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Lesiones personales

Reglas de California para reclamos y acuerdos por lesiones de menores Un juez protege el acuerdo de su hijo.

Dos reglas rigen el reclamo por lesiones de un niño en California, y ninguna se aplica a un adulto. El plazo para demandar se suspende hasta los 18 años, y un juez tiene que aprobar cualquier acuerdo y decidir dónde queda el dinero. Las dos tienen excepciones, y una de ellas pone fin a casos en un plazo de seis meses.

Un casco de bicicleta rojo de niño y una mochila pequeña en el escalón de la entrada de una casa
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Dos reglas rigen el reclamo por lesiones de un niño en California, las dos tienen excepciones, y una de esas excepciones pone fin a casos en un plazo de seis meses. El plazo para presentar una demanda no corre mientras su hijo es menor de 18 años, así que el plazo habitual de dos años generalmente empieza el día en que cumple 18. Un niño tampoco puede llegar a un acuerdo por su cuenta: un juez aprueba el acuerdo, decide los honorarios del abogado y decide dónde queda el dinero hasta que el niño sea adulto.

Las reglas que siguen se aplican a cualquier tipo de accidente: un choque, una caída, una lesión en la escuela o en un parque de juegos, una piscina, una bicicleta, un perro, un juego mecánico en un parque de diversiones. Cómo se prueba la culpa en cada caso se explica en las páginas de cada área de práctica, y si a su hijo lo mordió un perro, nuestra guía sobre lesiones de niños por mordeduras de perro explica el lado médico y el de la responsabilidad en ese reclamo.

El plazo de un menor

El Código de Procedimiento Civil, sección 352(a), dispone que si la persona con derecho a presentar la acción era, cuando surgió la causa de acción, es decir, cuando ocurrió la lesión, menor de edad o carecía de la capacidad legal para tomar decisiones, el tiempo de esa incapacidad no forma parte del plazo para iniciar la acción. Aplicado a un reclamo por lesiones común, eso significa que el plazo de dos años de la sección 335.1 empieza el día en que el niño cumple 18 años. Un niño lesionado a los nueve años tiene hasta los 20 para presentar la demanda. Nuestra tabla de todos los plazos para lesiones en California presenta las reglas para adultos fila por fila.

Cuándo corre el plazo en el reclamo por lesiones de un menor en California
El reclamoCuándo corre el plazoFuente
Lesión causada por una persona particular o un negocioDos años, a partir del cumpleaños número 18Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, con la sección 352(a)
Cualquier reclamo que exija presentar primero un reclamo según la Ley de Reclamos contra el GobiernoSeis meses desde la lesión, sin pausa por la edadCódigo de Gobierno, sección 911.2, con el Código de Procedimiento Civil, sección 352(b)
Negligencia médica, si el niño tenía menos de seis años cuando ocurrióTres años, o hasta antes de que cumpla ocho años, lo que sea más largoCódigo de Procedimiento Civil, sección 340.5
Negligencia médica, si el niño tenía seis años o másTres años desde el acto ilícito alegadoCódigo de Procedimiento Civil, sección 340.5
El reclamo propio de un padre por el dinero que gastóDos años, sin pausaCódigo de Procedimiento Civil, sección 335.1

La negligencia médica sigue su propio camino. La sección 340.5 dispone que las acciones de un menor deben iniciarse dentro de tres años desde el acto ilícito alegado, y que las acciones de un menor de seis años deben iniciarse dentro de tres años o antes de que cumpla ocho años, lo que sea más largo. En un caso de negligencia médica, nada espera hasta los 18 años.

Su propio reclamo no es el reclamo de su hijo. La factura de la sala de emergencias que usted pagó, los copagos, el tiempo que faltó al trabajo: ese es su reclamo, y la edad de su hijo no lo suspende. Los dos se presentan juntos, pero solo uno de ellos tiene años de margen.

