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Reclamos por vehículos del gobierno
Esta página es para personas lesionadas en el sur de California por un vehículo que pertenece a una agencia del gobierno, o que alguien maneja para ella: una ciudad, un condado, una agencia de transporte público, un distrito escolar, el estado o el Servicio Postal. Explica qué vehículos cuentan como públicos, dónde se presenta cada reclamo, los plazos, la vía para un reclamo tardío, los vehículos de emergencia y las reglas federales para los camiones del correo. No trata los reclamos por un camino peligroso ni la lesión de un empleado del gobierno en su propio trabajo. Si alguien murió, nuestra guía sobre choques fatales con vehículos comerciales explica los reclamos de la familia.
Flotas públicas y privadas
El Código de Gobierno, sección 811.2, define una entidad pública de modo que incluye al estado, un condado, una ciudad, un distrito, una autoridad pública, una agencia pública y cualquier otra subdivisión política o corporación pública. El Código de Vehículos, sección 17001, hace a una entidad pública responsable de la muerte o la lesión causada por un acto negligente o ilícito en la operación de cualquier vehículo motorizado por parte de su empleado, cuando actúa dentro del ámbito de su empleo. La ley dice cualquier vehículo motorizado, así que no se limita a los vehículos que son propiedad de la agencia.
En Los Ángeles, las flotas públicas incluyen a Metro, que el Código de Servicios Públicos, sección 130050.2, creó como la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (Los Angeles County Metropolitan Transportation Authority). Incluyen departamentos de la Ciudad de Los Ángeles como LA Sanitation, el Departamento de Agua y Energía (Department of Water and Power) y el Departamento de Transporte (Department of Transportation), el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles (Los Angeles Unified School District), el condado y agencias estatales como Caltrans y la Patrulla de Caminos de California (CHP).
Algunos camiones que dan servicio a la Ciudad son privados. La página del programa recycLA de LA Sanitation describe una alianza público-privada en la que seis proveedores privados de servicio exclusivos recogen los residuos de propiedades comerciales, industriales y multifamiliares de cinco o más unidades. Un camión de una de esas empresas, como Republic Services o Waste Management, es el vehículo de una empresa privada. Se le aplica el plazo de dos años del Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, y no hace falta un reclamo al gobierno en su contra. Un camión de recolección residencial en la acera, dentro de la Ciudad, normalmente es de LA Sanitation, lo que significa un reclamo a la Ciudad.
El Código de Vehículos, sección 17000, dice que los empleados por los que responde una entidad pública según la sección 17001 no incluyen a un contratista independiente. Cuando una empresa privada pudo haber operado un autobús o un camión para una agencia pública, presente de todos modos el reclamo a la agencia dentro de seis meses, y después aclare quién era el operador. Nuestra publicación sobre el reclamo de seis meses contra Metro explica por qué.
| Vehículo | Quién suele estar detrás | Primer paso | Plazo |
|---|---|---|---|
| Autobús o tren de Metro | LA Metro, una autoridad pública | Reclamo por daños (Claim for Damages) a Metro | 6 meses |
| Camión de recolección en la acera de LA Sanitation | Ciudad de Los Ángeles | Reclamo a la Secretaría de la Ciudad (City Clerk) | 6 meses |
| Vehículo del LADWP o del LADOT | Ciudad de Los Ángeles | Reclamo a la Secretaría de la Ciudad | 6 meses |
| Recolector de recycLA para comercios o apartamentos | Una empresa privada con franquicia | Reclamo a su aseguradora, y luego demanda | 2 años |
| Vehículo del LAUSD | Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles | Reclamo a la Junta de Educación (Board of Education) | 6 meses |
| Vehículo del Sheriff o de obras públicas del condado | Condado de Los Ángeles | Reclamo a la Junta de Supervisores (Board of Supervisors) | 6 meses |
| Vehículo de la ciudad de Long Beach | Ciudad de Long Beach | Reclamo a la Secretaría de la Ciudad | 6 meses |
| Vehículo de Caltrans o de la CHP | Estado de California | Programa de Reclamos contra el Gobierno (Government Claims Program) | 6 meses |
| Camión del USPS con un conductor del correo | Estados Unidos | SF-95 al Servicio Postal | 2 años |
| Camión del correo operado por un contratista | Normalmente el contratista | Reclamo a su aseguradora, y luego demanda | 2 años |
Plazos de reclamo ante agencias públicas
Nadie puede demandar por dinero a una entidad pública de California hasta que se haya presentado un reclamo por escrito y la entidad haya actuado sobre él, o se considere rechazado, según el Código de Gobierno, sección 945.4. Los pasos que siguen los fija la ley. Una causa de acción nace cuando surge el derecho a demandar, que después de un choque normalmente es el día del choque.
