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Lesiones personales

Cuánto vale su caso de accidente de auto en Los Ángeles Lo que pueda probar, menos lo que se descuenta.

Todos los sitios que publican un acuerdo promedio por accidente de auto están promediando casos que no tienen nada que ver con el suyo. El método son los daños que California le permite probar, los descuentos que vienen después y las cuentas que hay en medio.

Una calculadora, una pila de facturas médicas y una pluma roja sobre un escritorio oscuro, vistas desde arriba
En esta página

Su caso vale los daños que usted pueda probar, reducidos por su parte de culpa, limitados por el seguro disponible y reducidos otra vez por los honorarios del abogado, los costos del caso y los gravámenes médicos. Ese es todo el cálculo, y no vamos a poner en esta página una cifra de acuerdo promedio.

Sin promedio publicado

Nadie le puede decir cuánto vale su caso desde una página web, y los sitios que lo intentan están promediando un golpe leve en la defensa con una fusión de columna.

Hay una segunda razón. La regla 7.1 de las Reglas de Conducta Profesional de California dice que un abogado no puede hacer una comunicación falsa o engañosa sobre sus servicios, y que una declaración verdadera sigue siendo engañosa si se presenta de manera que cree una probabilidad sustancial de que una persona razonable llegue a una conclusión sin una base razonable en los hechos. Una cifra de acuerdo promedio, junto a un número de teléfono, hace eso.

Daños recuperables

El Código Civil, sección 3333, fija la medida: “la cantidad que compense todo el perjuicio causado de manera próxima por ello, se haya podido prever o no” (traducción nuestra). Las instrucciones civiles para el jurado de 2026 del Consejo Judicial dividen eso en los conceptos que se le pide al jurado completar. La instrucción 3902 los separa en daños económicos y no económicos, que es la misma división que usa la Proposición 51 (Código Civil, sección 1431.2).

Las instrucciones sobre daños que se le leen a un jurado de Los Ángeles, y lo que exige cada una
Instrucción CACILo que cubreLo que hay que probar
3903A. Gastos médicos, pasados y futurosEl tratamiento que ya recibió y el que todavía necesitaEl costo razonable de la atención médica razonablemente necesaria
3903C. Ingresos perdidos, pasados y futurosLos ingresos, salarios y sueldos perdidos hasta hoy y en adelanteLa cantidad perdida y, para el futuro, una certeza razonable
3903D. Pérdida de la capacidad de generar ingresosLa capacidad de ganar dinero, tenga usted o no un historial de trabajoQue la lesión hará que usted gane menos de lo que podría haber ganado
3903E. Pérdida de la capacidad de hacer las tareas del hogarEl trabajo que hacía en casa y que ya no puede hacerEl valor razonable de los servicios que habría prestado
3905A. Dolor físico, sufrimiento mental y angustia emocionalDolor, pérdida del disfrute de la vida, desfiguración, ansiedad, dueloNo hay un estándar fijo; el jurado usa su criterio con base en las pruebas
3927. Agravamiento de una condición preexistenteUna espalda o una rodilla que ya estaba mal y empeoróQue la conducta del demandado empeoró la condición que ya existía
3928. Demandante inusualmente susceptibleUna lesión mayor de la que habría sufrido una persona sanaNada adicional; el demandado lo toma a usted tal como es
3930. Mitigación de dañosEl argumento de la defensa de que usted pudo haber limitado el dañoEl demandado prueba que usted pudo haber evitado el daño con un esfuerzo razonable

Lea esa tabla como una lista de pruebas, porque eso es. Los gastos médicos necesitan expedientes y facturación. Los ingresos perdidos necesitan registros de pago y, a partir de cierto punto, una declaración del empleador. La pérdida de la capacidad de generar ingresos es un concepto aparte, y la instrucción 3903D dice expresamente que no se requiere un historial de trabajo, lo que importa para los estudiantes, para quienes acaban de tener un hijo y vuelven a trabajar, y para las personas que estaban entre un trabajo y otro el día del choque.

