En esta guía
La regla actual sobre los daños de supervivencia, con las fuentes que la respaldan, abarca qué es una acción de supervivencia, quién la presenta, qué recupera ahora y cómo funciona la fecha de vencimiento (sunset), es decir, la expiración incorporada en la regla sobre el dolor y sufrimiento. El reclamo aparte de la familia por sus propias pérdidas está en la página principal sobre muerte por negligencia.
Definición de la acción de supervivencia
Cuando una persona muere, sus propias causas de acción no mueren con ella. El Código de Procedimiento Civil, sección 377.30, dispone que una causa de acción que sobrevive a la muerte pasa al sucesor en interés de la persona fallecida, y que la acción la puede iniciar el representante personal, es decir, el albacea o el administrador del patrimonio, o, si no lo hay, el sucesor en interés. Ese reclamo que continúa es la acción de supervivencia.
La sección 377.11 define al sucesor en interés como el beneficiario del patrimonio de la persona fallecida, u otro sucesor, que asume la causa de acción o los bienes que son su objeto. Cuando ya había una demanda presentada en el momento de la muerte, la sección 377.31 permite que la corte autorice que ese representante o sucesor la continúe en lugar de desestimarla.
Los trámites son específicos, y detienen los casos que se los saltan. La sección 377.32 exige que el sucesor en interés presente una declaración bajo pena de perjurio. En ella indica el nombre de la persona fallecida, la fecha y el lugar de la muerte, que no hay ningún proceso de sucesión pendiente en California o, si se administró uno, la orden que distribuyó el reclamo, que el declarante es el sucesor en interés y que ninguna otra persona tiene un derecho preferente. Se adjunta una copia certificada del certificado de defunción. Después, la sección 377.33 permite que la corte dicte cualquier orden sobre las partes que sea necesaria para la debida administración de justicia, incluido nombrar al sucesor como administrador especial o como tutor ad litem (guardian ad litem), una persona nombrada para actuar por alguien en el caso.
Daños en la acción de supervivencia
La sección 377.34, subdivisión (a), fija la medida: los daños que se pueden recuperar se limitan a la pérdida o el daño que la persona fallecida sufrió o en que incurrió antes de morir, incluidas las sanciones o los daños punitivos o ejemplares, los daños que buscan castigar al responsable, que la persona fallecida habría tenido derecho a recuperar si hubiera vivido. No incluyen daños por dolor, sufrimiento o desfiguración.
La instrucción para el jurado CACI No. 3919, construida sobre esa sección en las instrucciones civiles para el jurado de 2025 del Consejo Judicial, la convierte en una lista que un jurado puede aplicar. La lista cubre el costo razonable de la atención médica razonablemente necesaria que recibió la persona fallecida; los ingresos, ganancias, sueldo o salarios perdidos antes de la muerte; el costo razonable de los servicios de atención de salud que la persona fallecida habría prestado a un familiar antes de morir; y otros daños económicos especificados. Termina con una línea que importa para la valoración: el jurado no puede otorgar daños por ninguna pérdida atribuible a que la vida de la persona fallecida se acortó.
Casos presentados antes de 2026
El proyecto de ley del Senado 447 (Senate Bill 447), Leyes de 2021, capítulo 448, agregó la subdivisión (b), una excepción con plazo limitado. Sin perjuicio de la subdivisión (a), los daños por dolor, sufrimiento o desfiguración se pueden recuperar si la acción obtuvo una preferencia según la sección 36, una fecha de juicio adelantada que ordena la corte, antes del 1 de enero de 2022, o si se presentó a partir del 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de 2026. La subdivisión nombra los dos límites, así que su fin quedó fijado antes de que se juzgara su primer caso.
| Situación de la acción | Esos daños | Fuente |
|---|---|---|
| Obtuvo una preferencia según la sección 36 antes del 1 de enero de 2022 | Se pueden recuperar | 377.34(b) |
| Presentada a partir del 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de 2026 | Se pueden recuperar | 377.34(b) |
| Presentada a partir del 1 de enero de 2026 | No se pueden recuperar | 377.34(a) |
| Reclamo por abuso de personas mayores según el Código de Bienestar e Instituciones | No los rige esta sección | 377.34(f) |
| Cualquier acción de supervivencia, sanciones y daños punitivos | Se pueden recuperar | 377.34(a) |
El Consejo Judicial dice lo mismo con sus propias palabras. Las Instrucciones de uso (Directions for Use), las notas que acompañan a la CACI No. 3919, indican que los daños por dolor, sufrimiento o desfiguración por lo general no se pueden recuperar en una acción de supervivencia, salvo a veces en un caso de abuso de personas mayores. Agregan que la sección 377.34(b) los permite solo en las acciones presentadas a partir del 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de 2026, o que obtuvieron una preferencia antes del 1 de enero de 2022. La instrucción cita Quiroz v. Seventh Ave. Center (2006) 140 Cal.App.4th 1256, 1265 para la excepción por abuso de personas mayores, y advierte que muchas de las fuentes en las que se apoya son anteriores al cambio temporal.
