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Accidentes de auto

Proposición 213 ¿Sin seguro? Pierde el dolor y sufrimiento.

Si su propio auto no tenía seguro cuando alguien lo chocó, California le paga sus facturas y sus salarios perdidos y le quita todo lo demás. La ley tiene una excepción, y la regla no alcanza a los pasajeros, a los peatones ni a los daños económicos.

Una intersección residencial de Los Ángeles mojada por la lluvia, de noche, con las luces intermitentes de un auto estacionado encendidas
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Si su propio vehículo no tenía seguro cuando otro conductor lo chocó, usted todavía puede recuperar sus facturas médicas, sus ingresos perdidos y los daños a su auto, pero no puede recuperar el dolor y sufrimiento. Esa regla es la Proposición 213, aprobada por los votantes de California en 1996 e incorporada al Código Civil, sección 3333.4, y normalmente elimina la mitad más grande de un reclamo. La ley tiene una excepción, y es importante: si el conductor que lo chocó fue declarado culpable de manejar bajo la influencia (DUI) en ese choque, la prohibición no se aplica a usted.

El problema contrario, un reclamo contra su propia compañía de seguros cuando el que no tenía seguro era el otro conductor, se explica en nuestra guía sobre reclamos por conductores sin seguro o con seguro insuficiente.

Daños que elimina la Proposición 213

La ley empieza con la oración clave: salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), en cualquier acción para recuperar daños que surjan del manejo o del uso de un vehículo motorizado, una persona no recuperará pérdidas no económicas para compensar el dolor, el sufrimiento, las molestias, el impedimento físico, la desfiguración y otros daños no pecuniarios si se cumple cualquiera de tres condiciones. Lea la sección completa en el sitio oficial del estado. Es más corta de lo que la mayoría de la gente espera.

Código Civil, sección 3333.4, por subdivisión
SubdivisiónA quién cubreEfecto
(a)(1)Una persona lesionada que manejaba violando el Código de Vehículos, sección 23152 o 23153, y fue declarada culpable de ese delitoSin pérdidas no económicas
(a)(2)Una persona lesionada que era dueña de un vehículo involucrado en el accidente que no estaba asegurado como lo exigen las leyes de responsabilidad financieraSin pérdidas no económicas
(a)(3)Una persona lesionada que manejaba un vehículo involucrado en el accidente y no puede demostrar su responsabilidad financieraSin pérdidas no económicas
(b)Una aseguradora, bajo una póliza de responsabilidad civil o de conductor sin seguroNo puede indemnizar, es decir, pagar, directa ni indirectamente, las pérdidas no económicas de una persona descrita en (a)
(c)Una persona descrita en (a)(2) que fue lesionada por un conductor declarado culpable de violar la sección 23152 o 23153 en ese accidenteLa prohibición no se aplica

Las pérdidas no económicas son la parte del reclamo que no tiene factura: el dolor, la pérdida de las cosas que usted hacía antes, la ansiedad, las cicatrices. Las pérdidas económicas son las que tienen recibo: cargos médicos, ingresos perdidos, atención futura, daños a la propiedad. La Proposición 213 traza su línea ahí. Elimina las pérdidas no económicas y deja intactas las pérdidas económicas.

Daños que todavía se recuperan

Todo lo que tiene una cifra. Los cargos de la sala de emergencias y de la ambulancia, los estudios de imagen, la cirugía, la terapia física, el tratamiento que todavía no ha recibido, los salarios que perdió mientras no podía trabajar, la capacidad de ganar dinero que perdió si la lesión es permanente, y la reparación o el valor del auto. Un reclamo con un expediente médico de $40,000 y sin daños no económicos sigue siendo un problema de $40,000 para el conductor que lo causó, y sigue valiendo la pena presentarlo bien.

Lo que cambia son las cuentas y la estrategia. Como desaparece el renglón del dolor y sufrimiento, el caso se decide por la solidez de las facturas y del registro de salarios, y no por cómo se lee la lesión. Por eso los expedientes completos, una constancia precisa de pérdida de salario de su empleador y un historial de tratamiento sin interrupciones valen más aquí que en cualquier otro tipo de reclamo. Nuestro artículo sobre cuánto vale realmente un caso de accidente de auto explica cómo se prueba cada partida de daños.

La definición de asegurado

Las subdivisiones (a)(2) y (a)(3) remiten a las leyes de responsabilidad financiera y no a una póliza. El Código de Vehículos, sección 16020, exige que todo conductor y todo dueño puedan demostrar su responsabilidad financiera y lleven prueba de ella en el vehículo. La sección 16021 enumera después las formas de demostrarla, y una póliza es solo la primera.

