Preguntas rápidas
Puntos clave en reclamos por conductores ebrios
Representamos a personas lesionadas por un conductor ebrio o bajo los efectos de alguna sustancia en el condado de Los Ángeles, y a familias que se ocupan de un reclamo después de una muerte. El reclamo depende del caso penal, los daños punitivos, quién sirvió el alcohol, qué pólizas pagan, la restitución que ordena la corte penal y los plazos. Un choque en el que nadie manejaba bajo los efectos del alcohol o de drogas se explica en nuestra página sobre accidentes de auto.
Aquí la conducta es más que una falta de cuidado, lo que abre la puerta a daños que un caso de choque por detrás nunca alcanza, y una agencia de policía la investigó esa misma noche. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.
El caso penal y su reclamo
El caso penal lo lleva el fiscal. El Código de Vehículos, sección 23152, prohíbe manejar bajo la influencia, o con 0.08% o más de alcohol por peso en la sangre. El Código de Vehículos, sección 23153, aplica cuando, además, el conductor violó otra ley y fue la causa próxima de una lesión a otra persona.
Su reclamo no depende de nada de eso. La instrucción para el jurado CACI No. 200, en la edición 2026 de las CACI, le explica la diferencia a su jurado: un jurado penal debe determinar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, mientras que el suyo solo tiene que determinar que es más probable que su versión sea cierta a que no lo sea.
| El caso penal | Su reclamo civil | |
|---|---|---|
| Lo presenta | El fiscal | Usted |
| Decide | La culpabilidad y la sentencia | El dinero por lo que usted perdió |
| Prueba necesaria | Más allá de toda duda razonable | Más probable que sea cierto que no |
| Usted recibe | Restitución por pérdidas económicas | Daños económicos, no económicos y punitivos |
El caso penal produce pruebas rápido: el reporte de arresto, la prueba química y, a menudo, el video de la cámara corporal. Según el Código de Vehículos, sección 23612, un conductor da su consentimiento para una prueba de sangre o de aliento cuando lo arrestan legalmente por DUI.
La condena pesa menos en el caso civil de lo que la gente espera. El Código de Evidencia, sección 1300, admite una sentencia firme de culpabilidad solo cuando el delito se castiga como delito grave (felony), para probar cualquier hecho esencial para esa sentencia. El Código Penal, sección 1016, agrega que, si no se trata de un delito grave, una declaración de nolo contendere, es decir, de no impugnación (no contest), no es una admisión en una demanda civil por el mismo acto. Una declaración de culpabilidad es distinta, según el Código de Evidencia, sección 1220.
Daños punitivos contra un conductor ebrio
Los daños punitivos castigan al demandado, además de lo que se le paga a usted como compensación. El Código Civil, sección 3294(a), los permite con pruebas claras y convincentes de opresión, fraude o malicia. La subdivisión (c) define la malicia como una conducta despreciable realizada con un desprecio voluntario y consciente de los derechos o la seguridad de los demás.
Manejar ebrio cumple esa definición. En Taylor v. Superior Court (1979) 24 Cal.3d 890, la Corte Suprema de California determinó que manejar en estado de ebriedad puede ser, por sí mismo, malicia según la sección 3294 cuando las circunstancias muestran un desprecio consciente de las probables consecuencias peligrosas.
"Puede considerarse razonablemente que quien consume de manera voluntaria bebidas alcohólicas hasta el punto de la intoxicación, sabiendo que después tendrá que manejar un vehículo motorizado, y combina así facultades físicas y mentales muy disminuidas con un vehículo capaz de gran fuerza y velocidad, muestra un desprecio consciente por la seguridad de los demás." (traducción nuestra)Taylor v. Superior Court (1979) 24 Cal.3d 890, 897
El caso Taylor también respondió al siguiente argumento. Los arrestos y las condenas anteriores pueden aumentar las probabilidades, pero la corte se negó a tratarlos como requisitos previos esenciales. El primer delito cuenta.
