Lesiones en un vehículo durante el trabajo Dos reclamos. Puede presentar los dos.
Un choque en horas de trabajo le da dos reclamos a la vez. La compensación de trabajadores paga sin que haya que probar la culpa y no paga nada por el dolor. El reclamo contra el conductor que lo chocó cubre lo demás, y a la aseguradora de su empleador se le reembolsa de ese reclamo.

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Si un choque lo lesionó mientras trabajaba, usted tiene dos reclamos y avanzan al mismo tiempo. La compensación de trabajadores paga su tratamiento y parte de sus salarios perdidos sin que nadie tenga que probar la culpa, y no paga nada por el dolor y sufrimiento, mientras que el reclamo contra el conductor que lo chocó cubre lo que la compensación de trabajadores deja fuera. Usted no elige uno; el costo de llevar los dos es que a la aseguradora de su empleador se le reembolsa del segundo, después de descontar primero sus costos y los honorarios de su abogado.
La versión de esta pregunta en una obra de construcción está en nuestra guía sobre reclamos contra terceros y compensación de trabajadores, y litigar el reclamo de compensación en sí es otro tema.
Dos reclamos y dos tipos de beneficios
| Compensación de trabajadores | Reclamo contra el conductor | |
|---|---|---|
| Quién paga | La aseguradora de compensación de su empleador | El conductor culpable y cualquier empleador para el que estuviera trabajando |
| Prueba de la culpa | No se requiere | Se requiere |
| Tratamiento médico | Se autoriza y se paga a medida que usted recibe tratamiento | Se paga del acuerdo, al final |
| Ingresos perdidos | Dos tercios del salario bruto perdido mientras se recupera | Todos, pasados y futuros |
| Dolor y sufrimiento | No se paga | Se puede recuperar |
| Plazo | Un año para presentarlo, Código Laboral, sección 5405 | Dos años para demandar, Código de Procedimiento Civil, sección 335.1 |
Las líneas de beneficios vienen del estado, no de nosotros. La División de Compensación de Trabajadores (Division of Workers' Compensation) enumera los cinco beneficios básicos: atención médica, incapacidad temporal, incapacidad permanente, beneficio suplementario por desplazamiento laboral y beneficios por muerte, y dice que la incapacidad temporal paga dos tercios del salario bruto que usted pierde mientras se recupera, sujeto a una cantidad semanal máxima fijada por la ley. La misma división dice en su página para trabajadores lesionados que los beneficios de compensación de trabajadores no incluyen daños por dolor y sufrimiento ni daños punitivos. Esa sola oración es la razón por la que existe el segundo reclamo.
La regla del recurso exclusivo
El Código Laboral, sección 3600(a), establece la responsabilidad de pagar compensación contra un empleador sin importar la negligencia, y lo hace, en palabras de la ley, "en lugar de cualquier otra responsabilidad, de cualquier tipo, frente a cualquier persona" (traducción nuestra), salvo lo que disponen las secciones 3602, 3706 y 4558. Esa frase le cierra la puerta a su empleador y deja abiertas todas las demás.
La sección 3852 lo dice directamente: un reclamo de compensación no afecta el reclamo ni el derecho de acción del empleado por todos los daños que resulten de manera próxima de la lesión contra cualquier persona que no sea el empleador. La misma sección permite que un empleador que paga compensación presente su propio reclamo contra esa persona y recupere la cantidad total de la compensación, junto con el sueldo, los salarios, la pensión u otros pagos que le hizo a usted. Las dos mitades importan: la primera es su caso, y la segunda es la razón por la que su acuerdo tiene un segundo acreedor.
Curso y alcance del empleo
La sección 3600(a) impone condiciones. Dos de ellas deciden la mayoría de los reclamos con vehículos: que usted estuviera prestando un servicio que surge del empleo y es incidental a él, y actuando dentro del curso del empleo, y que la lesión haya sido causada de manera próxima por el empleo. Una ruta de entregas, una visita de servicio, un traslado entre dos lugares de trabajo, un depósito bancario que su gerente le pidió hacer y un trayecto en un vehículo de la empresa que usted tenía que usar caben todos dentro de esas palabras.
