos días. Nuestra publicación sobre cómo obtener su reporte de choque de tránsito del LAPD explica quién puede tener una copia.
  • Tome fotos de la visibilidad del cruce a la misma hora del día. Un cruce que parece obvio al mediodía es invisible a las 7 p. m. en noviembre, y la discusión sobre la iluminación se decide con fotos que nadie tomó.
  • Pida el registro de trauma, no el resumen de alta. La hoja de registro de trauma (trauma flow sheet) tiene las imágenes médicas, el mecanismo de la lesión y los primeros hallazgos neurológicos. El resumen de alta es un párrafo.
  • No le dé ninguna declaración grabada a la otra aseguradora. No hay obligación de darle una a la aseguradora del conductor, y se la toman mientras usted está bajo medicamentos para el dolor.
  • Averigüe si algún vehículo involucrado es público. Un autobús de Metro, un camión de la ciudad, una camioneta escolar o un vehículo de Caltrans pone en marcha ese mismo día un plazo de seis meses.

Derechos en el cruce peatonal

El Código de Vehículos, sección 21950(a), exige que el conductor le ceda el derecho de paso a un peatón que cruza dentro de cualquier cruce peatonal, marcado o sin marcar, en una intersección. La subdivisión (c) agrega un deber que no depende del derecho de paso: el conductor que se acerca a un peatón en cualquier cruce peatonal debe tener todo el debido cuidado y debe reducir la velocidad o tomar otra medida necesaria para proteger a ese peatón. La subdivisión (d) dice que un error del propio peatón no libera al conductor de ese deber.

Una sección vecina decide muchos casos de cruce peatonal. La sección 21951 dice que, cuando un vehículo se ha detenido en un cruce peatonal para dejar cruzar a un peatón, el conductor que se acerca por detrás no debe rebasarlo. Ese es el choque del segundo carril, y la prohibición no tiene ninguna condición de razonabilidad, así que el conductor no puede argumentar que rebasar parecía seguro. Un jurado de Los Ángeles lee todo esto en la instrucción para el jurado CACI No. 710.

Las reglas de derecho de paso que deciden un caso de peatón
SecciónQué exigeEfecto en el reclamo
Código de Vehículos, sección 21950(a)El conductor cede el paso en cualquier cruce peatonal, marcado o sin marcarLa responsabilidad más clara en esta área de práctica
Código de Vehículos, sección 21951Prohibido rebasar a un vehículo detenido en un cruce peatonalResponde a la defensa del segundo carril
Código de Vehículos, sección 21954(b)El deber del peatón de ceder el paso no libera al conductor del debido cuidadoMantiene vivo un reclamo por cruzar a mitad de cuadra
Código de Vehículos, sección 21952El conductor debe ceder el paso antes de cruzar una aceraRige las salidas de entradas de autos y de estacionamientos

Los giros son un tema aparte: la vuelta a la izquierda con luz verde permisiva, hecha con una luz verde simple y sin flecha, la vuelta a la derecha con luz roja según la sección 21453(b), y la fase del semáforo que se terminó mientras usted todavía estaba en la calle. Nuestra página sobre accidentes en cruces peatonales trata esos casos, y nuestra publicación sobre la ley de derecho de paso de los peatones en California analiza la ley misma.

Cruzar fuera del cruce peatonal

Esta es la pregunta por la que más nos llama la gente. La sección 21954(a) sí exige que un peatón fuera de un cruce peatonal ceda el paso a los vehículos que estén tan cerca que representen un peligro inmediato. Después, la subdivisión (b) dice que la sección no libera al conductor del deber de tener el debido cuidado por la seguridad de cualquier peatón en la calzada. Los dos deberes existen a la vez, y solo una de las partes manejaba un vehículo.

