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Reclamos contra terceros y compensación de trabajadoresLa compensación de trabajadores no es su único reclamo.

Usted puede tener un reclamo de compensación de trabajadores y una demanda contra terceros al mismo tiempo. La compensación de trabajadores es el único reclamo que usted tiene contra su propio empleador, y un reclamo contra terceros es una demanda aparte contra cualquier otra persona cuya falta de cuidado lo lesionó. El reclamo contra terceros es el que paga el dolor, la totalidad de los salarios perdidos y la atención futura, y lo llevamos junto con el expediente de compensación de trabajadores.

En esta guía

La pregunta que decide un caso de construcción es en la nómina de quién estaba la persona descuidada. Responda eso y sabrá en qué sistema está, y si el segundo está abierto para usted.

Un trabajador de la construcción lesionado en Los Ángeles, con un reclamo de compensación de trabajadores abierto o a punto de abrirse, necesita conocer la regla del recurso exclusivo, la prueba para saber quién cuenta como tercero, cómo se relacionan los dos reclamos, el gravamen y el crédito, y la regla para un empleador sin seguro. El litigio del reclamo de compensación en sí, las redes de proveedores médicos y la revisión de utilización (utilization review) son temas aparte. Nuestra página de abogado de accidentes de construcción en Los Ángeles explica el lado de la responsabilidad.

La regla del recurso exclusivo

Recurso exclusivo significa que el trato de la compensación de trabajadores es todo lo que usted obtiene de su empleador. El Código Laboral, sección 3602(a), lo describe como el recurso único y exclusivo del empleado contra el empleador, sujeto a esa sección y a las secciones 3706 y 4558. Todo lo demás en esta página existe porque esa oración es más limitada de lo que parece: protege a su empleador, y a nadie más.

La subdivisión (b) abre tres excepciones limitadas. La primera es una agresión física intencional del empleador. La segunda es el ocultamiento fraudulento de una lesión de trabajo ya existente y de su relación con el empleo, en cuyo caso la recuperación se limita a los daños causados por el agravamiento. La tercera es una lesión causada por un producto defectuoso que el empleador fabricó y vendió o arrendó a un tercero independiente, y que después se le volvió a proporcionar al empleado para que lo usara.

La cuarta excepción es la que se aplica en las obras. La sección 3706 dispone que si un empleador no asegura el pago de la compensación, un empleado lesionado o sus dependientes pueden presentar una acción legal, es decir, una demanda común, contra ese empleador por daños, como si la división de compensación de trabajadores del Código Laboral no se aplicara. La sección 4558 agrega una quinta para un taller: el retiro a sabiendas de la guarda de protección del punto de operación de una prensa mecánica, autorizado específicamente por un dueño o un supervisor en condiciones que se sabe que crean la probabilidad de una lesión grave o de la muerte.

Los terceros

Un tercero es cualquier persona cuya negligencia contribuyó a su lesión y que no es su empleador ni un compañero de trabajo que actuaba en el curso de su empleo. La prueba es la nómina, no el casco. Dos hombres con chalecos del mismo color, parados a tres pies de distancia, pueden ser un compañero de trabajo al que usted no puede demandar y un desconocido al que sí puede.

A quién puede demandar después de una lesión en la construcción, y a quién no
Parte en la obra¿Es un tercero?Por qué
Su propio empleadorNoCódigo Laboral, sección 3602(a), a menos que se aplique la 3602(b), la 3706 o la 4558
Un compañero de su cuadrillaNoLo cubre el mismo trato del recurso exclusivo
El contratista generalSí, si retuvo y ejerció el controlInstrucción para el jurado CACI 1009B
El subcontratista de otro oficioSíNegligencia común, sin relación de empleo
Fabricante o arrendador del equipo, o compañía de servicios públicosSíResponsabilidad por productos, negligencia o control de la propiedad

Una advertencia sobre la fila de su propio empleador. La empresa que firma su cheque no siempre es su único empleador. Las agencias de personal temporal y los intermediarios de mano de obra dan pie a argumentos de empleo especial, en los que una segunda empresa también reclama la protección, y los demandados los plantean pronto porque resuelven el caso. Que funcione depende de quién dirigía el trabajo, quién podía despedirlo y quién proporcionaba las herramientas.