Dos subdivisiones más confirman que la Legislatura lo trató como un experimento con un final. La subdivisión (c) exigía que cualquier demandante que recuperara dinero según (b) entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2025 le enviara al Consejo Judicial, dentro de 60 días, una copia de la sentencia o del acuerdo aprobado. La hoja de presentación indicaba la fecha de presentación, la fecha de resolución, y el monto y el tipo de daños otorgados. La subdivisión (d) exigía que el Consejo Judicial informara esos datos a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2025. Ese sistema de informes existía para que la Legislatura pudiera decidir si extendía el periodo, y no lo extendió.
La regla alcanza a todo tipo de caso que se presente ahora. Una familia que evalúa un reclamo por una muerte que siguió a un paseo en un juego mecánico, por ejemplo, presentaría la acción según la subdivisión (a). Nuestra guía sobre los reclamos por la montaña rusa X2 de Six Flags aplica estas reglas de plazos y de daños a ese juego.
Supervivencia frente a muerte por negligencia
Los dos reclamos responden preguntas distintas. La acción de supervivencia pregunta qué perdió la persona que murió entre la lesión y la muerte. El reclamo por muerte por negligencia pregunta qué perdieron los sobrevivientes desde la muerte en adelante. La sección 377.61 evita que se superpongan, al excluir de una indemnización por muerte por negligencia los daños que se pueden recuperar según la 377.34.
También cambia quién tiene el control. La acción de supervivencia la lleva el representante personal o el sucesor en interés, y lo que se recupere pasa a ser parte del patrimonio, sujeto al testamento, a la sucesión intestada, es decir, el orden de herencia que se aplica cuando no hay testamento, y a los acreedores del patrimonio. Lo que se recupera por muerte por negligencia les pertenece directamente a los herederos. Cuando esos grupos no son las mismas personas, y en las familias reconstituidas a menudo no lo son, la distribución entre los dos reclamos es una verdadera negociación. Nuestra página sobre quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia explica qué familiares están en cada grupo.
La sección 377.62 permite unir los dos, es decir, presentarlos en una sola demanda, y en la práctica van juntos en una misma demanda, con causas de acción separadas y líneas separadas en el veredicto.
Otras disposiciones de la ley de supervivencia
La sección 377.34 tiene más aristas de las que sugieren sus dos subdivisiones principales, y cada una de estas ha decidido una disputa.
- No hay daños por los años perdidos. En Williams v. The Pep Boys Manny Moe & Jack of California (2018) 27 Cal.App.5th 225, 240, la corte resolvió que no se pueden recuperar daños por los beneficios económicos que la persona fallecida habría ganado durante el tiempo en que su vida se acortó. La sección 377.34 solo alcanza la pérdida sufrida o en que se incurrió antes de la muerte, y la pensión y los beneficios del Seguro Social futuros que se perdieron se trataron de la misma manera.
- El cuidado de reemplazo se divide en la fecha de la muerte. La misma decisión permitió el valor de los cuidados de enfermería y otros servicios que la persona fallecida habría prestado a su cónyuge antes de morir, en la página 238, y rechazó el valor del cuidado después de la muerte, en las páginas 238 a 240.
- Los daños punitivos no siguen la regla del dolor y sufrimiento. En County of Los Angeles v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 292, 303 a 304, la Corte Suprema confirmó que un patrimonio puede recuperar los salarios perdidos de la persona fallecida, sus gastos médicos, otras pérdidas económicas y los daños punitivos o ejemplares. El vencimiento de 2026 no tocó nada de eso.
- Los casos de abuso de personas mayores se rigen por otras normas. La subdivisión (f) establece que nada de la sección 377.34 afecta los reclamos según la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Personas Mayores y Adultos Dependientes (Elder Abuse and Dependent Adult Civil Protection Act), y la CACI No. 3919 remite a la serie 3100 para esas instrucciones.
- Los topes por negligencia médica no cambian. La subdivisión (e) establece que nada de la sección modifica el Código Civil, sección 3333.2, así que el límite legal aparte para los daños no económicos en un caso de negligencia profesional se aplica según sus propios términos.
- Nada de esto cambia el plazo. Un reclamo de supervivencia se debe presentar igual dentro del plazo de prescripción, la fecha límite para presentarlo, del reclamo de fondo, y la regla de los seis meses para reclamos contra el gobierno se aplica a un demandado que es una entidad pública, igual que al reclamo de la familia.
Daños de supervivencia hoy
Si la acción se presenta a partir del 1 de enero de 2026, el patrimonio recupera las pérdidas económicas de la persona fallecida antes de su muerte y los daños punitivos que justifique la conducta, pero no el dolor, el sufrimiento ni la desfiguración de la persona fallecida. Si se presentó dentro del periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, o si obtuvo una preferencia según la sección 36 antes del 1 de enero de 2022, esos daños no económicos siguen disponibles en ese caso. Todo depende de la fecha sellada en la demanda.
Eso hace más pequeño el reclamo del patrimonio para la mayoría de las familias que presentan una demanda hoy, y hace que el reclamo por muerte por negligencia y sus categorías de daños carguen con una parte del caso mayor que el año pasado. Cuando la persona sobrevivió un tiempo en cuidados intensivos, el expediente médico y de ingresos de ese periodo es ahora todo lo que recupera el patrimonio, y lo mismo pasa en los casos de lesiones catastróficas que terminan así.
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