Disponibles ahora(424) 235-7879

Accidentes en estacionamientos y entradas de autosUn estacionamiento privado no excusa al conductor.

La mayor parte del Código de Vehículos solo se aplica en una vía pública, así que las reglas de tránsito no siguen automáticamente a un auto dentro de un estacionamiento privado. La negligencia común sí lo sigue, y también el deber aparte del dueño del estacionamiento y la ley que obliga a un conductor a ceder el paso antes de cruzar una acera. Armamos estos reclamos con videos de cámaras, reportes de incidentes y datos del vehículo cuando no llegó ningún oficial.

En esta guía

Estos reclamos surgen en un estacionamiento de Los Ángeles, un estacionamiento de varios niveles, una entrada de autos o la entrada a un callejón. Tres preguntas los deciden: qué reglas de tránsito llegan a la propiedad privada, qué debía aparte el dueño de la propiedad, y cómo se prueba el caso cuando no llegó ningún oficial. La cobertura, los plazos y los daños están en nuestra página de abogado de accidentes de peatones en Los Ángeles.

Reglas en un estacionamiento privado

El Código de Vehículos, sección 21001, dice que las disposiciones de la División 11, las reglas de tránsito, se refieren exclusivamente a la operación de vehículos en las vías públicas (highways), a menos que se mencione específicamente otro lugar. La sección 360 define una vía pública como un camino o lugar de cualquier naturaleza, mantenido con fondos públicos y abierto al uso del público para la circulación de vehículos. El estacionamiento de un supermercado no se mantiene con fondos públicos ni es un lugar de circulación de vehículos en ese sentido, así que la mayoría de las reglas de tránsito no llegan ahí por sí solas.

El ejemplo más citado es la reversa. La sección 22106 dice que nadie debe arrancar un vehículo detenido, ni echarlo en reversa en una vía pública, hasta que el movimiento se pueda hacer con razonable seguridad. Esas palabras importan. En un estacionamiento privado, el conductor que se echó en reversa contra usted probablemente no violó la sección 22106, y eso no cambia en nada si fue negligente.

Dos leyes locales

California le da dos opciones al gobierno local. La sección 21107.8 permite que una ciudad, un condado, o una ciudad y condado determine, por ordenanza o resolución, que ciertos estacionamientos privados fuera de la calle, nombrados en ella, están por lo general abiertos al público para estacionarse. Una vez aprobada, las secciones 22350, 23103 y 23109 y la División 16.5 se aplican ahí. La ordenanza llega a un estacionamiento en particular solo si el dueño o el operador ha puesto un aviso visible en cada entrada que diga que el lugar está sujeto a las leyes públicas sobre vehículos en movimiento. El aviso debe medir por lo menos 17 por 22 pulgadas, con letras de por lo menos una pulgada de alto.

La sección 21107.5 es la ley paralela para los caminos privados. Una ciudad o un condado puede declarar que ciertos caminos de propiedad y mantenimiento privados, nombrados en la declaración, que por lo general están abiertos a la circulación pública de vehículos y que se conectan con vías públicas de modo que el público no puede darse cuenta de que no lo son, están sujetos al código. La declaración no se aplica cuando el dueño pone un aviso que se pueda leer a 100 pies de distancia de día y que diga que el camino es privado y no está sujeto al control público del tránsito.

Qué regla se aplica donde lo atropellaron
Dónde pasóAlcance del Código de VehículosFuente
Una calle pública o una acera públicaTodas las reglas de tránsitoCódigo de Vehículos, secciones 21001, 360
Una entrada de autos que cruza una acera públicaEl conductor debe cederle el paso a ustedCódigo de Vehículos, secciones 21952, 555
Un vehículo que sale de un estacionamiento a la calleEl conductor debe ceder el paso al tránsitoCódigo de Vehículos, secciones 21804, 620
Un estacionamiento privado con el aviso de 17 por 22Las secciones sobre la velocidad básica y el manejo imprudenteCódigo de Vehículos, sección 21107.8
Un estacionamiento privado sin ordenanza ni avisoSolo la negligencia comúnCódigo Civil, sección 1714, CACI 700

La mayoría de estos casos tienen que ver con una entrada de autos que cruza una acera o con un vehículo que sale de un estacionamiento a la calle. La sección 21952 exige que el conductor de cualquier vehículo motorizado, antes de pasar por encima de una acera o sobre ella, le ceda el derecho de paso a cualquier peatón que se acerque por ella, y la sección 555 hace de la acera parte de la vía pública. Luego, la sección 21804 exige que un conductor que va a entrar a una vía pública o cruzarla desde una propiedad pública o privada, o desde un callejón, le ceda el paso a todo el tránsito que esté lo bastante cerca como para ser un peligro inmediato. Según la sección 620, el tránsito incluye a los peatones.

