Lista · para sobrevivientes adultosAntes de llamarNo pasa nada hasta que usted lo diga.
Esta lista es para personas adultas que piensan llamar por un abuso en una escuela, ya sea de hace años o reciente. Puede leerla sin comunicarse con nadie. Si llama, puede dar cualquier nombre, y no pasa nada hasta que usted lo diga. Nada de esto tiene que estar completo. Lo que usted recuerda basta para empezar.
Escrito y revisado por Josh Kohanim, Esq., State Bar of California n.º 328609 · Publicado · Revisado
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Datos que ya tiene
Registros que pueden existir
Pasos que conviene evitar
Personas con quienes es seguro hablar
Usted decide cada paso
Puede leer esto sin comunicarse con nadie. Puede comunicarse con nosotros sin dar su nombre. No pasa nada, ni cartas, ni llamadas a la escuela, ni trámites legales, hasta que usted lo diga, y puede detenerse en cualquier momento.
Información general, no asesoría legal para su situación. Comunicarse con nosotros no crea una relación abogado-cliente, que solo se forma con un acuerdo de honorarios por escrito y firmado. Si quiere hablar con alguien ahora, la Línea Nacional de Asalto Sexual es 800-656-4673, gratuita y confidencial.
Esta página es información general, no asesoría legal para su situación. Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. La relación abogado-cliente solo se forma con un acuerdo de honorarios por escrito y firmado.
Preguntas sobre esta herramienta
¿Todavía hay tiempo si ocurrió hace años?
A menudo, sí. El Código de Procedimiento Civil, sección 340.1, no fija ningún límite de tiempo para la agresión sexual infantil ocurrida el 1 de enero de 2024 o después. Para el abuso anterior, las reglas vigentes antes de esa fecha generalmente permiten un reclamo hasta los 40 años de edad, y en algunas situaciones después, según cuándo se descubrió el daño. La Legislatura ha cambiado esas reglas más de una vez, así que díganos las fechas aproximadas y revisamos la regla que se aplica hoy.
¿Tengo que presentar primero un reclamo gubernamental contra el distrito escolar?
No. El Código de Gobierno, sección 905(m), exime los reclamos por agresión sexual infantil según el Código de Procedimiento Civil, sección 340.1, del requisito de presentar un reclamo que se aplica a la mayoría de las demandas contra entidades públicas, y el Departamento de Educación de California publicó una opinión del Consejero Legislativo (Legislative Counsel) según la cual un distrito no puede adoptar su propio procedimiento de reclamo para ellos. Algunos sitios web todavía indican un reclamo gubernamental de seis meses como primer paso. Para estos reclamos, no lo es.
¿Qué pasa cuando llamo?
Le escucha una persona. Le preguntamos cómo comunicarnos con usted, si es seguro llamarle y cuándo, y si ya tiene un abogado para este asunto. Puede dar cualquier nombre, y no tiene que describir lo que pasó. Un abogado le explica lo que permite la ley y lo que implicaría un caso, y no pasa nada hasta que usted lo diga. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted. Si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso.
¿Tiene una pregunta sobre su caso?
Hable con un abogado. La revisión es gratuita y recibirá una respuesta directa.
Cuéntenos qué pasó y le diremos en qué situación se encuentra. Un abogado con licencia lee cada mensaje. Alguien está disponible las 24 horas del día, y normalmente respondemos de inmediato.
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