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Atropellos de niños en Los ÁngelesA su hijo se le juzga como a un niño.

A un niño atropellado por un auto se le juzga según lo que haría un niño razonablemente cuidadoso de la misma edad, y al conductor se le exige más cuidado con los niños que con los adultos. El plazo para demandar a un conductor particular se suspende mientras su hijo es menor de edad; el plazo contra un distrito escolar o una ciudad, no. Respondemos la pregunta sobre la entidad pública en las primeras semanas de cada caso de un niño.

En esta guía

A un niño lo pueden atropellar cerca de una escuela, en una esquina o en una calle residencial, y el caso es distinto del de un adulto en tres cosas: las reglas de velocidad cerca de las escuelas, cómo se juzga la conducta del niño y los plazos. La cobertura, los daños y las leyes sobre el derecho de paso están en nuestra página de abogado de accidentes de peatones en Los Ángeles.

Límites de velocidad en zonas escolares

El Código de Vehículos, sección 22352, en la versión vigente hoy, fija un límite prima facie de 25 millas por hora al acercarse a un edificio escolar o a sus terrenos, o al pasar junto a ellos, mientras los niños van a la escuela o salen de ella. Los terrenos deben colindar con la vía y tener una señal de advertencia estándar SCHOOL (escuela). El mismo límite se aplica donde los terrenos escolares no están separados de la vía por una cerca o barrera y los niños los están usando. La señal puede estar hasta a 500 pies de los terrenos.

Desde el 1 de enero de 2026, la sección 22352.5, agregada por el proyecto de ley de la Asamblea 382 (Assembly Bill 382), permite que una ciudad o un condado declare por ordenanza un límite prima facie de 20 millas por hora en una zona escolar. Una versión posterior de la sección 22352, vigente a partir del 1 de enero de 2031, baja el propio límite de la zona escolar a 20 donde haya una señal con luces intermitentes encendidas, donde una señal indique que hay niños presentes y los haya, o durante el horario señalado. Esa versión define una zona escolar como la vía que está a menos de 500 pies de los terrenos escolares, salvo que se señale otra cosa.

La cifra de la zona escolar es el principio del análisis. La sección 22350, la ley básica de velocidad, prohíbe cualquier velocidad mayor de lo que es razonable o prudente según el clima, la visibilidad, el tráfico y la superficie y el ancho de la vía. Ir a 25 millas por hora junto a un grupo de niños a la hora de la salida puede violar por sí solo la sección 22350.

La conducta del propio niño

La defensa tiene un solo tema: el niño se metió corriendo a la calle. Dos instrucciones para el jurado lo responden. La CACI No. 402 le dice al jurado que a los niños no se les exigen las mismas normas de conducta que a los adultos. Un niño debe tener el cuidado que tendría en esa situación un niño razonablemente cuidadoso de la misma edad, inteligencia, conocimiento y experiencia. El estándar es subjetivo, ajustado a este niño y no a un niño promedio.

La CACI No. 412 completa el cuadro desde el lado del conductor: un adulto debe anticipar el comportamiento normal de los niños y debe tener más cuidado con los niños que con otros adultos. Leídas juntas, describen a un conductor cerca de una escuela al que se le exige esperar justo el comportamiento por el que la defensa quiere culpar al niño. Hay una excepción: el estándar reducido puede no aplicarse cuando el menor hacía una actividad de adultos, como manejar.

Cómo cambia el estándar de cuidado
QuiénEstándar que se aplicaInstrucción
El niño a pieUn niño razonablemente cuidadoso de la misma edad y experienciaCACI No. 402
El conductor cerca de niñosMás cuidado que con adultos, anticipando el comportamiento normal de un niñoCACI No. 412
El conductor en generalCuidado razonable, atención al camino, control de la velocidad y del movimientoCACI No. 700
Un adolescente que manejaEl estándar de un adulto, porque manejar es una actividad de adultosCACI No. 402, nota de uso

Plazos de reclamos al gobierno para menores

El Código de Procedimiento Civil, sección 352(a), trata el caso de una persona que era menor de edad cuando surgió la causa de acción. El tiempo que dura esa incapacidad no cuenta dentro del plazo para iniciar la acción. Suspensión del plazo de prescripción (tolling) es el nombre de esa pausa. En un reclamo contra un conductor particular, significa que el plazo de dos años de la sección 335.1 no empieza a correr hasta que el niño cumple 18 años.

