En esta guía
Estas reglas se aplican a cualquier persona lesionada en una propiedad que es de una entidad pública o que una entidad pública controla en el condado de Los Ángeles: una acera, un parque, una estación de transporte, una escuela, un estacionamiento público, un edificio del condado. No se aplican a un negocio privado que renta un espacio en un edificio público, que sigue las reglas comunes que explicamos en nuestra página de abogado de responsabilidad de la propiedad en Los Ángeles.
Qué es un reclamo gubernamental
Un reclamo gubernamental es un aviso por escrito que se presenta a la propia entidad pública. No es una demanda, no se presenta en la corte y no es una carta de reclamo. El Código de Gobierno, sección 910, enumera lo que tiene que incluir. Debe dar su nombre y dirección, la dirección a la que se deben enviar los avisos, y la fecha, el lugar y las demás circunstancias de lo que pasó. También debe dar una descripción general de la lesión o la pérdida en la medida en que se conozca al presentar el reclamo, y los nombres de los empleados públicos que la causaron, si usted los sabe.
La sección 910 también regula la cantidad. Si el reclamo es por menos de $10,000, indique la cantidad y cómo la calculó. Si es por $10,000 o más, no se indica ninguna cantidad en dólares; en cambio, usted indica si el caso sería un caso civil limitado (limited civil case), la categoría de la corte para los casos de menor cantidad. Aplicar al revés la regla de la cantidad es uno de los defectos más comunes en un reclamo escrito sin ayuda.
El reclamo antes de la demanda
El Código de Gobierno, sección 945.4, dispone que no se puede presentar ninguna demanda por dinero o daños contra una entidad pública, por una causa de acción que requiere un reclamo, hasta que hayan pasado dos cosas. Que se haya presentado un reclamo por escrito a la entidad, y que la junta directiva de la entidad haya actuado sobre él o se considere rechazado. No hay un camino informal para evitarlo. Una demanda presentada antes del reclamo queda expuesta desde el día en que se notifica.
Después de presentar el reclamo
La sección 912.4 le da a la junta 45 días para actuar sobre el reclamo. La persona que reclama y la junta pueden extender ese periodo por acuerdo escrito. Si la junta no actúa o se niega a actuar dentro del tiempo fijado, el reclamo se considera rechazado el último día del periodo que tenía para actuar. El silencio cuenta como rechazo, y pone a correr un plazo.
Si la entidad sí envía un rechazo, la sección 913 exige que el aviso incluya una advertencia. En resumen, sujeto a ciertas excepciones, usted solo tiene seis meses desde la fecha en que el aviso se entregó en persona o se depositó en el correo para presentar una acción en la corte sobre el reclamo. Ese párrafo al final de la carta es el plazo, y la gente lo pasa por alto.
Los dos plazos para demandar
La sección 945.6(a) se divide en dos. Si se da un aviso por escrito conforme a la sección 913, la demanda se debe presentar a más tardar seis meses después de que ese aviso se entregue en persona o se deposite en el correo. Si no se da un aviso por escrito conforme a la sección 913, usted tiene dos años desde que surge la causa de acción.
| Etapa | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Presentar el reclamo por escrito, por lesiones o muerte | 6 meses desde que surge el reclamo | Código de Gobierno, sección 911.2 |
| Presentar el reclamo por escrito, todos los demás reclamos | 1 año desde que surge el reclamo | Código de Gobierno, sección 911.2 |
| La junta actúa sobre el reclamo | 45 días, después se considera rechazado | Código de Gobierno, sección 912.4 |
| Demandar después de un rechazo por escrito | 6 meses desde la entrega o el envío por correo | Código de Gobierno, sección 945.6(a)(1) |
| Demandar sin rechazo por escrito | 2 años desde que surge el reclamo | Código de Gobierno, sección 945.6(a)(2) |
Prueba de una condición peligrosa
Presentar el reclamo solo le da el derecho a demandar. La responsabilidad en sí viene del Código de Gobierno, sección 835, que hace a una entidad pública responsable de una lesión causada por una condición peligrosa de su propiedad si el demandante prueba cuatro cosas. Que la propiedad estaba en una condición peligrosa al momento de la lesión. Que esa condición fue la causa próxima de la lesión, es decir, que la condición fue un factor sustancial en causarla. Que la condición creó un riesgo razonablemente previsible del tipo de lesión que ocurrió. Y por último, que un acto negligente o ilícito de un empleado, dentro de sus funciones, creó la condición, o que la entidad tenía conocimiento real o implícito (constructive notice) según la sección 835.2, es decir, que sabía o debió saber de ella a tiempo para protegerse contra ella.
