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Cuánto tiempo tiene para reportar un accidente de auto en CaliforniaCuatro plazos empiezan con el choque.

California no fija ningún plazo para avisarle a su propia aseguradora; lo fija su póliza, y la mayoría de las pólizas dicen con prontitud o tan pronto como sea posible. California sí fija otros tres plazos: un reporte por escrito dentro de 24 horas después de un choque con lesionados, un reporte de accidente SR-1 al DMV dentro de 10 días, y plazos aparte en un reclamo de conductor sin seguro. Llevamos el control de los cuatro desde la primera llamada.

En esta guía

Obligaciones de California tras un choque

Las cuatro obligaciones de reporte de California se deben a partes distintas y tienen plazos distintos, y otro grupo de plazos aparte termina un reclamo en lugar de iniciarlo. Cómo se decide la culpa y cuánto vale un caso se explica en nuestras guías sobre la culpa en un choque por detrás y lo que limita un acuerdo por accidente de auto.

Las cuatro obligaciones de reporte en California después de un choque
A quién se reportaPlazoQué lo activaFuente
Su propia aseguradoraLo que diga su póliza, normalmente con prontitud o tan pronto como sea posibleCualquier choque que cubra su pólizaLa cláusula de aviso de su póliza. Ninguna ley.
La CHP, o la policía de la ciudad donde ocurrió el choque24 horasCualquier persona herida o muertaCódigo de Vehículos, sección 20008
El DMV, con el formulario SR-110 díasCualquier persona herida o muerta, o daños a la propiedad de más de $1,000 a una sola personaCódigo de Vehículos, sección 16000
Su propia aseguradora, en un reclamo por choque con fuga en el que nunca se identifica al conductorReporte policial en 24 horas, declaración bajo juramento en 30 díasUn reclamo de conductor sin seguro por un vehículo cuyo conductor se desconoceCódigo de Seguros, sección 11580.2

Esas cuatro obligaciones responden a autoridades distintas. Una es un contrato. Dos son leyes con consecuencias para su licencia. La cuarta es una condición de una cobertura por la que usted ya pagó. Si no cumple una, no pierde las demás, y por eso vale la pena saber cuál es cuál antes de empezar a hacer llamadas.

Requisitos de su propia póliza

Toda póliza de auto de California tiene una cláusula de aviso, la que dice cuándo y cómo reportar un choque. La mayoría no menciona un número de días. Dicen que el aviso debe darse con prontitud, o tan pronto como sea posible, o dentro de un tiempo razonable. Esa redacción es flexible a propósito, y funciona en los dos sentidos: le da margen a usted si pasa dos días en un hospital, y le da margen a la aseguradora para argumentar que cuatro meses fue demasiado.

Encuentre la cláusula antes de necesitarla. Está bajo un título como Duties After an Accident or Loss (obligaciones después de un accidente o pérdida) en el folleto de la póliza, y casi siempre combina el deber de aviso con una cláusula de cooperación que le exige ayudar a la aseguradora a investigar. Su página de declaraciones no la incluye.

Un rechazo por aviso tardío se argumenta; no es automático. En los casos que vemos, la disputa depende de si la demora le costó a la aseguradora algo que necesitaba: un vehículo que ya se reparó, un testigo que se mudó. Esa no es una razón para esperar. Llame esa misma semana y deje por escrito la fecha de la llamada.

El reporte policial de 24 horas

Esta obligación la fija la ley, y la mayoría de la gente nunca ha oído hablar de ella. El Código de Vehículos, sección 20008, exige que el conductor de un vehículo involucrado en cualquier accidente en el que alguien resulte herido o muerto haga, o haga que se haga, un reporte por escrito dentro de 24 horas. El reporte va a la Patrulla de Caminos de California (CHP) o, si el choque ocurrió dentro de una ciudad, a la CHP o al departamento de policía de esa ciudad.

Cuando llegan oficiales y escriben un reporte del choque, ese reporte normalmente cumple con la obligación. El problema aparece cuando nadie llega. Un choque que parece menor, en el que los dos conductores intercambian datos y se van, de todos modos activa la obligación si alguien resultó herido, y el cuello que empieza a doler a la mañana siguiente cuenta. Si no llegó ningún oficial, presente el reporte usted mismo.

