Disponibles ahora(424) 235-7879
Accidentes de auto

Derecho de paso del peatón en California El conductor tenía que cederle el paso.

Los conductores deben ceder el paso a las personas en los cruces peatonales marcados y no marcados, y cruzar fuera de uno no acaba con su reclamo. El Código de Vehículos fija las obligaciones, el cambio de 2023 limitó su aplicación por la policía y la culpa se divide por porcentaje cuando atropellan a un peatón en Los Ángeles.

Un cruce peatonal vacío y marcado en una amplia intersección de Los Ángeles al atardecer, con un auto esperando en la línea de alto
En esta página

Un conductor debe cederle el derecho de paso a un peatón que cruza en cualquier cruce peatonal marcado, y en cualquier cruce peatonal no marcado en una intersección, según el Código de Vehículos, sección 21950. Cruzar en otro lugar no acaba con su reclamo. Con la culpa comparativa, la responsabilidad se divide por porcentaje, así que su forma de cruzar se convierte en un porcentaje y el conductor igual le debe el cuidado debido. Desde el 1 de enero de 2023, un agente no lo puede detener por eso a menos que haya un riesgo inmediato de choque.

Reglas de los cruces peatonales

El Código de Vehículos, sección 275, define un cruce peatonal como la parte de la calzada dentro de la prolongación o conexión de las líneas que marcan el borde de las aceras en las intersecciones donde las calles se juntan aproximadamente en ángulo recto, o como cualquier parte de una calzada claramente marcada para el cruce de peatones. La primera mitad es la que la mayoría de la gente no conoce: una esquina común sin pintura en el asfalto sigue siendo un cruce peatonal. No hay cruce peatonal donde las autoridades locales han puesto señales que prohíben cruzar. Los cargos penales contra el conductor van por separado de su reclamo y no se tratan aquí.

El derecho de paso

La subdivisión (a) es la regla: “El conductor de un vehículo deberá ceder el derecho de paso a un peatón que cruce la calzada dentro de cualquier cruce peatonal marcado o dentro de cualquier cruce peatonal no marcado en una intersección” (traducción nuestra). La subdivisión (c) agrega un deber que sobrevive a todo lo demás: el conductor que se acerca a un peatón en cualquier cruce peatonal “deberá ejercer todo el cuidado debido” (traducción nuestra) y debe reducir la velocidad o tomar otras medidas necesarias para proteger la seguridad del peatón.

La subdivisión (b) es la parte que las aseguradoras le citan a usted. Dice que la sección no libera al peatón de su deber de tener el cuidado debido, que ningún peatón puede bajarse de repente de la acera y caminar hacia el camino de un vehículo tan cercano que constituya un peligro inmediato, y que ningún peatón puede detener o retrasar el tráfico sin necesidad en un cruce peatonal. Luego la subdivisión (d) cierra el círculo: la subdivisión (b) no libera al conductor de su deber de tener el cuidado debido por la seguridad de cualquier peatón en un cruce peatonal. Las dos personas tienen obligaciones.

Quién debe ceder el paso, según dónde se cruza
Dónde estaba cruzandoQuién cede el pasoLey
Cruce peatonal marcadoEl conductor le cede el paso a ustedCódigo de Vehículos, sección 21950(a)
Cruce peatonal no marcado en una intersecciónEl conductor le cede el paso a ustedCódigo de Vehículos, secciones 21950(a) y 275(a)
Cualquier cruce peatonal, con un conductor que se acercaEl conductor debe frenar o actuar para protegerloCódigo de Vehículos, sección 21950(c)
Bajarse de la acera frente a un auto cercanoUsted no debe hacerlo, ni siquiera en un cruce peatonalCódigo de Vehículos, sección 21950(b)
Calzada fuera de cualquier cruce peatonalUsted les cede el paso a los vehículos que representan un peligro inmediatoCódigo de Vehículos, sección 21954(a)
Fuera de un cruce peatonal, con un conductor que se acercaEl conductor igual le debe el cuidado debidoCódigo de Vehículos, sección 21954(b)
Entre intersecciones contiguas con semáforoCruce por el cruce peatonalCódigo de Vehículos, sección 21955(a)

El cambio de 2023 para peatones

La sección 21955 todavía dice que, entre intersecciones contiguas controladas por semáforos o por agentes, los peatones no deben cruzar excepto en un cruce peatonal. Lo que cambió es la subdivisión (b)(1), agregada por la ley AB 2147 (Assembly Bill 2147) y vigente desde el 1 de enero de 2023: un agente del orden “no deberá detener a un peatón por una infracción de la subdivisión (a) a menos que una persona razonablemente cuidadosa se diera cuenta de que hay un peligro inmediato de choque” (traducción nuestra).

La multa casi desapareció, pero la regla de tránsito no. En un caso civil, un abogado de la defensa todavía puede argumentar que cruzar fuera de un cruce peatonal fue negligente, y al jurado todavía se le puede dar la instrucción estándar para el jurado CACI No. 418. Esa instrucción les dice que, si una parte violó una ley y la violación fue un factor sustancial en causar el daño, deben determinar que esa parte fue negligente, a menos que la violación estuviera justificada. Que no haya multa no pone fin a la discusión, en ninguna de las dos direcciones.

