En esta guía
Una persona atropellada en una intersección del condado de Los Ángeles, en un cruce con franjas pintadas o en una esquina sin marcas, tiene el mismo derecho de paso en los dos casos. Los plazos, la cobertura de seguro y los daños están en nuestra página de abogado de accidentes de peatones en Los Ángeles, y la lectura simple de las leyes sobre el derecho de paso está en nuestra publicación sobre el derecho de paso de los peatones y la ley de cruces peatonales en California.
Reglas de los cruces peatonales
El Código de Vehículos, sección 275, da dos definiciones y dos exclusiones, y las exclusiones importan tanto como las definiciones. Un cruce peatonal es la parte de una calle que queda dentro de la prolongación o la unión de las líneas del borde de la banqueta en una intersección donde las calles que se cruzan se encuentran aproximadamente en ángulo recto. Se excluye la prolongación de esas líneas desde un callejón a través de una calle. También es cualquier parte de una calle claramente indicada para el cruce de peatones con líneas u otras marcas en la superficie. No hay cruce peatonal donde las autoridades locales han puesto señales que prohíben cruzar.
| Dónde estaba cruzando | ¿Cruce peatonal? | Fuente |
|---|---|---|
| Un cruce pintado en cualquier parte de una calle | Sí | Código de Vehículos, sección 275(b) |
| Una esquina sin marcas, donde las calles se encuentran casi en ángulo recto | Sí, sin marcas | Código de Vehículos, sección 275(a) |
| Una esquina con una señal de prohibido cruzar | No | Código de Vehículos, sección 275 |
| Una línea prolongada desde un callejón a través de una calle | No | Código de Vehículos, sección 275(a) |
| A mitad de cuadra sin marcas | No | Rige el Código de Vehículos, sección 21954 |
Un conductor que dice que no había cruce peatonal normalmente quiere decir que no había pintura, y en una esquina común de Los Ángeles esa respuesta es errónea según la propia definición de la ley. El argumento se gana midiendo la intersección, no describiéndola. Las imágenes aéreas y una visita al lugar resuelven si las calles se encuentran aproximadamente en ángulo recto, que es una cuestión de geometría y no de memoria.
La culpa del auto que rebasa
La sección 21951 es una sola oración. Siempre que un vehículo se haya detenido en un cruce peatonal marcado o en cualquier cruce peatonal sin marcas de una intersección para permitir que cruce un peatón, el conductor de cualquier otro vehículo que se acerque por detrás no debe alcanzar ni rebasar al vehículo detenido. No hay ninguna condición sobre la visibilidad, ninguna sobre la velocidad y ninguna excepción para un conductor que no sabía por qué se detuvo el primer vehículo. El Consejo Judicial incluye esa sección entre las fuentes de la CACI No. 710, la instrucción sobre cruces peatonales que recibe un jurado de Los Ángeles.
Este es el choque que produce las peores lesiones en Vermont, Western, Sepulveda y cualquier otra avenida ancha. La persona que cruza sale por delante de un vehículo que se detuvo para dejarla pasar, y el conductor del carril de al lado llega a toda velocidad sin ver la calle que está delante del auto detenido. Los dos quedan ocultos el uno del otro por el vehículo que hizo lo correcto.
La prueba de este patrón está en los detalles físicos. La posición final del vehículo detenido fija por dónde entró el peatón a la calle. El punto de impacto en el vehículo que rebasó y la distancia de proyección, es decir, qué tan lejos salió despedido el peatón, fijan su velocidad. El testigo más valioso es el conductor que se detuvo, y esa persona se va del lugar en cuestión de minutos a menos que alguien le pida su número de teléfono.
Terminar un cruce
La sección 21456, en la versión vigente desde el 1 de enero de 2024, fija tres estados para una señal de control peatonal. Un WALK o el símbolo de una persona caminando significa que usted puede avanzar, cediendo el paso a los vehículos que ya estaban legalmente en la intersección cuando apareció la señal. Un DON'T WALK intermitente o una mano levantada acompañados de una cuenta regresiva significan que usted puede empezar, pero debe terminar el cruce antes de que acabe la cuenta regresiva y aparezca el símbolo fijo. Un símbolo fijo, o uno intermitente sin cuenta regresiva, significa que no debe empezar, y un peatón que ya hizo parte del cruce debe seguir hasta una banqueta o una zona de seguridad.
| Lo que muestra la señal | Lo que usted puede hacer | El argumento común de la defensa |
|---|---|---|
| WALK o una persona caminando | Cruzar, cediendo el paso a los vehículos que ya están en la intersección | Que usted entró tarde |
| Mano intermitente con cuenta regresiva | Empezar, y terminar antes de que acabe la cuenta | Que empezar durante la cuenta regresiva era ilegal |
| Mano fija, o intermitente sin cuenta | No empezar; terminar si ya está en la calle | Que usted entró contra la señal |
| Ya a medio cruzar | Seguir hasta la banqueta o la zona de seguridad | Que usted debió regresarse |
Lo que las aseguradoras malinterpretan con más frecuencia es la mano intermitente con cuenta regresiva. Empezar a cruzar con la mano intermitente mientras corre la cuenta regresiva es justo lo que la ley permite expresamente, y un ajustador que lo llama una infracción leyó mal la sección. La sección 21456(b)(1) también prohíbe que un agente del orden (peace officer) detenga a un peatón por una infracción de la sección, a menos que una persona razonablemente cuidadosa se diera cuenta de que hay un peligro inmediato de choque. Por eso, que no haya multa prueba muy poco en cualquier sentido.