Los transportistas públicos (common carriers), es decir, las empresas que transportan pasajeros o mercancía a cambio de pago, tienen una excepción. Según la sección 20008, el dueño o el conductor de un vehículo de un transportista público reporta en cambio a la CHP a más tardar el día 10 del mes siguiente.

El reporte de 10 días al DMV

El SR-1 es el Report of Traffic Accident Occurring in California (reporte de accidente de tránsito ocurrido en California), un formulario del DMV que no tiene nada que ver con su reclamo de seguro y todo que ver con su licencia. El Código de Vehículos, sección 16000, exige que el conductor de un vehículo motorizado involucrado en un accidente en una calle o carretera lo reporte dentro de 10 días cuando el choque causó daños a la propiedad de una sola persona por más de $1,000, o lesiones corporales, o una muerte. El reporte va al DMV en Sacramento, y lo presenta usted o su agente de seguros, corredor o representante legal.

Tres detalles deciden la mayoría de las preguntas sobre el SR-1. La culpa no importa: todos los conductores involucrados deben el reporte, incluido el que fue chocado. Las lesiones no tienen un mínimo de gravedad, así que un dolor de espalda atendido en una clínica de urgencias lo activa. Y $1,000 es poco; una cubierta de defensa y un sensor lo superan. La página de reportes de accidentes del DMV recibe el SR-1 en línea, con una versión para imprimir y un formulario en español en la misma página.

Plazos frente a su propia aseguradora

La cobertura de conductor sin seguro, que normalmente aparece como UM, le paga a usted cuando el conductor culpable no tiene seguro o no se le puede identificar. La cobertura de conductor con seguro insuficiente, o UIM, paga la diferencia cuando los límites del conductor culpable son demasiado bajos para sus lesiones. El Código de Seguros, sección 11580.2, rige las dos, y les pone plazos de los que la mayoría de la gente se entera después de haber perdido uno.

Empiece por la cobertura misma. La sección 11580.2 exige que la póliza tenga límites de conductor sin seguro por lo menos iguales a los límites que fija la ley, a menos que el asegurado firme un acuerdo por escrito que la elimine o la reduzca. Busque una línea de UM en su página de declaraciones. En un choque con fuga, esa cobertura puede ser el único dinero del caso.

Después, el plazo que termina el reclamo. Según la sección 11580.2, el asegurado no adquiere ninguna causa de acción, es decir, no surge ningún derecho a demandar, a menos que dentro de dos años desde el choque haya pasado una de tres cosas: se presentó una demanda por lesiones corporales contra el conductor sin seguro, se concluyó un acuerdo sobre la cantidad que se debe según la póliza, o el asegurado inició formalmente un procedimiento de arbitraje. Avisarle al ajustador de seguros no es ninguna de esas tres. Un reclamo de UM abierto y sin resolver el día en que se cumplen los dos años es un reclamo perdido.

Las reglas del vehículo fantasma

Un vehículo fantasma es un auto que causa un choque y se va, con un conductor al que nunca se identifica. La sección 11580.2 le permite hacer un reclamo de UM por ese vehículo, y luego impone tres condiciones. Tiene que haber habido contacto físico entre ese vehículo y usted o el auto en el que iba, así que un conductor que lo saca del camino sin tocarlo no cuenta. El accidente se tiene que reportar dentro de 24 horas al departamento de policía de la ciudad donde ocurrió. Y el asegurado tiene que presentar ante la aseguradora una declaración bajo juramento, un relato por escrito firmado bajo juramento, dentro de 30 días.

Veinticuatro horas y treinta días son poco tiempo, y son los dos plazos que casi nadie publica junto a esta pregunta. Si un conductor lo chocó y se fue, llame hoy a la policía y hoy a su propia aseguradora, en ese orden.

Reportar frente a dar una declaración

Dos compañías lo van a llamar, y no se les debe lo mismo. A su propia aseguradora le debe aviso y cooperación, porque tiene un contrato con ella. A la aseguradora del otro conductor no le debe nada. Usted no está obligado a darle una declaración grabada, una sesión grabada de preguntas y respuestas que se convierte en una transcripción en el expediente del reclamo y que le leen meses después.

