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Daños por muerte por negligencia en CaliforniaEl juez divide una sola indemnización entre los herederos.

California mide una indemnización por muerte por negligencia según lo que la familia perdió en sostén económico, en servicios y en la relación misma. El jurado da una sola cifra para todos, y el juez la divide. La culpa comparativa de la persona fallecida reduce la parte de cada heredero en el mismo porcentaje, y nosotros armamos cada categoría con los registros de la familia.

En esta guía

Un reclamo por muerte por negligencia en California paga en siete categorías, cada una con su propia prueba, y el dinero le llega a cada heredero por medio de una distribución que dos reglas pueden reducir. Quién puede presentar el reclamo se explica en nuestra página sobre quién puede presentar el reclamo, y los plazos están en la página principal de muerte por negligencia.

Siete pérdidas recuperables

Las categorías vienen de la CACI No. 3921, en las instrucciones civiles para el jurado de 2025 del Consejo Judicial, que a la persona que murió la llaman la persona fallecida (decedent). Cada una es un problema de prueba, y un reclamo bien documentado la trata así.

Cómo se prueba cada categoría de daños de la CACI No. 3921
CategoríaTipoLo que la prueba
El sostén económico que la persona fallecida habría aportadoEconómicoRegistros de pago, declaraciones de impuestos, beneficios, un economista
Pérdida de regalos o beneficios que se esperaban de la persona fallecidaEconómicoUn historial documentado de regalos, colegiaturas, vivienda, cobertura
Gastos de funeral y entierroEconómicoFacturas y recibos
Valor razonable de los servicios del hogarEconómicoLo que la persona fallecida hacía en casa y lo que cuesta reemplazarlo
Pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la convivenciaNo económicoTestimonios sobre la relación tal como era
Pérdida del disfrute de las relaciones sexualesNo económicoSolo el cónyuge o la pareja doméstica registrada
Pérdida de la enseñanza y la orientación de la persona fallecidaNo económicoNormalmente es el reclamo de un hijo por la pérdida de su padre o su madre

El sostén económico se mide durante la más corta de dos expectativas de vida, la de la persona fallecida o la del sobreviviente que reclama. Esa regla es antigua y está establecida: Parsons v. Easton (1921) 184 Cal. 764, 770 a 771 la aplicó cuando los padres sobrevivieron a un hijo, y Francis v. Sauve (1963) 222 Cal.App.2d 102, 120 a 121 aprobó una instrucción que la establecía. Allen v. Toledo (1980) 109 Cal.App.3d 415, 424 agrega la mitad práctica: la expectativa de vida es una cuestión de hecho que toma en cuenta la salud, el estilo de vida y la ocupación, y las tablas de mortalidad se admiten como prueba pero no son concluyentes.

Los servicios del hogar son la categoría que las familias más subestiman. Allen v. Toledo, en la página 423, observó que los servicios de los hijos, de los padres mayores o de los cónyuges que no trabajan muchas veces no producen un ingreso neto medible para la familia, y aun así la muerte de una persona así es sin duda un daño sustancial que debe compensarse. La prueba es un inventario de lo que la persona hacía cada semana y de lo que cuesta pagarle a alguien para que lo haga.

En el lado no económico, Soto v. BorgWarner Morse TEC Inc. (2015) 239 Cal.App.4th 165, 201 confirma que la cercanía de la familia, la profundidad del amor y el afecto, y el carácter de la persona fallecida como alguien amable, atento y cariñoso son consideraciones apropiadas para un jurado. Boeken v. Philip Morris USA Inc. (2013) 217 Cal.App.4th 992, 997 a 998 confirma que un hijo puede recuperar dinero por la pérdida del consorcio de su padre o su madre, es decir, de la compañía y el cuidado de ese padre o esa madre.

Valor presente de las pérdidas futuras

El valor presente en efectivo es la suma más pequeña de hoy que, invertida de forma segura, produciría los pagos futuros a medida que vencieran. La CACI No. 3921 exige que los daños económicos futuros se reduzcan a ese valor. Canavin v. Pacific Southwest Airlines (1983) 148 Cal.App.3d 512, 520 a 521 explica el mecanismo: el total del sostén futuro perdido se convierte en una suma global presente que, invertida al mayor rendimiento compatible con una seguridad razonable, paga el equivalente de los beneficios perdidos en el momento en que habrían llegado.

Los daños no económicos no se vuelven a reducir. Según Salgado v. County of Los Angeles (1998) 19 Cal.4th 629, 646 a 647, un jurado que otorga daños no económicos futuros fija la cantidad en dólares actuales pagados al momento de la sentencia. Las Instrucciones de uso (Directions for Use), las notas que acompañan a la instrucción, señalan que este párrafo está entre corchetes, es decir, que es opcional, porque ninguna corte ha aplicado directamente Salgado a un caso de muerte por negligencia, algo que conviene tener presente antes de que alguien discuta sobre eso.