El deber del dueño del estacionamiento

Con frecuencia, un segundo demandado es quien controla el estacionamiento. La CACI No. 1001 dice que una persona que es dueña de una propiedad, la renta, la ocupa o la controla es negligente si no tiene un cuidado razonable para mantenerla en una condición razonablemente segura. El dueño debe tener un cuidado razonable para descubrir las condiciones inseguras y para reparar, reemplazar o advertir adecuadamente de cualquier cosa que razonablemente pudiera dañar a otros. La instrucción enumera los factores que pesa el jurado. Entre ellos están la probabilidad de que alguien entrara a la propiedad como usted lo hizo, la probabilidad y la posible gravedad del daño, si el dueño sabía o debió saber de la condición, y el grado de su control.

  • Visibilidad. Arbustos, la ubicación de las columnas, vehículos muy grandes en espacios junto a un paso de peatones, y letreros que tapan la vista de la raya de un cruce peatonal.
  • Iluminación. Lámparas fundidas en un estacionamiento de varios niveles, o la salida de una escalera que da a un pasillo de autos a oscuras.
  • Rutas para peatones. Ningún pasillo marcado desde la última fila hasta la entrada, lo que obliga a cada cliente a caminar por el pasillo donde un auto se echa en reversa.
  • Control del tránsito en el lugar. Líneas de alto que faltan, flechas de un solo sentido borradas, topes retirados, o un carril de autoservicio que cruza el camino a la puerta principal.
  • Conocimiento. La prueba de que el dueño sabía o debió saber: incidentes previos en el mismo pasillo, quejas, o un registro de mantenimiento que muestra que se reportó la lámpara y se dejó así.

Ese segundo reclamo es un caso de responsabilidad de la propiedad con sus propios requisitos de prueba, y nuestra página de abogado de responsabilidad de la propiedad en Los Ángeles explica cómo se prueba el conocimiento del dueño. Cuando el conductor tiene una póliza mínima, el dueño de la propiedad muchas veces es la única fuente importante de recuperación.

Reclamos sin reporte policial

La policía muchas veces no hace un reporte de un choque en una propiedad privada, y las aseguradoras usan esa falta como argumento. Un reporte es una forma de prueba, la conclusión de un oficial no obliga a nadie, y las fuentes que lo reemplazan normalmente son mejores.

Lo que reemplaza un reporte policial en un caso de estacionamiento
PruebaDe dónde sale
Video de las cámaras de la tienda o del estacionamientoUna solicitud de preservación por escrito en los primeros días
El reporte de incidente del negocioEl personal de prevención de pérdidas o el gerente de turno
La cámara de reversa y los datos de eventosEl vehículo, antes de que lo reparen
Los datos de contacto de los testigosOtros clientes, valets, guardias de seguridad, repartidores
Fotos del lugarDónde quedaron las personas y el vehículo, las rayas, la visibilidad, la iluminación

Dos cosas prácticas deciden si esas pruebas todavía existen. Los sistemas de las tiendas suelen grabar encima en unos siete a treinta días, y nadie guarda un video para un reclamo del que no sabe nada, así que la solicitud tiene que indicar la fecha, la vista de la cámara y el periodo de tiempo. La propiedad está bajo el control de alguien, lo que significa que el reporte de incidente, el registro de mantenimiento y el video están en manos de una parte que también puede ser demandada.

Excepciones a la regla

Cinco variantes se presentan con frecuencia, y cada una cambia el reclamo.

  • Lo atropellaron mientras caminaba por la acera pública. Eso no es un caso de propiedad privada. La sección 21952 se aplica directamente, y el conductor que cruzaba la acera le debía a usted el derecho de paso.
  • El estacionamiento es de propiedad pública. Un estacionamiento de una ciudad, un condado, una universidad o una agencia de transporte pone el reclamo bajo el plazo de seis meses para los reclamos contra el gobierno, sin importar cómo se vea el lugar.
  • Usted estaba trabajando cuando pasó. Una persona atropellada en el estacionamiento de su empleador o en un área de carga empieza con la compensación de trabajadores, y solo tiene un caso aparte contra alguien que no sea el empleador.
  • Manejaba un valet o un conductor de viajes compartidos. El empleador, la compañía de valet o una póliza comercial pueden responder, y la cobertura del dueño del vehículo no es la única que hay que buscar.
  • Una camioneta de reparto o un camión de trabajo iba en reversa o saliendo. El empleador del conductor, o la empresa para la que se hacía la ruta, puede responder por el conductor. Nuestras guías sobre accidentes con camionetas de reparto de Amazon y cómo demandar a la empresa explican esa pregunta.
  • La persona atropellada era un niño. Las filas para recoger a los niños y las entradas de autos de las casas producen estos casos con frecuencia, y nuestra página sobre accidentes de niños peatones explica el estándar de cuidado y la aprobación de la corte que exige el acuerdo de un menor.

