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Reclamos por abuso sexual en Santa Ana UnifiedConfidencial. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

En septiembre de 2021, Santa Ana Unified llegó a un acuerdo en un reclamo presentado por una exalumna de Valley High School que tenía 16 años cuando un maestro empezó a abusar de ella en 1983. Se presentó según la ley AB 218, décadas después. Si esto les pasó a usted o a su hijo o hija, todavía puede presentar un reclamo. Puede leer esta página sin comunicarse con nadie.

En esta guía

Puede leer esta página sin comunicarse con nadie. Si se comunica con nosotros, no tiene que dar su nombre. No pasa nada hasta que usted lo diga. La página sobre abuso sexual escolar explica la ley en todo el estado, y la página sobre el condado de Orange enumera los demás distritos del condado con un registro público.

El registro de Santa Ana Unified

Dordulian Law Group informó el 29 de septiembre de 2021 que Santa Ana Unified School District había resuelto con un acuerdo de más de $1 millón el reclamo de una exalumna de Valley High School. Tenía 16 años y estaba en décimo grado cuando un maestro de sociología empezó a abusar de ella en 1983. El maestro renunció en 1985 y falleció en 2004. Nunca fue procesado penalmente. Según los documentos judiciales citados en el informe, el director sabía del abuso, pero no tomó medidas contra el maestro ni lo reportó. El reclamo se presentó según la ley AB 218, que abrió un período para reclamos más antiguos que terminó el 31 de diciembre de 2022. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos.

Casos de Santa Ana Unified con un registro público. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos.
Lo que pasóResultadoFechaFuente
Valley High School: una exalumna, de 16 años cuando un maestro empezó a abusar de ella en 1983; según se alega, el director lo sabía y no lo reportóAcuerdo de más de $1 millónSeptiembre de 2021Dordulian Law Group

Situación de los casos

El acuerdo cerró ese reclamo. Muestra cómo funciona en la práctica el sistema de los reclamos más antiguos: el abuso empezó en 1983, el maestro había fallecido y aun así el distrito llegó a un acuerdo. El período de reactivación que permitió presentar reclamos a las personas sobrevivientes mayores de 40 años terminó el 31 de diciembre de 2022. Las personas sobrevivientes menores de 40 años, y cualquier persona que esté dentro de los cinco años después de descubrir la relación entre el abuso y una lesión psicológica de adulto, todavía tienen tiempo según la ley AB 218. A partir del 1 de enero de 2027, el SB 577 reduce de cinco a tres años el plazo a partir del descubrimiento, así que las fechas importan. Una persona sobreviviente de abuso en cualquier escuela de Santa Ana Unified, en cualquier década, puede pedirle a un abogado que revise las fechas en confianza.

Plazos para demandar

La fecha de la conducta decide el plazo. La conducta ocurrida el 1 de enero de 2024 o después no tiene límite de tiempo, porque la ley AB 452 reformó el Código de Procedimiento Civil, sección 340.1, para eliminarlo. La conducta anterior sigue la ley AB 218. Una persona sobreviviente puede demandar hasta los 40 años de edad, o dentro de los cinco años después de descubrir que una lesión psicológica de adulto fue causada por la agresión, lo que ocurra más tarde. Las personas sobrevivientes de 40 años o más presentan certificados de mérito de un abogado y de un profesional de salud mental con licencia.

No hace falta presentar primero un reclamo gubernamental, porque el Código de Gobierno, sección 905(m), exime estos reclamos. El SB 577, firmado el 30 de septiembre de 2026, cambia estas reglas el 1 de enero de 2027. El plazo de cinco años a partir del descubrimiento pasa a ser de tres años, y una persona sobreviviente de 40 años o más que demande a un distrito escolar público debe probar, con prueba clara y convincente, que el distrito sabía de la conducta indebida, no tomó medidas razonables e incumplió un deber obligatorio. Nuestra página sobre el plazo de prescripción le da seguimiento.

Responsabilidad del distrito

Según el Código de Gobierno, sección 815.2(a), un distrito responde por lo que sus empleados hacen y dejan de hacer dentro del ámbito de su trabajo. En C.A. v. William S. Hart Union High School District (2012) 53 Cal.4th 861, la Corte Suprema de California decidió que un distrito puede ser responsable por administradores que contrataron, mantuvieron o supervisaron con negligencia a un empleado abusivo. En Doe v. Lawndale Elementary School District (2021), la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito decidió que ese deber no depende de probar que los administradores sabían efectivamente de la conducta indebida anterior de un empleado. Si respondieron de forma razonable a las señales de alerta es una pregunta para el jurado.

El triple de los daños no está disponible contra un distrito público. La sección 340.1(b)(1) lo permite cuando se prueba un encubrimiento, pero en Los Angeles Unified School District v. Superior Court, resuelto el 1 de junio de 2023, la Corte Suprema de California decidió que el Código de Gobierno, sección 818, impide imponer ese aumento a una entidad pública.

Un primer paso confidencial

Una primera conversación cubre solo lo que usted decida compartir, y puede hablar con un abogado en confianza. Muchas personas sobrevivientes presentan su demanda como Jane Doe o John Doe, las cortes suelen permitirlo, y le preguntaremos si lo quiere. Las personas sobrevivientes no tienen que enfrentarse al abusador para presentar un reclamo. Una madre o un padre puede hacer la primera llamada por un hijo o una hija. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted. Si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso.

Registros que reunir

Nada de esto es necesario antes de llamar. Ayuda tener la escuela y los años, el papel del adulto, anuarios, boletas de calificaciones, fotos, cartas o mensajes, los nombres de amistades que lo sabían y cualquier queja anterior ante la escuela. No se comunique con el abusador ni con el distrito, y no publique detalles en internet. Las personas adultas sobrevivientes pueden usar nuestra lista antes de llamar. Las madres y los padres pueden usar nuestra lista para después de que su hijo le cuente.

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Fuentes citadas

Preguntas frecuentes

El maestro que abusó de mí en una escuela de Santa Ana ya falleció. ¿Todavía puedo presentar un reclamo?
Un reclamo contra el distrito no depende de que el maestro esté vivo ni de que haya sido procesado. Se trata de lo que los propios empleados del distrito, el director y otros administradores, sabían e hicieron. En el caso de Valley High, el maestro había fallecido años antes de que se resolviera el reclamo. Cada caso depende de sus propios hechos.
¿Importa que el abuso haya ocurrido en la década de 1980?
Cambia el sistema de plazos, no la responsabilidad del distrito. La conducta anterior al 1 de enero de 2024 sigue la ley AB 218: hasta los 40 años de edad, o dentro de los cinco años después de descubrir que una lesión psicológica de adulto fue causada por la agresión, lo que ocurra más tarde. Las personas sobrevivientes de 40 años o más necesitan certificados de mérito. A partir del 1 de enero de 2027, el SB 577 reduce de cinco a tres años el plazo a partir del descubrimiento, así que un abogado debería revisar sus fechas.
¿El distrito escolar sabrá quién soy si llamo?
No. Una llamada, un mensaje de texto o el formulario llegan solo a la firma. No tiene que dar su nombre, y no se envía nada al distrito hasta que usted decida presentar un reclamo. Después, muchas personas sobrevivientes presentan su demanda como Jane Doe o John Doe, y las cortes suelen permitirlo. Puede detenerse en cualquier momento.
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