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Accidentes en cruces peatonales en Los ÁngelesUna esquina sin pintura sigue siendo un cruce peatonal.

Según la ley de California, existe un cruce peatonal en casi todas las esquinas comunes de Los Ángeles, lo haya pintado alguien o no. Otras dos reglas deciden la mayoría de estos casos: un conductor no puede rebasar a un vehículo detenido en un cruce peatonal, y una señal con cuenta regresiva le permite terminar un cruce que usted empezó legalmente. Probamos estos casos con los registros de tiempos del semáforo, el video de las cámaras y las pruebas físicas.

En esta guía

Una persona atropellada en una intersección del condado de Los Ángeles, en un cruce con franjas pintadas o en una esquina sin marcas, tiene el mismo derecho de paso en los dos casos. Los plazos, la cobertura de seguro y los daños están en nuestra página de abogado de accidentes de peatones en Los Ángeles, y la lectura simple de las leyes sobre el derecho de paso está en nuestra publicación sobre el derecho de paso de los peatones y la ley de cruces peatonales en California.

Reglas de los cruces peatonales

El Código de Vehículos, sección 275, da dos definiciones y dos exclusiones, y las exclusiones importan tanto como las definiciones. Un cruce peatonal es la parte de una calle que queda dentro de la prolongación o la unión de las líneas del borde de la banqueta en una intersección donde las calles que se cruzan se encuentran aproximadamente en ángulo recto. Se excluye la prolongación de esas líneas desde un callejón a través de una calle. También es cualquier parte de una calle claramente indicada para el cruce de peatones con líneas u otras marcas en la superficie. No hay cruce peatonal donde las autoridades locales han puesto señales que prohíben cruzar.

Dónde se aplica el deber del cruce peatonal, y dónde no
Dónde estaba cruzando¿Cruce peatonal?Fuente
Un cruce pintado en cualquier parte de una calleSíCódigo de Vehículos, sección 275(b)
Una esquina sin marcas, donde las calles se encuentran casi en ángulo rectoSí, sin marcasCódigo de Vehículos, sección 275(a)
Una esquina con una señal de prohibido cruzarNoCódigo de Vehículos, sección 275
Una línea prolongada desde un callejón a través de una calleNoCódigo de Vehículos, sección 275(a)
A mitad de cuadra sin marcasNoRige el Código de Vehículos, sección 21954

Un conductor que dice que no había cruce peatonal normalmente quiere decir que no había pintura, y en una esquina común de Los Ángeles esa respuesta es errónea según la propia definición de la ley. El argumento se gana midiendo la intersección, no describiéndola. Las imágenes aéreas y una visita al lugar resuelven si las calles se encuentran aproximadamente en ángulo recto, que es una cuestión de geometría y no de memoria.

La culpa del auto que rebasa

La sección 21951 es una sola oración. Siempre que un vehículo se haya detenido en un cruce peatonal marcado o en cualquier cruce peatonal sin marcas de una intersección para permitir que cruce un peatón, el conductor de cualquier otro vehículo que se acerque por detrás no debe alcanzar ni rebasar al vehículo detenido. No hay ninguna condición sobre la visibilidad, ninguna sobre la velocidad y ninguna excepción para un conductor que no sabía por qué se detuvo el primer vehículo. El Consejo Judicial incluye esa sección entre las fuentes de la CACI No. 710, la instrucción sobre cruces peatonales que recibe un jurado de Los Ángeles.

Este es el choque que produce las peores lesiones en Vermont, Western, Sepulveda y cualquier otra avenida ancha. La persona que cruza sale por delante de un vehículo que se detuvo para dejarla pasar, y el conductor del carril de al lado llega a toda velocidad sin ver la calle que está delante del auto detenido. Los dos quedan ocultos el uno del otro por el vehículo que hizo lo correcto.

La prueba de este patrón está en los detalles físicos. La posición final del vehículo detenido fija por dónde entró el peatón a la calle. El punto de impacto en el vehículo que rebasó y la distancia de proyección, es decir, qué tan lejos salió despedido el peatón, fijan su velocidad. El testigo más valioso es el conductor que se detuvo, y esa persona se va del lugar en cuestión de minutos a menos que alguien le pida su número de teléfono.

Terminar un cruce

La sección 21456, en la versión vigente desde el 1 de enero de 2024, fija tres estados para una señal de control peatonal. Un WALK o el símbolo de una persona caminando significa que usted puede avanzar, cediendo el paso a los vehículos que ya estaban legalmente en la intersección cuando apareció la señal. Un DON'T WALK intermitente o una mano levantada acompañados de una cuenta regresiva significan que usted puede empezar, pero debe terminar el cruce antes de que acabe la cuenta regresiva y aparezca el símbolo fijo. Un símbolo fijo, o uno intermitente sin cuenta regresiva, significa que no debe empezar, y un peatón que ya hizo parte del cruce debe seguir hasta una banqueta o una zona de seguridad.