Valor del dolor y sufrimiento

La instrucción 3905A le dice al jurado que no existe un estándar fijo para decidir el monto de los daños no económicos y que debe usar su criterio para decidir una cantidad razonable a partir de las pruebas y de su sentido común. Eso es todo lo que dice la ley de California sobre el dolor y sufrimiento. No contiene ningún multiplicador de las facturas médicas, porque en la ley no hay ningún multiplicador. Cuando un ajustador le ofrece 1.5 veces sus facturas y dice que eso es lo normal, está tomando una postura de negociación, no aplicando una regla.

Lo que llena ese espacio son pruebas que un jurado pueda imaginar: lo que usted podía hacer en junio y ahora no puede, el tratamiento que tuvo que soportar, lo que dejó de hacer con sus hijos. Detalles, no adjetivos.

Descuentos antes del pago

Los daños probados no son dinero recibido. Entre una cosa y otra pasan cinco cosas, en este orden, y cada una tiene una fuente que usted puede leer.

  1. 1
    La culpa comparativa se descuenta primero

    La culpa comparativa significa que la responsabilidad se divide por porcentajes en lugar de ser todo o nada. Un jurado asigna los porcentajes, y sus daños se reducen según el suyo. La instrucción 405 lo dice claramente: si el demandado prueba que la negligencia de usted fue un factor sustancial, sus daños se reducen según su porcentaje de responsabilidad. Según el Código Civil, sección 1431.2, cada demandado responde de forma individual, es decir, cada uno paga solo su propia parte, por los daños no económicos en proporción a su propia culpa.

  2. 2
    La cobertura disponible pone el tope al resto

    Para las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 2025, el mínimo de California es de $30,000 por persona y $60,000 por accidente según el Código de Vehículos, sección 16056. Un caso que vale más que la póliza sigue valiendo más, pero el dinero tiene que salir de otra parte: otro demandado, un empleador o su propia cobertura de conductor con seguro insuficiente según el Código de Seguros, sección 11580.2.

  3. 3
    Los honorarios del abogado salen del monto bruto

    El Código de Negocios y Profesiones, sección 6147, exige que el acuerdo de honorarios contingentes indique el porcentaje, explique cómo los costos afectan tanto los honorarios como su recuperación neta, y diga que los honorarios no están fijados por la ley y se pueden negociar. Si no cumple, el acuerdo es anulable a elección del cliente.

  4. 4
    Después salen los costos del caso

    Tarifas de presentación, expedientes, transcripciones de declaraciones juradas (deposiciones), reconstrucción del accidente, testimonio de los médicos tratantes. Estos costos se adelantan durante el caso y se reembolsan de la recuperación, y por eso el acuerdo de honorarios tiene que decir claramente si se descuentan antes o después de los honorarios.

  5. 5
    Los gravámenes y los reclamos de reembolso se pagan, o se reducen

    Un gravamen es un derecho a que le paguen de lo que usted recupere. Un plan de salud, un hospital, Medi-Cal, Medicare o una aseguradora de compensación de trabajadores pueden reclamar uno. En este paso se gana o se pierde un buen resultado, y es el paso del que los clientes se enteran al último.

Ese último paso merece su propia cifra. El Código Civil, sección 3040, limita el gravamen de un plan de servicios de atención médica a la cantidad menor entre lo que pagó y un tercio del dinero que le corresponde a usted cuando tiene abogado, o la mitad cuando no lo tiene. También exige que el gravamen se reduzca de forma pro rata, es decir, proporcional, por los honorarios y costos razonables de su abogado según la doctrina del fondo común (common fund doctrine), y que se reduzca otra vez por cualquier porcentaje de culpa comparativa. El gravamen de un hospital se rige por la sección 3045.1. Negociar esas cifras a la baja con frecuencia vale más para un cliente que cualquier discusión sobre el porcentaje de los honorarios, como desglosa línea por línea nuestro artículo sobre cómo funcionan los honorarios contingentes.

