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Accidentes de auto

La ley de los tres pies y las puertas abiertas en California El conductor le debía tres pies de distancia.

Dos secciones del Código de Vehículos deciden la mayoría de los reclamos por accidentes de bicicleta en Los Ángeles: la regla de rebasar a tres pies y la regla que prohíbe abrir una puerta hacia el tránsito. Cada una fija una obligación, la zona de la puerta juega en contra de los ciclistas y el dinero sale de más de una póliza.

Un carril de bicicletas verde junto a autos estacionados, con la puerta de un auto abierta hacia el carril
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Un conductor que rebasa a una bicicleta que va en la misma dirección debe hacerlo a una distancia segura de al menos tres pies y, cuando eso no sea posible, debe reducir la velocidad y rebasar solo cuando no ponga en peligro al ciclista. Eso dice el Código de Vehículos, sección 21760. Nadie puede abrir la puerta de un auto hacia el tránsito en movimiento a menos que sea razonablemente seguro, según la sección 22517, y esas dos reglas deciden la mayoría de los reclamos por accidentes de bicicleta en Los Ángeles.

Dos reglas para los reclamos de bicicleta

Los choques en propiedad privada y en senderos fuera de la calle se rigen por otras reglas y no se tratan aquí, y nada de lo que sigue sustituye que alguien lea el reporte policial y las fotos de su caso.

La regla de rebasar a tres pies

La sección 21760 se da a sí misma el nombre de Ley de Tres Pies por la Seguridad (Three Feet for Safety Act). La subdivisión (b) exige que el conductor que rebasa a una bicicleta que avanza en la misma dirección lo haga a una distancia segura que no interfiera con la operación segura de la bicicleta. La subdivisión (c) fija el mínimo en no menos de tres pies entre cualquier parte del vehículo y cualquier parte de la bicicleta y, cuando sea posible, exige que el conductor se cambie a otro carril disponible antes de rebasar.

La subdivisión (d) cubre la calle angosta: cuando el tránsito o las condiciones de la calle hacen imposible dejar tres pies, el conductor debe reducir la velocidad a una que sea razonable y prudente, y solo puede rebasar cuando hacerlo no ponga en peligro al ciclista. La subdivisión (e) fija la multa en $35, y en $220 cuando la violación causa un choque con lesiones corporales. La multa importa menos que la consecuencia civil. Una violación de una ley, probada y que se demuestre que fue un factor sustancial en causar el daño, obliga al jurado a declarar negligente al conductor según la instrucción estándar para el jurado CACI No. 418, a menos que la violación estuviera justificada.

La culpa por una puerta abierta

La sección 22517 es una sola oración: “Ninguna persona abrirá la puerta de un vehículo del lado disponible para el tránsito en movimiento a menos que sea razonablemente seguro hacerlo y pueda hacerse sin interferir con el movimiento de ese tránsito, ni ninguna persona dejará una puerta abierta del lado de un vehículo disponible para el tránsito en movimiento por más tiempo del necesario para subir o bajar pasajeros” (traducción nuestra). Obliga a cualquier persona, no solo al conductor, lo que incluye al pasajero de un viaje compartido que se baja del lado del tránsito.

Las reglas del Código de Vehículos que surgen en un reclamo por accidente de bicicleta en Los Ángeles
SituaciónLa reglaLey
Un conductor rebasa a una bicicletaDistancia segura, nunca menos de tres pies; cambiarse de carril cuando sea posibleCódigo de Vehículos 21760(b), (c)
No es posible dejar tres piesReducir a una velocidad razonable y prudente, y rebasar solo cuando sea seguroCódigo de Vehículos 21760(d)
Abrir la puerta de un auto hacia el tránsitoSolo cuando sea razonablemente seguro y sin interferir con el tránsitoCódigo de Vehículos 22517
Circular más despacio que el tránsitoMantenerse a la derecha, con excepciones por peligros y carriles angostosCódigo de Vehículos 21202(a)
Circular en un carril para bicicletas marcadoPermanecer en él, con excepciones por peligros, para rebasar y para dar vueltaCódigo de Vehículos 21208(a)
La situación del ciclista en la calleLos mismos derechos y obligaciones que el conductor de un vehículoCódigo de Vehículos 21200(a)(1)
Ciclistas menores de 18 añosCasco obligatorio en calles, ciclovías, caminos y senderosCódigo de Vehículos 21212(a)
Circular en la oscuridadLuz blanca delantera, reflector rojo o luz intermitente trasera, reflectores laterales y en los pedalesCódigo de Vehículos 21201