Plazos cuando la persona lesionada es menor de edad
DemandadoPlazoFuente
Un conductor particular2 años, suspendidos hasta que el niño cumple 18Código de Procedimiento Civil, secciones 335.1 y 352(a)
Distrito escolar, ciudad, condado, transporte público6 meses para presentar un reclamo por escritoCódigo de Gobierno, sección 911.2; Código de Procedimiento Civil, sección 352(b)
La respuesta de la agencia45 días, y después se considera rechazadoCódigo de Gobierno, sección 912.4
Demanda después de un reclamo rechazado6 meses desde el rechazo por escritoCódigo de Gobierno, sección 945.6

Esperar sale caro aun cuando se aplica la suspensión. El video de las cámaras, los datos guardados en el vehículo, la memoria del guardia de cruce escolar y el propio lugar desaparecen mucho antes de que un niño cumpla 18 años. Nuestra tabla de plazos para lesiones en California explica el resto. Respondemos la pregunta sobre la entidad pública dentro del primer mes.

Aprobación del acuerdo por la corte

Un menor no puede llegar a un acuerdo sobre un reclamo. El Código de Procedimiento Civil, sección 372(a), exige que un menor que es parte en un caso comparezca por medio de un tutor de sus bienes (guardian of the estate) o de un tutor ad litem (guardian ad litem), una persona que la corte nombra para actuar por el niño en ese caso. Esa persona puede transigir el reclamo, es decir, llegar a un acuerdo, solo con la aprobación de la corte donde está pendiente la acción. Cuando no se ha presentado ninguna demanda, el Código de Sucesiones, sección 3500, permite que uno de los padres transija un reclamo en disputa, y dice que la transacción solo es válida después de que la Corte Superior la aprueba a partir de una petición.

Los dos caminos terminan en el mismo lugar. El Código de Sucesiones, sección 3600, y las secciones que le siguen regulan el dinero una vez que una corte aprueba la transacción de un menor o dicta sentencia, y la sección 3611 enumera lo que la corte puede ordenar. Los padres no reciben un cheque directamente.

Lo que una corte puede ordenar con la recuperación de un menor según el Código de Sucesiones, sección 3611
OpciónCuándo se usa
Cuenta bloqueada o anualidad de prima únicaLa orden común; los retiros necesitan autorización de la corte
Nombramiento de un tutor de los bienesRecuperaciones más grandes que necesitan administración continua
Fideicomiso para necesidades especiales según la sección 3604Cuando el niño recibe o va a necesitar beneficios públicos
Transferencia a un custodio según la Ley Uniforme de Transferencias a Menores (Uniform Transfers to Minors Act)Otra estructura para guardar el dinero que la corte puede aprobar
Pago a uno de los padres sin fianzaSolo cuando el saldo no pasa de $5,000

La petición es un trabajo de fondo, no un trámite. Expone los hechos, las lesiones, los cargos médicos y los gravámenes, los honorarios que se le pide a la corte aprobar y por qué la cantidad es razonable para este niño. Un juez que no esté convencido de que el acuerdo sirve al niño no lo va a aprobar.

Diferencias en el caso de un niño

Los datos de 2023 de la Oficina de Seguridad Vial de California (Office of Traffic Safety) cuentan 86 peatones menores de 15 años muertos y lesionados en la Ciudad de Los Ángeles. A nivel nacional, el Insurance Institute for Highway Safety (IIHS) reporta que los niños menores de 13 años han tenido la mayor baja en las tasas de muerte de peatones de todos los grupos de edad desde 1975, una baja del 92%, mientras que las tasas de los adultos han subido desde 2009. Los casos que todavía ocurren tienen unas pocas formas.

  • Un autobús escolar, un vehículo del distrito o un guardia de cruce escolar. El reclamo va contra una entidad pública con el plazo de seis meses, y la edad del niño no lo extiende.
  • El choque ocurrió en los terrenos de la escuela. Los reclamos contra el distrito por falta de supervisión y por las condiciones de la propiedad siguen el mismo camino del reclamo al gobierno, y el reporte del incidente lo escriben el mismo día personas que también son testigos.
  • El niño iba en un scooter, una patineta o una bicicleta. Las leyes sobre el derecho de paso de los peatones pueden no aplicarse de la misma manera, y una bicicleta trae consigo las reglas de tránsito.
  • Uno de los padres también resultó lesionado, o iba manejando. Existen dos reclamos con partes distintas, y la familia necesita saber desde temprano si un conflicto impide que un solo abogado lleve los dos.
  • La lesión es una lesión cerebral. Un cerebro en desarrollo cambia por completo el análisis de la atención futura, y nuestra página de abogado de lesiones cerebrales en Los Ángeles explica lo que hay que documentar.
  • Nadie manejaba el auto. Un robotaxi sin conductor pone en el centro del caso a la empresa que lo opera y los registros que guarda, lo que explica nuestra página sobre peatones atropellados por autos autónomos.