| Paso | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Presentar un reclamo por escrito por lesiones, muerte o daños a bienes personales | 6 meses después de que nace la causa de acción | Código de Gobierno, sección 911.2(a) |
| La agencia actúa, o el reclamo se considera rechazado | 45 días, salvo que se extienda por acuerdo escrito | Código de Gobierno, sección 912.4 |
| Demandar después de un aviso de rechazo por escrito | 6 meses desde la entrega o el envío por correo del aviso | Código de Gobierno, sección 945.6 |
| Demandar si no se dio aviso por escrito | 2 años desde que nace la causa de acción | Código de Gobierno, sección 945.6 |
| Pedir permiso para presentar un reclamo tardío | Un tiempo razonable, no más de 1 año después de que nace la causa de acción | Código de Gobierno, sección 911.4 |
| Presentar una petición a la corte después de que se deniega esa solicitud | 6 meses después de la denegación | Código de Gobierno, sección 946.6 |
La sección 910 enumera lo que debe incluir el reclamo: el nombre y la dirección del reclamante, a dónde se deben enviar los avisos, la fecha, el lugar y las circunstancias, una descripción general de la lesión y los nombres de los empleados públicos involucrados, si se conocen. Indica una cantidad en dólares solo si el reclamo suma menos de $10,000. Por encima de esa cifra, no indica ninguna cantidad y solo dice si el caso sería un caso civil limitado. El reclamo de un niño corre con los mismos seis meses, porque el Código de Procedimiento Civil, sección 352(b), impide que la pausa habitual para los menores de edad se aplique a los reclamos contra entidades públicas.
Oficinas de reclamos regionales
Cada agencia designa su propia oficina y sus propios métodos. El Código de Gobierno, sección 915, permite que un reclamo a una agencia local se entregue o se envíe por correo a su secretario (clerk o secretary) o a su auditor, o que se envíe por correo a su órgano de gobierno. La presentación electrónica cuenta solo cuando la agencia la ha autorizado por ordenanza o resolución. Un reclamo contra el estado va al Departamento de Servicios Generales (Department of General Services).
| Agencia | A dónde va el reclamo | Cómo | Página oficial |
|---|---|---|---|
| Ciudad de Los Ángeles | Oficina de la Secretaría de la Ciudad (Office of the City Clerk), 200 N. Spring St., Room 395, Los Ángeles 90012 | Portal en línea, correo o en persona; no por correo electrónico ni por fax | Secretaría de la Ciudad |
| Condado de Los Ángeles | Funcionario Ejecutivo de la Junta de Supervisores (Executive Officer, Board of Supervisors), Attention: Claims, 500 W. Temple St., Room 383, Los Ángeles 90012 | Por correo o entrega | Junta de Supervisores |
| LA Metro | Servicios Legales de LACMTA (LACMTA Legal Services), One Gateway Plaza, MS: PL4, Los Ángeles 90012 | Por correo de USPS, FedEx o UPS, o en persona; el correo electrónico se rechaza | Servicios Legales de Metro |
| LAUSD | Funcionario Ejecutivo de la Junta de Educación (Executive Officer of the Board of Education), 333 S. Beaudry Ave., 24th Floor, Los Ángeles 90017 | Por correo, como indica el formulario del distrito | Formulario de reclamo del distrito |
| Ciudad de Long Beach | Secretaría de la Ciudad (City Clerk), 411 West Ocean Blvd., Long Beach 90802 | Por correo o entrega | Abogado de la Ciudad |
| Estado de California | Programa de Reclamos contra el Gobierno (Government Claims Program), P.O. Box 989052, MS 414, West Sacramento 95798 | En línea, por correo o entrega; cuota de $25 o una solicitud de exención | DGS |
| Servicio Postal de EE. UU. | El coordinador de reclamos por agravios (Tort Claims Coordinator) del distrito donde ocurrió el choque, cualquier oficina de correos o el National Tort Center | Standard Form 95 u otro escrito con una suma cierta | 39 CFR 912 |
Después de la presentación, la Ciudad de Los Ángeles transfiere el reclamo al Abogado de la Ciudad (City Attorney), y Long Beach envía sus reclamos a la oficina del Abogado de la Ciudad, donde los atiende un ajustador de reclamos de responsabilidad civil. Metro pide de dos a tres semanas para revisar un reclamo y responder sobre los siguientes pasos. La página de reclamos por daños de Caltrans recibe reclamos de $12,500 o menos en su propio formulario, sin cuota, y envía los reclamos mayores al Programa de Reclamos contra el Gobierno. Para el estado, la sección 911.2(b) considera presentado un reclamo cuando llega con la cuota de $25 o con una solicitud de exención de la cuota.