La instrucción CACI No. 3940 es lo que escucha un jurado. Exige pruebas claras y convincentes de malicia, y luego le pide al jurado que considere la situación económica del demandado, con una línea opcional entre corchetes: ninguna indemnización puede superar su capacidad de pago.
Ninguna aseguradora paga esta indemnización. El Código de Seguros, sección 533, establece que una aseguradora no es responsable por una pérdida causada por un acto intencional del asegurado, y City Products Corp. v. Globe Indemnity Co. (1979) 88 Cal.App.3d 31 determinó que el orden público prohíbe que un seguro cubra daños punitivos.
Primero nos preguntamos si se podrá cobrar. Contra un conductor con una póliza mínima y sin ahorros, un reclamo por daños punitivos existe solo en el papel. Contra un conductor con bienes, cambia la negociación.
Demandas contra el bar o el anfitrión
Por lo general, no. La ley de dram shop es el nombre general de una regla que hace responsable a quien suministró el alcohol por lo que el bebedor haga después, y California reemplazó su versión con inmunidad. El Código de Negocios y Profesiones, sección 25602, convierte en delito menor (misdemeanor) vender o dar alcohol a una persona visiblemente ebria, y luego exime de responsabilidad civil a quien lo hizo. La subdivisión (c) derogó, es decir, dejó sin efecto por ley, los fallos Vesely v. Sager, Bernhard v. Harrah's Club y Coulter v. Superior Court, y declaró que la causa próxima es el consumo y no el servicio del alcohol.
El Código Civil, sección 1714(c), hace lo mismo para los particulares. Ningún anfitrión social que da alcohol puede ser considerado responsable de la lesión o la muerte de un tercero que resulte de ese consumo. El vecino que seguía sirviendo no es un demandado.
Quedan dos excepciones, y las dos dependen de un menor de edad. La sección 25602.1 alcanza a un titular de licencia, es decir, un vendedor con licencia, o a cualquier otra persona que venda alcohol, cuando la bebida fue a un menor visiblemente ebrio y fue la causa próxima de la lesión. El Código Civil, sección 1714(d)(1), alcanza a un adulto que, a sabiendas, da alcohol en su residencia a alguien menor de 21 años. Las instrucciones CACI No. 422 y 427 explican ambas.
| Quién lo sirvió | Quién lo bebió | ¿Responde? | Fuente |
|---|---|---|---|
| Un bar o restaurante con licencia | Un adulto | No | Código de Negocios y Profesiones, sección 25602(b) |
| Un vendedor con licencia | Un menor visiblemente ebrio | Sí | Código de Negocios y Profesiones, sección 25602.1 |
| Cualquier otra persona que venda | Un menor visiblemente ebrio | Sí | Código de Negocios y Profesiones, sección 25602.1 |
| Un anfitrión social en una fiesta | Un invitado adulto | No | Código Civil, sección 1714(c) |
| Un adulto en su residencia | Una persona menor de 21 años | Sí | Código Civil, sección 1714(d)(1) |
Seguros en choques con conductores ebrios
| Fuente | Qué paga | El límite o la condición | Origen de la regla |
|---|---|---|---|
| La póliza de responsabilidad civil del conductor | Facturas, ingresos perdidos, dolor y sufrimiento | $30,000 por persona, $60,000 por choque | Código de Vehículos, sección 16056 |
| El conductor personalmente | Daños punitivos | Ninguna aseguradora puede cubrirlos | Código de Seguros, sección 533 |
| Su cobertura UM o UIM | Las mismas pérdidas, si la póliza del otro conductor no existe o es pequeña | Actuar dentro de dos años | Código de Seguros, sección 11580.2 |
| Restitución penal | Pérdidas económicas, a cargo del conductor condenado | Se descuenta de una sentencia por la misma pérdida | Código Penal, sección 1202.4 |
| Junta de Compensación para Víctimas (Victim Compensation Board) | Gastos médicos, consejería, ingresos y entierro no reembolsados | Máximo de $70,000, solo como último recurso | victims.ca.gov |
El Código de Vehículos, sección 16056, subió los límites mínimos el 1 de enero de 2025 a $30,000 por una persona, $60,000 cuando hay dos o más lesionados y $15,000 por daños a la propiedad, y vuelve a subir cada uno el 1 de enero de 2035. Un viaje en ambulancia y una resonancia magnética pueden agotar $30,000.