El trayecto habitual al trabajo es donde está la discusión, y las aseguradoras de compensación tienen un nombre para eso: la regla de ida y vuelta (going-and-coming rule). Manejar de su casa a un lugar de trabajo fijo y de regreso normalmente se trata como tiempo personal, y las excepciones dependen de los hechos, no de las etiquetas. Si su empleador le pagaba el tiempo de traslado, le exigía su vehículo para el trabajo o lo mandó a un lugar distinto de su sitio habitual, la respuesta puede cambiar. De todas formas, reporte la lesión a su empleador por escrito y pida por escrito la decisión sobre el reclamo. No le toca a usted adivinar la respuesta, y un reclamo de compensación negado no le quita nada al caso contra el conductor.
La misma regla de ida y vuelta decide parte del otro reclamo cuando el conductor que lo chocó también estaba trabajando. Si ese conductor estaba en horas de trabajo, el reclamo puede llegar al empleador del conductor y a su póliza comercial, y entonces las excepciones las argumenta usted, no la otra parte en su contra. Nuestra guía sobre cómo demandar a la empresa detrás del conductor explica esa pregunta.
| Lo que tiene que pasar | Para cuándo | Fuente |
|---|---|---|
| Avisarle a su empleador de la lesión | 30 días | División de Compensación de Trabajadores |
| Presentar el reclamo de compensación de trabajadores | 1 año desde la lesión, o desde el último beneficio proporcionado | Código Laboral, sección 5405 |
| Demandar al conductor culpable | 2 años | Código de Procedimiento Civil, sección 335.1 |
| Presentar un reclamo ante el gobierno, si hay un vehículo público o una calle de por medio | 6 meses | Código de Gobierno, sección 911.2 |
El Código Laboral, sección 5405, fija el plazo de un año para los procedimientos de compensación, contado desde la fecha de la lesión, desde que terminan los pagos de beneficios o desde la última fecha en que se proporcionaron beneficios. La División de Compensación de Trabajadores advierte por separado que si su empleador no se entera de la lesión dentro de 30 días, usted podría perder el derecho a los beneficios. Ninguna de esas fechas tiene nada que ver con los dos años que tiene para demandar al conductor, y un expediente de compensación abierto no detiene ese plazo. Nuestro artículo sobre todos los plazos para casos de lesiones en California en una sola tabla los reúne.
El reembolso a la aseguradora de compensación
Esta es la parte que casi nunca se explica hasta que se está emitiendo el cheque. Una vez que la aseguradora de compensación pagó una resonancia magnética, una cirugía y cuatro meses de incapacidad, quiere que el conductor que causó el choque le devuelva ese dinero, y el Código Laboral le da tres maneras de obtenerlo: su propia demanda, unirse a la de usted o un gravamen sobre lo que usted recupere.
La sección 3853 exige que quien presente la demanda primero le entregue al otro una copia de la demanda por entrega personal o por correo certificado, y que presente la prueba de esa entrega, y permite que el otro se una como parte demandante, es decir, que se una a la misma demanda, o que se consoliden las demandas en cualquier momento antes del juicio sobre los hechos. Por eso una aseguradora de compensación que estuvo callada durante un año aparece en su caso la semana después de que se presenta.
El orden de pago depende entonces de cómo termina el caso. La sección 3856 rige una sentencia: primero se descuentan los gastos razonables del litigio y unos honorarios de abogado razonables, y el primer gravamen del empleador se aplica al saldo. Casi ningún caso termina en sentencia. La sección 3860 es la que rige el suyo, porque rige los acuerdos.
