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Abogado de accidentes con conductores ebrios en Los ÁngelesSu reclamo no tiene que esperar una condena.

¿Sufrió un choque causado por un conductor ebrio en Los Ángeles? Nosotros atendemos las llamadas de la aseguradora y armamos su reclamo mientras el caso penal sigue su propio curso. No necesita una condena, y la ley le permite pedir daños adicionales que paga el propio conductor. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

★★★★★Promedio de cinco estrellas en Google · Firma galardonada · Millones recuperados · Josh Kohanim, Esq., State Bar of California n.º 328609

Un bulevar mojado de Los Ángeles de noche, con luces de freno y la barra de luces de una patrulla brillando a lo lejos
Preguntas rápidas

Puntos clave en reclamos por conductores ebrios

Representamos a personas lesionadas por un conductor ebrio o bajo los efectos de alguna sustancia en el condado de Los Ángeles, y a familias que se ocupan de un reclamo después de una muerte. El reclamo depende del caso penal, los daños punitivos, quién sirvió el alcohol, qué pólizas pagan, la restitución que ordena la corte penal y los plazos. Un choque en el que nadie manejaba bajo los efectos del alcohol o de drogas se explica en nuestra página sobre accidentes de auto.

Aquí la conducta es más que una falta de cuidado, lo que abre la puerta a daños que un caso de choque por detrás nunca alcanza, y una agencia de policía la investigó esa misma noche. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

El caso penal y su reclamo

El caso penal lo lleva el fiscal. El Código de Vehículos, sección 23152, prohíbe manejar bajo la influencia, o con 0.08% o más de alcohol por peso en la sangre. El Código de Vehículos, sección 23153, aplica cuando, además, el conductor violó otra ley y fue la causa próxima de una lesión a otra persona.

Su reclamo no depende de nada de eso. La instrucción para el jurado CACI No. 200, en la edición 2026 de las CACI, le explica la diferencia a su jurado: un jurado penal debe determinar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, mientras que el suyo solo tiene que determinar que es más probable que su versión sea cierta a que no lo sea.

Lo que decide cada caso, y lo que hace falta para ganarlo
El caso penalSu reclamo civil
Lo presentaEl fiscalUsted
DecideLa culpabilidad y la sentenciaEl dinero por lo que usted perdió
Prueba necesariaMás allá de toda duda razonableMás probable que sea cierto que no
Usted recibeRestitución por pérdidas económicasDaños económicos, no económicos y punitivos

El caso penal produce pruebas rápido: el reporte de arresto, la prueba química y, a menudo, el video de la cámara corporal. Según el Código de Vehículos, sección 23612, un conductor da su consentimiento para una prueba de sangre o de aliento cuando lo arrestan legalmente por DUI.

La condena pesa menos en el caso civil de lo que la gente espera. El Código de Evidencia, sección 1300, admite una sentencia firme de culpabilidad solo cuando el delito se castiga como delito grave (felony), para probar cualquier hecho esencial para esa sentencia. El Código Penal, sección 1016, agrega que, si no se trata de un delito grave, una declaración de nolo contendere, es decir, de no impugnación (no contest), no es una admisión en una demanda civil por el mismo acto. Una declaración de culpabilidad es distinta, según el Código de Evidencia, sección 1220.

Daños punitivos contra un conductor ebrio

Los daños punitivos castigan al demandado, además de lo que se le paga a usted como compensación. El Código Civil, sección 3294(a), los permite con pruebas claras y convincentes de opresión, fraude o malicia. La subdivisión (c) define la malicia como una conducta despreciable realizada con un desprecio voluntario y consciente de los derechos o la seguridad de los demás.

Manejar ebrio cumple esa definición. En Taylor v. Superior Court (1979) 24 Cal.3d 890, la Corte Suprema de California determinó que manejar en estado de ebriedad puede ser, por sí mismo, malicia según la sección 3294 cuando las circunstancias muestran un desprecio consciente de las probables consecuencias peligrosas.