Reportar un choque: lo que va en la llamada y lo que no
Diga estoNo esto
La fecha, la hora, el lugar y la dirección en la que iba"Fue mi culpa" o "Lo siento"
Los datos del otro conductor y de cualquier testigoUn cálculo de la velocidad de cualquiera de los dos autos
La agencia que respondió y el número de reporte"Estoy bien" o "No me lastimé"
Que lo están evaluando y todavía no tiene un diagnósticoUna descripción de sus lesiones antes de que un médico le dé un diagnóstico
Que dará seguimiento por escritoUn cálculo de lo que costará la reparación

Las cinco líneas bajo "No esto" son las que le citan durante la negociación. Un "Estoy bien" dicho a la orilla de la calle, antes de que se pasara la adrenalina, se presenta seis meses después como prueba de que la lesión vino de otra cosa. Nuestra guía sobre lesiones por accidentes de auto explica por qué lo normal es que los síntomas aparezcan después.

Reportar sin importar la culpa

Repórtelo, porque las razones son concretas. Su propia póliza puede tener pagos médicos, renta de auto, cobertura de choque y la cobertura de UM y UIM que explicamos arriba, y nada de eso se activa sin aviso. El otro conductor puede negar la culpa, puede haber dejado vencer la póliza o puede tener el mínimo del estado. Y le va a dar a su aseguradora una versión del choque que usted nunca podrá responder si su aseguradora no tiene un expediente abierto.

La pregunta sobre la tarifa tiene una respuesta clara: un reclamo puede afectar su prima al renovar, y ningún abogado puede prometerle lo contrario. Compárelo con las cuentas. Los límites mínimos de responsabilidad civil de California son de $30,000 por lesiones a una persona, $60,000 por dos o más, y $15,000 por daños a la propiedad desde el 1 de enero de 2025, según el Código de Vehículos, sección 16056, con otro aumento programado para el 1 de enero de 2035. Un viaje en ambulancia y una resonancia magnética pueden pasar de $30,000.

Después de reportar

  1. 1
    Un número de reclamo y un ajustador

    Normalmente en uno o dos días. Anote los dos y empiece cada llamada posterior con el número de reclamo.

  2. 2
    Se abren dos procesos a la vez

    Los daños a la propiedad y las lesiones corporales se manejan por separado, a menudo con ajustadores distintos. Resolver uno no resuelve el otro.

  3. 3
    Inspeccionan el vehículo o lo declaran pérdida total

    Si el auto es pérdida total, la aseguradora ofrece el valor real en efectivo (actual cash value), lo que valía el auto antes del choque. Tome fotos del auto y de su interior antes de entregarlo. También es prueba en el reclamo por lesiones.

  4. 4
    Llega un finiquito por los daños a la propiedad

    Un finiquito es el documento que termina un reclamo a cambio de un pago. Lea cada línea. Si libera todos los reclamos que surjan del accidente y no solo los daños a la propiedad, se lleva también el reclamo por lesiones.

  5. 5
    El reclamo por lesiones espera a su tratamiento

    Nadie puede valorar una lesión que todavía está cambiando. Una oferta temprana es una postura de negociación, no una valoración.

Plazos que terminan su reclamo

Las obligaciones de arriba son obligaciones de avisarle algo a alguien. Los plazos de abajo son distintos: son las fechas en las que un derecho desaparece. El plazo de prescripción es la fecha límite para presentar una demanda, y ninguna negociación amistosa con un ajustador lo extiende.