División de la indemnización

La CACI No. 3921 termina indicándole al jurado que considere las pérdidas de todos los demandantes, que dé una sola cantidad y que deje la división al juez. Canavin, en las páginas 535 a 536, da las razones: los intereses de los herederos compiten entre sí, es difícil aislar la parte individual del sostén perdido cuando hay menores de por medio, y una corte sin jurado puede hacer el trabajo con más eficiencia. La misma opinión, en la página 536, agrega que cuando todos los demandantes que reconoce la ley tienen abogado y renuncian a la distribución judicial, es decir, renuncian a que el juez divida la indemnización, la corte debe indicarle al jurado que dé veredictos separados, a menos que esas consideraciones exijan otra cosa.

En la práctica, la división se acuerda y después se presenta para su aprobación, y se basa en las pruebas, no en una idea abstracta de lo justo. Un cónyuge que perdió décadas de ingresos y a su compañero en las tareas del hogar no está en la misma posición que un hijo adulto independiente, y un menor con años de sostén por delante no está en ninguna de las dos.

Cuando un menor es heredero, su parte no se le entrega directamente. Una corte aprueba el compromiso, es decir, el acuerdo, del reclamo de un menor y ordena cómo se guarda el dinero, lo que agrega una audiencia y su propio papeleo al final del caso.

Dos reglas que reducen la indemnización

La primera es la propia culpa comparativa de la persona fallecida, es decir, la parte de responsabilidad que se le asigna a la persona que murió. La CACI No. 407 le indica al jurado que, si el demandado prueba que la persona fallecida fue negligente y que esa negligencia fue un factor sustancial en causar la muerte, los daños de los demandantes se reducen en ese porcentaje. Horwich v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 272, 285 confirma que los principios de la culpa comparativa respaldan distribuir la responsabilidad entre los responsables de la pérdida, incluida la persona fallecida. Atkins v. Strayhorn (1990) 223 Cal.App.3d 1380, 1395 dice la consecuencia con claridad: en las acciones por muerte por negligencia, la culpa de la persona fallecida se atribuye a los herederos sobrevivientes, cuya recuperación se reduce en el mismo porcentaje. Ningún heredero se libra de eso, por más cuidadoso que haya sido.

La segunda es la responsabilidad individual, no solidaria. El Código Civil, sección 1431.2, adoptado como la Proposición 51, dispone que en cualquier acción por lesiones personales, daños a la propiedad o muerte por negligencia basada en la culpa comparativa, la responsabilidad de cada demandado por los daños no económicos es solo individual y no solidaria. Cada demandado responde solo por los daños no económicos asignados en proporción directa a su porcentaje de culpa. Los daños económicos siguen siendo solidarios. El resultado práctico es que un demandado al que se le asigna el 20% de la culpa paga el 20% de la pérdida de compañía, y si el otro 80% le corresponde a una parte sin seguro, esa porción muchas veces no se puede cobrar.

Excepciones a la regla

Cuatro situaciones cambian la aritmética.

  • Negligencia médica. El Código Civil, sección 3333.2, reformado por el proyecto de ley de la Asamblea 35 (Assembly Bill 35), pone un tope a los daños no económicos en una acción por muerte por negligencia basada en negligencia profesional contra proveedores o instituciones de atención médica. El límite empezó en $500,000 para los casos presentados a partir del 1 de enero de 2023, y sube $50,000 cada 1 de enero durante diez años hasta llegar a $1,000,000. Se aplica la cantidad vigente al momento de la sentencia, del laudo de arbitraje o del acuerdo. Los daños económicos no tienen tope.
  • La muerte de un hijo menor de edad. La CACI No. 3922 sigue a la CACI No. 3921 pero agrega una resta: el jurado descuenta el valor presente en efectivo de los costos probables de la manutención y la educación del niño. También omite la enseñanza y la orientación y la pérdida de las relaciones sexuales, que no corresponden a ese reclamo.
  • Una persona fallecida con pocos ingresos o ninguno. El sostén económico puede ser pequeño mientras los servicios del hogar y las categorías no económicas sostienen el caso. Esto es común cuando la persona que murió estaba jubilada, se dedicaba al hogar o cuidaba a otros, y por eso un inventario del trabajo no pagado debe estar en el expediente desde temprano.
  • Una muerte en el trabajo con un gravamen de compensación. Cuando se pagaron beneficios, el empleador o su aseguradora de compensación de trabajadores presenta un reclamo sobre cualquier recuperación obtenida de un tercero. El Código Laboral, sección 3852, deja en manos de la corte los derechos respectivos de los herederos y del empleador. Nuestra página sobre muertes en el trabajo y en obras de construcción explica cómo funciona eso.

El cálculo de la cifra

No existe un promedio publicado. La cifra de cualquier caso se construye con registros: lo que la persona ganaba, lo que daba, lo que hacía en casa, cuánto tiempo lo habría seguido haciendo y cómo era la relación. Las categorías las fija la CACI No. 3921, el descuento lo fijan Canavin y Salgado, y las reducciones, la CACI No. 407 y la sección 1431.2. Todo lo demás son pruebas.