La regla de aplicación cambió el 1 de enero de 2023. La sección 21955(a) todavía les indica a los peatones que crucen por un cruce peatonal entre intersecciones contiguas con semáforo, pero la subdivisión (b)(1), agregada por la ley AB 2147 (Assembly Bill 2147), dice que un agente del orden no debe detener a un peatón por esa infracción a menos que una persona razonablemente cuidadosa se diera cuenta de que hay un peligro inmediato de choque. El mismo límite está ahora en las secciones 21950(e) y 21456(b). Nada de esto cambia el estándar civil, y la política declarada en la sección 21949 es que se les dé a los residentes de este estado un tránsito peatonal seguro, a pie, en silla de ruedas, con andadera o con carriola.

Lo que sí hace cruzar a mitad de cuadra es abrir una discusión sobre porcentajes. El jurado escucha la instrucción CACI No. 405 sobre la culpa comparativa y la CACI No. 406 sobre la distribución de la culpa entre todos los involucrados, y el Código Civil, sección 1431.2, hace a cada demandado responsable de los daños no económicos en proporción a su propia culpa. Una aseguradora que empieza ofreciendo diez centavos por dólar ha fijado una postura, no una conclusión.

El Safe Transportation Research and Education Center de UC Berkeley reporta que la infracción del peatón fue el factor principal más común en los choques de peatones con muertos o heridos graves en California en 2023, con un 48.6%. La misma página trae una advertencia: ese código no indica cuál de las partes tiene la culpa. El factor principal del choque es una anotación que hace un oficial en el lugar, no un fallo de una corte.

Datos de atropellos en Los Ángeles

  • 273Muertes de peatones, condado de Los Ángeles, 2023UC Berkeley SafeTREC
  • 959Peatones con lesiones graves, condado de Los Ángeles, 2023UC Berkeley SafeTREC
  • 170Muertes de peatones, Ciudad de Los Ángeles, 2024Crosstown, División de Tránsito del LAPD
  • 27%Parte de las muertes de tránsito en California que fueron peatones, 2023UC Berkeley SafeTREC

El condado de Los Ángeles encabezó California en las dos cifras de peatones en 2023: 273 muertes y 959 lesiones graves, el primer lugar del estado en cada una, según las cifras de seguridad de tránsito de 2025 de SafeTREC sobre la seguridad de los peatones. El mismo informe registra 1,106 muertes de peatones en todo el estado, el 27% de todas las muertes por vehículos motorizados en California frente al 18% a nivel nacional, con el 92% de los choques fatales en zonas urbanas y el 51% entre las 6 p. m. y la medianoche.

Cifras de atropellos por zona y año
CifraNúmeroAñoZonaFuente
Muertes de peatones2732023Condado de Los ÁngelesSafeTREC
Peatones con lesiones graves9592023Condado de Los ÁngelesSafeTREC
Muertes de peatones1,1062023CaliforniaSafeTREC
Muertes de peatones1702024Ciudad de Los ÁngelesCrosstown
Muertes de peatones7,0802024Estados UnidosIIHS

Dos filas necesitan explicación: la de la Ciudad de Los Ángeles y la nacional. Crosstown, con datos de la División de Tránsito del Departamento de Policía de Los Ángeles (LAPD), reportó 170 muertes de peatones en la Ciudad de Los Ángeles en 2024, frente a 88 en 2015, dentro de 302 muertes de tránsito y 1,522 lesiones graves, en su informe de que las muertes de tránsito superaron el total de homicidios por segundo año consecutivo. La fila nacional viene de IIHS Fatality Facts 2024: 7,080 muertes, el 84% en zonas urbanas y el 73% entre las 6 p. m. y las 6 a. m.

Atropellos más comunes

Cinco patrones explican la mayoría de estos casos, y cada uno tiene una ley detrás. Nombrar la sección desde el principio pone el expediente sobre una regla que los abogados de la compañía de seguros ya conocen.