La sección 830 da las definiciones. Una condición peligrosa es una condición de la propiedad que crea un riesgo sustancial de lesión cuando la propiedad, o una propiedad vecina, se usa con el debido cuidado de una manera en la que es razonablemente previsible que se use. Protegerse contra la condición significa repararla, remediarla o corregirla, poner medidas de seguridad o advertir de ella.
Oficinas para presentar el reclamo
Los Ángeles no es un solo demandado. La ciudad, el condado, Metro, los distritos escolares y el estado reciben los reclamos cada uno por medio de su propia oficina y en su propio formulario, y un reclamo entregado a la entidad equivocada no detiene los seis meses que corren contra la correcta. El condado de Los Ángeles recibe los reclamos por muerte o lesiones a través del Funcionario Ejecutivo de la Junta de Supervisores (Executive Officer of the Board of Supervisors), en 500 W. Temple Street, Room 383. LA Metro acepta su formulario de reclamo por daños (Claims for Damages) solo en persona o por correo postal, por medio de su oficina de Servicios Legales (Legal Services) en One Gateway Plaza, e indica que rechaza los reclamos recibidos por correo electrónico.
Para el estado de California, la propia sección 911.2(b) remite al Departamento de Servicios Generales (Department of General Services). Considera como fecha de presentación la fecha en que el reclamo se entrega con una tarifa de presentación de veinticinco dólares, o con una declaración jurada que pide la exención de la tarifa. Identificar a la entidad correcta es lo primero, y en una acera o una calle muchas veces no es obvio. Nuestra página de abogado de resbalones y caídas en Los Ángeles explica específicamente la cuestión de las aceras.
Plazos de seis meses vencidos
El caso no se acaba automáticamente. La sección 911.4 permite presentar a la entidad una solicitud por escrito para obtener permiso de presentar un reclamo tardío. Se debe presentar dentro de un tiempo razonable que no pase de un año después de que surgió la causa de acción, debe indicar el motivo del retraso y debe llevar adjunto el reclamo propuesto.
Si la entidad niega esa solicitud, la sección 946.6 permite presentar una petición a la corte superior para que lo libere del requisito del reclamo, dentro de seis meses después de que la solicitud se niegue o se considere negada. Los motivos incluyen no haberlo presentado por error, descuido, sorpresa o negligencia excusable; que la persona que reclama fuera menor de edad durante el periodo del reclamo; una incapacidad física o mental durante ese periodo; y la muerte de la persona que reclama antes de que venciera el periodo. Cada uno de esos caminos es más limitado y más difícil que presentar el reclamo a tiempo.
Excepciones a las reglas del reclamo gubernamental
- Propiedad que no es de la entidad. La sección 830(c) define la propiedad de una entidad pública de modo que excluye las servidumbres, las invasiones y otras propiedades que están sobre una propiedad pública pero que la entidad no posee ni controla.
- Un defecto demasiado pequeño para ser peligroso. La sección 830(a) exige un riesgo sustancial de lesión para alguien que usa la propiedad con el debido cuidado.
- Actividad recreativa peligrosa. La sección 831.7 da inmunidad a la entidad frente a quienes participan en las actividades enumeradas, con excepciones que incluyen no advertir de una condición peligrosa conocida y el mantenimiento negligente de estructuras o equipo.
- Un operador privado dentro de un edificio público. La concesión, el contratista o el inquilino puede ser un demandado privado común, con el plazo de dos años.
- Propiedad federal. Una instalación federal no está cubierta por la Ley de Reclamos contra el Gobierno (Government Claims Act) de California y sigue su propio procedimiento aparte.
Primeros pasos
Identifique a la entidad, luego presente el reclamo, y después ocúpese del valor. Ese orden importa, porque todo lo demás en el caso depende de que un reclamo por escrito llegue a la oficina correcta dentro de seis meses. Tome fotos de la condición, documente la atención médica desde el primer día, y presente el reclamo temprano y no al final del plazo, cuando todavía se puede corregir una entidad equivocada o un defecto que tiene arreglo.
Si la propiedad la operaba un particular, el plazo y la prueba son distintos, y nuestra guía sobre cuánto vale un caso de responsabilidad de la propiedad explica cómo se calculan los daños. Si la lesión vino de una agresión en una estación de transporte o en una vivienda pública, lea también seguridad negligente, porque los dos conjuntos de reglas se aplican al mismo tiempo.