"Puede considerarse razonablemente que quien consume de manera voluntaria bebidas alcohólicas hasta el punto de la intoxicación, sabiendo que después tendrá que manejar un vehículo motorizado, y combina así facultades físicas y mentales muy disminuidas con un vehículo capaz de gran fuerza y velocidad, muestra un desprecio consciente por la seguridad de los demás." (traducción nuestra)
Taylor v. Superior Court (1979) 24 Cal.3d 890, 897

El caso Taylor también respondió al siguiente argumento. Los arrestos y las condenas anteriores pueden aumentar las probabilidades, pero la corte se negó a tratarlos como requisitos previos esenciales. El primer delito cuenta.

La instrucción CACI No. 3940 es lo que escucha un jurado. Exige pruebas claras y convincentes de malicia, y luego le pide al jurado que considere la situación económica del demandado, con una línea opcional entre corchetes: ninguna indemnización puede superar su capacidad de pago.

Ninguna aseguradora paga esta indemnización. El Código de Seguros, sección 533, establece que una aseguradora no es responsable por una pérdida causada por un acto intencional del asegurado, y City Products Corp. v. Globe Indemnity Co. (1979) 88 Cal.App.3d 31 determinó que el orden público prohíbe que un seguro cubra daños punitivos.

Primero nos preguntamos si se podrá cobrar. Contra un conductor con una póliza mínima y sin ahorros, un reclamo por daños punitivos existe solo en el papel. Contra un conductor con bienes, cambia la negociación.

Demandas contra el bar o el anfitrión

Por lo general, no. La ley de dram shop es el nombre general de una regla que hace responsable a quien suministró el alcohol por lo que el bebedor haga después, y California reemplazó su versión con inmunidad. El Código de Negocios y Profesiones, sección 25602, convierte en delito menor (misdemeanor) vender o dar alcohol a una persona visiblemente ebria, y luego exime de responsabilidad civil a quien lo hizo. La subdivisión (c) derogó, es decir, dejó sin efecto por ley, los fallos Vesely v. Sager, Bernhard v. Harrah's Club y Coulter v. Superior Court, y declaró que la causa próxima es el consumo y no el servicio del alcohol.

El Código Civil, sección 1714(c), hace lo mismo para los particulares. Ningún anfitrión social que da alcohol puede ser considerado responsable de la lesión o la muerte de un tercero que resulte de ese consumo. El vecino que seguía sirviendo no es un demandado.

Quedan dos excepciones, y las dos dependen de un menor de edad. La sección 25602.1 alcanza a un titular de licencia, es decir, un vendedor con licencia, o a cualquier otra persona que venda alcohol, cuando la bebida fue a un menor visiblemente ebrio y fue la causa próxima de la lesión. El Código Civil, sección 1714(d)(1), alcanza a un adulto que, a sabiendas, da alcohol en su residencia a alguien menor de 21 años. Las instrucciones CACI No. 422 y 427 explican ambas.

Quién dio el alcohol, y si la ley de California lo alcanza
Quién lo sirvióQuién lo bebió¿Responde?Fuente
Un bar o restaurante con licenciaUn adultoNoCódigo de Negocios y Profesiones, sección 25602(b)
Un vendedor con licenciaUn menor visiblemente ebrioSíCódigo de Negocios y Profesiones, sección 25602.1
Cualquier otra persona que vendaUn menor visiblemente ebrioSíCódigo de Negocios y Profesiones, sección 25602.1
Un anfitrión social en una fiestaUn invitado adultoNoCódigo Civil, sección 1714(c)
Un adulto en su residenciaUna persona menor de 21 añosSíCódigo Civil, sección 1714(d)(1)