Los dos reclamos a la vez

Presentar una demanda no frena los beneficios, y recibir beneficios no significa renunciar a la demanda. La División de Compensación de Trabajadores (Division of Workers' Compensation) indica en su página sobre cómo presentar un reclamo que su empleador debe darle o enviarle por correo un formulario de reclamo dentro de un día hábil después de enterarse de su lesión, y debe autorizar el tratamiento médico apropiado dentro de un día después de que usted presente ese formulario. La aseguradora generalmente tiene 14 días para informarle por escrito el estado del reclamo, y si su empleador no rechaza el reclamo dentro de 90 días después de que usted lo presente, en la mayoría de los casos se presume que la lesión está cubierta.

La secuencia es sencilla. Presente el formulario de reclamo y consiga que se autorice el tratamiento. Deje que la aseguradora de compensación de trabajadores pague las imágenes médicas, la cirugía y los cheques por incapacidad mientras se investiga y se presenta la demanda. Mantenga los dos expedientes coherentes: la declaración grabada que le dé a un ajustador de compensación de trabajadores se lee en voz alta en el caso contra terceros, y la descripción de su trabajo en el expediente de compensación se compara con los salarios perdidos que usted reclama en la demanda.

División del acuerdo

El Código Laboral, sección 3856, fija el orden de pago cuando quien presentó la acción es el trabajador lesionado, y ese orden es toda la disputa. Primero se pagan, de la sentencia, los gastos razonables del litigio y unos honorarios de abogado razonables. Después, el empleador toma un primer gravamen sobre el saldo por lo que gastó en compensación. Lo que queda después de ambos es suyo.

Orden de pago de una sentencia contra terceros según el Código Laboral, sección 3856
OrdenLo que se pagaQuién decide el monto
1Los gastos razonables del litigio de la acciónLa corte
2Unos honorarios de abogado razonablesLa corte
3El primer gravamen del empleador por la compensación pagadaLa corte, según lo que demuestre el empleador
4El saldo, para el trabajador lesionadoLo que queda
DespuésCrédito contra beneficios futuros, hasta el monto del saldoCódigo Laboral, sección 3858

Dos cosas mueven el gravamen del empleador, la tercera línea de esa tabla. La primera es la propia conducta del empleador: cuando su negligencia contribuyó al accidente, su recuperación se reduce en esa medida. La segunda es la asignación. Los beneficios pagados por una parte del cuerpo o una condición que el tercero no causó no pertenecen al gravamen, y las aseguradoras los incluyen de forma rutinaria.

El crédito es donde ocurre la verdadera negociación. Un trabajador que llega a un acuerdo en un caso contra terceros y deja el crédito sin tocar puede encontrarse con que la aseguradora de compensación de trabajadores se niega, legalmente, a pagar la siguiente cirugía hasta que toda la recuperación neta se agote en el papel. Resolver el gravamen y el crédito juntos, antes de firmar cualquier cosa, es la diferencia entre una cifra de acuerdo y dinero que usted puede gastar.

Empleadores sin compensación de trabajadores

Pasa más seguido de lo que la industria admite, sobre todo en las remodelaciones residenciales y en los niveles más bajos de la subcontratación. Cuando el empleador no aseguró el pago de la compensación, la sección 3706 elimina la protección y el caso se juzga como una acción por negligencia. Eso cambia las cuentas de arriba: no hay gravamen, no hay crédito y no hay un expediente de compensación aparte.

Las licencias son el tema complementario. El Código Laboral, sección 2750.5, crea una presunción refutable, una suposición que la otra parte debe desmentir, de que un trabajador que presta servicios para los que se requiere una licencia de contratista es un empleado y no un contratista independiente, y dispone que toda persona que haga ese trabajo debe tener una licencia válida como condición para ser contratista independiente. Un operador sin licencia que lo llama a usted subcontratista a menudo es, ante la ley, su empleador.

Casos sin reclamo contra terceros

  • Todos los actos descuidados fueron de su propio empleador, en una obra donde el contratante, la empresa que contrató a su empleador, delegó el trabajo y no intervino. Ese es el caso común, y termina en la compensación de trabajadores.
  • La única otra empresa involucrada era una agencia de personal temporal que puede compartir la protección del recurso exclusivo como empleador especial.
  • La recuperación es menor que el gravamen y el crédito juntos. Un acuerdo modesto contra un demandado con límites mínimos puede no dejar nada después de que se le reembolse a la aseguradora, y esa es una razón para valorar el caso antes de presentar la demanda y no después.
  • El plazo de prescripción de dos años se venció mientras el reclamo de compensación de trabajadores estaba pendiente. El expediente de compensación de trabajadores no lo detiene, y esta es la forma más común en que termina un buen caso contra terceros.
  • Una entidad pública era dueña de la obra y no se presentó un reclamo al gobierno dentro de seis meses, según el Código de Gobierno, sección 911.2.

