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Lesiones en propiedad del gobierno en Los ÁngelesSi pasan seis meses, el reclamo se pierde.

Un reclamo contra una entidad pública en California empieza con un reclamo por escrito, no con una demanda. El Código de Gobierno, sección 911.2, le da seis meses desde que surge el reclamo, es decir, la fecha en que nació su reclamo, para un reclamo por lesiones; la sección 945.4 prohíbe demandar hasta que ese reclamo se presente y la entidad actúe sobre él; y la sección 945.6 da seis meses para demandar después de un rechazo por escrito. Nosotros identificamos a la entidad correcta y presentamos el reclamo al principio de ese plazo.

En esta guía

Estas reglas se aplican a cualquier persona lesionada en una propiedad que es de una entidad pública o que una entidad pública controla en el condado de Los Ángeles: una acera, un parque, una estación de transporte, una escuela, un estacionamiento público, un edificio del condado. No se aplican a un negocio privado que renta un espacio en un edificio público, que sigue las reglas comunes que explicamos en nuestra página de abogado de responsabilidad de la propiedad en Los Ángeles.

Qué es un reclamo gubernamental

Un reclamo gubernamental es un aviso por escrito que se presenta a la propia entidad pública. No es una demanda, no se presenta en la corte y no es una carta de reclamo. El Código de Gobierno, sección 910, enumera lo que tiene que incluir. Debe dar su nombre y dirección, la dirección a la que se deben enviar los avisos, y la fecha, el lugar y las demás circunstancias de lo que pasó. También debe dar una descripción general de la lesión o la pérdida en la medida en que se conozca al presentar el reclamo, y los nombres de los empleados públicos que la causaron, si usted los sabe.

La sección 910 también regula la cantidad. Si el reclamo es por menos de $10,000, indique la cantidad y cómo la calculó. Si es por $10,000 o más, no se indica ninguna cantidad en dólares; en cambio, usted indica si el caso sería un caso civil limitado (limited civil case), la categoría de la corte para los casos de menor cantidad. Aplicar al revés la regla de la cantidad es uno de los defectos más comunes en un reclamo escrito sin ayuda.

El reclamo antes de la demanda

El Código de Gobierno, sección 945.4, dispone que no se puede presentar ninguna demanda por dinero o daños contra una entidad pública, por una causa de acción que requiere un reclamo, hasta que hayan pasado dos cosas. Que se haya presentado un reclamo por escrito a la entidad, y que la junta directiva de la entidad haya actuado sobre él o se considere rechazado. No hay un camino informal para evitarlo. Una demanda presentada antes del reclamo queda expuesta desde el día en que se notifica.

Después de presentar el reclamo

La sección 912.4 le da a la junta 45 días para actuar sobre el reclamo. La persona que reclama y la junta pueden extender ese periodo por acuerdo escrito. Si la junta no actúa o se niega a actuar dentro del tiempo fijado, el reclamo se considera rechazado el último día del periodo que tenía para actuar. El silencio cuenta como rechazo, y pone a correr un plazo.

Si la entidad sí envía un rechazo, la sección 913 exige que el aviso incluya una advertencia. En resumen, sujeto a ciertas excepciones, usted solo tiene seis meses desde la fecha en que el aviso se entregó en persona o se depositó en el correo para presentar una acción en la corte sobre el reclamo. Ese párrafo al final de la carta es el plazo, y la gente lo pasa por alto.

Los dos plazos para demandar

La sección 945.6(a) se divide en dos. Si se da un aviso por escrito conforme a la sección 913, la demanda se debe presentar a más tardar seis meses después de que ese aviso se entregue en persona o se deposite en el correo. Si no se da un aviso por escrito conforme a la sección 913, usted tiene dos años desde que surge la causa de acción.

Los plazos con una entidad pública, de principio a fin
EtapaPlazoFuente
Presentar el reclamo por escrito, por lesiones o muerte6 meses desde que surge el reclamoCódigo de Gobierno, sección 911.2
Presentar el reclamo por escrito, todos los demás reclamos1 año desde que surge el reclamoCódigo de Gobierno, sección 911.2
La junta actúa sobre el reclamo45 días, después se considera rechazadoCódigo de Gobierno, sección 912.4
Demandar después de un rechazo por escrito6 meses desde la entrega o el envío por correoCódigo de Gobierno, sección 945.6(a)(1)
Demandar sin rechazo por escrito2 años desde que surge el reclamoCódigo de Gobierno, sección 945.6(a)(2)