Su propia póliza es lo siguiente. El Código de Seguros, sección 11580.2, exige la cobertura de conductor sin seguro hasta los límites que fija, que solo se puede eliminar con un acuerdo por escrito, y fija un plazo frente a su propia aseguradora: dentro de dos años, debe demandar, llegar a un acuerdo por escrito o pedir arbitraje. Los detalles están en reclamos por conductores sin seguro o con seguro insuficiente.
Un conductor que huye sigue siendo un reclamo de conductor sin seguro. La sección 11580.2(b) exige contacto físico, un reporte policial dentro de 24 horas y una declaración bajo juramento dentro de 30 días, como se explica en choques con fuga.
Restitución penal
La restitución es el dinero que la corte penal le ordena a un conductor condenado pagarle a usted por pérdidas económicas. El artículo I, sección 28(b)(13), de la Constitución de California le da a toda persona que sufre una pérdida por una actividad delictiva el derecho a pedir restitución a la persona condenada, sin importar la sentencia.
El Código Penal, sección 1202.4, pone eso en práctica. La subdivisión (f)(3) cubre los daños a la propiedad, los gastos médicos, la consejería de salud mental y los salarios perdidos. Las pérdidas no económicas solo aparecen para el abuso sexual infantil que es delito grave (felony), así que una orden por DUI paga las facturas y los salarios perdidos, y nada por el dolor.
Dos subdivisiones la conectan con su recuperación civil. La subdivisión (i) hace que la orden se pueda ejecutar como una sentencia civil. La subdivisión (j) descuenta la restitución cobrada de cualquier otra sentencia por las mismas pérdidas. Es un segundo camino hacia el mismo dinero, no una segunda recuperación.
La Junta de Compensación para Víctimas de California (California Victim Compensation Board) es el respaldo cuando no hay nada que cobrar. Su página sobre lo que está cubierto enumera el tratamiento médico y de salud mental, el funeral y el entierro, la pérdida de ingresos y la reubicación, indica que lo máximo que puede reembolsarle a una víctima es $70,000, y se describe como un pagador de último recurso. Su página de requisitos fija un plazo de siete años para presentar la solicitud.
Su propio auto sin seguro
El Código Civil, sección 3333.4, aprobado como la Proposición 213, impide recuperar pérdidas no económicas en tres situaciones: usted manejaba en violación del Código de Vehículos, sección 23152 o 23153, y fue declarado culpable; usted era dueño de un vehículo sin seguro involucrado en el choque; o usted no puede demostrar su responsabilidad financiera. Las facturas y los salarios perdidos se conservan. El dolor y sufrimiento, no.
La subdivisión (c) lo devuelve en una situación. Cuando el dueño sin seguro fue lesionado por un conductor que manejaba en violación de la sección 23152 o 23153 y fue declarado culpable, la persona lesionada no queda impedida de recuperar pérdidas no económicas. Si su auto no tenía seguro y el conductor que lo chocó es declarado culpable de DUI, se le devuelve su reclamo por dolor y sufrimiento.
El límite es estrecho. La subdivisión (c) habla solo del dueño sin seguro, no de un demandante que él mismo haya sido declarado culpable de DUI. Los motociclistas enfrentan la misma regla, explicada en nuestra página sobre accidentes de motocicleta.