Solicitudes de reclamo tardío
No cumplir los seis meses no siempre es el fin de un reclamo. La sección 911.4 permite presentar a la agencia una solicitud por escrito para pedir permiso para presentar un reclamo tardío. La solicitud debe llegar dentro de un tiempo razonable, no más de un año después de que nació la causa de acción, indicar el motivo de la demora y adjuntar el reclamo propuesto. El tiempo en que la persona lesionada era menor de edad cuenta para ese año.
La sección 911.6 obliga a la agencia a aprobar la solicitud en ciertas situaciones enumeradas: error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable que no perjudicó a la agencia; la persona lesionada era menor de edad durante los seis meses, sujeto a reglas de tiempo; incapacidad física o mental; o la persona lesionada murió dentro de los seis meses. La agencia tiene 45 días para decidir, y el silencio cuenta como denegación. Después de una denegación, la sección 946.6 da seis meses para presentar una petición a la corte superior, y luego una demanda dentro de 30 días de una orden que conceda la petición. Cada paso es más estrecho que el anterior, así que los seis meses originales son la fecha con la que hay que planear.
Vehículos de emergencia
Una patrulla de policía o un camión de bomberos que atiende una llamada de emergencia cambia a quién se puede demandar, no si se puede demandar a la agencia. El Código de Vehículos, sección 17004, le da inmunidad al empleado público que maneja un vehículo de emergencia autorizado en cumplimiento de su deber mientras responde a una llamada de emergencia, persigue a un infractor real o sospechoso, o responde a una alarma de incendio u otra llamada de emergencia, pero no cuando regresa de ella. En Brummett v. County of Sacramento (1978) 21 Cal.3d 880, la Corte Suprema decidió que la sección 17004 solo le da inmunidad al empleado, y que la sección 17001 sigue haciendo responsable a la entidad pública.
Una ley limita esa regla en las persecuciones policiales. Según la sección 17004.7, una agencia que adopta una política de persecución por escrito que cumple los requisitos y da capacitación anual tiene inmunidad frente a los daños causados por el vehículo de un sospechoso perseguido. Un choque con la patrulla misma es una cuestión distinta de un choque con el auto perseguido.
Reportes y seguros de vehículos públicos
Dos reglas cotidianas funcionan distinto con un vehículo del gobierno. Normalmente, los conductores reportan al DMV dentro de 10 días un choque con lesiones, muerte o más de $1,000 en daños a la propiedad. El Código de Vehículos, sección 16000(b), dice que no se requiere reporte cuando el vehículo era propiedad de los Estados Unidos, del estado, de otro estado o de una agencia local, o estaba arrendado por ellos o bajo su dirección.
El Código de Seguros, sección 11580.2, define un vehículo motorizado sin seguro de modo que excluye al que es propiedad de los Estados Unidos, de un estado o de una subdivisión política, o de una agencia de cualquiera de ellos. Por eso, su propia cobertura de conductor sin seguro no entra a pagar con el argumento de que el vehículo del gobierno no tenía seguro. Una entidad pública tampoco paga daños punitivos, según el Código de Gobierno, sección 818. Nuestra guía sobre qué seguro paga explica el resto del panorama de la cobertura.
Servicio Postal y vehículos federales
Un choque con un camión del correo es un reclamo contra los Estados Unidos. El 39 U.S.C. sección 409(c) aplica al Servicio Postal las leyes federales de reclamos por agravios. El 28 U.S.C. sección 1346(b)(1) envía el caso a la corte federal y hace al gobierno responsable como lo sería una persona privada según la ley del lugar donde ocurrió el choque. En un choque en California, la ley de California decide la culpa y los daños.
Primero va el reclamo. El 28 U.S.C. sección 2675 impide una demanda hasta que el reclamo se haya presentado y se haya denegado de forma definitiva por escrito, y permite que el reclamante trate seis meses sin decisión como una denegación. Según la regla del Servicio Postal en el 39 CFR 912.5, un reclamo se considera presentado cuando el Servicio Postal recibe un Standard Form 95 u otro aviso por escrito con un reclamo de dinero por una suma cierta, es decir, una cantidad específica en dólares. Una demanda posterior no puede pedir más que esa cantidad, salvo por pruebas descubiertas después o hechos sobrevenidos, así que la cifra del formulario importa.
