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Lesiones personales

Lesiones de personas mayores en Los Ángeles Una caída en una residencia puede ser negligencia en el cuidado.

La mayoría de las caídas de una persona mayor son reclamos por negligencia común. Un grupo más reducido es negligencia en el cuidado según la Ley de Abuso de Personas Mayores de California, que exige un estándar de prueba más alto y paga los honorarios y costos de abogado además de los daños.

Un pasillo soleado de un centro de cuidados, con un pasamanos y una andadera plegada junto a una puerta
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La mayoría de las lesiones de personas mayores en Los Ángeles son reclamos por negligencia común, y un grupo más reducido es negligencia en el cuidado (neglect) según la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Personas Mayores y Adultos Dependientes (Elder Abuse and Dependent Adult Civil Protection Act), una etiqueta que cambia el caso. El Código de Bienestar e Instituciones, sección 15657, exige probar con pruebas claras y convincentes, un estándar de prueba más alto que el de un reclamo por negligencia común, la imprudencia temeraria, la opresión, el fraude o la malicia. A cambio, le otorga al demandante honorarios de abogado y costos razonables, y quita los límites que una acción de supervivencia de otro modo les pone a los daños después de una muerte.

Tres reclamos con daños distintos

La negligencia es no tener el cuidado que tendría una persona razonable, y es la base de la mayoría de los casos de propiedades y de caídas. La negligencia en el cuidado según la Ley es un término definido sobre las obligaciones de custodia. La negligencia profesional es prestar servicios médicos por debajo del estándar de la profesión. Una persona mayor es cualquier persona que vive en California y tiene 65 años o más. Un mismo conjunto de hechos puede parecer las tres cosas, y cuál de ellas es decide el plazo, la prueba y el dinero. El abuso financiero de una persona mayor, los cargos penales y el proceso de curatela (conservatorship) van por separado y no se tratan aquí.

Los reclamos por lesiones de personas mayores en California, uno al lado del otro
El reclamoLo que hay que probarLo que agrega
Negligencia comúnUna falta de cuidado razonable que causó la lesiónDaños económicos y no económicos. Cada parte paga sus propios honorarios.
Negligencia en el cuidado según la Ley de Abuso de Personas MayoresNegligencia en el cuidado según la definición de la sección 15610.57, más imprudencia temeraria, opresión, fraude o malicia, con pruebas claras y convincentesHonorarios de abogado y costos razonables, y no se aplican los límites de la sección 377.34, con el tope del Código Civil, sección 3333.2(b)
Negligencia profesional de un proveedor de atención médicaAtención por debajo del estándar profesional, según las leyes específicas para esos reclamosSe rige por la sección 15657.2, así que no se aplican los recursos reforzados de la Ley

Definición de negligencia en el cuidado

La sección 15610.57 define la negligencia en el cuidado como la falta negligente de cualquier persona que tiene el cuidado o la custodia de una persona mayor o de un adulto dependiente de ejercer el grado de cuidado que ejercería una persona razonable en una posición similar, y también cubre la falta negligente de la propia persona mayor de cuidarse a sí misma. La subdivisión que importa en un caso de caída es la lista de lo que incluye la negligencia en el cuidado.

  • No ayudar con la higiene personal, ni con la provisión de comida, ropa o vivienda.
  • No proporcionar atención médica para las necesidades de salud física y mental.
  • No proteger de los peligros para la salud y la seguridad.
  • No prevenir la desnutrición o la deshidratación.
  • Que una persona con una incapacidad sustancial para manejar sus propias finanzas o recursos, o con una función cognitiva deficiente, una limitación mental o una mala salud crónica, no satisfaga sus propias necesidades.

El tercer punto es en el que normalmente se basa un caso de caída. No proteger de los peligros para la salud y la seguridad es una obligación de custodia, y una escalera sin luz, una evaluación de barandales de cama que nunca se hizo, una silla de ruedas sin asegurar y un residente al que dejan caminar solo después de tres caídas documentadas entran todos ahí. Por eso el expediente clínico, el plan de cuidado y los reportes de incidentes importan más que cualquier foto.