  • La vuelta a la izquierda con luz verde sin flecha. El conductor busca un hueco en el tráfico que viene de frente y atraviesa de lleno el cruce peatonal de la calle a la que está dando vuelta. La sección 21950(c) se aplica por completo, porque el peatón estuvo a la vista durante toda la vuelta.
  • La vuelta a la derecha con luz roja. La sección 21453(b) permite la vuelta después de hacer alto, y luego exige que el conductor ceda el paso a los peatones que están legalmente en un cruce peatonal contiguo. La cabeza mira a la izquierda; el auto va a la derecha.
  • Reversa y salidas de entradas de autos. Un vehículo que cruza una acera para salir de un estacionamiento debe ceder el paso según la sección 21952. Nuestra página sobre accidentes en estacionamientos y entradas de autos explica qué cambia en una propiedad privada.
  • El conductor que no se detiene. Una cuarta parte de las muertes de peatones en Estados Unidos en 2024 fueron choques con fuga, según el IIHS. Nuestra página sobre atropellos con fuga explica quién paga cuando nunca se encuentra al conductor.
  • Un niño cerca de una escuela. La defensa de que el niño salió corriendo llega antes que los expedientes médicos. Nuestra página sobre atropellos de niños explica la regla de velocidad en zonas escolares y la trampa del plazo.

Cuando nadie iba en el asiento del conductor, el reclamo normalmente empieza con la empresa que opera el auto, y nuestra página sobre peatones atropellados por autos autónomos explica qué cambia.

Reclamos contra la ciudad o Metro

Algunos reclamos de peatones no son contra un conductor. El Código de Gobierno, sección 835, hace responsable a una entidad pública por una condición peligrosa de la propiedad pública cuando el demandante prueba que la propiedad estaba en condición peligrosa, que esa condición fue la causa próxima de la lesión, que creó un riesgo razonablemente previsible de ese tipo de lesión, y que un empleado la creó o que la entidad tuvo conocimiento de ella a tiempo para corregirla. Un cruce cuyas marcas se dejaron borrar, un semáforo sin fase para peatones y una parada de autobús a la que nadie puede llegar con seguridad caen todos bajo esa sección.

Siguen dos pasos más. Según la sección 912.4, la junta de la entidad tiene 45 días para actuar, o el reclamo se considera rechazado el último día. Según la sección 945.6, usted tiene entonces seis meses desde el rechazo por escrito para demandar, o dos años desde que surgió el reclamo si no se envió ningún aviso.

Seguro para un peatón lesionado

Desde el 1 de enero de 2025, el Código de Vehículos, sección 16056, fija los límites mínimos de responsabilidad civil de California en $30,000 por lesiones a una persona, $60,000 por dos o más y $15,000 por daños a la propiedad. Los límites de la póliza son el máximo que pagará una aseguradora, y un solo ingreso al hospital por trauma con cirugía pasa de $30,000 antes de la primera cita de terapia física.

Qué cobertura responde cuando atropellan a un peatón
La situaciónLa póliza que respondeLa condición que trae
El conductor tiene seguroLa responsabilidad civil por lesiones corporales del conductor$30,000 por persona es el mínimo legal desde 2025
El conductor no tiene seguroSu propia cobertura de conductor sin seguroUsted tenía que haberla comprado; una renuncia por escrito la elimina
Los límites del conductor son muy bajosSu cobertura de conductor con seguro insuficientePaga la diferencia solo si sus límites son mayores que los del conductor
El conductor huyó y nunca lo encontraronSu cobertura de conductor sin seguroContacto, un reporte en 24 horas, una declaración bajo juramento en 30 días
Una entidad pública es la demandadaLa propia entidad, no una aseguradoraUn reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses

Una defensa que limita el caso de un conductor no se aplica al suyo. La Proposición 213, en el Código Civil, sección 3333.4, impide los daños no económicos a una persona lesionada que era dueña de un vehículo sin seguro involucrado en el accidente, que manejaba uno sin responsabilidad financiera o que fue declarada culpable de manejar bajo la influencia en ese choque. Cada uno de esos supuestos depende de un vehículo. Un peatón sin auto recupera el dolor y sufrimiento por completo.

