En esta guía
Esta página se verificó con el texto de las leyes, con la lista de proyectos firmados por el Gobernador y con el registro del proyecto que publica Digital Democracy el 8 de octubre de 2026. Se actualiza cada vez que cambia la ley. La página sobre abuso sexual escolar explica cómo un distrito llega a ser responsable y qué implica un caso. Puede leer las dos páginas sin comunicarse con nadie.
Dos sistemas de plazos
El Código de Procedimiento Civil, sección 340.1, rige los reclamos civiles por agresión sexual infantil. Desde que la ley AB 452 entró en vigor el 1 de enero de 2024, la sección tiene dos conjuntos de reglas. La subdivisión (p) dice que la sección se aplica a cualquier reclamo en el que la agresión sexual infantil haya ocurrido el 1 de enero de 2024 o después. El abuso anterior sigue las reglas que escribió la ley AB 218 en 2019. La fecha del abuso, no la fecha en que se presenta la demanda, decide qué sistema se aplica.
El sistema sin límite de tiempo
Para el abuso ocurrido el 1 de enero de 2024 o después, no hay límite de tiempo. La ley AB 452 lo eliminó para las acciones contra el abusador, para el incumplimiento negligente de un deber de cuidado y para los actos intencionales. La actualización legal de la California School Boards Association describe el cambio como la eliminación total del límite de tiempo para el abuso cometido en esa fecha o después. La ley también eliminó el requisito de aviso de conducta indebida para los demandantes mayores de 40 años.
El sistema de la ley AB 218
Para el abuso ocurrido antes del 1 de enero de 2024, una persona sobreviviente puede demandar hasta los 40 años de edad, o dentro de los cinco años después de descubrir que una lesión psicológica de adulto fue causada por el abuso, lo que ocurra más tarde. El informe de enero de 2025 a la Legislatura del Fiscal Crisis and Management Assistance Team describe la regla como 22 años a partir de la fecha en que el demandante cumple la mayoría de edad, o cinco años a partir del descubrimiento, lo que ocurra más tarde. El 1 de enero de 2027, el SB 577 reduce esos cinco años a tres, como se explica más abajo.
La ley AB 218 también abrió un período de tres años para reactivar reclamos que ya habían vencido. Ese período terminó el 31 de diciembre de 2022. El mismo informe subraya que los únicos reclamos sujetos a esa fecha límite eran los de personas sobrevivientes que ya habían cumplido 40 años. Las personas sobrevivientes menores de 40 años todavía tienen tiempo según la regla anterior.
Certificados de mérito
Un demandante de 40 años o más presenta certificados de mérito antes de que el caso avance. Las subdivisiones (e) a (g) de la sección 340.1 exigen uno del abogado y otro de un profesional de salud mental con licencia, y cada uno declara que existe una base razonable para el reclamo. Los certificados se presentan ante la corte, y al demandado no se le notifica la demanda hasta que la corte los haya revisado. Nosotros nos encargamos de los dos.
La exención del reclamo gubernamental
La mayoría de los reclamos contra una entidad pública deben presentarse primero como un reclamo gubernamental dentro de seis meses. Los reclamos por agresión sexual infantil están exentos. El Código de Gobierno, sección 905(m), excluye los reclamos según la sección 340.1 del requisito de presentar un reclamo, y la subdivisión (p), agregada por la ley AB 218, hace que la exención sea retroactiva. Una opinión del Consejo Legislativo (Legislative Counsel) de 2016, publicada por el Departamento de Educación de California, agrega que un distrito escolar no puede adoptar su propio procedimiento de presentación de reclamos para estos casos.
Algunos sitios web de firmas de abogados todavía presentan un reclamo gubernamental de seis meses como el primer paso. Eso es incorrecto para estos reclamos, y una persona sobreviviente que nunca presentó uno no ha perdido nada.