Negligencia en el cuidado frente a negligencia médica

La jugada de la defensa en casi todos los casos contra un centro de cuidado es cambiarle la etiqueta a la negligencia en el cuidado y llamarla negligencia profesional, porque la sección 15657.2 dispone que una causa de acción contra un proveedor de atención médica basada en negligencia profesional se rige por las leyes que se aplican específicamente a esos reclamos. La Corte Suprema de California respondió a eso en Delaney v. Baker (1999) 20 Cal.4th 23, y la opinión es pública en CourtListener.

Rose Wallien tenía 88 años. Se fracturó un tobillo, ingresó a un centro de enfermería (skilled nursing facility) el 20 de abril de 1993 y murió ahí el 9 de agosto de 1993, con úlceras por presión de etapa III y etapa IV en los tobillos, los pies y los glúteos. Una úlcera de etapa IV significa que el tejido se había desgastado hasta el hueso. Hubo pruebas de que con frecuencia la dejaban acostada en su propia orina y heces durante periodos prolongados. El jurado determinó que los demandados no habían actuado con opresión ni malicia, pero sí con imprudencia temeraria, y la corte de primera instancia otorgó $185,723.50 en honorarios de abogado y $32,291.24 en costos según la sección 15657.

La Corte resolvió dos puntos que hoy deciden casos. Primero, la negligencia en el cuidado, como la define la Ley, no se refiere a prestar servicios médicos de una manera inferior al conocimiento, la habilidad y el cuidado que normalmente tiene la profesión. Se refiere a la falta de quienes son responsables de atender las necesidades básicas y la comodidad de las personas mayores o de los adultos dependientes, sin importar su categoría profesional, en cumplir con sus obligaciones de custodia. Segundo, si la negligencia en el cuidado es temeraria, o se comete con opresión, fraude o malicia, la acción cae dentro de la sección 15657 y no se puede tratar como basada simplemente en negligencia profesional según la sección 15657.2.

La Corte también explicó por qué la exigencia está donde está. Solo los actos atroces debían sancionarse según la sección 15657, y el requisito de pruebas claras y convincentes es lo que marca ese límite. Una sola caída, por sí sola, normalmente no lo es. Una caída que sigue a tres caídas anteriores, un plan de cuidado que nunca se actualizó y un timbre de llamada que nadie contestó pueden serlo.

Recursos de la Ley de Abuso de Personas Mayores

La sección 15657 enumera sus recursos con claridad. La corte otorgará honorarios de abogado y costos razonables, y los costos incluyen los honorarios razonables por los servicios de un curador (conservator) dedicados al litigio. Los límites que el Código de Procedimiento Civil, sección 377.34, les impone a los daños no se aplican, así que el dolor y sufrimiento de una persona mayor que ya murió no se pierde automáticamente, aunque los daños recuperados no podrán superar lo que permite el Código Civil, sección 3333.2(b). Esa subdivisión empezó en $350,000 para un caso sin muerte el 1 de enero de 2023 y sube $40,000 cada 1 de enero durante diez años, hasta $750,000. La responsabilidad del empleador según esta sección tiene que cumplir con los estándares del Código Civil, sección 3294(b).

El estándar de prueba cambió el 1 de enero de 2026. La sección 15657.02, agregada por el proyecto de ley de la Asamblea 251 (Assembly Bill 251), permite que una corte fije el estándar para los recursos de la sección 15657 en la preponderancia de la prueba cuando el demandante gana una moción de intercambio de pruebas, una solicitud a la corte dentro del intercambio de pruebas antes del juicio, debido a la destrucción o alteración de pruebas (spoliation) por parte del demandado, o cuando un juez o un árbitro determina en cualquier momento que el demandado cometió esa destrucción o alteración de pruebas. La corte emite esa determinación por escrito.