  • Una póliza o fianza que cumpla los requisitos de esa división del código, que para las pólizas es el mínimo de $30,000, $60,000 y $15,000 fijado por el Código de Vehículos, sección 16056.
  • La condición de autoasegurado según esa división.
  • Un depósito en efectivo ante el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) por el monto que indica la sección 16056, según la sección 16054.2.
  • Una póliza de un fondo de riesgo benéfico que opere según el Código de Corporaciones, sección 5005.1, cuando el dueño registrado es una organización sin fines de lucro que califica.
  • Que el vehículo sea propiedad de los Estados Unidos, de este estado o de un municipio o una subdivisión del estado.

Esa lista decide casos reales. Un conductor que maneja con permiso un auto prestado que tiene seguro normalmente está cubierto por la póliza de ese auto, y así es como alguien que maneja sin una póliza propia demuestra su responsabilidad financiera. Una póliza cancelada por falta de pago tres días antes del choque no es cobertura, y una póliza de otro vehículo suyo no asegura el que estuvo en el accidente. La fecha en la página de declaraciones es el dato que importa, así que consígala antes de que alguien describa su cobertura por usted. Nuestro artículo sobre los límites mínimos de 2025 explica lo que cubren esas cifras.

Choques con conductores ebrios

La excepción es estrecha y está escrita para una sola situación. Si usted es una persona descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (a), es decir, el dueño sin seguro, y lo lesionó un conductor que en el momento del accidente manejaba violando el Código de Vehículos, sección 23152 o 23153, y fue declarado culpable de ese delito, la ley no le impide recuperar pérdidas no económicas. Los votantes mantuvieron la sanción por manejar sin seguro y se negaron a dársela a un conductor ebrio como defensa.

Tres detalles deciden si le ayuda. La ley exige una condena, así que un arresto, un cargo presentado o un caso pendiente no bastan, y declararse culpable de otro delito no es el delito que la ley nombra. La condena normalmente llega según el calendario de la corte penal y no según el suyo, mientras su propio plazo de dos años sigue corriendo. Y la excepción está escrita para la persona descrita en el párrafo (2). Si el caso penal sigue abierto cuando hay que presentar su demanda civil, ese es un problema de tiempos que hay que resolver pronto, no una razón para esperar.

Personas fuera de la regla

  • Pasajeros. La prohibición se aplica a quien es dueño de un vehículo involucrado en el accidente o lo maneja. Un pasajero en un auto sin seguro no es ninguna de las dos cosas.
  • Peatones y ciclistas. Si lo atropellaron mientras caminaba o andaba en bicicleta, usted no manejaba un vehículo motorizado, y un auto sin seguro estacionado en la entrada de su casa no es un vehículo involucrado en el accidente.
  • Conductores de un vehículo asegurado que no es suyo. Si el auto que usted manejaba tenía seguro y esa póliza lo cubre, su responsabilidad financiera queda demostrada.
  • Daños económicos de todo tipo. Las facturas médicas, la pérdida de salario, la atención futura y los daños a la propiedad quedan completamente fuera de la ley.
  • Reclamos que no son de vehículos motorizados. La sección se aplica a una acción por daños que surgen del manejo o del uso de un vehículo motorizado, y por eso su seguro de auto no afecta un reclamo por una mordedura de perro o por una caída en la propiedad de otra persona.
  • Trabajadores lesionados en horas de trabajo. Un choque mientras usted trabajaba trae un conjunto aparte de beneficios que la Proposición 213 no rige, y lo explicamos en nuestro artículo sobre la compensación de trabajadores y el reclamo contra terceros.

Pasos para conductores sin seguro

  1. 1
    Encuentre todas las pólizas que podrían cubrirlo

    Busque una póliza a nombre de un familiar que vive con usted y que lo incluya a usted o al vehículo, una póliza de otro auto de su hogar y la cobertura de un empleador si usted manejaba por trabajo. Una cobertura que usted no conocía es la salida más rápida de esta regla.

  2. 2
    Consiga la página de declaraciones de la fecha del choque

    No la de hoy. Pídale por escrito a su aseguradora, o a la que tenía antes, el estado de su cobertura el día del choque, incluidas las fechas de cualquier interrupción y de su restablecimiento.

  3. 3
    Siga el caso penal contra el otro conductor

    Si hubo cualquier señal de intoxicación, el resultado de ese proceso decide si se aplica la subdivisión (c). Los registros de la corte son públicos, y lo que la ley exige es una condena.