Circular fuera de la zona de la puerta

La sección 21202(a) le indica al ciclista que avanza más despacio que el tránsito que circule lo más cerca que sea práctico de la orilla derecha de la calle, y luego enumera las excepciones. Una de ellas, la subdivisión (a)(3), cubre apartarse de la orilla cuando sea razonablemente necesario para evitar condiciones, incluidos “objetos fijos o en movimiento, vehículos, bicicletas, peatones, animales, peligros en la superficie o carriles de ancho inferior al estándar” (traducción nuestra), que hagan inseguro seguir por la orilla derecha. Una fila de autos estacionados cuyas puertas se abren hacia el carril es esa condición.

La sección 21208(a) funciona igual dentro de un carril para bicicletas marcado: hay que permanecer en él, excepto para rebasar, para prepararse para dar vuelta a la izquierda, para acercarse a una vuelta a la derecha o cuando sea razonablemente necesario salir del carril para evitar escombros u otras condiciones peligrosas. Leído en conjunto, el código no exige que un ciclista se quede en un carril cuya parte derecha ocupa el arco de una puerta. Las aseguradoras se apoyan en la primera mitad de cada ley; las excepciones están en la misma oración.

Fotos de la primera hora

En los casos de puertas abiertas y de rebases demasiado cercanos, las pruebas físicas desaparecen en una hora. Tome fotos del auto en la posición en que estaba estacionado, con la puerta como estaba si no se ha movido. Tome fotos de la pintura transferida y de la abolladura en el borde de la puerta, de la posición de su bicicleta y de las líneas del carril, incluido cuánto carril queda entre los autos estacionados y el carril de circulación. Consiga el nombre de cualquier persona que se haya detenido y anote todas las cámaras a la vista: las de negocios, las de timbres y las de autobuses se graban encima rápidamente.

Después, hágase revisar el mismo día y mencione cada síntoma, no solo el peor. Los ciclistas tienden a restarles importancia. Los golpes del manubrio en el abdomen, las fracturas de muñeca y las conmociones cerebrales sin golpe en la cabeza aparecen en la primera semana, y todos se discuten después si el primer registro llega tarde. Nuestro artículo sobre qué hacer después de un choque en motocicleta trata el mismo problema de conservar las pruebas para quienes van en dos ruedas con motor.

El seguro después de un choque en bicicleta

Primero, la póliza de responsabilidad civil del conductor. Desde el 1 de enero de 2025, el mínimo de California es de $30,000 por persona y $60,000 por accidente según el Código de Vehículos, sección 16056, y una cirugía ortopédica pasa de esa cifra antes de que alguien hable de ingresos perdidos. Segundo, su propia póliza de auto, que es la cobertura que los ciclistas no saben que tienen. Según el Código de Seguros, sección 11580.2(b), un asegurado incluye al asegurado nombrado, al cónyuge y a los familiares que viven en el mismo hogar “mientras ocupan un vehículo motorizado o de otra manera” (traducción nuestra). No tiene que estar en su auto para que se aplique la cobertura de conductor sin seguro y con seguro insuficiente, y por eso es la respuesta en un choque con fuga.

Tercero, MedPay, la cobertura de pagos médicos de su póliza de auto, si la tiene, porque paga las facturas médicas rápido y sin importar la culpa. Cuarto, su seguro médico, que después reclama un gravamen, es decir, un derecho a que se le pague con lo que usted recupere. El Código Civil, sección 3040, limita el gravamen de un plan de servicios de salud a la cantidad menor entre lo que pagó y un tercio del dinero que le corresponde a usted cuando tiene abogado, y exige una reducción pro rata, es decir, proporcional, por sus honorarios y costos de abogado. Nuestro artículo sobre cómo tratar con el seguro después de un accidente explica las conversaciones que vienen con todo eso.