Plazos de presentación
| Lo que usted hace | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Reporte de un choque con lesionados a la Patrulla de Caminos de California (CHP) o a la policía | 24 horas | Código de Vehículos, sección 20008 |
| Formulario SR-1 al DMV | 10 días | Código de Vehículos, sección 16000 |
| Aviso a su propia aseguradora | Ninguna ley, manda la póliza | Los términos de su póliza |
| Reclamo por escrito a una entidad pública | 6 meses desde que surge el reclamo | Código de Gobierno, sección 911.2 |
| Demanda después de un rechazo por escrito | 6 meses desde el envío por correo | Código de Gobierno, sección 945.6(a)(1) |
| Demanda cuando no se envió un rechazo por correo | 2 años desde que surge el reclamo | Código de Gobierno, sección 945.6(a)(2) |
| Demanda por la lesión o por una muerte | 2 años | Código de Procedimiento Civil, sección 335.1 |
| Reclamo de conductor sin seguro | 2 años desde el choque | Código de Seguros, sección 11580.2 |
| Los dos años de un menor | Empiezan al cumplir 18 años | Código de Procedimiento Civil, sección 352(a) |
El Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, da dos años por la lesión o la muerte de una persona causada por el acto ilícito o la negligencia de otra. La sección 352(a) suspende ese plazo para alguien menor de 18 años, y la 352(b) quita esa protección cuando el reclamo primero se presenta ante una entidad pública.
Una entidad pública aparece más seguido de lo que la gente espera: un empleado que manejaba bajo los efectos del alcohol o de drogas mientras trabajaba, o un defecto de la calle que se sumó a la conducta del conductor. Presente el reclamo dentro de seis meses según el Código de Gobierno, sección 911.2. La junta de la entidad tiene 45 días para actuar, y si no responde, el reclamo queda rechazado según el Código de Gobierno, sección 912.4. Después, el Código de Gobierno, sección 945.6, da seis meses desde un rechazo enviado por correo.
Una muerte cambia quién es el dueño del reclamo. Los herederos presentan una demanda por muerte por negligencia, y el patrimonio de la persona fallecida (estate) puede presentar una acción de supervivencia, es decir, el reclamo propio de la persona fallecida que el patrimonio continúa, como se explica en nuestra página sobre muerte por negligencia y en su guía sobre quién puede presentar la demanda.
El pasajero del conductor ebrio
Usted tiene un reclamo. Lo que va a escuchar es culpa comparativa, una discusión sobre porcentajes y no una defensa. La culpa comparativa significa que el jurado le asigna a cada persona una parte y reduce la indemnización según la suya.
La instrucción CACI No. 405 obliga a la defensa a probar que usted fue negligente y que su negligencia fue un factor sustancial en causar su daño. Si lo prueba, sus daños se reducen según su porcentaje. California reemplazó la regla de todo o nada en Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804.
Que usted haya bebido se trata de la misma manera. La instrucción CACI No. 404 le dice al jurado que una persona no es necesariamente negligente solo porque consumió alcohol. Lo que fija el porcentaje es algo limitado: lo que usted vio beber al conductor y si tenía otra forma de volver a casa.
Pruebas que hay que reunir pronto
Dos reportes oficiales le corresponden a usted. El Código de Vehículos, sección 20008, exige un reporte por escrito a la CHP, o a la policía de la ciudad donde ocurrió, dentro de 24 horas de un choque que cause lesiones o muerte. El Código de Vehículos, sección 16000, exige el formulario SR-1 al DMV dentro de 10 días cuando alguien resulta herido o los daños pasan de $1,000.
Una carta de preservación es una exigencia por escrito para que un negocio conserve pruebas específicas. Las enviamos para el video de vigilancia del bar, los datos del vehículo y las grabaciones de timbres. El video del conductor saliendo del lugar muchas veces es la única prueba de cuánto bebió.
Qué fiscalía tiene el expediente depende del cargo y de la ciudad. El Código de Gobierno, sección 26500, hace del fiscal de distrito (district attorney) el fiscal público del condado, y el Código de Gobierno, sección 41803.5, permite que el fiscal de la ciudad (city attorney), con el consentimiento del fiscal de distrito, procese un delito menor cometido en la ciudad. Su propio caso se presenta en la Corte Superior del condado de Los Ángeles, que desde el 8 de enero de 2024 asigna los casos de lesiones personales del Distrito Central a departamentos de Calendario Independiente (Independent Calendar) en el edificio Stanley Mosk Courthouse, y publica sus reglas a través de su división civil.