Seguros en choques con conductores ebrios

De dónde sale el dinero, y qué paga cada fuente
FuenteQué pagaEl límite o la condiciónOrigen de la regla
La póliza de responsabilidad civil del conductorFacturas, ingresos perdidos, dolor y sufrimiento$30,000 por persona, $60,000 por choqueCódigo de Vehículos, sección 16056
El conductor personalmenteDaños punitivosNinguna aseguradora puede cubrirlosCódigo de Seguros, sección 533
Su cobertura UM o UIMLas mismas pérdidas, si la póliza del otro conductor no existe o es pequeñaActuar dentro de dos añosCódigo de Seguros, sección 11580.2
Restitución penalPérdidas económicas, a cargo del conductor condenadoSe descuenta de una sentencia por la misma pérdidaCódigo Penal, sección 1202.4
Junta de Compensación para Víctimas (Victim Compensation Board)Gastos médicos, consejería, ingresos y entierro no reembolsadosMáximo de $70,000, solo como último recursovictims.ca.gov

El Código de Vehículos, sección 16056, subió los límites mínimos el 1 de enero de 2025 a $30,000 por una persona, $60,000 cuando hay dos o más lesionados y $15,000 por daños a la propiedad, y vuelve a subir cada uno el 1 de enero de 2035. Un viaje en ambulancia y una resonancia magnética pueden agotar $30,000.

Su propia póliza es lo siguiente. El Código de Seguros, sección 11580.2, exige la cobertura de conductor sin seguro hasta los límites que fija, que solo se puede eliminar con un acuerdo por escrito, y fija un plazo frente a su propia aseguradora: dentro de dos años, debe demandar, llegar a un acuerdo por escrito o pedir arbitraje. Los detalles están en reclamos por conductores sin seguro o con seguro insuficiente.

Un conductor que huye sigue siendo un reclamo de conductor sin seguro. La sección 11580.2(b) exige contacto físico, un reporte policial dentro de 24 horas y una declaración bajo juramento dentro de 30 días, como se explica en choques con fuga.

Restitución penal

La restitución es el dinero que la corte penal le ordena a un conductor condenado pagarle a usted por pérdidas económicas. El artículo I, sección 28(b)(13), de la Constitución de California le da a toda persona que sufre una pérdida por una actividad delictiva el derecho a pedir restitución a la persona condenada, sin importar la sentencia.

El Código Penal, sección 1202.4, pone eso en práctica. La subdivisión (f)(3) cubre los daños a la propiedad, los gastos médicos, la consejería de salud mental y los salarios perdidos. Las pérdidas no económicas solo aparecen para el abuso sexual infantil que es delito grave (felony), así que una orden por DUI paga las facturas y los salarios perdidos, y nada por el dolor.

Dos subdivisiones la conectan con su recuperación civil. La subdivisión (i) hace que la orden se pueda ejecutar como una sentencia civil. La subdivisión (j) descuenta la restitución cobrada de cualquier otra sentencia por las mismas pérdidas. Es un segundo camino hacia el mismo dinero, no una segunda recuperación.

La Junta de Compensación para Víctimas de California (California Victim Compensation Board) es el respaldo cuando no hay nada que cobrar. Su página sobre lo que está cubierto enumera el tratamiento médico y de salud mental, el funeral y el entierro, la pérdida de ingresos y la reubicación, indica que lo máximo que puede reembolsarle a una víctima es $70,000, y se describe como un pagador de último recurso. Su página de requisitos fija un plazo de siete años para presentar la solicitud.

Su propio auto sin seguro

El Código Civil, sección 3333.4, aprobado como la Proposición 213, impide recuperar pérdidas no económicas en tres situaciones: usted manejaba en violación del Código de Vehículos, sección 23152 o 23153, y fue declarado culpable; usted era dueño de un vehículo sin seguro involucrado en el choque; o usted no puede demostrar su responsabilidad financiera. Las facturas y los salarios perdidos se conservan. El dolor y sufrimiento, no.

La subdivisión (c) lo devuelve en una situación. Cuando el dueño sin seguro fue lesionado por un conductor que manejaba en violación de la sección 23152 o 23153 y fue declarado culpable, la persona lesionada no queda impedida de recuperar pérdidas no económicas. Si su auto no tenía seguro y el conductor que lo chocó es declarado culpable de DUI, se le devuelve su reclamo por dolor y sufrimiento.

El límite es estrecho. La subdivisión (c) habla solo del dueño sin seguro, no de un demandante que él mismo haya sido declarado culpable de DUI. Los motociclistas enfrentan la misma regla, explicada en nuestra página sobre accidentes de motocicleta.