| Regla | Qué significa | Fuente |
|---|---|---|
| Reclamo dentro de dos años | Presentado por escrito a la agencia | 28 U.S.C. 2401(b) |
| Suma cierta | La cantidad en dólares del reclamo es el tope de la demanda | 28 U.S.C. 2675(b) |
| Seis meses para decidir | El silencio se puede tratar como una denegación | 28 U.S.C. 2675(a) |
| Demanda dentro de seis meses de una denegación | Se cuenta desde la fecha en que se envía por correo la denegación | 28 U.S.C. 2401(b) |
| Sin jurado | Un juez federal decide el caso | 28 U.S.C. 2402 |
| Sin daños punitivos ni intereses anteriores a la sentencia | Solo daños compensatorios | 28 U.S.C. 2674 |
| Topes a los honorarios de abogado | 20% de un acuerdo administrativo, 25% después de presentar la demanda | 28 U.S.C. 2678 |
| El conductor no es personalmente responsable | No se puede demandar al empleado federal que actuaba dentro del ámbito de su empleo | 28 U.S.C. 2679(b)(1) |
Los carteros rurales que hacen las entregas en sus propios autos siguen siendo empleados postales. El 39 U.S.C. sección 1001(b) coloca a los funcionarios y empleados del Servicio Postal en el servicio civil. Aun así, se puede discutir si el cartero actuaba dentro del ámbito de su empleo. En Blais v. United States (8th Cir. 2022) 37 F.4th 502, se determinó que un cartero rural que había terminado su ruta y manejaba a su casa estaba fuera del ámbito de su empleo según la ley de Minnesota, y el reclamo federal fue desestimado. Cuando hay dudas sobre el ámbito del empleo, presentamos el reclamo federal dentro de dos años y también protegemos el plazo estatal de dos años contra el conductor.
Un camión del correo operado por un contratista es distinto. El 28 U.S.C. sección 2671 dice que una agencia federal "no incluye a ningún contratista de los Estados Unidos" (traducción nuestra). Un Postal Bulletin de 2005 les indicó a los coordinadores de reclamos por agravios que no pagaran reclamos por accidentes en los que el vehículo "era operado por un contratista independiente, como un transportista de una ruta de contrato por carretera" (traducción nuestra). Un reclamo por el camión de un contratista normalmente va contra el contratista y su aseguradora, según la ley estatal. Un vehículo militar o de otra agencia federal sigue la misma ley federal, y el reclamo va a la agencia que emplea al conductor.
Excepciones y casos especiales
- Un empleado público manejaba su auto personal en un encargo de trabajo. La sección 17001 cubre cualquier vehículo motorizado que un empleado maneje dentro del ámbito de su empleo, así que el reclamo a la agencia todavía puede aplicar, junto con el seguro propio del empleado.
- La persona lesionada es un niño. Los seis meses siguen corriendo según la sección 352(b). Ser menor de edad es uno de los motivos por los que la agencia debe aprobar una solicitud de reclamo tardío presentada a tiempo.
- Alguien murió. El reclamo de la familia contra una agencia de California se debe presentar dentro de seis meses después de que nace, y un reclamo federal dentro de dos años. Nuestra guía sobre choques fatales explica quién puede presentarlo.
- Las marcas no muestran quién operaba el vehículo. Tome fotos de todas las marcas y lea el reporte policial. Nuestra guía para encontrar la empresa detrás del vehículo muestra qué buscar.
Próximos pasos después del choque
Si lo chocó un vehículo del gobierno o del correo, el primer paso es un reclamo por escrito a la oficina correcta, no una demanda. Para una agencia de California, ese reclamo se debe presentar dentro de seis meses. Para el Servicio Postal, el plazo es de dos años y el reclamo debe indicar una cantidad en dólares. Identificamos a la agencia, presentamos el reclamo y anotamos en el calendario cada fecha que sigue. La página de accidentes de vehículos comerciales explica el resto del caso, nuestra guía sobre las pruebas después de un choque con un vehículo comercial explica los registros, y nuestra publicación sobre el reclamo contra Metro explica paso a paso el formulario de Metro.
Díganos la fecha y el vehículo. Le diremos qué oficina recibe el reclamo. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.
Fuentes citadas
- Código de Gobierno, secciones 811.2, 818, 910, 911.2, 911.4, 911.6, 912.4, 915, 945.4, 945.6 y 946.6
- Código de Vehículos, secciones 16000, 17000, 17001, 17004 y 17004.7
- Código de Procedimiento Civil, secciones 335.1 y 352; Código de Seguros, sección 11580.2; Código de Servicios Públicos, sección 130050.2
- 28 U.S.C. secciones 1346, 2401, 2402, 2671, 2674, 2675, 2678 y 2679, y 39 U.S.C. secciones 409 y 1001, en govinfo.gov; 39 CFR, parte 912
- Brummett v. County of Sacramento (1978), Caselaw Access Project; Blais v. United States (2022), CourtListener; Postal Bulletin 22170 del USPS (2005)
- Páginas de reclamos: Secretaría de la Ciudad, condado, Metro, LAUSD, Long Beach, DGS, Caltrans; recycLA