Su tipo de reclamo

Si su lesión vino de un error de su propia cuadrilla en una obra donde nadie más participó en el trabajo, usted tiene compensación de trabajadores. Si un contratista general dirigía la secuencia, otro oficio dejó el peligro, una máquina falló o una empresa en la obra no tenía seguro, usted tiene un segundo reclamo que vale muchas veces más que el primero. Esa pregunta se responde con los registros de la obra, no con una llamada telefónica.

Empiece hoy el reclamo de compensación, siga con su tratamiento y haga que se conserven los registros de la obra esta semana. Dos situaciones comunes se explican en nuestras páginas sobre caídas desde alturas y andamios y accidentes con grúas, montacargas y maquinaria pesada. Si la lesión es permanente, nuestra página sobre lesiones catastróficas explica cómo se calcula el costo de la atención futura.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un reclamo de compensación de trabajadores y una demanda al mismo tiempo?
Sí, y normalmente debería hacerlo. El reclamo de compensación de trabajadores va contra su empleador sin necesidad de probar culpa y paga su tratamiento. La demanda contra terceros va contra cualquier otra persona que haya causado la lesión y requiere probar negligencia. Presentar uno no significa renunciar al otro. La única conexión es que a la aseguradora de compensación de trabajadores se le reembolsa con lo que se recupere en la demanda, según el Código Laboral, sección 3856.
¿Quién cuenta como tercero en un caso de lesión en la construcción?
Cualquier persona cuya falta de cuidado contribuyó a su lesión y que no sea su empleador ni un compañero de trabajo. En una obra típica de Los Ángeles, eso incluye al contratista general, a los otros oficios, al dueño de la propiedad, al desarrollador, al fabricante del equipo o a la empresa que lo alquila, a una compañía de servicios públicos, a un profesional del diseño y a un conductor de reparto. La prueba es quién empleaba a la persona descuidada, no quién llevaba el mismo chaleco.
¿Cuánto de mi acuerdo se queda la aseguradora de compensación de trabajadores?
Menos de lo que pide al principio. El Código Laboral, sección 3856, paga los gastos razonables del litigio y unos honorarios de abogado razonables antes de que el gravamen del empleador se aplique al saldo. Después, el gravamen se reduce por la propia parte de culpa del empleador y por cualquier beneficio que haya pagado condiciones que el tercero no causó. La cifra se fija por negociación o por la corte, no por el resumen de beneficios de la aseguradora.
¿Qué es el crédito de la compensación de trabajadores y por qué importa?
El Código Laboral, sección 3858, permite que el empleador deje de pagar más compensación hasta el monto del saldo de su recuperación después de honorarios y costos. En un caso con cirugías futuras o atención de por vida, el crédito puede valer más que el gravamen, porque alcanza beneficios que usted todavía no ha recibido. Debe resolverse en la misma negociación que el gravamen, antes de firmar cualquier cosa.
¿Puedo demandar a mi empleador si no tiene seguro de compensación de trabajadores?
Sí. El Código Laboral, sección 3706, dispone que si un empleador no asegura el pago de la compensación, el empleado lesionado o sus dependientes pueden presentar una acción legal contra ese empleador por daños, como si la división de compensación de trabajadores no se aplicara. El caso es entonces una acción común por negligencia, sin gravamen ni crédito contra la recuperación.
¿Qué pasa si me llamaron contratista independiente y no empleado?
La etiqueta rara vez decide. El Código Laboral, sección 2750.5, crea una presunción refutable de que un trabajador que presta servicios que requieren una licencia de contratista es un empleado, y exige una licencia válida como condición para ser contratista independiente. Si usted de hecho era un contratista independiente, la regla del recurso exclusivo no se le aplica en absoluto, lo que puede abrir un reclamo directo contra la empresa que lo contrató.
¿El reclamo de compensación extiende mi plazo para demandar a un tercero?
No. El Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, le da dos años desde la fecha de la lesión para presentar la demanda, y un reclamo de compensación de trabajadores abierto no detiene ese plazo. Si una entidad pública es dueña del proyecto, el Código de Gobierno, sección 911.2, exige primero un reclamo por escrito dentro de seis meses. Perder cualquiera de los dos plazos termina el caso contra terceros, mientras el reclamo de compensación sigue adelante.
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