Plazos de presentación

Todos los plazos que corren después de un choque con un conductor ebrio
Lo que usted hacePlazoFuente
Reporte de un choque con lesionados a la Patrulla de Caminos de California (CHP) o a la policía24 horasCódigo de Vehículos, sección 20008
Formulario SR-1 al DMV10 díasCódigo de Vehículos, sección 16000
Aviso a su propia aseguradoraNinguna ley, manda la pólizaLos términos de su póliza
Reclamo por escrito a una entidad pública6 meses desde que surge el reclamoCódigo de Gobierno, sección 911.2
Demanda después de un rechazo por escrito6 meses desde el envío por correoCódigo de Gobierno, sección 945.6(a)(1)
Demanda cuando no se envió un rechazo por correo2 años desde que surge el reclamoCódigo de Gobierno, sección 945.6(a)(2)
Demanda por la lesión o por una muerte2 añosCódigo de Procedimiento Civil, sección 335.1
Reclamo de conductor sin seguro2 años desde el choqueCódigo de Seguros, sección 11580.2
Los dos años de un menorEmpiezan al cumplir 18 añosCódigo de Procedimiento Civil, sección 352(a)

El Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, da dos años por la lesión o la muerte de una persona causada por el acto ilícito o la negligencia de otra. La sección 352(a) suspende ese plazo para alguien menor de 18 años, y la 352(b) quita esa protección cuando el reclamo primero se presenta ante una entidad pública.

Una entidad pública aparece más seguido de lo que la gente espera: un empleado que manejaba bajo los efectos del alcohol o de drogas mientras trabajaba, o un defecto de la calle que se sumó a la conducta del conductor. Presente el reclamo dentro de seis meses según el Código de Gobierno, sección 911.2. La junta de la entidad tiene 45 días para actuar, y si no responde, el reclamo queda rechazado según el Código de Gobierno, sección 912.4. Después, el Código de Gobierno, sección 945.6, da seis meses desde un rechazo enviado por correo.

Una muerte cambia quién es el dueño del reclamo. Los herederos presentan una demanda por muerte por negligencia, y el patrimonio de la persona fallecida (estate) puede presentar una acción de supervivencia, es decir, el reclamo propio de la persona fallecida que el patrimonio continúa, como se explica en nuestra página sobre muerte por negligencia y en su guía sobre quién puede presentar la demanda.

El pasajero del conductor ebrio

Usted tiene un reclamo. Lo que va a escuchar es culpa comparativa, una discusión sobre porcentajes y no una defensa. La culpa comparativa significa que el jurado le asigna a cada persona una parte y reduce la indemnización según la suya.

La instrucción CACI No. 405 obliga a la defensa a probar que usted fue negligente y que su negligencia fue un factor sustancial en causar su daño. Si lo prueba, sus daños se reducen según su porcentaje. California reemplazó la regla de todo o nada en Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804.

Que usted haya bebido se trata de la misma manera. La instrucción CACI No. 404 le dice al jurado que una persona no es necesariamente negligente solo porque consumió alcohol. Lo que fija el porcentaje es algo limitado: lo que usted vio beber al conductor y si tenía otra forma de volver a casa.

Pruebas que hay que reunir pronto

Dos reportes oficiales le corresponden a usted. El Código de Vehículos, sección 20008, exige un reporte por escrito a la CHP, o a la policía de la ciudad donde ocurrió, dentro de 24 horas de un choque que cause lesiones o muerte. El Código de Vehículos, sección 16000, exige el formulario SR-1 al DMV dentro de 10 días cuando alguien resulta herido o los daños pasan de $1,000.

Una carta de preservación es una exigencia por escrito para que un negocio conserve pruebas específicas. Las enviamos para el video de vigilancia del bar, los datos del vehículo y las grabaciones de timbres. El video del conductor saliendo del lugar muchas veces es la única prueba de cuánto bebió.