El requisito del tutor ad litem

El Código de Procedimiento Civil, sección 372, exige que, cuando un menor es parte en un caso, comparezca por medio de un tutor o de un curador de su patrimonio, o de un tutor ad litem nombrado por la corte. La misma sección le da a esa persona la facultad, con la aprobación de la corte, de transigir el reclamo, es decir, de llegar a un acuerdo, de aceptar la sentencia que se dicte a favor o en contra del niño y de dar por cumplida una sentencia a favor del niño. Las palabras que importan son "con la aprobación de la corte" (traducción nuestra). Nada de lo que firmen el padre o la madre es definitivo sin ella.

La sección 372 también exige que el tutor ad litem propuesto revele a la corte y a las partes cualquier conflicto de interés real o posible que conozca y cualquier relación familiar. El ejemplo común es un padre o una madre con su propio reclamo por el mismo incidente.

Aprobación judicial del acuerdo de un menor

Qué ley se aplica depende de si existe una demanda. El Código de Sucesiones, sección 3500, cubre un reclamo en disputa sin una acción presentada, y dispone que el acuerdo solo es válido después de que una corte superior lo aprueba a partir de una petición. Permite que cualquiera de los padres presente la petición cuando los padres no viven separados, y que la presente el padre o la madre que tiene el cuidado, la custodia o el control del niño cuando sí viven separados. Cuando hay un caso pendiente, la sección 372 impone el mismo requisito dentro de ese caso.

Qué vía de aprobación sigue el acuerdo de un menor
SituaciónFundamento legalQué se presenta
Reclamo resuelto sin una demanda presentadaCódigo de Sucesiones, sección 3500Una petición verificada en el formulario MC-350 del Consejo Judicial
Demanda ya pendienteCódigo de Procedimiento Civil, sección 372La misma petición, en la corte que lleva el caso
Recuperación neta de $50,000 o menos, y se cumple cada condición de la reglaRegla 7.950.5 de las Reglas de la CorteLa petición expedita, formulario MC-350EX
Dinero que se pagará después de la aprobación o de la sentenciaCódigo de Sucesiones, secciones 3600 a 3613La orden que indica a dónde va el dinero

La regla 7.950 de las Reglas de la Corte de California fija el estándar. La petición debe estar verificada, es decir, jurada, y debe contener una divulgación completa de toda la información que tenga relación con la razonabilidad del acuerdo, y, salvo en la vía expedita, se presenta en el formulario MC-350. Un juez lee los expedientes médicos, la opinión del médico tratante sobre la atención futura, el seguro disponible y el acuerdo de honorarios antes de que se le pague a nadie.

La regla 7.950.5 permite una vía más rápida, y vale la pena leer sus condiciones antes de suponer que usted califica. Entre ellas: quien presenta la petición tiene abogado, el reclamo no es por muerte por negligencia, ninguna parte del monto neto va a un fideicomiso, no hay disputas sin resolver sobre gravámenes que deban pagarse con el dinero del acuerdo, y la recuperación, sin contar intereses ni costos, es de $50,000 o menos, a menos que se estén pagando los límites completos de la póliza y los demandados no puedan pagar más con otros bienes. La regla le indica a la corte que decida la petición expedita dentro de 35 días, a menos que fije una audiencia o encuentre una causa justificada.

Cuente con llevar a su hijo. La regla 7.952 exige que la persona que pide la aprobación y el menor asistan a la audiencia, a menos que la corte encuentre una razón suficiente para dispensar su comparecencia, y le permite a la corte exigir la presencia y el testimonio de testigos, incluido el médico que atendió o examinó al niño. Los jueces usan esa facultad. La audiencia es corta, pero es una audiencia.

Primeros descuentos del acuerdo

El Código de Sucesiones, sección 3601, le indica a la corte que dicte una orden adicional que autorice y ordene que se paguen con ese dinero los gastos razonables, médicos o de otro tipo, incluido el reembolso a un padre, tutor o curador, además de los costos y los honorarios de abogado, según lo apruebe y lo permita la corte. Esa sola oración contiene las tres disputas que se dan en estas audiencias: a qué tarifa deben pagarse los cargos médicos, cuáles fueron los costos del caso y cuánto vale el trabajo del abogado.