Prueba de una condición peligrosa

Presentar el reclamo solo le da el derecho a demandar. La responsabilidad en sí viene del Código de Gobierno, sección 835, que hace a una entidad pública responsable de una lesión causada por una condición peligrosa de su propiedad si el demandante prueba cuatro cosas. Que la propiedad estaba en una condición peligrosa al momento de la lesión. Que esa condición fue la causa próxima de la lesión, es decir, que la condición fue un factor sustancial en causarla. Que la condición creó un riesgo razonablemente previsible del tipo de lesión que ocurrió. Y por último, que un acto negligente o ilícito de un empleado, dentro de sus funciones, creó la condición, o que la entidad tenía conocimiento real o implícito (constructive notice) según la sección 835.2, es decir, que sabía o debió saber de ella a tiempo para protegerse contra ella.

La sección 830 da las definiciones. Una condición peligrosa es una condición de la propiedad que crea un riesgo sustancial de lesión cuando la propiedad, o una propiedad vecina, se usa con el debido cuidado de una manera en la que es razonablemente previsible que se use. Protegerse contra la condición significa repararla, remediarla o corregirla, poner medidas de seguridad o advertir de ella.

Oficinas para presentar el reclamo

Los Ángeles no es un solo demandado. La ciudad, el condado, Metro, los distritos escolares y el estado reciben los reclamos cada uno por medio de su propia oficina y en su propio formulario, y un reclamo entregado a la entidad equivocada no detiene los seis meses que corren contra la correcta. El condado de Los Ángeles recibe los reclamos por muerte o lesiones a través del Funcionario Ejecutivo de la Junta de Supervisores (Executive Officer of the Board of Supervisors), en 500 W. Temple Street, Room 383. LA Metro acepta su formulario de reclamo por daños (Claims for Damages) solo en persona o por correo postal, por medio de su oficina de Servicios Legales (Legal Services) en One Gateway Plaza, e indica que rechaza los reclamos recibidos por correo electrónico.

Para el estado de California, la propia sección 911.2(b) remite al Departamento de Servicios Generales (Department of General Services). Considera como fecha de presentación la fecha en que el reclamo se entrega con una tarifa de presentación de veinticinco dólares, o con una declaración jurada que pide la exención de la tarifa. Identificar a la entidad correcta es lo primero, y en una acera o una calle muchas veces no es obvio. Nuestra página de abogado de resbalones y caídas en Los Ángeles explica específicamente la cuestión de las aceras.

Plazos de seis meses vencidos

El caso no se acaba automáticamente. La sección 911.4 permite presentar a la entidad una solicitud por escrito para obtener permiso de presentar un reclamo tardío. Se debe presentar dentro de un tiempo razonable que no pase de un año después de que surgió la causa de acción, debe indicar el motivo del retraso y debe llevar adjunto el reclamo propuesto.

Si la entidad niega esa solicitud, la sección 946.6 permite presentar una petición a la corte superior para que lo libere del requisito del reclamo, dentro de seis meses después de que la solicitud se niegue o se considere negada. Los motivos incluyen no haberlo presentado por error, descuido, sorpresa o negligencia excusable; que la persona que reclama fuera menor de edad durante el periodo del reclamo; una incapacidad física o mental durante ese periodo; y la muerte de la persona que reclama antes de que venciera el periodo. Cada uno de esos caminos es más limitado y más difícil que presentar el reclamo a tiempo.

Excepciones a las reglas del reclamo gubernamental

  • Propiedad que no es de la entidad. La sección 830(c) define la propiedad de una entidad pública de modo que excluye las servidumbres, las invasiones y otras propiedades que están sobre una propiedad pública pero que la entidad no posee ni controla.
  • Un defecto demasiado pequeño para ser peligroso. La sección 830(a) exige un riesgo sustancial de lesión para alguien que usa la propiedad con el debido cuidado.
  • Actividad recreativa peligrosa. La sección 831.7 da inmunidad a la entidad frente a quienes participan en las actividades enumeradas, con excepciones que incluyen no advertir de una condición peligrosa conocida y el mantenimiento negligente de estructuras o equipo.
  • Un operador privado dentro de un edificio público. La concesión, el contratista o el inquilino puede ser un demandado privado común, con el plazo de dos años.
  • Propiedad federal. Una instalación federal no está cubierta por la Ley de Reclamos contra el Gobierno (Government Claims Act) de California y sigue su propio procedimiento aparte.