Qué fiscalía tiene el expediente depende del cargo y de la ciudad. El Código de Gobierno, sección 26500, hace del fiscal de distrito (district attorney) el fiscal público del condado, y el Código de Gobierno, sección 41803.5, permite que el fiscal de la ciudad (city attorney), con el consentimiento del fiscal de distrito, procese un delito menor cometido en la ciudad. Su propio caso se presenta en la Corte Superior del condado de Los Ángeles, que desde el 8 de enero de 2024 asigna los casos de lesiones personales del Distrito Central a departamentos de Calendario Independiente (Independent Calendar) en el edificio Stanley Mosk Courthouse, y publica sus reglas a través de su división civil.

Gravedad de las lesiones en estos choques

Los conductores bajo los efectos del alcohol o de drogas muchas veces no frenan, y eso cambia el tipo de lesiones: más velocidad en el impacto, choques de frente y en sentido contrario, y ningún volantazo para esquivar en el último segundo.

Un golpe en la cabeza, o una aceleración del cráneo lo bastante violenta aunque no haya golpe, debe revisarla un neurólogo: vea lesiones cerebrales. El entumecimiento o la pérdida del control de la vejiga es una emergencia quirúrgica, que se explica en lesiones de la médula espinal. Cuando la atención médica nunca termina, es un caso de lesiones catastróficas cuyo valor se calcula con un plan de cuidados de por vida. Las personas atropelladas a pie están en nuestra página sobre accidentes de peatones.

Valor de un caso por conductor ebrio

No existe un promedio que se pueda verificar. Lo que sí podemos mostrar es uno de nuestros propios casos.

Lo que recuperamos$550,000

Choque de frente, codo fracturado

Un conductor bajo la influencia cruzó la línea central en un camino rural. La documentación cuidadosa y el testimonio de los testigos sacaron adelante el reclamo.

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos, lesiones y cobertura de seguro. Las cantidades que se muestran son recuperaciones brutas, antes de los honorarios de abogado, los costos y los gravámenes médicos.

Ese caso fue un choque de frente que le fracturó el codo al cliente. Un conductor bajo la influencia cruzó la línea central en un camino rural, y una documentación cuidadosa y el testimonio de testigos llevaron el reclamo a $550,000. Los demás están en resultados de casos.

Los daños económicos se documentan. Los daños no económicos se argumentan a partir de lo que la lesión le hizo a su año. El techo suele ser la cobertura disponible, no la lesión.

Excepciones a la regla

Estas situaciones cambian el reclamo, y preferimos decírselo en la primera llamada.

  • El conductor tiene el seguro mínimo y no tiene bienes. El reclamo por daños punitivos es real pero imposible de cobrar, y su propia cobertura pasa a ser el caso.
  • Usted fue declarado culpable de DUI en el mismo choque. El Código Civil, sección 3333.4(a)(1), le quita sus daños no económicos, y la subdivisión (c) no se los devuelve.
  • El conductor huyó y nunca fue identificado. El reclamo pasa a su propia póliza, con contacto físico, un reporte en 24 horas y una declaración bajo juramento en 30 días.
  • El conductor estaba trabajando, o manejaba para una aplicación. Un empleador responde por un empleado que actúa dentro del ámbito de su empleo según la instrucción CACI No. 3720, y la cobertura de la aplicación depende de la situación del conductor, como se explica en nuestra página sobre Uber y Lyft.

Nuestro proceso en estos casos

  1. 1
    Primero, el tratamiento

    Hacemos que lo atiendan y que siga recibiendo atención. Un hueco en el expediente médico es lo primero que cuenta un ajustador de seguros.

  2. 2
    Obtenemos el expediente penal

    El reporte del choque, el reporte de arresto, la prueba química, el video de la cámara corporal y cada audiencia registrada en el expediente.

  3. 3
    Buscamos cada póliza y cada bien

    Los límites del conductor, su cobertura UM y UIM, su cobertura de pagos médicos (med pay), un empleador, y si hay algo que respalde un reclamo por daños punitivos.

  4. 4
    Nos encargamos de la aseguradora

    Atendemos las llamadas y la solicitud de declaración grabada. La primera oferta es una postura de negociación.