Vale la pena leer la sección 21955 junto con la sección 21949, en la que la Legislatura declara que es política de California que se ofrezca un tránsito peatonal seguro y cómodo, y que todos los niveles de gobierno trabajen para aumentar los traslados a pie y reducir las muertes y lesiones de peatones. Esa declaración de política es el marco dentro del cual están las leyes sobre cruces peatonales.

Cruzar fuera del cruce y su reclamo

La culpa comparativa significa que la responsabilidad se divide por porcentaje en lugar de ser todo o nada. La instrucción CACI No. 405 le indica al jurado que, si el demandado prueba que el demandante fue negligente y que esa negligencia fue un factor sustancial en causar el daño, los daños del demandante se reducen según el porcentaje de responsabilidad del demandante. Según el Código Civil, sección 1431.2, la responsabilidad de cada demandado por los daños no económicos, la parte del reclamo por dolor y sufrimiento, es solo individual: cada uno paga su propia parte de la culpa y la de nadie más.

En la práctica, eso significa que cruzar a media cuadra no cierra el expediente. Abre una discusión sobre cuánto del daño le corresponde a la persona que cruzó y cuánto al conductor que iba a exceso de velocidad, que iba mirando el teléfono, que dio vuelta a la izquierda atravesando un cruce peatonal marcado o que manejaba un auto con los faros que no funcionaban. La primera oferta en estos casos muchas veces parte de la suposición de que usted va a aceptar todo el porcentaje. Es una postura de negociación, no una conclusión.

Posibles demandados

Dos hechos cambian el caso más que el lugar del cruce. El primero es de quién era el vehículo. Si era un vehículo de la ciudad o del condado, una camioneta de un distrito escolar o un autobús de transporte público, usted no está en el plazo de dos años. El Código de Gobierno, sección 911.2, exige un reclamo por escrito a la agencia dentro de seis meses desde que surge el reclamo, lo que normalmente significa la fecha en que usted se lesionó, y no cumplirlo normalmente acaba con el caso antes de que empiece.

El segundo es la calle misma. Un reclamo de que la intersección no era segura, de que un semáforo tenía mal los tiempos o de que se dejó borrar la pintura de un cruce marcado va contra la entidad pública según el Código de Gobierno, sección 835. Esa sección exige una condición peligrosa, causalidad, un riesgo previsible, y ya sea un acto negligente de un empleado o que la entidad haya tenido conocimiento real o implícito a tiempo para corregirla. En Los Ángeles, el diseño de las calles, los semáforos y las marcas de los cruces peatonales están a cargo de LADOT, y se aplica el mismo plazo de seis meses.

Pruebas en un caso de cruce peatonal

Las peleas sobre la responsabilidad en los casos de peatones normalmente se ganan con grabaciones y no con argumentos. Los tiempos del semáforo, la cámara de un autobús, la cámara del timbre de la casa de la esquina, la cámara de un negocio que apunta a su propio estacionamiento y los datos de eventos del propio vehículo tienen un tiempo limitado, y la mayoría se sobrescribe en cuestión de días. El otro registro temprano es médico: hágase revisar el mismo día y reporte cada síntoma, no solo el más fuerte. Nuestro artículo sobre los cinco pasos después de un choque explica el resto de la primera hora.

  1. Primera oferta$150,000
    Recuperado$950,000
    Peatón, pierna fracturadaAtropello en un cruce peatonal por un conductor que iba a exceso de velocidad. El video de una cámara de tráfico resolvió la disputa sobre la responsabilidad.

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos, lesiones y cobertura de seguro. Las cantidades que se muestran son recuperaciones brutas, antes de los honorarios de abogado, los costos y los gravámenes médicos.

Todos los resultados

En nuestro caso de peatón de $950,000, al cliente lo atropelló en un cruce peatonal un conductor que iba a exceso de velocidad, y lo que terminó con la discusión sobre la responsabilidad fueron las grabaciones de una cámara de tránsito, no lo que recordara alguno de los conductores o de los testigos. Las grabaciones son la razón para moverse en la primera semana, aunque las lesiones tarden meses en entenderse.

Excepciones a las reglas de los cruces

  • Atropellaron a un niño. La instrucción CACI No. 412 les dice a los jurados que un adulto debe anticipar el comportamiento ordinario de los niños y debe tener más cuidado con ellos que con otros adultos. Un niño que sale corriendo a la calle no se evalúa como un adulto que hace lo mismo.
  • El conductor es empleado del gobierno, o el defecto está en la calle. Seis meses para presentar el reclamo, no dos años. Esta es la forma más común en que se pierde un buen caso de peatón.
  • El conductor tiene la póliza mínima. Desde el 1 de enero de 2025, eso es $30,000 por persona según el Código de Vehículos, sección 16056, una cantidad que un solo viaje en ambulancia y una sola cirugía superan fácilmente. Su propia cobertura de conductor sin seguro puede aplicar aunque usted iba caminando, porque según el Código de Seguros, sección 11580.2(b), el asegurado nombrado y los familiares que viven con él son asegurados, vayan o no dentro de un vehículo.
  • El conductor se fue. Un choque con fuga es un reclamo de conductor sin seguro bajo su propia póliza, y tiene su propio plazo de dos años para demandar, llegar a un acuerdo o pedir formalmente un arbitraje.
  • Usted tuvo parte de la culpa y lo sabe. Eso es un número, no un veredicto. Dígaselo con precisión a su propio abogado y a nadie más.