Primeros pasos

Identifique a la entidad, luego presente el reclamo, y después ocúpese del valor. Ese orden importa, porque todo lo demás en el caso depende de que un reclamo por escrito llegue a la oficina correcta dentro de seis meses. Tome fotos de la condición, documente la atención médica desde el primer día, y presente el reclamo temprano y no al final del plazo, cuando todavía se puede corregir una entidad equivocada o un defecto que tiene arreglo.

Si la propiedad la operaba un particular, el plazo y la prueba son distintos, y nuestra guía sobre cuánto vale un caso de responsabilidad de la propiedad explica cómo se calculan los daños. Si la lesión vino de una agresión en una estación de transporte o en una vivienda pública, lea también seguridad negligente, porque los dos conjuntos de reglas se aplican al mismo tiempo.

Cuéntele a un abogado lo que pasó antes de que venza el plazo de seis meses.
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a una ciudad o un condado en California?
Tiene seis meses desde que surge el reclamo, es decir, la fecha en que nació el reclamo, para presentar un reclamo por escrito por muerte o lesiones según el Código de Gobierno, sección 911.2, y antes de eso no es posible demandar. Si la entidad envía por correo un rechazo por escrito, la sección 945.6(a)(1) le da seis meses desde ese envío para demandar. Si nunca envía un aviso por escrito, la sección 945.6(a)(2) le da dos años desde que surge el reclamo.
¿Qué tiene que incluir un reclamo gubernamental?
El Código de Gobierno, sección 910, exige su nombre y dirección, una dirección para los avisos, y la fecha, el lugar y las circunstancias de lo que pasó. También exige una descripción general de la lesión o la pérdida conocida en ese momento, y los nombres de los empleados públicos que la causaron, si se saben. Por menos de $10,000, indique la cantidad y cómo la calculó. Por $10,000 o más, no se indica ninguna cantidad.
¿Qué pasa si la entidad nunca responde a mi reclamo?
Cuenta como un rechazo. El Código de Gobierno, sección 912.4, le da a la junta de la entidad 45 días para actuar, y dispone que si no actúa o se niega a actuar dentro de ese tiempo, el reclamo se considera rechazado el último día del periodo. Como no se envió ningún aviso por escrito, la sección 945.6(a)(2) le da entonces dos años desde que surge el reclamo para demandar.
Se me pasó el plazo de seis meses. ¿Se acabó mi caso?
No necesariamente. El Código de Gobierno, sección 911.4, permite una solicitud por escrito para obtener permiso de presentar un reclamo tardío, presentada dentro de un tiempo razonable que no pase de un año después de que surgió el reclamo, que indique el motivo del retraso y lleve adjunto el reclamo propuesto. Si se niega, la sección 946.6 permite presentar una petición a la corte superior dentro de seis meses, por motivos limitados.
¿Qué tengo que probar para ganarle a una entidad pública?
El Código de Gobierno, sección 835, exige cuatro cosas. Que la propiedad estaba en una condición peligrosa al momento de la lesión, que la condición fue la causa próxima de la lesión, y que la condición creó un riesgo razonablemente previsible de ese tipo de lesión. Por último, que el acto negligente de un empleado creó la condición o que la entidad tenía conocimiento real o implícito, es decir, que sabía o debió saber de ella a tiempo para protegerse contra ella.
¿El plazo de seis meses se aplica a un menor de edad?
El plazo sigue corriendo. El Código de Gobierno, sección 946.6, trata el ser menor de edad como un motivo para liberar del requisito del reclamo, no como algo que detiene el plazo, lo que confirma que el plazo estaba corriendo. Uno de los padres o un tutor debe presentar el reclamo dentro de seis meses y no confiar en la edad del niño para proteger el caso.
¿Metro es una entidad pública para estas reglas?
Sí. Metro recibe los reclamos por daños por medio de su oficina de Servicios Legales, acepta el formulario solo en persona o por correo postal en One Gateway Plaza, e indica que rechaza los reclamos recibidos por correo electrónico. Como es una entidad pública, se aplican tanto el plazo de seis meses para presentar el reclamo del Código de Gobierno, sección 911.2, como la regla del reclamo previo de la sección 945.4.
¿Puedo presentar el reclamo yo mismo?
Sí, y si los seis meses están cerca, preséntelo en vez de esperar. El riesgo de hacerlo solo es nombrar a la entidad equivocada, describir la lesión de forma demasiado limitada o indicar una cantidad en dólares donde la ley dice que no se indique. Esos defectos salen a la luz meses después, cuando ya no se pueden corregir.
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