  5. 5
    Vigilamos cada plazo

    Dos años desde el choque, seis meses cuando hay una entidad pública en los hechos, y el plazo frente a su propia aseguradora.

Un abogado lleva el expediente desde la primera llamada hasta el juicio, y ese abogado es Josh Kohanim. Las preguntas que no tratan de su caso se responden en nuestra página de preguntas frecuentes.

Cuéntenos qué pasó, y le diremos en qué punto está su reclamo.
Obtenga una revisión gratuita de su caso

Pasos para esta semana

Su caso civil no espera al fiscal, no necesita una condena y permite daños que un choque común nunca alcanza. Lo que necesita de usted esta semana es tratamiento médico, el número del reporte y el nombre del lugar donde el conductor había estado bebiendo.

Lo demás son los límites del conductor, su cobertura, lo que respalda el reclamo por daños punitivos y qué plazo está corriendo.

Lesiones comunes en casos de accidentes con conductores ebrios

Cada una cambia lo que el reclamo tiene que cubrir. El diagnóstico debe quedar en sus expedientes médicos desde el principio, con las palabras del médico que lo atiende.

  • Lesión cerebral traumática

    No hace falta un golpe en la cabeza ni una pérdida del conocimiento. Los problemas de concentración, la sensibilidad a la luz y los cambios en el sueño deben quedar en una nota médica durante la primera semana.

  • Lesión de la médula espinal y parálisis

    Un impacto frontal a alta velocidad carga la columna de una forma en que no lo hace un choque por detrás a baja velocidad, y el costo se mide en décadas de cuidado de un asistente.

  • Fracturas ortopédicas múltiples

    Las fracturas de fémur, pelvis, muñeca y codo llegan juntas en los choques de frente. El retiro de los implantes quirúrgicos, la falta de consolidación (un hueso que no sana) y la artritis son los costos que ignora una primera oferta.

Resultados de casos

Lo que la aseguradora ofreció primero y lo que recuperamos.

  1. $550,000Choque de frente, codo fracturado
  2. $6,300,000Choque con un camión, conmoción cerebralPrimera oferta $100,000
  3. $1,250,000Choque por alcance, hernia de discoPrimera oferta $31,500
  4. $1,000,000Resbalón y caída, reemplazo de caderaPrimera oferta: ninguna
  5. $1,000,000Mordedura de perro, cicatrices en la caraPrimera oferta $45,000
  6. $950,000Peatón, pierna fracturadaPrimera oferta $150,000
  7. $600,000Motocicleta, pierna fracturadaPrimera oferta: ninguna

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos, lesiones y cobertura de seguro. Las cantidades que se muestran son recuperaciones brutas, antes de los honorarios de abogado, los costos y los gravámenes médicos.