| Orden | Lo que pasa | Subdivisión |
|---|---|---|
| Antes de todo | El finiquito no es válido ni obligatorio sin aviso tanto al empleador como al empleado | 3860(a) |
| El punto de partida | Todo el acuerdo está sujeto al reclamo completo de reembolso del empleador | 3860(b) |
| Primer descuento | Los gastos razonables que se hicieron para lograr el acuerdo, incluidos los costos de la demanda | 3860(c) |
| Segundo descuento | Unos honorarios razonables para el abogado del empleado | 3860(c) |
| Después | Al empleador se le reembolsa de lo que queda | 3860(c) |
| Quién fija las cantidades | La corte en un acuerdo judicial; si no, la junta de apelaciones | 3860(f) |
Dos cosas de esa tabla vale la pena leerlas dos veces. La primera es la subdivisión (a): un acuerdo firmado sin aviso a la aseguradora de compensación no es obligatorio, y por eso nadie debe firmar un finiquito en un choque de trabajo sin avisarle a la aseguradora. La segunda es el orden de la subdivisión (c). El reembolso no se calcula sobre la cifra bruta. Viene después de los gastos para lograr el acuerdo y de los honorarios del abogado, y las cantidades las fija la corte o la Junta de Apelaciones de Compensación de Trabajadores (Workers' Compensation Appeals Board), no el propio resumen de beneficios de la aseguradora.
El gravamen es una negociación, no una factura. Los beneficios pagados por una parte del cuerpo que el choque no afectó no pertenecen ahí, y a una aseguradora que los incluye hay que pedirle que pruebe cada línea. También hay un segundo derecho, el crédito contra beneficios futuros, que alcanza el tratamiento que usted todavía no ha recibido. Se explica en nuestra guía sobre reclamos contra terceros y compensación de trabajadores, y se debe resolver en la misma conversación que el gravamen, antes de firmar nada.
Excepciones en choques de trabajo
- Usted iba camino al trabajo. En la mayoría de los casos no hay reclamo de compensación, y el reclamo contra el conductor es todo el caso. No es un mal resultado, porque es el caso que no tiene ningún gravamen encima.
- Usted causó el choque. La compensación de todos modos paga, porque no pregunta quién tuvo la culpa. No hay un segundo reclamo que presentar.
- Manejaba un compañero de trabajo. Un compañero de trabajo que actúa en el curso del empleo no es un tercero, así que el choque se queda dentro del sistema de compensación, a menos que alguien más haya contribuido a causarlo.
- El conductor culpable no tenía seguro. Su propia cobertura de conductor sin seguro se convierte en la fuente del pago. Nuestra guía sobre reclamos de conductor sin seguro y con seguro insuficiente explica cómo responde esa cobertura, y si su propio vehículo no tenía seguro, lea lo que la Proposición 213 le hace al reclamo antes de calcular cualquier valor.
- Usted maneja por aplicación o por contrato. Si nadie tenía cobertura de compensación para usted, no hay un primer reclamo, y la póliza de auto personal con la que manejaba puede excluir el uso comercial que usted le estaba dando al auto.
- Hay un vehículo de una agencia pública o un defecto de la calle de por medio. Se presenta un reclamo por escrito dentro de seis meses según el Código de Gobierno, sección 911.2, además de todo lo anterior. Nuestro artículo sobre el plazo de seis meses para reclamos contra Metro explica cómo se presenta.
- Falló el equipo de su empleador. Los frenos en mal estado de un camión de la empresa son negligencia del propio empleador, y esa conducta es el argumento principal para reducir lo que la aseguradora recupera de su acuerdo.
Sus dos reclamos
Casi con seguridad, los dos. Si usted manejaba por trabajo cuando otro conductor lo chocó, el reclamo de compensación le da tratamiento y mantiene algo de dinero entrando, y el reclamo contra ese conductor es donde está el resto del caso: la pérdida de salario que la compensación no cubre, la atención futura y cada dólar del dolor y sufrimiento. Los dos no son alternativas, y quienes eligen uno normalmente no sabían que existía el segundo.
Haga tres cosas esta semana. Reporte la lesión a su empleador por escrito y guarde una copia. Pida por escrito el formulario de reclamo y la decisión de la aseguradora. Después avísele a quien esté manejando el reclamo por lesiones que una aseguradora de compensación está pagando, para que el gravamen se negocie durante el caso y no se descubra al final. Nuestra página de abogado de accidentes de auto en Los Ángeles explica cómo se arma el segundo reclamo, y las preguntas que más nos hacen explican lo que pasa después de la primera llamada. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.