La regla 7.955 rige la última de ellas. La corte debe usar un estándar de honorarios razonables al aprobar honorarios de la recuperación de un menor, a menos que haya aprobado el acuerdo de honorarios por adelantado, y la regla enumera los factores que puede tomar en cuenta: el monto en juego y los resultados obtenidos, el tiempo y el trabajo requeridos, la complejidad del caso, el consentimiento informado del cliente y, en un caso con honorarios contingentes, el riesgo de pérdida que asumió el abogado. Con la petición se presenta una declaración del abogado que trata los factores que correspondan. Antes de que se firme el acuerdo, les decimos a los padres qué vamos a pedir y por qué.

El dinero hasta los 18 años

Nadie les entrega un cheque a los padres. El Código de Sucesiones, sección 3610, dice que el saldo restante, después de los gastos, costos y honorarios que la corte permitió según la sección 3601, se paga, se entrega, se deposita o se invierte como lo dispone esa parte de la ley. La sección 3611 enumera las opciones, y la orden habitual es una cuenta bloqueada o una anualidad diferida de prima única de la que no se puede sacar dinero sin una orden de la corte. La ley también permite un fideicomiso para necesidades especiales según la sección 3604, un custodio según la Ley Uniforme de Transferencias a Menores (Uniform Transfers to Minors Act), un fideicomiso aprobado por la corte, un depósito con el tesorero del condado, y un manejo más flexible para montos de menos de $20,000 y de menos de $5,000. La sección 3612 mantiene la jurisdicción de la corte sobre el dinero hasta que el niño cumple 18 años. Nuestra guía sobre lesiones de niños por mordeduras de perro presenta esas opciones en una tabla, y el análisis es el mismo sin importar qué causó la lesión.

Excepciones en el reclamo de un menor

  • Hay una entidad pública involucrada. Seis meses para presentar el reclamo, sin suspensión del plazo, y el plazo de seis meses para demandar después de un rechazo por escrito según el Código de Gobierno, sección 945.6. Esta es la falla que más les cuesta a los niños.
  • El reclamo es contra un proveedor de atención médica. La sección 340.5 fija sus propios plazos para los menores, y ninguno espera hasta los 18 años.
  • Hay un gravamen sin resolver. La regla 7.950.5 no permite la petición expedita mientras siga abierta una disputa sobre gravámenes que deban pagarse con el dinero del acuerdo. Los gravámenes de los planes de salud y de los hospitales se negocian antes de la petición, no después.
  • La recuperación es un reclamo por muerte por negligencia. La vía expedita lo excluye de forma expresa, así que se aplica la petición completa.
  • El niño recibe beneficios públicos. La sección 3611(c) permite un fideicomiso para necesidades especiales según la sección 3604, y la ley exige avisar a los directores estatales que enumera antes de que la corte pueda ordenarlo. Esa conversación corresponde al inicio del caso.