Pruebas en un caso de cruce peatonal
Las disputas sobre el semáforo se resuelven con registros, no con la memoria. La agencia que opera la intersección guarda planes de tiempos que muestran la duración del intervalo para caminar, la cuenta regresiva y cualquier intervalo peatonal anticipado (leading pedestrian interval) que les da a las personas una ventaja antes de la luz verde paralela. Esos registros se obtienen con una solicitud por escrito, y fechan el argumento al segundo.
- Envíe cartas de preservación, solicitudes por escrito para que se guarde el video, esa misma semana. A tiendas, bancos, estacionamientos de varios pisos y casas con cámaras en el timbre. La mayoría de los sistemas graban encima en un plazo de siete a treinta días.
- Pregunte por el video del transporte público. Un autobús detenido en la parada del lado cercano es una plataforma de cámaras apuntando al cruce peatonal, y las agencias de transporte público guardan el video según sus propios plazos de conservación.
- Pida el plan de tiempos del semáforo. El intervalo para caminar, el intervalo intermitente, la duración del ciclo y si en esa intersección estaba programado un intervalo peatonal anticipado.
- Conserve el vehículo antes de que lo reparen. Los registradores de datos de eventos modernos guardan la velocidad, el frenado y la dirección antes del impacto, y un taller de hojalatería borra las pruebas físicas en una semana.
- Tome fotos del cruce a la misma hora. El ángulo del sol, la distancia entre las lámparas de la calle y la línea de sombra cambian por completo el argumento sobre la visibilidad.
- Encuentre al conductor que se detuvo. En un caso de la sección 21951, ese testigo decide el caso.
Peatón, pierna fracturada
Atropello en un cruce peatonal por un conductor que iba a exceso de velocidad. El video de una cámara de tráfico resolvió la disputa sobre la responsabilidad.
Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos, lesiones y cobertura de seguro. Las cantidades que se muestran son recuperaciones brutas, antes de los honorarios de abogado, los costos y los gravámenes médicos.
Ese resultado sigue el patrón que se describe aquí. Un conductor que iba por encima del límite atropelló a un cliente que estaba legalmente en el cruce peatonal, la responsabilidad se negó por completo, y la discusión terminó cuando se presentó el video de una cámara de tránsito junto con las declaraciones de testigos. El video existió por días, no por meses. Nada más en ese expediente cambió la postura de la aseguradora.
Excepciones a la regla del cruce peatonal
Cuatro situaciones sacan un caso de cruce peatonal del análisis común.
- La intersección no está en ángulo recto. La sección 275(a) exige calles que se encuentren aproximadamente en ángulo recto. En un cruce en diagonal, una Y o un carril de vuelta libre (slip lane), puede no existir el cruce peatonal sin marcas, y el caso pasa a la sección 21954 y a la ley básica de velocidad.
- Usted bajó de la banqueta frente a un vehículo que estaba cerca. La sección 21950(b) prohíbe que un peatón baje de repente de la banqueta al paso de un vehículo tan cercano que represente un peligro inmediato. Esa es una defensa real, y se mide en pies y segundos.
- La entrada de autos no es una intersección. Una rampa en la banqueta hacia un estacionamiento no crea un cruce peatonal sin marcas, aunque la sección 21952 sigue exigiendo que un conductor ceda el paso antes de pasar sobre una banqueta. Nuestra página sobre accidentes en estacionamientos y entradas de autos explica esos casos.
- El conductor nunca se detuvo. Un caso de cruce peatonal con un vehículo no identificado se convierte en un reclamo de conductor sin seguro con sus propias condiciones, que se explican en nuestra página sobre atropellos con fuga.
Un reclamo de cruce peatonal contra un conductor es un caso común de negligencia. Un reclamo de que el propio cruce era inseguro, sin marcas donde debía tenerlas, o con tiempos demasiado cortos para el ancho de la calle, va contra una entidad pública con un plazo de seis meses. La aseguradora en un reclamo por accidente de auto y una entidad pública actúan de manera distinta, y los dos reclamos se arman de manera distinta desde la primera semana.
Si el auto en el cruce peatonal no tenía a nadie en el asiento del conductor, el reclamo normalmente empieza con la empresa que lo opera, y nuestra página sobre peatones atropellados por autos autónomos explica lo que cambia.
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