Todos los resultados

Preguntas sobre reclamos por accidentes con conductores ebrios

¿Tengo que esperar a que termine el caso penal para demandar?
No. Su reclamo civil es un caso aparte con su propio plazo, y se puede presentar mientras el proceso penal sigue pendiente. Los dos avanzan en cortes distintas y con niveles de prueba distintos, y el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, le da dos años sin importar cuánto tarde el caso penal. Esperar un veredicto es la forma en que la gente pierde el plazo de seis meses cuando hay una entidad pública involucrada.
¿Puedo demandar aunque el conductor nunca haya sido condenado, o ni siquiera acusado?
Sí. Una condena ayuda a su caso, pero no es uno de sus elementos. Usted prueba la negligencia, es decir, que el conductor no tuvo un cuidado razonable y que esa falta causó sus lesiones. La instrucción CACI No. 200 le dice al jurado que solo tiene que determinar que es más probable que su versión sea cierta a que no lo sea, un nivel mucho más bajo que el que enfrenta el fiscal. Una decisión de no presentar cargos no decide su reclamo.
¿Puedo recuperar daños punitivos de un conductor ebrio en California?
Sí, cuando las pruebas lo respaldan. El Código Civil, sección 3294, permite daños punitivos con pruebas claras y convincentes de malicia, y Taylor v. Superior Court (1979) 24 Cal.3d 890 determinó que manejar en estado de ebriedad puede ser malicia cuando se hace con un desprecio consciente de las probables consecuencias peligrosas. La misma decisión determinó que los arrestos y las condenas anteriores no son requisitos previos esenciales, así que un primer delito es suficiente.
¿El seguro del conductor pagará los daños punitivos?
No. El Código de Seguros, sección 533, establece que una aseguradora no es responsable por una pérdida causada por un acto intencional del asegurado, y City Products Corp. v. Globe Indemnity Co. (1979) 88 Cal.App.3d 31 concluyó que el orden público de California prohíbe que un seguro cubra daños punitivos. Los paga el conductor personalmente. Por eso la instrucción CACI No. 3940 le pregunta al jurado por la situación económica del demandado y su capacidad de pago.
¿Puedo demandar al bar o al amigo que le sirvió alcohol?
Casi nunca. El Código de Negocios y Profesiones, sección 25602(b), les da inmunidad a los vendedores, y el Código Civil, sección 1714(c), les da la misma inmunidad a los anfitriones sociales, porque la Legislatura declaró que la causa próxima del daño es beber, no servir. Quedan dos excepciones: un vendedor que le dio alcohol a un menor visiblemente ebrio, según la sección 25602.1, y un adulto que, a sabiendas, le dio alcohol en su casa a alguien menor de 21 años, según el Código Civil, sección 1714(d).
¿Qué es la restitución, y reduce lo que recupero en mi caso civil?
La restitución es el dinero que la corte penal le ordena a un conductor condenado pagarle a usted por pérdidas económicas, según el Código Penal, sección 1202.4, y el artículo I, sección 28(b)(13), de la Constitución de California. Cubre facturas, consejería y salarios perdidos, no el dolor y sufrimiento. La subdivisión (j) establece que la restitución cobrada se descuenta de otras sentencias por las mismas pérdidas, así que es una segunda forma de cobrar el mismo dinero y no una segunda recuperación.
El conductor ebrio solo tenía el seguro mínimo. ¿Qué pasa ahora?
Por lo general, su propia póliza pasa a ser el caso. Desde el 1 de enero de 2025, el Código de Vehículos, sección 16056, fija el mínimo en $30,000 por persona y $60,000 por choque, lo que una sola cirugía puede agotar. El Código de Seguros, sección 11580.2, exige la cobertura de conductor sin seguro y con seguro insuficiente, a menos que usted la haya eliminado o reducido por escrito, y fija un plazo de dos años frente a su propia aseguradora para demandar, llegar a un acuerdo o pedir arbitraje.
Mi auto no tenía seguro cuando el otro conductor me chocó. ¿Puedo recuperar dinero por dolor y sufrimiento?
Sí, si el conductor es declarado culpable. El Código Civil, sección 3333.4, normalmente impide que un dueño sin seguro recupere daños no económicos, que muchas veces son la mayor parte del valor de un caso grave. La subdivisión (c) quita esa barrera cuando el conductor que lo lesionó manejaba en violación del Código de Vehículos, sección 23152 o 23153, y fue declarado culpable de ese delito. Sus daños económicos nunca quedan excluidos.
Yo iba de pasajero en el auto del conductor ebrio. ¿Tengo un reclamo?
Sí. Saber que el conductor había estado bebiendo es un argumento de culpa comparativa, no una defensa que termina el caso. La instrucción CACI No. 405 obliga a la defensa a probar que usted fue negligente y que su negligencia fue un factor sustancial en causar su daño. Si lo prueba, sus daños se reducen según su porcentaje de responsabilidad, y usted recupera el resto.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por lesiones causadas por un conductor ebrio en California?
Dos años desde el choque según el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, por una lesión o por una muerte. Si un empleado público manejaba en horas de trabajo, o si una condición peligrosa de una calle pública contribuyó, usted tiene seis meses para presentar un reclamo por escrito según el Código de Gobierno, sección 911.2. Los dos años de un menor no empiezan hasta que cumple 18 años, según la sección 352(a).
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