  4. 4
    Reciba tratamiento y guarde cada factura

    El lado económico del reclamo ahora es todo el reclamo. Se arma con las facturas, los expedientes y una constancia de pérdida de salario de su empleador.

  5. 5
    Contrate un seguro ahora

    No sirve de nada para este choque. Es la diferencia en el siguiente, y el mínimo de California no es caro en comparación con lo que protege.

El costo de la Proposición 213

Cuesta la mitad del reclamo que no tiene recibos. Las facturas y los salarios se pagan; el dolor no, a menos que el conductor que lo chocó sea declarado culpable de manejar bajo la influencia en ese choque. Es una regla dura, y por eso las dos cosas que vale la pena hacer son encontrar una cobertura que ya existía y armar el lado económico del reclamo de la forma más sólida posible.

Si no está seguro de si había una póliza vigente ese día, esa es la primera pregunta que hay que responder, y se puede responder en una tarde. Díganos la fecha del choque y quién era el dueño del auto, y le diremos en qué situación está. Nuestra página de abogado de accidentes de auto en Los Ángeles explica cómo se arma el resto del reclamo, y los motociclistas pueden leer la misma regla aplicada a las motos en nuestra página de accidentes de motocicleta. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

Si lo chocaron cuando su propio seguro estaba vencido, cuéntenos qué pasó.
Obtenga una revisión gratuita de su caso

Preguntas sobre la Proposición 213

¿Todavía puedo demandar si manejaba sin seguro en California?
Sí. El Código Civil, sección 3333.4, no prohíbe el reclamo; prohíbe una categoría de daños. Usted todavía puede recuperar del conductor que causó el choque los gastos médicos, los ingresos perdidos pasados y futuros, la atención futura y los daños a la propiedad. Lo que no puede recuperar son las pérdidas no económicas, que la ley describe como dolor, sufrimiento, molestias, impedimento físico, desfiguración y otros daños no pecuniarios.
¿Qué es la Proposición 213?
Es la iniciativa de 1996 que agregó la sección 3333.4 al Código Civil de California. La sección impide que tres grupos recuperen daños no económicos en un caso de vehículo motorizado: un conductor lesionado declarado culpable de manejar bajo la influencia en ese accidente, el dueño sin seguro de un vehículo involucrado en él y quien manejaba sin poder demostrar su responsabilidad financiera según las leyes de responsabilidad financiera del estado.
¿Se aplica la Proposición 213 si yo era pasajero?
No. La ley alcanza a la persona que era dueña de un vehículo involucrado en el accidente o que manejaba uno. Un pasajero no es ninguna de las dos cosas, así que un pasajero en un auto sin seguro conserva el reclamo completo, incluido el dolor y sufrimiento. Lo mismo vale para un peatón o un ciclista atropellado por un auto, incluso si es dueño de un vehículo sin seguro estacionado en otro lugar.
El conductor que me chocó estaba ebrio. ¿Eso cambia algo?
Puede cambiarlo todo. La subdivisión (c) dispone que a una persona descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (a), el dueño sin seguro, no se le impide recuperar pérdidas no económicas cuando el conductor que la lesionó manejaba violando el Código de Vehículos, sección 23152 o 23153, y fue declarado culpable de ese delito. Se requiere una condena, así que vale la pena seguir el resultado del caso penal.
Mi póliza venció una semana antes del choque. ¿Estoy sin seguro?
Probablemente, y lo que lo decide es la página de declaraciones de esa fecha. El Código de Vehículos, sección 16021, también permite demostrar la responsabilidad financiera sin una póliza, mediante el autoseguro, una fianza que califique, un depósito en efectivo ante el Departamento de Vehículos Motorizados por el monto que indica la sección 16056 o una póliza de un fondo de riesgo benéfico. Consiga una confirmación por escrito del estado de su cobertura el día del choque antes de que alguien dé algo por hecho.
¿Mi cobertura de conductor sin seguro puede pagarme el dolor y sufrimiento en su lugar?
No. La subdivisión (b) dispone que una aseguradora no será responsable, directa ni indirectamente, bajo una póliza de responsabilidad civil o de conductor sin seguro, de indemnizar las pérdidas no económicas de una persona descrita en la subdivisión (a). La prohibición sigue a la persona, no a la póliza, así que llevar el reclamo a través de su propia aseguradora no recupera los daños que la ley elimina.

Revisado por Josh Kohanim, Esq. el . Cómo buscamos las fuentes y revisamos cada publicación

Las páginas en las que se apoya esta publicación: el área de práctica a la que pertenece, las guías que profundizan en el tema y las publicaciones que responden la siguiente pregunta.

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