Las facturas mientras tanto son otro problema. Un gravamen hospitalario es el derecho de un hospital a cobrarse de su recuperación, y hay que darle seguimiento desde la primera semana porque se descuenta del acuerdo al final. Nuestra publicación sobre cómo recibir tratamiento en Los Ángeles sin seguro médico explica en qué orden intentar las opciones.

Plazos de presentación

Plazos en California, según quién es el demandado
Quién es el demandadoPlazoFuente
Un conductor particular2 años para presentar la demandaCódigo de Procedimiento Civil, sección 335.1
Ciudad, condado, Metro, distrito escolar, Caltrans6 meses para presentar un reclamo por escritoCódigo de Gobierno, sección 911.2
El plazo de respuesta de la agencia45 días, después el reclamo se considera rechazadoCódigo de Gobierno, sección 912.4
Demanda después de un reclamo gubernamental rechazado6 meses desde el rechazo por escritoCódigo de Gobierno, sección 945.6
Su propio reclamo por conductor sin seguro2 años para demandar, llegar a un acuerdo o pedir arbitrajeCódigo de Seguros, sección 11580.2(i)

El plazo de prescripción es la fecha límite para presentar una demanda, y una acción por lesiones o por muerte por negligencia corre por dos años desde el incidente según el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1. Es el último plazo que importa, no el primero. La conservación de los videos de las cámaras, la reparación del vehículo y el reclamo ante la agencia corren más rápido. Tenemos todos los plazos de lesiones de California en una sola tabla.

Niños y peatones mayores

A un niño no se le juzga con el estándar de un adulto. La instrucción CACI No. 402 le indica al jurado que un niño debe tener el cuidado que tendría un niño razonablemente cuidadoso de la misma edad, inteligencia, conocimiento y experiencia, y la CACI No. 412 le indica al mismo jurado que un adulto debe anticipar el comportamiento normal de los niños. Detrás de eso hay una regla de suspensión, que detiene el plazo para un niño, y nuestra página sobre atropellos de niños la explica.

Los peatones mayores aparecen en exceso en los expedientes graves. Las clasificaciones de 2023 de la Oficina de Seguridad de Tránsito de California cuentan 1,432 peatones muertos y heridos en la Ciudad de Los Ángeles, 186 de ellos de 65 años o más y 86 menores de 15. El argumento de la condición preexistente llega con esos expedientes, y el médico tratante es quien lo responde.

Daños recuperables

Lo que recupera un reclamo de peatón, y el registro que lo respalda
DañoQué lo pruebaInstrucción
Gastos médicos pasadosRegistros de lo facturado y lo pagado, saldos de gravámenesCACI 3903A
Atención médica futuraUn médico tratante o un plan de cuidados de por vida con costos por unidadCACI 3903A
Ingresos perdidosRegistros de pago, declaraciones de impuestos, la carta del empleadorCACI 3903C
Pérdida de la capacidad de ganar dineroUna evaluación vocacional y un economistaCACI 3903D
Dolor, sufrimiento, desfiguraciónNotas del médico tratante, cómo funcionaba la persona antes y despuésCACI 3905A

Entre un peatón y el impacto no hay ningún vehículo, así que los dos diagnósticos que más mueven estas cifras son una lesión cerebral traumática y una lesión de la médula espinal. Cuando cualquiera de las dos es permanente, el expediente pasa a nuestra área de lesiones catastróficas, con un plan de cuidados de por vida.

La muerte por negligencia es el reclamo propio de la familia por lo que la muerte le costó, y el Código de Procedimiento Civil, sección 377.60, define quién puede presentarlo: el cónyuge sobreviviente, la pareja doméstica, los hijos y otras personas en las categorías que enumera la ley. Una acción de supervivencia, el reclamo propio de la persona fallecida que continúa después de su muerte, pertenece al patrimonio de esa persona. Nuestra página sobre muerte por negligencia explica los dos.

Valor de un caso de peatón

Nadie puede ponerle precio a su caso desde una página web. Lo que sí podemos mostrar es uno de nuestros propios casos y las pruebas que lo movieron.