Gravedad de las lesiones en estos choques
Los conductores bajo los efectos del alcohol o de drogas muchas veces no frenan, y eso cambia el tipo de lesiones: más velocidad en el impacto, choques de frente y en sentido contrario, y ningún volantazo para esquivar en el último segundo.
Un golpe en la cabeza, o una aceleración del cráneo lo bastante violenta aunque no haya golpe, debe revisarla un neurólogo: vea lesiones cerebrales. El entumecimiento o la pérdida del control de la vejiga es una emergencia quirúrgica, que se explica en lesiones de la médula espinal. Cuando la atención médica nunca termina, es un caso de lesiones catastróficas cuyo valor se calcula con un plan de cuidados de por vida. Las personas atropelladas a pie están en nuestra página sobre accidentes de peatones.
Valor de un caso por conductor ebrio
No existe un promedio que se pueda verificar. Lo que sí podemos mostrar es uno de nuestros propios casos.
Choque de frente, codo fracturado
Un conductor bajo la influencia cruzó la línea central en un camino rural. La documentación cuidadosa y el testimonio de los testigos sacaron adelante el reclamo.
Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos, lesiones y cobertura de seguro. Las cantidades que se muestran son recuperaciones brutas, antes de los honorarios de abogado, los costos y los gravámenes médicos.
Ese caso fue un choque de frente que le fracturó el codo al cliente. Un conductor bajo la influencia cruzó la línea central en un camino rural, y una documentación cuidadosa y el testimonio de testigos llevaron el reclamo a $550,000. Los demás están en resultados de casos.
Los daños económicos se documentan. Los daños no económicos se argumentan a partir de lo que la lesión le hizo a su año. El techo suele ser la cobertura disponible, no la lesión.
Excepciones a la regla
Estas situaciones cambian el reclamo, y preferimos decírselo en la primera llamada.
- El conductor tiene el seguro mínimo y no tiene bienes. El reclamo por daños punitivos es real pero imposible de cobrar, y su propia cobertura pasa a ser el caso.
- Usted fue declarado culpable de DUI en el mismo choque. El Código Civil, sección 3333.4(a)(1), le quita sus daños no económicos, y la subdivisión (c) no se los devuelve.
- El conductor huyó y nunca fue identificado. El reclamo pasa a su propia póliza, con contacto físico, un reporte en 24 horas y una declaración bajo juramento en 30 días.
- El conductor estaba trabajando, o manejaba para una aplicación. Un empleador responde por un empleado que actúa dentro del ámbito de su empleo según la instrucción CACI No. 3720, y la cobertura de la aplicación depende de la situación del conductor, como se explica en nuestra página sobre Uber y Lyft.
Nuestro proceso en estos casos
- 1Primero, el tratamiento
Hacemos que lo atiendan y que siga recibiendo atención. Un hueco en el expediente médico es lo primero que cuenta un ajustador de seguros.
- 2Obtenemos el expediente penal
El reporte del choque, el reporte de arresto, la prueba química, el video de la cámara corporal y cada audiencia registrada en el expediente.
- 3Buscamos cada póliza y cada bien
Los límites del conductor, su cobertura UM y UIM, su cobertura de pagos médicos (med pay), un empleador, y si hay algo que respalde un reclamo por daños punitivos.
- 4Nos encargamos de la aseguradora
Atendemos las llamadas y la solicitud de declaración grabada. La primera oferta es una postura de negociación.
- 5Vigilamos cada plazo
Dos años desde el choque, seis meses cuando hay una entidad pública en los hechos, y el plazo frente a su propia aseguradora.
Un abogado lleva el expediente desde la primera llamada hasta el juicio, y ese abogado es Josh Kohanim. Las preguntas que no tratan de su caso se responden en nuestra página de preguntas frecuentes.
Pasos para esta semana
Su caso civil no espera al fiscal, no necesita una condena y permite daños que un choque común nunca alcanza. Lo que necesita de usted esta semana es tratamiento médico, el número del reporte y el nombre del lugar donde el conductor había estado bebiendo.
Lo demás son los límites del conductor, su cobertura, lo que respalda el reclamo por daños punitivos y qué plazo está corriendo.