Preguntas comunes después de un accidente de peatón

¿El peatón siempre tiene el derecho de paso en California?
No. Los conductores deben cederles el paso a los peatones en los cruces peatonales marcados y no marcados, según el Código de Vehículos, sección 21950(a), pero la subdivisión (b) exige que los peatones tengan el cuidado debido y prohíbe bajarse de repente de la acera hacia el camino de un vehículo cercano. Fuera de un cruce peatonal, la sección 21954 exige que el peatón les ceda el paso a los vehículos que representan un peligro inmediato.
¿Todavía es ilegal cruzar fuera del cruce peatonal en California?
Cruzar fuera de un cruce peatonal entre intersecciones contiguas con semáforo todavía viola el Código de Vehículos, sección 21955. Lo que cambió el 1 de enero de 2023 es que un agente no lo puede detener por eso a menos que una persona razonablemente cuidadosa vea un peligro inmediato de choque. La regla sigue valiendo para fines civiles aunque ya no sirva para detenerlo.
¿Puedo recuperar dinero si me atropellaron fuera de un cruce peatonal?
Normalmente sí, con una reducción. California divide la responsabilidad por porcentaje, así que cruzar fuera de un cruce peatonal reduce lo que usted recupera según su parte en lugar de impedir el reclamo. El exceso de velocidad, la distracción, una vuelta a la izquierda atravesando un cruce o la mala iluminación pueden poner la mayor parte de la culpa en el conductor aunque usted no estuviera en un cruce peatonal marcado.
¿Qué es un cruce peatonal no marcado?
Según el Código de Vehículos, sección 275(a), es la parte de la calzada entre las líneas prolongadas de las aceras en una intersección donde las calles se juntan aproximadamente en ángulo recto. No hace falta pintura. Ahí los conductores tienen el mismo deber de ceder el paso que en un cruce con rayas, algo que sorprende tanto a los conductores como a las personas que atropellan.
Me atropelló un autobús de la ciudad. ¿Es distinto el plazo?
Sí, y es mucho más corto. Se debe presentar un reclamo por escrito a la agencia pública dentro de seis meses desde que surge el reclamo, según el Código de Gobierno, sección 911.2, y solo después de ese proceso aplican los plazos normales para demandar. La misma regla de seis meses cubre los reclamos de que una calle, un semáforo o un cruce era peligroso en sí mismo.
El conductor no tenía seguro. ¿Y ahora qué?
Revise su propia póliza de auto. La cobertura de conductor sin seguro sigue al asegurado nombrado y a los familiares que viven con él, no al auto, así que puede aplicar cuando a usted lo atropellan como peatón, incluso en un choque con fuga. Ese reclamo tiene su propio plazo de dos años desde la fecha del accidente para demandar, ponerse de acuerdo sobre la cantidad o pedir formalmente un arbitraje.

La ley de cruces peatonales en resumen

Decide menos de lo que la mayoría de la gente piensa. Fija quién tenía que ceder el paso, y eso es solo un factor en un porcentaje de culpa que también toma en cuenta la velocidad, la atención, la iluminación, las vueltas y lo que muestran las grabaciones. El lugar del cruce es donde la aseguradora empieza la conversación, no donde tiene que terminar.

Si lo atropellaron, el siguiente paso es el mismo estuviera o no en el cruce peatonal: hágase revisar hoy, anote dónde están las cámaras cercanas antes de que se borren las grabaciones y averigüe si algún vehículo o agencia involucrada es pública, porque esa respuesta cambia su plazo de dos años a seis meses. Nuestra página de abogado de accidentes de peatones en Los Ángeles explica cómo armamos estos casos, nuestro artículo sobre qué hacer cuando el choque no fue su culpa explica la primera semana, y no hay honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

Si lo atropellaron mientras caminaba, cuéntenos lo que pasó.
Obtenga una revisión gratuita de su caso

Revisado por Josh Kohanim, Esq. el . Cómo buscamos las fuentes y revisamos cada publicación

Las páginas en las que se apoya esta publicación: el área de práctica a la que pertenece, las guías que profundizan en el tema y las publicaciones que responden la siguiente pregunta.

Revisión gratuita de su caso

Cuéntenos qué pasó y le diremos en qué situación se encuentra. Un abogado con licencia lee cada mensaje. Alguien está disponible las 24 horas del día, y normalmente respondemos de inmediato.

  • Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted
  • Confidencial, sin compromiso
  • Se habla español
O llame directamente a la firma(424) 235-7879

Disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. La relación abogado-cliente solo se forma con un acuerdo de honorarios por escrito y firmado.

Llame ahoraEnvíenos un texto