La sección es limitada a propósito. Se aplica a reclamos contra un centro residencial de cuidado para personas mayores con licencia, un centro de cuidado comunitario para adultos con licencia o un centro de enfermería, y no a un centro que sea propiedad de un hospital general de cuidados agudos, un hospital psiquiátrico de cuidados agudos o un hospital especial, o que uno de ellos opere. La destrucción o alteración de pruebas se define como la alteración indebida e intencional de pruebas, o el ocultamiento o la destrucción intencional de registros, hecha con la intención de impedir que las pruebas se presenten y que perjudica de manera importante a la otra parte. Para decidir si ocurrió, un juez considera si los registros se destruyeron antes de que venciera un periodo de conservación exigido por ley, en contra de la propia política escrita de conservación de la parte, o después de una instrucción por escrito de conservarlos.

Esa es la razón práctica por la que una carta de preservación, una exigencia por escrito de que el centro conserve sus registros, sale en la primera semana de uno de estos casos. La carta es lo que convierte un expediente que después falta en una determinación de la corte, y una determinación en un estándar de prueba.

Caídas en una propiedad

La mayoría de las llamadas que recibimos sobre un padre o una madre mayor no son casos contra un centro de cuidado. Son caídas en escaleras, en un umbral, en un descanso mal iluminado o en un garaje, en un edificio en el que la persona vive o que estaba visitando. Esos casos se llevan como reclamos de responsabilidad de la propiedad, es decir, reclamos contra quien controla la propiedad: la obligación del dueño, si se sabía o se debía saber del peligro y qué hizo el edificio al respecto. Nuestra guía sobre caídas en apartamentos y escaleras explica los pasamanos, la iluminación y cómo se prueba en un edificio que se conocía el peligro, y nuestra página sobre responsabilidad de la propiedad en Los Ángeles explica a quién se puede hacer responsable cuando más de una empresa administra la propiedad.

Dos hechos cambian el valor del caso de caída de una persona mayor más que cualquier otra cosa, y los dos son médicos. Una fractura de cadera a los ochenta años es una lesión distinta de la misma fractura a los cuarenta, porque la recuperación es más larga y la pérdida de independencia muchas veces es permanente. En cada uno de estos expedientes llega un argumento de la defensa sobre una condición previa, y la respuesta es el expediente médico de antes de la caída.

Excepciones en casos de personas mayores

  • La persona lesionada tiene menos de 65 años. La sección 15610.27 define a una persona mayor como alguien que vive en este estado y tiene 65 años o más. Un adulto más joven todavía puede calificar según la definición aparte de adulto dependiente que da la Ley y, si no, el caso es un reclamo por negligencia común.
  • La queja es sobre el criterio clínico. Una imagen mal interpretada, un error quirúrgico o una decisión sobre medicamentos apuntan a la sección 15657.2 y a las leyes que rigen la negligencia profesional, que tienen su propio plazo y su propio tope de daños.
  • El centro es público. Un centro operado por el condado pone a la familia bajo el plazo de seis meses para reclamos contra el gobierno, en lugar del plazo común. Nuestra guía sobre lesiones en propiedad del gobierno explica el reclamo, y nuestra tabla de plazos tiene las citas.
  • Se firmó un acuerdo de arbitraje al ingresar. Cuente con que la defensa lo va a plantear, y con que esa cuestión se va a litigar antes que cualquier otra cosa del caso.
  • La persona mayor murió. La Ley es un camino aparte. La sección 377.34, que de otro modo limita lo que puede recuperar un patrimonio, dice que nada en ella afecta los reclamos presentados según la Ley de Abuso de Personas Mayores, y la sección 15657(b) dice lo mismo desde la otra dirección.