Excepciones en los choques de bicicleta

  • El vehículo es de una agencia pública, o el problema es la calle. Un reclamo contra una ciudad, un condado o una agencia de transporte público debe presentarse por escrito dentro de seis meses según el Código de Gobierno, sección 911.2, y un reclamo de que la calle misma era peligrosa se rige por la sección 835, con el mismo plazo.
  • Usted no llevaba casco. California exige casco a los ciclistas menores de 18 años según la sección 21212. Para los adultos no es obligatorio, y aun así la defensa lo va a mencionar. Si afectó las lesiones es una pregunta médica, no una reducción automática.
  • Pasó de noche y sin luces. La sección 21201 exige una luz blanca delantera visible desde 300 pies y un reflector rojo o una luz roja intermitente trasera visible desde 500 pies, entre otros reflectores. El equipo que falta se convierte en un argumento de culpa comparativa, no en un impedimento para el reclamo.
  • La puerta se abrió y usted se desvió en lugar de chocar con ella. Igual hay un reclamo. La violación es abrir la puerta hacia el tránsito, y un ciclista que esquiva la puerta y cae en el carril sufre el daño por la misma conducta.
  • El conductor dice que usted salió de la nada. Esa es la versión de siempre, y por eso la geometría del carril, el video de las cámaras y el patrón de los daños importan más que la memoria de cualquiera de los dos.

Preguntas de los ciclistas después de un choque en Los Ángeles

¿Qué es la ley de los tres pies de California?
El Código de Vehículos, sección 21760, la Ley de Tres Pies por la Seguridad (Three Feet for Safety Act), exige que el conductor que rebasa a una bicicleta que va en la misma dirección lo haga a una distancia segura de al menos tres pies, y que se cambie de carril para rebasar cuando sea posible. Si no es posible dejar tres pies, el conductor debe reducir a una velocidad razonable y prudente y rebasar solo cuando no ponga en peligro al ciclista.
¿Quién tiene la culpa en un accidente por puerta abierta en California?
Normalmente, la persona que abrió la puerta. La sección 22517 prohíbe que cualquier persona abra una puerta del lado del tránsito a menos que sea razonablemente seguro y pueda hacerse sin interferir con el tránsito, y también prohíbe dejar esa puerta abierta más tiempo del necesario. La misma oración cubre a los pasajeros y a los conductores.
¿Me pueden culpar por circular fuera del carril para bicicletas?
Depende de por qué estaba ahí. Las secciones 21202 y 21208 contienen excepciones que permiten a un ciclista apartarse de la orilla derecha o salir del carril para bicicletas para evitar peligros, escombros, objetos fijos o en movimiento y carriles de ancho inferior al estándar. La zona de la puerta es una de esas condiciones, y las excepciones están escritas en las mismas leyes que citan las aseguradoras.
¿Mi seguro de auto me cubre si me chocan cuando voy en bicicleta?
Muchas veces, sí. Según el Código de Seguros, sección 11580.2(b), el asegurado nombrado y los familiares que viven en el mismo hogar son asegurados, vayan o no en un vehículo, así que la cobertura de conductor sin seguro y con seguro insuficiente puede aplicarse a un ciclista. MedPay, en la misma póliza, paga las facturas médicas rápido y sin importar la culpa. Busque las dos en su página de declaraciones, la página de resumen de su póliza.
El conductor se fue. ¿Tengo un reclamo?
Sí, por medio de su propia cobertura de conductor sin seguro, y reporte el choque a la policía para que quede un registro. Ese reclamo tiene su propio plazo: dos años desde la fecha del accidente para demandar, llegar a un acuerdo con su aseguradora sobre el monto o pedir formalmente un arbitraje por escrito, según el Código de Seguros, sección 11580.2(i)(1).
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por accidente de bicicleta?
Dos años desde el choque para el reclamo por la lesión, y tres años para los daños a la bicicleta, a menos que haya una entidad pública involucrada. En ese caso, el reclamo por escrito vence en seis meses. Nuestro artículo sobre todos los plazos de lesiones en California presenta cada uno con su ley, para que usted encuentre la fila que corresponde a su caso.

Puntos clave en un caso de bicicleta

Lo deciden la distancia y la geometría: cuánto espacio dejó el conductor al rebasar, cuánto carril había entre los autos estacionados y el carril de circulación, y dónde terminaron su bicicleta y la puerta. Las leyes le dan el estándar, y las fotos de la primera hora son las que lo aplican.

Si está leyendo esto el mismo día del choque, haga tres cosas: hágase revisar, tome fotos del lugar y del vehículo antes de que algo se mueva, y saque la página de declaraciones de su propia póliza de auto para ver si tiene cobertura de conductor sin seguro y MedPay. Nuestra página de abogado de accidentes de bicicleta en Los Ángeles explica cómo armamos estos reclamos, y nuestro artículo sobre todos los plazos de lesiones en California tiene las fechas. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

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Revisado por Josh Kohanim, Esq. el . Cómo buscamos las fuentes y revisamos cada publicación

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