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Lista · después de una muerteLas primeras 48 horasLo que no puede esperar, y lo que llevamos nosotros.

No tiene que hacer todo esto hoy, y no tiene que hacerlo sin ayuda. Esta es la lista corta de pasos prácticos que protegen los derechos de su familia en los primeros dos días, escrita para la persona que ahora mismo tiene que sostenerlo todo. Todo lo demás puede esperar hasta que usted pueda.

★★★★★Promedio de cinco estrellas en Google · Firma galardonada · Millones recuperados · Josh Kohanim, Esq., State Bar of California n.º 328609

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El primer día

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Preguntas sobre esta herramienta

¿Quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia en California?
Según el Código de Procedimiento Civil, sección 377.60, el cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica, los hijos y los hijos de cualquier hijo fallecido. Si no hay ninguno, las personas que heredarían por sucesión intestada y, en algunas circunstancias, un cónyuge putativo, los hijastros o los padres que dependían de la persona que murió.
¿Cuánto tiempo tenemos para presentar una demanda por muerte por negligencia?
Dos años desde la fecha de la muerte, según el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1. Si una entidad pública es responsable, hay que presentarle un reclamo por escrito dentro de seis meses, según el Código de Gobierno, sección 911.2, antes de poder presentar cualquier demanda.
¿Qué se puede recuperar con un reclamo por muerte por negligencia?
El apoyo económico que la persona habría dado, el valor de los servicios del hogar, los gastos de funeral y entierro, y la pérdida del amor, la compañía, la orientación y la protección de la persona. Una acción de supervivencia aparte puede recuperar las pérdidas que la persona sufrió antes de morir.
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