Plazos que terminan un reclamo en California
Qué terminaPlazoFuente
Demanda por lesiones personales o muerte por negligencia2 años desde el choqueCódigo de Procedimiento Civil, sección 335.1
Reclamo contra una entidad pública, presentado antes de cualquier demanda6 meses desde que surge el reclamo, normalmente la fecha del choqueCódigo de Gobierno, sección 911.2
El tiempo de la entidad para actuar, después del cual el reclamo se considera rechazado45 díasCódigo de Gobierno, sección 912.4
Demanda después de un rechazo por escrito, o si nunca se envió un aviso6 meses desde el aviso, o 2 años desde que surge el reclamoCódigo de Gobierno, sección 945.6
Reclamo de conductor sin seguro: demanda, acuerdo por escrito o petición de arbitraje2 años desde el choqueCódigo de Seguros, sección 11580.2

Las fuentes, en orden: el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, da dos años para una acción por lesiones a una persona, o por su muerte, causadas por el acto ilícito o la negligencia de otro. El Código de Gobierno, sección 911.2, exige que un reclamo contra una entidad pública se presente a más tardar seis meses después de que surge la causa de acción. La sección 912.4 le da a la junta 45 días para actuar y considera rechazado el reclamo el último día si no actúa. Después, la sección 945.6 da seis meses para demandar después de que se entrega o se envía por correo el aviso de rechazo por escrito, o dos años desde que surge el reclamo si no se dio ningún aviso.

El de seis meses es la trampa. Un autobús de Metro, un camión de la ciudad, una camioneta de un distrito escolar o un defecto de la calle lo ponen a usted en el plazo del gobierno, y seis meses pasan rápido mientras usted todavía está en terapia física. Nuestra guía sobre cómo presentar un reclamo por accidente de auto en Los Ángeles recorre toda la secuencia.

Excepciones a la regla

  • Usted manejaba sin seguro. El Código Civil, sección 3333.4, aprobado con la Proposición 213, impide que recuperen pérdidas no económicas el dueño de un vehículo sin seguro involucrado en el choque y el conductor declarado culpable de manejar bajo la influencia en ese vehículo. Las facturas médicas y los salarios perdidos se conservan. El dolor y sufrimiento, no. Una excepción: un dueño sin seguro lesionado por un conductor que manejaba bajo la influencia conserva esos daños.
  • El choque ocurrió en el trabajo. La compensación de trabajadores tiene sus propias reglas de reporte y sus propios plazos, junto con cualquier reclamo contra el conductor que lo chocó.
  • La persona lesionada es menor de edad. Las obligaciones de reporte siguen siendo del conductor, pero el plazo para demandar en el caso de un niño se calcula de otra forma y se debe confirmar para cada caso.
  • El otro conductor le pide que no lo reporte al seguro. Su póliza puede exigirle aviso de todos modos, y el apretón de manos desaparece en cuanto un presupuesto de reparación sale alto o aparece un síntoma en la segunda semana.

Plazos vencidos

No todos los plazos vencidos son iguales, y el pánico normalmente apunta al plazo equivocado.

  • El aviso tardío a su propia aseguradora es el que más se puede remediar. Repórtelo ahora, por escrito, y explique claramente el motivo de la demora. No ponga fechas anteriores en nada.
  • Un SR-1 atrasado se debe presentar hoy. El riesgo según el Código de Vehículos, sección 16004, sigue hasta que el reporte esté presentado, así que presentarlo tarde es mejor que no presentarlo.
  • Un reporte de 24 horas que no se hizo no termina por sí solo su reclamo por lesiones. Preséntelo, y cuéntele a su abogado sobre esa falta antes de que la encuentre la otra parte.
  • Un reclamo contra el gobierno que no se presentó a tiempo es grave. La ley prevé una solicitud para presentar un reclamo tardío, y tiene su propio plazo, así que llame el mismo día en que se dé cuenta.
  • Un plazo de prescripción vencido generalmente termina el caso. Este es el que no se puede arreglar después con diligencia.

Plazos de presentación

Para su propia aseguradora, tiene el tiempo que permita su póliza, lo que casi siempre significa con prontitud y en la práctica significa esta semana. Para la policía o la CHP después de un choque con lesionados, 24 horas. Para el DMV, 10 días. Para un reclamo de UM por choque con fuga, 24 horas para la policía y 30 días para la declaración bajo juramento. Para la demanda, dos años, o seis meses si hay una entidad pública en el caso. Solo uno de esos cuatro plazos es una llamada a un ajustador.