La división entre los herederos es la parte que controlan las familias, y la que más a menudo se maneja mal. Ponerse de acuerdo pronto, con cada heredero asesorado por alguien que lo represente, vale más que cualquier discusión sobre el total. Si la muerte fue resultado de un choque, nuestra página de accidentes de camión explica cómo se preservan las pruebas de responsabilidad, y nuestra página sobre acciones de supervivencia explica el reclamo separado del patrimonio.

Pregúntele a un abogado qué cubre el reclamo de su familia.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el acuerdo promedio por muerte por negligencia en California?
No existe un promedio útil, y ninguna autoridad de California publica uno. Las indemnizaciones se construyen con las siete categorías de la CACI No. 3921 aplicadas a los registros de una familia: el sostén que esa persona aportaba, los regalos y beneficios, los costos de funeral y entierro, los servicios del hogar y la pérdida de la relación. Dos muertes con hechos idénticos producen cifras muy distintas según los ingresos, los dependientes y el seguro disponible.
¿Cómo se divide el dinero por muerte por negligencia entre los familiares en California?
El jurado da una sola cantidad para todos los demandantes y la corte la divide, que es lo que disponen tanto el Código de Procedimiento Civil, sección 377.61, como la CACI No. 3921. Canavin v. Pacific Southwest Airlines (1983) 148 Cal.App.3d 512, 535 a 536 explica por qué lo hace el juez. En la práctica, los herederos normalmente llegan a un acuerdo basado en la dependencia, los años de sostén que quedaban y el papel en el hogar, y lo presentan para su aprobación.
¿Podemos recuperar dinero por nuestra pena y nuestro sufrimiento emocional?
No. La CACI No. 3921 le indica al jurado que no considere la pena, el pesar ni la angustia mental del demandante. Lo que se compensa es la pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado, la ayuda, la protección, el afecto, la convivencia, el apoyo moral, y la enseñanza y la orientación de la persona fallecida. La línea separa la relación que usted ya no tiene, que sí se compensa, del dolor de perderla, que no se compensa.
¿La propia culpa de la persona fallecida reduce lo que recupera la familia?
Sí, en el mismo porcentaje para cada heredero. La CACI No. 407 le indica al jurado que, si el demandado prueba que la persona fallecida fue negligente y que esa negligencia causó sustancialmente la muerte, los daños de los demandantes se reducen en esa proporción. Atkins v. Strayhorn (1990) 223 Cal.App.3d 1380, 1395 lo dice directamente: la culpa de la persona fallecida se atribuye a los herederos sobrevivientes, cuya recuperación se reduce en consecuencia.
¿Qué pasa si más de una empresa tiene la culpa?
Los daños económicos se siguen pudiendo cobrar de forma solidaria, pero los daños no económicos no. El Código Civil, sección 1431.2, adoptado como la Proposición 51, hace que la responsabilidad de cada demandado por los daños no económicos sea solo individual y proporcional a su porcentaje de culpa. Un demandado al que se le asigna el 30% de la responsabilidad paga el 30% de la pérdida de compañía, así que la parte asignada a una parte sin seguro muchas veces nunca se cobra.
¿Se incluyen los costos de funeral y entierro?
Sí. Los gastos de funeral y entierro son una de las cuatro categorías económicas de la CACI No. 3921, y Vander Lind v. Superior Court (1983) 146 Cal.App.3d 358, 364 señala que las acciones por muerte por negligencia en California los permiten desde hace mucho. Guarde cada factura y cada recibo, incluidos el contrato con la funeraria, los costos del cementerio, el traslado y los servicios mismos, porque esta categoría se prueba completamente con documentos.
¿Hay un tope para los daños por muerte por negligencia en California?
Solo contra los proveedores de atención médica. El Código Civil, sección 3333.2, reformado por el proyecto de ley de la Asamblea 35 (Assembly Bill 35), pone un tope a los daños no económicos en una acción por muerte por negligencia basada en negligencia profesional. El límite empezó en $500,000 para los casos presentados a partir del 1 de enero de 2023, sube $50,000 cada 1 de enero durante diez años hasta llegar a $1,000,000, y se aplica la cifra vigente al momento de la sentencia o del acuerdo. Los daños económicos nunca tienen tope.
¿Cuánto tiempo tarda en llegar el dinero una vez que se resuelve el caso?
Depende de lo que haya que resolver primero. Los gravámenes médicos, un gravamen de compensación de trabajadores cuando la muerte ocurrió en el trabajo y la aprobación de la corte de la parte de cualquier menor van antes de la distribución. Cuando la recuperación incluye el reclamo de supervivencia separado del patrimonio, también puede ser necesario abrir una sucesión (probate). Cada uno de esos pasos se mide en semanas, y varios ocurren al mismo tiempo.
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