El triple de los daños
La sección 340.1(b)(1) permite hasta el triple de los daños contra un demandado cuando el demandante prueba que el abuso fue resultado de un encubrimiento. Ese aumento no alcanza a los distritos escolares públicos. En Los Angeles Unified School District v. Superior Court, resuelto el 1 de junio de 2023, la Corte Suprema de California decidió que el Código de Gobierno, sección 818, que prohíbe los daños impuestos principalmente como ejemplo o castigo, impide imponer el triple de los daños a una entidad pública. Un reclamo contra un distrito es por el daño real de la persona sobreviviente. El triple de los daños sigue disponible contra escuelas y organizaciones privadas cuando se prueba un encubrimiento.
El SB 577 firmado
El proyecto de ley SB 577, del senador John Laird, fue aprobado por la Legislatura a fines de agosto de 2026 y presentado al Gobernador el 8 de septiembre de 2026, según el registro del proyecto. El Gobernador lo firmó el 30 de septiembre de 2026, como consta en su actualización legislativa de esa fecha, y ese mismo día quedó registrado como el Capítulo 971 de los Estatutos de 2026 (Digital Democracy). No tiene cláusula de urgencia, así que entra en vigor el 1 de enero de 2027, según la Constitución de California, artículo IV, sección 8(c). Organizaciones de personas sobrevivientes le habían pedido al Gobernador que lo vetara.
Lo que hace el texto promulgado en los reclamos por abuso sexual escolar:
- Un plazo más corto a partir del descubrimiento, frente a cualquier demandado. El Código de Procedimiento Civil, sección 340.11(a)(1), modificado, mantiene el plazo hasta los 40 años de edad, 22 años después de la mayoría de edad, pero reduce de cinco a tres años el plazo a partir del descubrimiento para el abuso anterior al 1 de enero de 2024. La persona sobreviviente tiene tres años a partir de la fecha en que descubre, o razonablemente debió descubrir, que una lesión o enfermedad psicológica en la edad adulta fue causada por el abuso, y se aplica el plazo que venza más tarde. Esto vale para los reclamos contra escuelas privadas y personas individuales, igual que contra entidades públicas.
- Un plazo más largo cuando se hicieron imágenes. La nueva sección 340.11(a)(2) da 10 años a partir de que se descubre, después de la mayoría de edad, material obsceno comprendido en el Código Penal, secciones 311.1 o 311.2.
- Una carga de la prueba más alta frente a entidades públicas para personas sobrevivientes de 40 años o más. La nueva sección 340.12(a) se aplica a una persona sobreviviente de 40 años o más que demanda a una entidad pública, como un distrito escolar, en un caso presentado el 1 de enero de 2026 o después. La persona sobreviviente debe probar dos cosas con prueba clara y convincente. Primero, que la entidad sabía de una conducta indebida que resultó en una agresión sexual infantil cometida por un empleado, voluntario, representante o agente, y que no tomó medidas ni salvaguardas razonables. Segundo, que la entidad cumplió de manera negligente un deber obligatorio. La regla no se aplica cuando ya se dictó una sentencia o cuando el caso está sujeto a un acuerdo definitivo.
- Daños frente a entidades públicas. No hay tope. Para los demandantes de 40 años o más, la sección 340.12 enumera los factores que una corte considera ante una moción de reducción de la indemnización, entre ellos la misión y las finanzas de la entidad, y permite que la entidad elija pagar a plazos. El Código Civil, sección 1431.2, modificado, hace que la parte de los daños económicos que corresponde a una entidad pública sea de responsabilidad solo individual (several only), no solidaria, en las acciones presentadas el 1 de enero de 2027 o después, a menos que se determine que la entidad tiene más del 15% de la culpa.
- Códigos de conducta. La nueva sección 50035 del Código de Gobierno exige que las ciudades, los condados y las agencias educativas locales adopten códigos de conducta y un plan de prevención de la agresión sexual a más tardar el 1 de diciembre de 2027. Las ciudades y los condados envían sus códigos al Procurador General de California a más tardar el 1 de enero de 2028. El cumplimiento de las escuelas se revisa mediante la guía de auditoría K-12 del Contralor del Estado (State Controller).