Vale la pena conocer un recurso, haya o no un caso. El Programa del Ombudsman de Cuidado a Largo Plazo (Long-Term Care Ombudsman Program) del Departamento de Envejecimiento de California ayuda a los residentes de centros de cuidado a largo plazo con el cuidado diario, la salud, la seguridad y sus preferencias personales, atiende a residentes de cualquier edad y tiene una línea directa, el 1-800-231-4024, que recibe llamadas las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Preguntas de las familias cuando se lastima un padre o una madre

¿Toda caída en un asilo es abuso de una persona mayor?
No. La sección 15657 exige negligencia en el cuidado, abuso físico o abandono, junto con imprudencia temeraria, opresión, fraude o malicia, probados con pruebas claras y convincentes. Una sola caída sin antecedentes normalmente es un caso de negligencia. Una caída que sigue a caídas anteriores documentadas, un plan de cuidado que no cambió y timbres de llamada sin respuesta es donde la Ley empieza a encajar.
¿Qué se obtiene con la Ley de Abuso de Personas Mayores que no da un reclamo por negligencia?
Dos cosas. La sección 15657(a) exige que la corte le otorgue al demandante honorarios de abogado y costos razonables, algo que no hace ningún reclamo por negligencia común. Y la sección 15657(b) quita los límites del Código de Procedimiento Civil, sección 377.34, sobre los daños, sujeto al tope del Código Civil, sección 3333.2(b), lo que importa más cuando la persona mayor ya murió.
¿Puede un asilo defenderse llamándolo negligencia médica?
Lo va a intentar, según la sección 15657.2. Delaney v. Baker (1999) 20 Cal.4th 23 resuelve que la negligencia en el cuidado según la Ley se refiere a no cumplir con las obligaciones de custodia y no a la prestación de servicios médicos, y que la negligencia temeraria en el cuidado no se puede tratar como basada simplemente en negligencia profesional. La distinción es el cuidado de custodia frente al criterio clínico.
¿Quién cuenta como persona mayor?
La sección 15610.27 define a una persona mayor como cualquier persona que vive en este estado y tiene 65 años o más. No dice nada sobre dónde vive la persona, así que la definición alcanza a una persona mayor en su casa, en un apartamento, en una vivienda asistida o en un centro de enfermería, y la negligencia en el cuidado cubre a cualquier persona que tenga el cuidado o la custodia de esa persona mayor.
¿Qué debemos reunir en la primera semana?
Fotos del lugar y de la lesión, los nombres de todas las personas que estaban de turno y una solicitud por escrito para que el centro conserve el expediente clínico, el plan de cuidado, los reportes de incidentes, los registros de los timbres de llamada y cualquier video. Esa última solicitud importa más que antes, porque la sección 15657.02 ahora relaciona la destrucción o alteración de pruebas comprobada con el estándar de prueba.
¿Cambia algo que nuestra madre ya haya fallecido?
Cambia el reclamo, no el derecho a presentarlo. El reclamo de la familia por muerte por negligencia y el reclamo de supervivencia del patrimonio van juntos, y la Ley de Abuso de Personas Mayores se trata aparte de la regla habitual sobre los daños en una acción de supervivencia. Nuestra guía sobre acciones de supervivencia explica lo que un patrimonio puede y no puede recuperar después del 1 de enero de 2026.

Su tipo de reclamo

Empiece por quién tenía la custodia y qué debía hacer ante un peligro conocido. Si la respuesta es un arrendador o un administrador de la propiedad que dejó sin arreglar una escalera o una luz, es un caso de responsabilidad de la propiedad, y los registros que necesita son los del edificio. Si la respuesta es un centro que era responsable de las necesidades básicas y la seguridad de una persona y no las cumplió, la sección 15610.57 es la definición que hay que leer, y si la conducta fue temeraria es la pregunta de la que depende el caso. Si la queja es sobre cómo se tomó una decisión médica, la sección 15657.2 la manda a otra parte.

El siguiente paso es el mismo en los tres. Pida los registros por escrito antes de que se puedan alterar o perder, consiga el panorama médico de antes de la caída y anote el plazo en un calendario. Nuestra página de preguntas frecuentes explica cómo avanza un reclamo desde ahí. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

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Revisado por Josh Kohanim, Esq. el . Cómo buscamos las fuentes y revisamos cada publicación

Las páginas en las que se apoya esta publicación: el área de práctica a la que pertenece, las guías que profundizan en el tema y las publicaciones que responden la siguiente pregunta.

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