Un choque en una intersección se decide por las leyes sobre el derecho de paso y los tiempos del semáforo, como explica nuestra página sobre accidentes en cruces peatonales. Un choque en un estacionamiento se decide por la atención, la visibilidad y quién controlaba la propiedad. Las pruebas son distintas, los demandados son distintos, y así armamos el expediente desde la primera semana.

Cuéntele a un abogado lo que pasó en el estacionamiento.

Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

Pida una revisión gratuita de su caso

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene la culpa cuando un auto en reversa atropella a un peatón en un estacionamiento?
Normalmente el conductor, por negligencia común y no por una ley de tránsito. El Código de Vehículos, sección 22106, prohíbe echarse en reversa en una vía pública, y un estacionamiento privado por lo general no es una vía pública según la sección 360. Lo que sí se sigue aplicando es el deber del Código Civil, sección 1714, y de la CACI No. 700 de tener un cuidado razonable, estar atento a los peatones y controlar el movimiento del vehículo.
¿Se aplica el Código de Vehículos en un estacionamiento privado en California?
En su mayor parte, no de forma automática. La sección 21001 limita las reglas de tránsito a las vías públicas, a menos que se nombre otro lugar. Una ciudad o un condado puede extender la ley básica de velocidad y las secciones sobre el manejo imprudente a ciertos estacionamientos privados según la sección 21107.8, pero solo donde el dueño pone el aviso exigido, de por lo menos 17 por 22 pulgadas, en cada entrada.
No hubo reporte policial. ¿Todavía puedo presentar un reclamo?
Sí. Un reporte es una prueba, no un requisito, y muchas veces los oficiales no acuden a los choques en propiedad privada. El video de la tienda o del estacionamiento, el reporte de incidente del negocio, los datos de eventos del propio vehículo, los datos de los testigos y las fotos del lugar por lo general prueban más de lo que probaría un reporte. El límite es el tiempo, porque los videos se graban encima en cuestión de días.
¿Puedo demandar a la tienda o al dueño de la propiedad además del conductor?
A veces, y es lo que más importa cuando el conductor tiene límites mínimos. La CACI No. 1001 exige que un dueño u ocupante tenga un cuidado razonable para mantener la propiedad razonablemente segura, para descubrir las condiciones inseguras y para reparar, reemplazar o advertir. La visibilidad bloqueada, los estacionamientos oscuros, las rayas borradas y la falta de cualquier ruta para peatones son las condiciones que respaldan ese reclamo.
Un auto me atropelló al salir de una entrada de autos y cruzar la acera. ¿Qué regla se aplica?
El Código de Vehículos, sección 21952, exige que el conductor de cualquier vehículo motorizado, antes de pasar por encima de una acera o sobre ella, le ceda el derecho de paso a cualquier peatón que se acerque por ella. La sección 555 hace de la acera parte de la vía pública, así que esta es una regla de la vía pública aunque el vehículo haya salido de un terreno privado. La sección 21804 agrega el deber de ceder el paso al entrar a la calle.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por un accidente en un estacionamiento?
Dos años desde la fecha del choque según el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, para un reclamo contra un conductor particular o un dueño de propiedad privada. Si el estacionamiento es de una ciudad, un condado, una escuela, una universidad o una agencia de transporte, se exige un reclamo por escrito al gobierno dentro de seis meses según el Código de Gobierno, sección 911.2, y no presentarlo normalmente termina el caso.
El conductor dice que pasé detrás de él sin fijarme. ¿Eso acaba con mi reclamo?
No, aunque se convierte en un porcentaje. California reparte la responsabilidad según la culpa comparativa, así que un peatón al que se le asigna parte de la responsabilidad recupera una cantidad reducida, no nada. El conductor que va en reversa tiene el deber de fijarse, y las pruebas físicas, es decir, dónde quedaron las personas y el vehículo, el ángulo de la cámara y los datos del propio vehículo, normalmente muestran cuánto tiempo estuvo usted a la vista.
¿Tiene una pregunta sobre su caso?

Hable con un abogado. La revisión es gratuita y recibirá una respuesta directa.

(424) 235-7879

Revisión gratuita de su caso

Cuéntenos qué pasó y le diremos en qué situación se encuentra. Un abogado con licencia lee cada mensaje. Alguien está disponible las 24 horas del día, y normalmente respondemos de inmediato.

  • Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted
  • Confidencial, sin compromiso
  • Se habla español
O llame directamente a la firma(424) 235-7879

Disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. La relación abogado-cliente solo se forma con un acuerdo de honorarios por escrito y firmado.

Llame ahoraEnvíenos un texto