Las fases de la señal peatonal según el Código de Vehículos, sección 21456
Lo que muestra la señalLo que usted puede hacerEl argumento común de la defensa
WALK o una persona caminandoCruzar, cediendo el paso a los vehículos que ya están en la intersecciónQue usted entró tarde
Mano intermitente con cuenta regresivaEmpezar, y terminar antes de que acabe la cuentaQue empezar durante la cuenta regresiva era ilegal
Mano fija, o intermitente sin cuentaNo empezar; terminar si ya está en la calleQue usted entró contra la señal
Ya a medio cruzarSeguir hasta la banqueta o la zona de seguridadQue usted debió regresarse

Lo que las aseguradoras malinterpretan con más frecuencia es la mano intermitente con cuenta regresiva. Empezar a cruzar con la mano intermitente mientras corre la cuenta regresiva es justo lo que la ley permite expresamente, y un ajustador que lo llama una infracción leyó mal la sección. La sección 21456(b)(1) también prohíbe que un agente del orden (peace officer) detenga a un peatón por una infracción de la sección, a menos que una persona razonablemente cuidadosa se diera cuenta de que hay un peligro inmediato de choque. Por eso, que no haya multa prueba muy poco en cualquier sentido.

Pruebas en un caso de cruce peatonal

Las disputas sobre el semáforo se resuelven con registros, no con la memoria. La agencia que opera la intersección guarda planes de tiempos que muestran la duración del intervalo para caminar, la cuenta regresiva y cualquier intervalo peatonal anticipado (leading pedestrian interval) que les da a las personas una ventaja antes de la luz verde paralela. Esos registros se obtienen con una solicitud por escrito, y fechan el argumento al segundo.

  1. Envíe cartas de preservación, solicitudes por escrito para que se guarde el video, esa misma semana. A tiendas, bancos, estacionamientos de varios pisos y casas con cámaras en el timbre. La mayoría de los sistemas graban encima en un plazo de siete a treinta días.
  2. Pregunte por el video del transporte público. Un autobús detenido en la parada del lado cercano es una plataforma de cámaras apuntando al cruce peatonal, y las agencias de transporte público guardan el video según sus propios plazos de conservación.
  3. Pida el plan de tiempos del semáforo. El intervalo para caminar, el intervalo intermitente, la duración del ciclo y si en esa intersección estaba programado un intervalo peatonal anticipado.
  4. Conserve el vehículo antes de que lo reparen. Los registradores de datos de eventos modernos guardan la velocidad, el frenado y la dirección antes del impacto, y un taller de hojalatería borra las pruebas físicas en una semana.
  5. Tome fotos del cruce a la misma hora. El ángulo del sol, la distancia entre las lámparas de la calle y la línea de sombra cambian por completo el argumento sobre la visibilidad.
  6. Encuentre al conductor que se detuvo. En un caso de la sección 21951, ese testigo decide el caso.
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Peatón, pierna fracturada

Atropello en un cruce peatonal por un conductor que iba a exceso de velocidad. El video de una cámara de tráfico resolvió la disputa sobre la responsabilidad.

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos, lesiones y cobertura de seguro. Las cantidades que se muestran son recuperaciones brutas, antes de los honorarios de abogado, los costos y los gravámenes médicos.

Ese resultado sigue el patrón que se describe aquí. Un conductor que iba por encima del límite atropelló a un cliente que estaba legalmente en el cruce peatonal, la responsabilidad se negó por completo, y la discusión terminó cuando se presentó el video de una cámara de tránsito junto con las declaraciones de testigos. El video existió por días, no por meses. Nada más en ese expediente cambió la postura de la aseguradora.

Excepciones a la regla del cruce peatonal

Cuatro situaciones sacan un caso de cruce peatonal del análisis común.

  • La intersección no está en ángulo recto. La sección 275(a) exige calles que se encuentren aproximadamente en ángulo recto. En un cruce en diagonal, una Y o un carril de vuelta libre (slip lane), puede no existir el cruce peatonal sin marcas, y el caso pasa a la sección 21954 y a la ley básica de velocidad.
  • Usted bajó de la banqueta frente a un vehículo que estaba cerca. La sección 21950(b) prohíbe que un peatón baje de repente de la banqueta al paso de un vehículo tan cercano que represente un peligro inmediato. Esa es una defensa real, y se mide en pies y segundos.
  • La entrada de autos no es una intersección. Una rampa en la banqueta hacia un estacionamiento no crea un cruce peatonal sin marcas, aunque la sección 21952 sigue exigiendo que un conductor ceda el paso antes de pasar sobre una banqueta. Nuestra página sobre accidentes en estacionamientos y entradas de autos explica esos casos.
  • El conductor nunca se detuvo. Un caso de cruce peatonal con un vehículo no identificado se convierte en un reclamo de conductor sin seguro con sus propias condiciones, que se explican en nuestra página sobre atropellos con fuga.

