Qué hacer después de un accidente de auto que no fue su culpa La culpa es de ellos. La prueba le toca a usted.
El otro conductor lo causó, y aun así usted tiene que probarlo. De eso se desprende todo lo demás: qué reunir en el lugar, qué póliza paga cada cosa, los plazos que fija California y la regla de la Proposición 213 que afecta a los conductores sin seguro.

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Llame al 911, obtenga en el lugar la licencia, la placa y los datos del seguro del otro conductor, tome fotos de todo y vea a un médico el mismo día. Después, reporte el choque a su propia aseguradora, presente el formulario SR-1 al DMV dentro de 10 días y deje que el ajustador del otro conductor espere hasta que usted sepa qué lesiones tiene.
La carga de probar la culpa
El Código Civil de California, sección 1714, hace a toda persona responsable de las lesiones causadas por falta de cuidado ordinario. Esa es la regla en la que usted se apoya, y es usted quien tiene que demostrarla. La aseguradora del otro conductor no investiga en su nombre. Investiga por su cuenta, y parte de la idea de que la pérdida es menor de lo que usted dice y de que la culpa está más repartida de lo que usted cree.
California divide la culpa por porcentajes en lugar de tratarla como todo o nada. Un jurado puede asignarle a usted un diez por ciento de la culpa y reducir sus daños en un diez por ciento, y según el Código Civil, sección 1431.2, aprobado como la Proposición 51, cada demandado paga solo su propia parte de los daños no económicos, es decir, el dolor y sufrimiento. Por eso, incluso en un caso con responsabilidad clara, un ajustador igual le pregunta si iba a exceso de velocidad, si estaba mirando su teléfono y si pudo haberlo evitado. Cada punto que le pasan a usted es un punto menos en la cuenta que tienen que pagar.
Hay dos términos que se van a repetir. Un reclamo de primera parte es un reclamo contra su propia póliza, según un contrato que usted pagó. Un reclamo de tercera parte es un reclamo contra la póliza de responsabilidad civil del otro conductor, en el que usted es ajeno al contrato, y esa compañía, la aseguradora del otro conductor, le debe su deber de buena fe a su propio asegurado, no a usted. Casi todo lo que parece injusto en las semanas después de un choque viene de esa segunda oración.
Pruebas en el lugar del choque
El Código de Vehículos, sección 16025, ya exige que los dos conductores intercambien una lista específica: nombre y dirección de residencia actual, número de licencia de manejo, número de identificación del vehículo, la dirección del dueño registrado y comprobante de seguro. Tome una foto de cada documento en lugar de copiarlo a mano. Después, agregue lo que la ley no exige:
- Los dos autos donde quedaron, antes de que alguien los mueva, con las placas legibles.
- Una toma amplia que muestre las líneas de los carriles, el semáforo o la señal de alto, y la dirección en la que iba cada auto.
- La tarjeta de seguro y la licencia del otro conductor, fotografiadas, no copiadas a mano.
- El nombre y el número de teléfono de un testigo. Pídalos antes de que se vaya, porque se va a ir.
- El nombre del oficial que acudió y el número del reporte, para que pueda pedir el reporte después.
- Cualquier cámara que vea: el timbre de un negocio, un autobús, un estacionamiento de varios pisos. Las grabaciones se borran en días.
No se disculpe y no haga comentarios. "Lo siento" es una cortesía en un estacionamiento y una admisión en el expediente de un reclamo. Dele los hechos al oficial, dele al otro conductor la información obligatoria y guárdese su opinión sobre lo que pasó.
Vale la pena saber algo sobre el reporte en sí: la conclusión del oficial sobre quién tuvo la culpa es una opinión, no un veredicto, y el Código de Vehículos, sección 20013, dice que un reporte de accidente no se usará como prueba en un juicio que surja del accidente. Aun así, los ajustadores se apoyan mucho en él, y las observaciones de hechos que contiene, las medidas, las declaraciones, el punto de impacto, son las que hacen el trabajo de verdad. Si el reporte tiene hechos equivocados, vale la pena corregirlo pronto, por escrito.