Primera oferta de la aseguradora$150,000Lo que recuperamos$950,0006 veces la primera oferta

Peatón, pierna fracturada

Atropello en un cruce peatonal por un conductor que iba a exceso de velocidad. El video de una cámara de tráfico resolvió la disputa sobre la responsabilidad.

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos, lesiones y cobertura de seguro. Las cantidades que se muestran son recuperaciones brutas, antes de los honorarios de abogado, los costos y los gravámenes médicos.

Esa clienta estaba legalmente en un cruce peatonal cuando la atropelló un conductor que iba a exceso de velocidad. Se fracturó la pierna, después de la cirugía vinieron meses de terapia física, y la responsabilidad estuvo en disputa hasta que el video de una cámara de tránsito y las declaraciones de testigos la resolvieron. La primera oferta de $150,000 se convirtió en una recuperación de $950,000. Las pruebas que terminaron la discusión habrían desaparecido en una semana.

Después de su llamada

  1. 1
    Nos aseguramos de que reciba tratamiento

    El tratamiento va antes que el papeleo. Si no tiene cobertura médica, organizamos la atención con un gravamen para que el cirujano no sea la razón por la que usted espera.

  2. 2
    Conservamos las pruebas

    Esa misma semana enviamos cartas de preservación a cada negocio, agencia y dueño de casa que tenga una cámara apuntando a ese cruce.

  3. 3
    Nos encargamos de la aseguradora

    Usted no da ninguna declaración grabada. Nosotros tratamos con la aseguradora, es decir, la compañía de seguros, y con su ajustador, y respondemos por escrito al argumento de que usted cruzó a mitad de cuadra, una sola vez, con la ley en la mano.

  4. 4
    Identificamos todas las pólizas

    La responsabilidad civil del conductor, su propia cobertura de conductor sin seguro y con seguro insuficiente, la cobertura de pagos médicos (med pay) y cualquier empleador o agencia detrás del vehículo.

  5. 5
    Enviamos la carta de reclamo, y demandamos si la cifra no es la correcta

    La primera oferta es una postura de negociación. Llevamos el control del plazo de dos años, y del de seis meses, desde el primer día.

Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted. Los resultados de los que podemos hablar están en nuestra página de resultados de casos, y lo que dicen los clientes está en nuestra página de testimonios.

Peatones sin reclamo

No toda persona lesionada a pie tiene un reclamo contra un conductor, y preferimos decirlo en la primera llamada.

  • Una caída sin ningún vehículo de por medio. Una acera rota, una losa levantada o una escalera sin luz es un reclamo de responsabilidad de la propiedad o de condición peligrosa, y contra una ciudad corre con el plazo de seis meses.
  • Un cruce donde las señales lo prohíben. La sección 275 dice que no hay cruce peatonal donde las autoridades locales han puesto señales que indican que no se puede cruzar. Los deberes del cruce peatonal no se aplican ahí. La sección 21954(b) sí sigue aplicándose.
  • El conductor no tenía forma de detenerse. Un peatón que se baja de la acera frente a un vehículo que ya está demasiado cerca es lo que describe la sección 21950(b), y el porcentaje de culpa puede llegar tan alto que no valga la pena presentar el caso.
  • Una lesión de trabajo a pie. Si lo atropelló un montacargas o un camión de patio en el trabajo, el primer reclamo es de compensación de trabajadores (workers' compensation), con un caso contra terceros solo cuando alguien ajeno al empleador tiene la culpa.

Próximos pasos

Cruzar fuera de un cruce peatonal no termina su reclamo, porque la sección 21954(b) mantiene el deber de debido cuidado del conductor dondequiera que usted haya entrado a la calle. Su forma de cruzar se convierte en una cifra, no en un veredicto. Lo que decide el caso es la velocidad, la atención, la vuelta, la iluminación y si alguien conservó el video.