Factores que cambian el valor

En nuestros expedientes, cuatro cosas cambian la valoración más que cualquier cosa que diga un abogado por teléfono. Un expediente médico que empieza el día del choque y no tres semanas después. Un tratamiento sin huecos, porque un mes sin consultas se lee como recuperación. Un médico tratante que deja por escrito qué causó qué, ya que la causalidad es el argumento en casi todos los reclamos en disputa. Y los ingresos documentados, que convierten el reclamo por ingresos perdidos en una partida concreta y no en una conversación.

Lo demás es cuestión de tiempo. La primera oferta suele llegar antes de que termine el tratamiento, y por eso es baja: es una postura de negociación, no una valoración. Primero hacemos que nuestros clientes reciban tratamiento, y no le ponemos una cifra a un caso que todavía no podemos probar. Nuestro artículo sobre cómo tratar con las compañías de seguros después de una lesión explica lo que hace el ajustador mientras usted recibe tratamiento. Nuestra guía sobre cómo maximizar su acuerdo por accidente de auto explica en detalle el lado de las pruebas.

Primeras ofertas frente a recuperaciones

Lo más útil que le podemos mostrar no es un promedio. Es la distancia entre lo que una aseguradora ofreció primero y la cantidad en que se resolvió el caso una vez que se construyeron las pruebas. Estos son nuestros propios resultados, y se indica el tipo de caso porque el tipo de caso es lo importante.

  1. Primera oferta$100,000
    Recuperado$6,300,000
    Choque con un camión, conmoción cerebralUn tráiler golpeó su vehículo de costado en la autopista. El caso se resolvió con un acuerdo la víspera del juicio.
  2. Primera oferta$31,500
    Recuperado$1,250,000
    Choque por alcance, hernia de discoChoque en un semáforo causado por un conductor que enviaba mensajes de texto mientras trabajaba. Cirugía de espalda y, después, un acuerdo de verdad.
  3. Primera oferta$0
    Recuperado$1,000,000
    Resbalón y caída, reemplazo de caderaLa tienda negó su responsabilidad. Los videos de seguridad mostraron que el personal sabía del derrame.

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Cada caso depende de sus propios hechos, lesiones y cobertura de seguro. Las cantidades que se muestran son recuperaciones brutas, antes de los honorarios de abogado, los costos y los gravámenes médicos.

Todos los resultados

Un choque con un camión que dejó una conmoción cerebral empezó con una oferta de $100,000 y se resolvió en $6,300,000 en vísperas del juicio. Un choque por detrás con una hernia de disco empezó en $31,500 y se resolvió en $1,250,000 después de una cirugía de espalda. Una caída por resbalón con un reemplazo de cadera empezó en nada, porque se negó por completo la responsabilidad, y se resolvió en $1,000,000 cuando salió a la luz el video de seguridad. Lesiones distintas, aseguradoras distintas, ningún promedio que valga la pena publicar.

Excepciones a la regla

  • Usted manejaba sin seguro. El Código Civil, sección 3333.4, la Proposición 213, impide que un dueño o conductor sin seguro recupere daños no económicos en la mayoría de los casos, con una excepción cuando el otro conductor fue condenado por manejar bajo la influencia. Los daños económicos se mantienen; el reclamo por dolor y sufrimiento no.
  • El daño lo causó un proveedor de atención médica. El Código Civil, sección 3333.2, pone un tope a los daños no económicos en esos casos. Para los casos presentados a partir del 1 de enero de 2023, el tope empezó en $350,000, o $500,000 en un caso de muerte por negligencia, y sube cada 1 de enero en camino a $750,000 y $1,000,000.
  • La única póliza es una póliza mínima. Un límite de $30,000 no se estira. Las preguntas pasan a ser si existe un segundo demandado, si el conductor estaba trabajando en ese momento y si usted tiene cobertura de conductor con seguro insuficiente.
  • Usted tuvo parte de la culpa. La culpa comparativa reduce la cifra en lugar de terminar el caso. Una parte del 30% en un caso de $200,000 deja un caso de $140,000, no un caso desestimado.
  • El plazo está cerca. El valor no importa una vez que vence el plazo de prescripción. Nuestro artículo sobre todos los plazos para casos de lesiones en California reúne las fechas en una sola tabla.