Pólizas según el tipo de pérdida
El error más común después de un choque que usted no causó es esperar a que la aseguradora del culpable lo compense por todo. No lo hará rápido, porque no tiene que hacerlo. Su propia póliza existe para actuar primero.
| Lo que necesita que le paguen | Qué póliza suele pagarlo | Lo que conviene saber |
|---|---|---|
| La ambulancia y las primeras facturas médicas | Su MedPay, o su seguro médico | MedPay paga sin esperar una decisión sobre la culpa. Los planes de salud y los hospitales pueden reclamar después un gravamen sobre su acuerdo. |
| La reparación o la pérdida total de su auto | La cobertura de responsabilidad civil por daños a la propiedad del conductor culpable, o su cobertura de choque (collision) | La cobertura de choque paga más rápido. Después, su aseguradora le cobra a la aseguradora del culpable y le devuelve su deducible si recupera el dinero. |
| Un auto de alquiler mientras el suyo no está | La aseguradora del culpable, o su cobertura de reembolso de alquiler | La aseguradora del culpable paga un período razonable de reparación, no los meses que tarda un reclamo en disputa. |
| Lesiones que valen más de lo que cubre el conductor culpable | Su cobertura de conductor con seguro insuficiente | Se rige por el Código de Seguros, sección 11580.2. Solo le ayuda si la compró. |
| Todo, cuando el otro conductor no tiene póliza | Su cobertura de conductor sin seguro | La misma cobertura, que se activa por falta de seguro en lugar de seguro insuficiente. |
| Ingresos perdidos, dolor y sufrimiento | La cobertura de responsabilidad civil por lesiones corporales del conductor culpable | Se paga una sola vez, al final, en un pago único a cambio de un finiquito firmado. |
Usar su propia cobertura de choque por un choque que usted no causó no es una admisión de nada, y no debería subir su prima. Su aseguradora paga y después le cobra a la otra aseguradora mediante un proceso llamado subrogación, en el que una aseguradora le recupera a otra lo que pagó por usted. La cobertura de conductor sin seguro y con seguro insuficiente se rige por el Código de Seguros, sección 11580.2. Revise esta noche la página de declaraciones de su póliza y averigüe si la tiene.
Plazos que ya están corriendo
Cuatro plazos empiezan a correr con el choque. El Código de Vehículos, sección 20008, exige un reporte por escrito a la Patrulla de Caminos de California (CHP) o a la policía de la ciudad dentro de 24 horas cuando alguien resulta herido o muerto. El Código de Vehículos, sección 16000, y el DMV exigen el formulario SR-1 dentro de 10 días por cualquier lesión, cualquier muerte o daños a la propiedad de más de $1,000, sin importar quién tuvo la culpa. El Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, le da dos años para demandar por la lesión, y la sección 338(c) le da tres años por los daños al auto.
El plazo que la gente pierde es el corto. Si un autobús de la ciudad, un camión del condado, un vehículo de un distrito escolar o una calle mal mantenida tuvo algo que ver con el choque, el Código de Gobierno, sección 911.2, exige un reclamo por escrito a esa entidad pública dentro de seis meses. Si no lo presenta, el plazo de dos años nunca llega a importar. Después, la entidad tiene 45 días para actuar sobre el reclamo según el Código de Gobierno, sección 912.4, y una vez que envía un rechazo por escrito, usted tiene seis meses para demandar según la sección 945.6. Un plazo funciona al revés: según el Código de Procedimiento Civil, sección 352, el plazo para el reclamo propio de un menor lesionado no corre mientras sea menor de edad, aunque esa suspensión del plazo de prescripción no se aplica a un reclamo contra el gobierno. Las cortes de California explican las reglas generales en su página de autoayuda sobre plazos para demandar.
La Proposición 213 y su seguro
Esta regla cambia casos. Según el Código Civil, sección 3333.4, agregado por la Proposición 213 en 1996, una persona que era dueña del vehículo en el choque y no tenía el seguro que exige California no puede recuperar daños no económicos. Los daños no económicos son el dolor, el sufrimiento, las noches sin dormir, el año que perdió. Las facturas médicas y los salarios perdidos se conservan. Todo lo demás se pierde, aunque el otro conductor se haya pasado el semáforo en rojo y lo haya admitido.
La misma prohibición se aplica a un conductor declarado culpable de manejar bajo la influencia (DUI) en ese choque. Hay una excepción limitada: un dueño sin seguro lesionado por un conductor declarado culpable de DUI todavía puede recuperar daños no económicos. Si su registro venció o su póliza se canceló por falta de pago, dígaselo a su abogado el primer día. No es una razón para quedarse callado; es una razón por la que el reclamo se tiene que armar de otra manera.