Lo que necesitamos es la fecha, la intersección, el número del reporte si existe, y si algún vehículo involucrado era público. Lo que hacemos después es enviar las cartas de preservación. Llevamos estos reclamos en todo el condado y en Beverly Hills, Calabasas, Santa Ana y el condado de Orange. Hable con un abogado sobre lo que pasó; el abogado responsable es Josh Kohanim.

Cuéntenos qué pasó en el cruce.

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Lesiones comunes en casos de accidentes de peatones

Cada una cambia lo que el reclamo tiene que cubrir. El diagnóstico debe quedar en sus expedientes médicos desde el principio, con las palabras del médico que lo atiende.

  • Lesión cerebral traumática

    La cabeza golpea el capó, luego el parabrisas y luego el pavimento. Los problemas de memoria, la lentitud para procesar información y la irritabilidad aparecen después del alta, no en la sala de emergencias.

  • Fracturas de pelvis y de acetábulo

    La defensa del auto golpea la pelvis a la altura de un adulto. Son lesiones de alta energía que cambian la forma de caminar de una persona y que muchas veces terminan en un reemplazo de cadera años después.

  • Fracturas de tibia, peroné y fémur

    La fractura clásica del peatón, que normalmente se fija con placas o clavos. El retiro del material quirúrgico y la artritis postraumática llegan mucho después de cuando el caso se habría cerrado.

  • Lesiones de órganos internos y sangrado interno

    Lesiones del bazo, del hígado y de los intestinos por el mismo impacto que fracturó la pierna. Se descubren en las imágenes médicas, no en el examen físico, y por eso importa el registro de trauma.

  • Lesiones por desguantamiento y raspones graves

    La superficie del pavimento separa la piel del tejido que está debajo. Siguen injertos, cirugías de revisión y cicatrices permanentes, y las fotos de cada etapa son las que lo prueban.

  • Lesión de la médula espinal

    Completa o incompleta, y el nivel de la lesión fija el costo. La atención de un asistente y los ciclos de reemplazo de equipo forman la mayor parte de la cifra futura.

Resultados de casos

Lo que la aseguradora ofreció primero y lo que recuperamos.

  1. $950,000Peatón, pierna fracturadaPrimera oferta $150,000
  2. $6,300,000Choque con un camión, conmoción cerebralPrimera oferta $100,000
  3. $1,250,000Choque por alcance, hernia de discoPrimera oferta $31,500
  4. $1,000,000Resbalón y caída, reemplazo de caderaPrimera oferta: ninguna
  5. $1,000,000Mordedura de perro, cicatrices en la caraPrimera oferta $45,000
  6. $600,000Motocicleta, pierna fracturadaPrimera oferta: ninguna

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos, lesiones y cobertura de seguro. Las cantidades que se muestran son recuperaciones brutas, antes de los honorarios de abogado, los costos y los gravámenes médicos.