- Una sanción por reclamos de mala fe. La nueva sección 6095.2 del Código de Negocios y Profesiones hace que un abogado que presente de mala fe un reclamo por agresión sexual infantil sea personalmente responsable por $25,000 por reclamo. Un juez no puede concluir que hubo mala fe basándose solo en registros públicos destruidos o faltantes, en una revelación tardía o en haber perdido en el juicio.
- Capacitación. Los empleadores de agentes del orden público, oficiales de libertad condicional y trabajadores sociales, entre otros, deben dar capacitación para personas con obligación de reportar que cubra la manipulación con fines de abuso (grooming) y los riesgos de abuso sexual, por lo menos una vez cada dos años.
El proyecto de ley no dice cómo se aplica el plazo más corto a partir del descubrimiento a una persona sobreviviente cuyo plazo de cinco años empezó antes del 1 de enero de 2027. Una persona sobreviviente que relacionó una lesión de adulto con el abuso hace más de tres años debería hablar con un abogado antes de esa fecha, no después.
Para las personas sobrevivientes mayores de 40 años con un reclamo contra una escuela pública, la prueba de lo que sabía el distrito es ahora la base del caso. Los registros, las quejas anteriores y los testigos tienen más peso que antes, y conviene reunirlos pronto.
El SB 848, ya vigente
El SB 848 entró en vigor el 1 de enero de 2026. Según informó CalMatters, exige que las escuelas, incluidas las privadas, adopten políticas de conducta y capaciten a estudiantes y personal para reconocer y reportar la conducta indebida, amplía quiénes deben reportar e indica a la Comisión de Acreditación de Maestros (Commission on Teacher Credentialing) que cree una base de datos de educadores acusados de abuso de forma creíble, con protocolos que vencen en julio de 2026. Para un reclamo, los nuevos deberes fijan un estándar por escrito con el que se puede medir la conducta de una escuela.
El AB 1381
El AB 1381, un proyecto de ley de 2026 para crear una base de datos pública y consultable sobre la conducta indebida de educadores, no fue aprobado. ProPublica informó que el estado no había revocado las credenciales de por lo menos 67 educadores que, según determinaron los distritos escolares, habían acosado sexualmente a estudiantes o cometido conducta sexual indebida, y que por lo menos 14 fueron contratados después por otras escuelas. En un caso, el historial anterior de un adulto en otra escuela se puede obtener en el intercambio de pruebas (discovery), exista o no una base de datos pública.
La obligación de reportar
El Código Penal, sección 11166, exige que una persona con la obligación de reportar que sepa o sospeche razonablemente que hay abuso infantil lo reporte a la policía o a los servicios de protección infantil, por teléfono de inmediato o en cuanto sea posible en la práctica, con un reporte por escrito dentro de 36 horas. Los maestros, asistentes, entrenadores, consejeros y administradores tienen todos esa obligación. No reportar es un delito menor (misdemeanor), y en un caso civil es prueba de lo que la escuela sabía.
Fuentes citadas
- Código de Procedimiento Civil, sección 340.1, vigente al 1 de enero de 2026: FindLaw
- Código de Gobierno, sección 905: California Legislative Information
- Código Penal, sección 11166: California Legislative Information
- FCMAT, Child Sexual Assault Claims: Fiscal Implications, 31 de enero de 2025: PDF
- Departamento de Educación de California, reclamos por abuso sexual infantil: cde.ca.gov
- Los Angeles Unified School District v. Superior Court (2023): FindLaw
- Registro del proyecto de ley SB 577: California Legislative Information, y la página del proyecto en Digital Democracy, con el texto promulgado y el análisis
- Actualización legislativa del Gobernador, 30 de septiembre de 2026: gov.ca.gov
- Constitución de California, artículo IV, sección 8(c), entrada en vigor de las leyes: California Legislative Information
- CalMatters sobre el SB 577: agosto de 2026; sobre el SB 848: diciembre de 2025
- ProPublica sobre el AB 1381: junio de 2026
- Actualización legal de la CSBA sobre el AB 452: enero de 2024