Preguntas frecuentes sobre cuánto vale un caso

¿Cuánto vale mi caso de accidente de auto en California?
Vale los daños que usted pueda probar, reducidos por su porcentaje de culpa y por el seguro disponible, y luego reducidos por los honorarios, los costos y los gravámenes. Cualquiera que le dé una cifra antes de que su tratamiento esté documentado y se confirmen los límites de la póliza está adivinando, incluido el ajustador que le ofrece una en la segunda semana.
¿Existe en California un multiplicador para el dolor y sufrimiento?
No. La instrucción para el jurado CACI No. 3905A les dice a los jurados que no existe un estándar fijo para los daños no económicos y que deben usar su criterio con base en las pruebas. El multiplicador es una costumbre de la industria de seguros que se usa en la negociación. Es un punto de partida en una conversación, no una regla que usted le pueda exigir a nadie.
¿Cuál es el acuerdo promedio por accidente de auto en Los Ángeles?
No publicamos uno. Un promedio mezcla reclamos por lesiones de tejidos blandos que se resuelven en seis semanas con casos quirúrgicos que tardan dos años, así que la cifra no describe a nadie. Además ancla sus expectativas a una cifra sin ninguna relación con sus lesiones, su cobertura o su porcentaje de culpa, que es justo para lo que está hecha.
¿Tener parte de la culpa significa que no recibo nada?
No. California reduce los daños según su porcentaje de responsabilidad en lugar de impedir el reclamo. La CACI No. 405 le indica al jurado que reduzca sus daños según su parte, y el Código Civil, sección 1431.2, hace que cada demandado responda de forma individual por los daños no económicos en proporción a su propia culpa.
¿Qué se descuenta de mi acuerdo antes de que me paguen?
Los honorarios del abogado según el acuerdo que exige el Código de Negocios y Profesiones, sección 6147, los costos del caso que se adelantaron y cualquier gravamen médico o reclamo de reembolso. El Código Civil, sección 3040, limita el gravamen de un plan de salud a la cantidad menor entre lo que pagó y un tercio del dinero que le corresponde a usted cuando tiene abogado.
¿Debo aceptar la primera oferta?
No mientras siga recibiendo tratamiento. La primera oferta suele llegar antes de que alguien conozca su diagnóstico, y por eso es baja, y un finiquito firmado termina el reclamo para siempre. Espere a que termine el tratamiento o a que un médico pueda decir qué atención futura necesita, y luego valore el caso con base en los expedientes.

El valor del caso

Lo que pueda probar, menos lo que se descuenta. Esa es la única respuesta posible antes de que existan los expedientes. La forma de subir la cifra es construir las pruebas: reciba tratamiento de manera constante, guarde cada factura, documente sus ingresos y deje que un médico ponga por escrito lo que causó el choque antes de que alguien negocie.

El siguiente paso es más pequeño de lo que parece. Reúna lo que ya tiene (el reporte del choque, las facturas, la página de declaraciones de su póliza y las cartas del ajustador) y pida que alguien los lea comparándolos con las categorías que California le permite recuperar. Eso es una revisión de caso. Nuestra página de abogado de accidentes de auto en Los Ángeles explica lo que pasa después. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

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Revisado por Josh Kohanim, Esq. el . Cómo buscamos las fuentes y revisamos cada publicación

Las páginas en las que se apoya esta publicación: el área de práctica a la que pertenece, las guías que profundizan en el tema y las publicaciones que responden la siguiente pregunta.

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