Todos los resultados

Preguntas sobre reclamos por accidentes de peatones

¿Todavía tengo un reclamo si me atropellaron mientras cruzaba fuera de un cruce peatonal?
Normalmente sí, por una cantidad reducida. El Código de Vehículos, sección 21954(a), exige que un peatón fuera de un cruce peatonal ceda el paso a los vehículos que representan un peligro inmediato, pero la subdivisión (b) establece que eso no libera al conductor del deber de tener el debido cuidado con cualquier peatón en la calzada. California divide la responsabilidad por porcentajes, así que su forma de cruzar reduce la recuperación en lugar de terminarla.
¿Cruzar a mitad de cuadra sigue siendo ilegal en California en 2026?
Cruzar fuera de un cruce peatonal entre intersecciones contiguas con semáforo todavía viola el Código de Vehículos, sección 21955(a). Lo que cambió el 1 de enero de 2023 con la ley AB 2147 (Assembly Bill 2147) es que un agente no puede detenerlo por eso a menos que una persona razonablemente cuidadosa vea un peligro inmediato de choque. La regla sigue valiendo para fines civiles aunque ya no sirva para detenerlo.
¿Qué es un cruce peatonal sin marcar, y me protege la ley en uno?
Según el Código de Vehículos, sección 275(a), es la parte de la calzada entre las líneas prolongadas de las aceras en una intersección donde las calles se juntan aproximadamente en ángulo recto. No hace falta pintura. Ahí el conductor tiene el mismo deber de ceder el paso que en un cruce con rayas, según la sección 21950(a), y eso sorprende con frecuencia tanto al conductor como a la persona atropellada.
¿Cómo se decide si el conductor dice que salí de repente frente a su auto?
Más con pruebas físicas que con la memoria. El punto de impacto en el vehículo, la distancia a la que salió proyectada la persona, el patrón de daños, los tiempos del semáforo y cualquier cámara a una cuadra a la redonda limitan lo que pudo haber pasado. La sección 21950(b) trata del peatón que de repente se baja de la acera frente a un vehículo tan cerca que representa un peligro inmediato, y la defensa tiene que probar esos hechos, no solo afirmarlos.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por accidente de peatón en California?
Dos años desde la fecha del choque para demandar a un conductor particular, según el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1. Si hay una agencia pública involucrada, ya sea un autobús de Metro, un vehículo de la ciudad, un distrito escolar o un reclamo de que la calle misma no era segura, el Código de Gobierno, sección 911.2, exige un reclamo por escrito dentro de seis meses desde que surge el derecho a reclamar.
¿El proceso es distinto si me atropelló un autobús de Metro?
Sí, y la diferencia es el plazo. El reclamo contra una entidad pública debe presentarse por escrito dentro de seis meses según el Código de Gobierno, sección 911.2. Después, la agencia tiene 45 días para actuar según la sección 912.4, o el reclamo se considera rechazado, y la sección 945.6 le da seis meses desde el rechazo por escrito para presentar la demanda. No cumplir el primer paso normalmente termina el caso.
¿Puedo recuperar algo si el conductor huyó?
Muchas veces sí, por medio de la cobertura de conductor sin seguro de su propia póliza de auto o de la póliza de un pariente que vive con usted. El Código de Seguros, sección 11580.2, exige contacto físico con el vehículo no identificado, un reporte a la policía dentro de 24 horas y una declaración bajo juramento a la aseguradora dentro de 30 días. Esas condiciones son estrictas y cortas, y por eso abrimos un reclamo por choque con fuga en la primera semana.
¿Perjudica mi caso no tener auto propio?
No. La Proposición 213, el Código Civil, sección 3333.4, quita los daños no económicos solo a quien era dueño de un vehículo sin seguro involucrado en el choque, manejaba uno sin responsabilidad financiera o fue declarado culpable de manejar bajo la influencia en ese vehículo. Cada uno de esos supuestos depende de un vehículo. Un peatón que no tiene auto recupera el dolor y sufrimiento por completo.
¿Puedo presentar un reclamo en California si no tengo papeles?
Sí. El Código de Evidencia, sección 351.2, establece que en una acción civil por lesiones personales o por muerte por negligencia, las pruebas sobre el estatus migratorio de una persona no se admiten y no se permite el discovery (el intercambio de pruebas antes del juicio) sobre el estatus migratorio. Su estatus no reduce los daños y no es una pregunta que la defensa pueda hacer. No reportamos a nadie ante ninguna agencia.
¿Cuánto vale un caso de accidente de peatón en Los Ángeles?
Depende de las lesiones, de la atención futura, de los ingresos perdidos y, sobre todo, de la cobertura disponible. Una póliza mínima de $30,000 le pone un tope a un reclamo que un jurado valoraría en mucho más, y por eso buscamos cobertura de conductor sin seguro y con seguro insuficiente, un empleador detrás del vehículo o una entidad pública. Podemos darle un rango una vez que los médicos tratantes hayan escrito el plan a futuro. Si lo atropelló una camioneta de reparto u otro vehículo de una empresa, nuestra página sobre accidentes de vehículos comerciales explica cómo entran al caso la empresa y su aseguradora.
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