Preguntas de los padres sobre el reclamo por lesiones de un hijo

¿Cuánto tiempo tiene mi hijo para presentar una demanda en California?
Generalmente, dos años desde que cumple 18. El Código de Procedimiento Civil, sección 352(a), dispone que el tiempo en que una persona es menor de edad no forma parte del plazo para iniciar la acción, así que el plazo de dos años de la sección 335.1 empieza cuando el niño se vuelve adulto. Esa es la regla para un reclamo contra una persona particular o un negocio. No es la regla para un reclamo contra una entidad pública.
¿La pausa se aplica si la responsable es una escuela o una ciudad?
No. La sección 352(b) elimina la suspensión del plazo para cualquier acción contra una entidad pública o un empleado público en la que se deba presentar un reclamo según la Ley de Reclamos contra el Gobierno (Government Claims Act). Su hijo tiene seis meses desde la lesión para presentar un reclamo por escrito según el Código de Gobierno, sección 911.2, exactamente igual que un adulto. Trate a cualquier distrito escolar, ciudad, condado, agencia de transporte público o agencia estatal como un caso de seis meses desde el primer día.
¿Puedo firmar yo mismo el acuerdo por mi hijo?
No. El Código de Sucesiones, sección 3500, dispone que el acuerdo sobre el reclamo en disputa de un menor solo es válido después de que una corte superior lo aprueba a partir de una petición, y el Código de Procedimiento Civil, sección 372, le da a un tutor ad litem la facultad de transigir solo con la aprobación de la corte. Las aseguradoras lo saben y no entregan el dinero sin la orden. El acuerdo es definitivo cuando lo firma un juez, no cuando lo firma un padre.
¿Tenemos que ir a la corte?
Normalmente sí. La regla 7.952 de las Reglas de la Corte exige que quien presenta la petición y el menor asistan a la audiencia, a menos que la corte encuentre una razón suficiente para dispensar su comparecencia, y le permite a la corte exigir testigos, incluido el médico que atendió o examinó al niño. La audiencia es corta, y las preguntas del juez son sobre el panorama médico y la razonabilidad de las cifras. Algunos acuerdos más pequeños califican para la petición expedita según la regla 7.950.5.
¿Quién decide los honorarios del abogado en el caso de un menor?
El juez. La regla 7.955 de las Reglas de la Corte exige que la corte aplique un estándar de honorarios razonables al aprobar honorarios de la recuperación de un menor, a menos que la corte haya aprobado el acuerdo de honorarios por adelantado, enumera los factores que puede tomar en cuenta y exige que el abogado presente una declaración que los trate. El porcentaje contingente del contrato de representación, el acuerdo de honorarios que usted firmó, es el punto de partida del análisis. Lo que la corte permite es lo que se paga.
¿Podemos usar el dinero para las facturas médicas de mi hijo y para mis gastos?
Una parte, si la corte lo permite. El Código de Sucesiones, sección 3601, le indica a la corte que ordene pagar con la recuperación los gastos razonables, médicos o de otro tipo, incluido el reembolso a un padre, tutor o curador, junto con los costos y los honorarios de abogado, según lo apruebe y lo permita la corte. Lleve los recibos y las facturas. Lo que la corte no permite se queda con el niño.
¿Cuándo recibe realmente el dinero mi hijo?
A los 18 años, en el caso común. El Código de Sucesiones, sección 3611, le permite a la corte ordenar que el saldo se deposite en una cuenta bloqueada o en una anualidad que no se puede tocar sin una orden de la corte, en un fideicomiso o en alguna de las otras opciones que enumera la ley, y la sección 3612 mantiene la jurisdicción de la corte sobre ese dinero hasta que el niño cumple 18 años. Para sacar dinero antes de esa fecha hay que volver con el juez que aprobó el acuerdo.

Pasos para este mes

Responda una pregunta antes que nada: ¿podría haber una entidad pública involucrada, como una escuela, un autobús, una acera de la ciudad, una instalación del condado o una carretera estatal? Si la respuesta es sí o tal vez, usted tiene un plazo de seis meses y el calendario va primero. Si la respuesta es claramente no, lo correcto es usar el tiempo adicional para dejar que termine el tratamiento de su hijo antes de que alguien valore el caso.

En cualquier caso, guarde los expedientes médicos, las fotos y los recibos de lo que pagó de su bolsillo, y anote lo que pasó mientras recuerda bien los detalles. Cuando esté listo para hablar con alguien, nuestra página de abogado de lesiones catastróficas en Los Ángeles explica cómo se arma un reclamo por una lesión grave, y nuestras preguntas sobre plazos explican las reglas que se aplican a los adultos de la familia. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

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Revisado por Josh Kohanim, Esq. el . Cómo buscamos las fuentes y revisamos cada publicación

Las páginas en las que se apoya esta publicación: el área de práctica a la que pertenece, las guías que profundizan en el tema y las publicaciones que responden la siguiente pregunta.

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