En esta guía
Puede leer esta página sin comunicarse con nadie. Si se comunica, no tiene que dar su nombre. No pasa nada hasta que usted lo diga. La página sobre abuso sexual escolar explica la ley en todo el estado, y la página sobre el condado de Los Ángeles enumera los demás distritos del condado con un registro público.
El registro en El Monte Union
En agosto de 2024, el Departamento de Justicia de California (DOJ) abrió una investigación según el Código de Gobierno, sección 11180, para determinar si el distrito había cumplido las leyes sobre la prevención y la respuesta al acoso, la agresión y el abuso sexual contra estudiantes. La revisión cubrió desde 2018 hasta el otoño de 2025. Incluyó más de 88,000 documentos, 199,000 correos electrónicos, entrevistas con 26 administradores, empleados, exalumnos y otros testigos, y 113 quejas. El 20 de marzo de 2026, el Procurador General Bonta anunció el resultado. El DOJ determinó que el distrito "violó de forma sistemática las leyes y los reglamentos vigentes para prevenir y atender este tipo de alegaciones y quejas" (traducción nuestra), incluidos el Código de Educación y la Ley de Reporte de Abuso y Negligencia Infantil (Child Abuse and Neglect Reporting Act). En palabras del comunicado, "a lo largo de varios años, el Distrito manejó mal de forma constante las quejas de los estudiantes sobre acoso, agresión y abuso sexual por parte de empleados del Distrito y de otras personas" (traducción nuestra).
El DOJ determinó que el distrito no había cumplido las leyes que le exigen:
- Responder conforme a la ley cuando se le notifica de acoso, agresión o abuso sexual contra estudiantes.
- Preparar, publicar y distribuir un aviso de no discriminación adecuado según la ley.
- Adoptar políticas y procedimientos adecuados según la ley sobre acoso, agresión y abuso sexual.
- Capacitar y supervisar a un Oficial de Cumplimiento de los Procedimientos Uniformes de Quejas (Uniform Complaint Procedures Compliance Officer) o a un Coordinador de Title IX que atienda, coordine y dé seguimiento a esas quejas.
- Crear, mantener y conservar registros de las quejas de acoso, agresión o abuso sexual.
Situación de los casos
La sentencia acordada le prohíbe al distrito, de forma permanente, violar estas leyes. Exige un mínimo de cuatro años de supervisión por parte de la corte y del Procurador General. El distrito debe designar a un nuevo coordinador de cumplimiento aprobado por el DOJ, crear un sistema electrónico centralizado de quejas y mantener una lista consolidada de maestros sustitutos que no pueden trabajar. También debe revisar las políticas de su junta, ofrecer educación compensatoria y servicios de salud mental, capacitar cada año a estudiantes, madres, padres y personal, y crear un Comité Asesor sobre el Clima Escolar (School Climate Advisory Committee). Esta es una acción del estado para hacer cumplir la ley, no un caso de daños. No resuelve el reclamo propio de ninguna persona sobreviviente. Un estudiante cuya queja está dentro de ese registro, o cuya queja nunca se registró, todavía puede presentar un reclamo civil contra el distrito dentro de los plazos de abajo.
Plazos para demandar
La fecha de la conducta decide el plazo. La conducta ocurrida el 1 de enero de 2024 o después no tiene límite de tiempo, porque la ley AB 452 reformó el Código de Procedimiento Civil, sección 340.1, para eliminarlo. La conducta anterior se rige por la ley AB 218. La persona sobreviviente puede demandar hasta los 40 años de edad, o dentro de los cinco años después de descubrir que una lesión psicológica de adulto fue causada por la agresión, lo que ocurra más tarde. Las personas sobrevivientes de 40 años o más presentan certificados de mérito de un abogado y de un profesional de salud mental con licencia.
No hace falta presentar primero un reclamo gubernamental, porque el Código de Gobierno, sección 905(m), exime estos reclamos. El SB 577, firmado el 30 de septiembre de 2026, cambia estas reglas el 1 de enero de 2027. El plazo de cinco años a partir del descubrimiento pasa a ser de tres años, y una persona sobreviviente de 40 años o más que demande a un distrito escolar público debe probar, con prueba clara y convincente, que el distrito sabía de la conducta indebida, no tomó medidas razonables e incumplió un deber obligatorio. Nuestra página sobre el plazo de prescripción le da seguimiento.
Responsabilidad del distrito
Según el Código de Gobierno, sección 815.2(a), un distrito responde por lo que sus empleados hacen y dejan de hacer dentro del ámbito de su trabajo. En C.A. v. William S. Hart Union High School District (2012) 53 Cal.4th 861, la Corte Suprema de California decidió que un distrito puede ser responsable por administradores que contrataron, mantuvieron o supervisaron con negligencia a un empleado abusivo. En Doe v. Lawndale Elementary School District (2021), la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito decidió que ese deber no depende de probar que los administradores sabían efectivamente de la conducta indebida anterior de un empleado. Si respondieron de forma razonable a las señales de alerta es una pregunta para el jurado. La obligación de reportar que citó el DOJ está en el Código Penal, sección 11166. Un empleado de la escuela que sabe o sospecha razonablemente que hay abuso debe reportarlo por teléfono de inmediato o en cuanto sea posible en la práctica, con un reporte por escrito dentro de 36 horas.
El triple de los daños no se puede obtener contra un distrito público. La sección 340.1(b)(1) lo permite cuando se prueba un encubrimiento, pero en Los Angeles Unified School District v. Superior Court, caso decidido el 1 de junio de 2023, la Corte Suprema de California decidió que el Código de Gobierno, sección 818, impide imponer ese aumento a una entidad pública.
Un primer paso confidencial
Una primera conversación cubre solo lo que usted decida compartir, y puede hablar con un abogado en confianza. Muchas personas sobrevivientes presentan la demanda como Jane Doe o John Doe, las cortes suelen permitirlo, y le preguntaremos si lo quiere. Las personas sobrevivientes no tienen que enfrentarse al abusador para presentar un reclamo. Una madre o un padre puede hacer la primera llamada por un hijo o una hija que todavía es estudiante. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted. Si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso.
Registros que reunir
Nada de esto es necesario antes de llamar. Ayuda tener la escuela y los años, el papel del adulto, anuarios, boletas de calificaciones, fotos, mensajes, los nombres de amistades que lo sabían y cualquier queja anterior presentada ante la escuela. En este distrito importa una copia de la queja, o el nombre de la persona que la recibió. No se comunique con el abusador ni con el distrito, y no publique detalles en internet. Las personas adultas sobrevivientes pueden usar nuestra lista antes de llamar. Las madres y los padres pueden usar nuestra lista para después de que su hijo le cuente.
Fuentes citadas
- Procurador General de California, 20 de marzo de 2026, acuerdo con El Monte Union High School District
- Código Penal, sección 11166
- Código de Procedimiento Civil, sección 340.1
- California School Boards Association sobre la ley AB 452
- Código de Gobierno, sección 905
- Código de Gobierno, sección 815.2
- C.A. v. William S. Hart Union High School District (2012), resumen
- Doe v. Lawndale Elementary School District (2021)
- Los Angeles Unified School District v. Superior Court (Cal., 1 de junio de 2023)
- CalMatters sobre el proyecto de ley SB 577, agosto de 2026
- Estado del proyecto de ley SB 577