Culpa admitida
Una aseguradora que acepta la culpa ha concedido un punto y se ha quedado con cuatro. Espere que la pelea se mueva a la causalidad, si este choque causó esta lesión o si fue algo de su historial; a si los cargos son razonables, porque los montos facturados y los montos pagados son cifras distintas; a los huecos en el tratamiento, donde tres semanas sin consultas se leen como recuperación; y al valor del dolor y sufrimiento, que no tiene una factura adjunta.
Nada de eso significa que el reclamo esté en problemas. Significa que la parte media del reclamo trata de medicina y expedientes, no de quién se pasó el semáforo. Siga en tratamiento, vaya a todas las citas y deje que el expediente conteste las preguntas antes que usted.
Los plazos del ajustador
Las aseguradoras de California trabajan bajo los Reglamentos de Prácticas Justas para la Liquidación de Reclamos (Fair Claims Settlement Practices Regulations) que publica el Departamento de Seguros de California. La sección 2695.5 le da a una aseguradora 15 días calendario para acusar recibo de un reclamo y 15 días calendario para responder a una comunicación de un reclamante. La sección 2695.7 le da 40 días calendario después de recibir la prueba del reclamo para aceptarlo o rechazarlo, y 30 días calendario después de un acuerdo para enviar el dinero. Son reglas con fechas, y eso hace que un reclamo estancado se pueda medir y no sea solo frustrante.
El Código de Seguros, sección 790.03, define las prácticas desleales en la resolución de reclamos, entre ellas no actuar con razonable prontitud ante las comunicaciones y obligar a un asegurado a litigar ofreciéndole mucho menos de lo que finalmente se recupera. Guarde todas las cartas y anote la fecha de cada llamada. Un expediente que muestra las fechas vale más en una negociación.
Límites de la póliza agotados
Para las pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de enero de 2025, los límites mínimos de responsabilidad civil en California son $30,000 por las lesiones de una persona, $60,000 por choque y $15,000 por daños a la propiedad, según el Código de Vehículos, sección 16056, reformado por el proyecto de ley del Senado 1107 (Senate Bill 1107). Muchos conductores tienen el mínimo y nada más. Una hospitalización y una consulta quirúrgica pueden agotar $30,000 antes de que alguien hable de salarios perdidos.
Cuando eso pasa, el caso pasa a su propia cobertura de conductor con seguro insuficiente y, a veces, a un segundo demandado: el empleador de un conductor que estaba trabajando, el dueño que prestó el auto según el Código de Vehículos, sección 17150, o la póliza comercial de una empresa de viajes compartidos. Si el otro conductor estaba trabajando con una aplicación, nuestra página de abogado de accidentes de Uber en Los Ángeles explica qué cobertura se aplica en cada momento del viaje.
Preguntas que hace la gente cuando el choque no fue su culpa
¿Tengo que llamar a mi propia aseguradora si el otro conductor admitió la culpa?
¿Me va a subir la prima si uso mi propia cobertura de choque?
La aseguradora del otro conductor quiere una declaración grabada. ¿Tengo que darla?
¿Cuánto tarda un reclamo cuando el choque no fue mi culpa?
¿Qué pasa si el otro conductor no tiene ningún seguro?
¿Puedo reclamar las pertenencias que se destruyeron en mi auto?
¿Debo aceptar la primera oferta si me parece justa?
Su propia prueba
Usted arma la prueba, y usa su propia póliza para que su vida siga adelante mientras la otra aseguradora decide. Tome fotos del lugar, intercambie lo que exige el Código de Vehículos, hágase revisar el mismo día, repórtelo a su aseguradora, presente el SR-1 dentro de 10 días y anote en el calendario el plazo de seis meses para el reclamo contra el gobierno si hubo una entidad pública involucrada. Después, deje de hablar con la otra parte y deje que sus expedientes médicos sostengan el reclamo.
Si el ajustador dejó de responder, si de repente se pone en duda la culpa o si la oferta llegó antes que su tratamiento, ese es el momento de buscar ayuda. Nuestra página de abogado de accidentes de auto en Los Ángeles explica cómo se arma y se valora un reclamo, y no hay honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.