Cuéntenos qué pasó y le diremos qué plazos están corriendo en su caso, incluidos los que nadie le ha mencionado todavía. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted. Nuestra página de abogado de accidentes de auto en Los Ángeles explica cómo se arma un reclamo una vez hechos los reportes, y los choques de viajes compartidos agregan una capa de cobertura a todo lo anterior.

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Preguntas frecuentes

¿Hay una ley de California que diga qué tan rápido debo avisarle a mi compañía de seguros?
No. Ninguna ley de California fija un plazo para avisarle a su propia aseguradora. El plazo viene de la cláusula de aviso de su póliza, que normalmente exige el aviso con prontitud o tan pronto como sea posible, y no dentro de un número fijo de días. Otras leyes sí fijan plazos estrictos para los reportes a la policía y al DMV, y esos no se cumplen llamando a su compañía de seguros.
¿Qué es un SR-1, y de verdad tengo que presentarlo?
El SR-1 es el Report of Traffic Accident Occurring in California del DMV, el reporte de accidente de tránsito ocurrido en California. El Código de Vehículos, sección 16000, lo exige dentro de 10 días cuando alguien resulta herido o muerto, o los daños a la propiedad de una sola persona pasan de $1,000. Todos los conductores involucrados deben el reporte sin importar la culpa, y usted o su agente de seguros, corredor o representante legal pueden presentarlo en la página de reportes de accidentes del DMV.
¿Qué pasa si no presento el SR-1?
El Código de Vehículos, sección 16004, ordena al DMV suspender el privilegio de manejar de cualquier persona que no haga el reporte que exige el capítulo, se niegue a hacerlo o lo descuide. La suspensión sigue hasta que se presenta el reporte o se demuestra la responsabilidad financiera. Muchos conductores descubren la suspensión mucho después del choque, cuando los detiene la policía o al renovar la licencia, cuando arreglarlo cuesta mucho más.
¿Tengo que reportar un choque si no fue mi culpa?
Sí, según la mayoría de las pólizas, y de todos modos le conviene. Su propia cobertura de pagos médicos, renta de auto, choque y reclamos de conductor sin seguro o con seguro insuficiente no se activa sin aviso. El otro conductor puede negar la culpa o resultar no tener seguro. Y su aseguradora no puede responder a la versión del otro conductor si no sabe que hubo un choque.
¿Tengo que darle una declaración grabada a la aseguradora del otro conductor?
No. Usted le debe aviso y cooperación a su propia aseguradora según su póliza. No tiene ningún contrato con la aseguradora del otro conductor ni ninguna obligación de dar una declaración grabada. Casi nunca hay una razón para dar una pronto, antes de tener un diagnóstico, porque la transcripción se vuelve parte permanente del expediente y se la leen durante la negociación.
Reporté el choque un mes tarde. ¿Perdí mi reclamo?
Probablemente no, pero repórtelo ahora y por escrito. Rechazar un reclamo por aviso tardío es un argumento que la aseguradora tiene que plantear, y generalmente depende de si la demora le costó a la compañía algo que necesitaba para investigar. No ponga fechas anteriores en nada ni invente explicaciones para la demora. Diga cuándo lo reportó, por qué fue tarde y qué pruebas todavía existen.
¿Cuáles son los plazos adicionales si el conductor que me chocó huyó?
El Código de Seguros, sección 11580.2, permite un reclamo de conductor sin seguro por un vehículo cuyo conductor se desconoce, con tres condiciones: hubo contacto físico con su vehículo o con usted, el accidente se reportó a la policía de la ciudad donde ocurrió dentro de 24 horas, y se presentó una declaración bajo juramento ante su aseguradora dentro de 30 días. Las tres importan, y 24 horas pasan rápido.
¿En qué se diferencia reportar de presentar un reclamo o una demanda?
Reportar es avisarle a alguien que hubo un choque. Presentar un reclamo es pedirle a una aseguradora que pague, y se rige por la póliza y no por una ley. Presentar una demanda inicia un caso en la corte y tiene un plazo de dos años según el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, o de seis meses para presentar un reclamo contra el gobierno según el Código de Gobierno, sección 911.2, cuando hay una entidad pública involucrada.
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