Si el choque ocurrió en una intersección, nuestra página sobre accidentes en cruces peatonales explica las reglas para cruzar y cómo se prueban los tiempos del semáforo. Si ocurrió en un estacionamiento, en la entrada de una casa o en la fila para recoger a los niños en la escuela, nuestra página sobre accidentes en estacionamientos y entradas de autos explica los choques en reversa y la responsabilidad aparte del dueño de la propiedad.

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Preguntas frecuentes

¿Se acabó el caso si mi hijo se metió corriendo a la calle?
No. La CACI No. 402 compara a un niño con un niño razonablemente cuidadoso de la misma edad, inteligencia, conocimiento y experiencia, no con un adulto. La CACI No. 412 exige que un adulto anticipe el comportamiento normal de los niños y tenga más cuidado cerca de ellos. Un niño que se mueve de forma impredecible cerca de una escuela es justo el comportamiento que el conductor tenía la obligación de esperar.
¿Cuánto tiempo tenemos para presentar un reclamo por un niño lesionado en California?
Contra un conductor particular, el plazo de dos años del Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, se suspende, es decir, se pausa, mientras el niño es menor de edad según la sección 352(a), así que en general empieza cuando el niño cumple 18 años. Contra una entidad pública, la sección 352(b) quita esa protección y el Código de Gobierno, sección 911.2, exige un reclamo por escrito dentro de seis meses.
¿De verdad se aplica la regla de seis meses a un niño si hubo un autobús escolar o un vehículo del distrito de por medio?
Sí. El Código de Procedimiento Civil, sección 352(b), excluye expresamente de la regla de suspensión para menores las causas de acción que exigen un reclamo según la Ley de Reclamos contra el Gobierno. El plazo de seis meses para presentar el reclamo del Código de Gobierno, sección 911.2, se aplica igual que para un adulto, y por eso respondemos la pregunta sobre la entidad pública en las primeras semanas.
¿Cuál es el límite de velocidad en una zona escolar de California?
La versión vigente hoy del Código de Vehículos, sección 22352, fija un límite prima facie de 25 millas por hora al acercarse a una escuela señalada o al pasar junto a ella mientras los niños llegan o salen. Desde el 1 de enero de 2026, la sección 22352.5 permite que una autoridad local fije 20 millas por hora en una zona escolar por ordenanza, y una versión posterior de la sección 22352 baja a 20 en 2031.
¿Podemos llegar a un acuerdo por nuestra cuenta en el caso de nuestro hijo?
Ningún acuerdo obliga a un menor hasta que lo aprueba una corte. El Código de Procedimiento Civil, sección 372, exige que un tutor ad litem o un tutor de los bienes transija el reclamo con la aprobación de la corte. El Código de Sucesiones, sección 3500, hace que la transacción de uno de los padres sea válida solo después de que la Corte Superior la aprueba a partir de una petición. Una aseguradora que ofrece un finiquito rápido lo sabe.
¿Quién guarda el dinero después del acuerdo en el caso de un niño?
Lo decide la corte según el Código de Sucesiones, sección 3611. La orden habitual pone el saldo en una cuenta bloqueada o en una anualidad de prima única que no se puede tocar sin autorización de la corte hasta que el niño cumple 18 años. Otras opciones incluyen un tutor de los bienes, un fideicomiso para necesidades especiales o, solo para saldos de $5,000 o menos, el pago a uno de los padres.
¿La multa que le pusieron al conductor decide nuestro caso?
No. Una multa es prueba de lo que concluyó un oficial en el lugar, y el resultado en la corte de tránsito no obliga en el caso civil. La velocidad cerca de una escuela se juzga según el sistema prima facie del Código de Vehículos, sección 22351, y la ley básica de velocidad de la sección 22350, y las dos preguntan si la velocidad era segura para las condiciones de ese día.
¿Debemos esperar a que nuestro hijo se recupere antes de hacer algo?
Primero el tratamiento, y deje que el cuadro médico se aclare antes de valorar nada. Las pruebas y los plazos no pueden esperar. El video de las cámaras se borra en cuestión de días, el vehículo se repara en cuestión de semanas, y un reclamo contra un distrito escolar o una ciudad vence en seis meses sin importar la edad de su hijo. Esos dos caminos avanzan al mismo tiempo.
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