Un reclamo de cruce peatonal contra un conductor es un caso común de negligencia. Un reclamo de que el propio cruce era inseguro, sin marcas donde debía tenerlas, o con tiempos demasiado cortos para el ancho de la calle, va contra una entidad pública con un plazo de seis meses. La aseguradora en un reclamo por accidente de auto y una entidad pública actúan de manera distinta, y los dos reclamos se arman de manera distinta desde la primera semana.

Si el auto en el cruce peatonal no tenía a nadie en el asiento del conductor, el reclamo normalmente empieza con la empresa que lo opera, y nuestra página sobre peatones atropellados por autos autónomos explica lo que cambia.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo el derecho de paso en un cruce peatonal sin marcas en California?
Sí. El Código de Vehículos, sección 21950(a), exige que un conductor le ceda el paso a un peatón que cruza en cualquier cruce peatonal marcado o en cualquier cruce peatonal sin marcas de una intersección. La sección 275(a) crea el cruce sin marcas en las esquinas donde las calles se encuentran aproximadamente en ángulo recto. No hace falta pintura. El deber es idéntico al de un cruce con franjas.
¿Quién tiene la culpa si un auto se detuvo para dejarme pasar y el auto del carril de al lado me atropelló?
El Código de Vehículos, sección 21951, dice que cuando un vehículo se ha detenido en un cruce peatonal para dejar cruzar a un peatón, un conductor que se acerca por detrás no debe alcanzarlo ni rebasarlo. La sección no tiene ninguna excepción para un conductor que no podía ver por qué se detuvo el primer vehículo. Esa prohibición normalmente pone al conductor que rebasó en el centro del caso.
¿Puedo empezar a cruzar cuando la mano está intermitente y corre la cuenta regresiva?
Sí. Según el Código de Vehículos, sección 21456, un DON'T WALK intermitente o una mano levantada con cuenta regresiva significa que un peatón puede empezar a cruzar, pero debe terminar el cruce antes de que acabe la cuenta regresiva y aparezca el símbolo fijo. Una aseguradora que trata como infracción empezar durante la cuenta regresiva leyó mal la ley.
¿Protege la luz verde al conductor que dio vuelta a la izquierda y me atropelló?
No. Una luz verde permisiva, es decir, una luz verde sin flecha de vuelta, permite el giro solo cuando es seguro, y la sección 21950(c) sigue exigiendo que un conductor que se acerca a un peatón en cualquier cruce peatonal tenga todo el cuidado debido y reduzca la velocidad o tome otras medidas para proteger a ese peatón. Un peatón en el cruce peatonal hacia el que gira el auto está a la vista durante todo el giro, y por eso estos casos normalmente dependen de la atención y no del derecho de paso.
¿Puedo presentar un reclamo por un accidente en un cruce peatonal aunque no haya reporte policial?
Sí. Un reporte es una prueba, no un requisito, y la conclusión de un oficial no obliga ni a una aseguradora ni a un jurado. Las pruebas físicas lo reemplazan: el video de las cámaras, el plan de tiempos del semáforo, las posiciones finales, el patrón de daños y los testigos. Esas fuentes son más sólidas que un reporte y duran menos, así que empezamos ese trabajo de inmediato.
¿Cuánto tiempo duran las grabaciones de las cámaras en Los Ángeles?
Depende del sistema, y en la práctica el rango va de unos siete días a unos treinta. Los sistemas de los negocios pequeños graban encima más rápido, las cámaras de timbre de las casas guardan historiales cortos en la nube, y los sistemas del transporte público y de la ciudad siguen sus propios plazos de conservación. Ninguno guarda el video para un reclamo del que nadie les ha avisado, así que nuestras solicitudes de preservación por escrito salen en la primera semana.
¿Importa que yo estuviera cruzando en diagonal?
Puede importar. La sección 275 define el cruce peatonal por la prolongación de las líneas de la banqueta, así que un camino en diagonal a través de una intersección común puede salir de esa zona, y el análisis pasa a la sección 21954. El deber de cuidado debido del conductor según la sección 21954(b) se mantiene con ese cambio, así que cruzar en diagonal cambia el porcentaje y no termina el reclamo.
¿Qué pasa si la pintura del cruce peatonal se había borrado por completo?
Pueden existir dos reclamos a la vez. El deber del conductor según la sección 21950(a) no depende de la pintura, porque un cruce en una intersección es un cruce peatonal de todos modos. Por separado, una entidad pública que dejó que desapareciera un cruce marcado puede enfrentar un reclamo por condición peligrosa según el Código de Gobierno, sección 835, y ese exige un reclamo por escrito dentro de seis meses.
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