Redes sociales después de un accidente Suponga que la aseguradora lee cada publicación.
Todo lo público ya se está leyendo, todo lo privado se puede pedir en un caso presentado, y lo que se borra es la única categoría que puede perjudicarlo dos veces. Una aseguradora busca actividad con fecha, el intercambio de pruebas (discovery) en California alcanza las publicaciones privadas una vez presentado el caso, y las reglas son breves.

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Deje de publicar sobre sus actividades, ponga sus cuentas en modo privado y no borre nada. Las publicaciones públicas ya se están leyendo, las privadas se pueden pedir mediante el intercambio de pruebas (discovery) una vez que se presenta una demanda, y las publicaciones borradas crean un problema aparte que es peor que la publicación misma. Nada de esto significa que tenga que desaparecer; significa tratar sus cuentas como trataría una conversación con el ajustador de la otra parte.
Publicaciones al alcance de la aseguradora
| Categoría | Cómo las obtiene la otra parte | Qué lo limita |
|---|---|---|
| Publicaciones públicas | Cualquiera las lee y les toma captura de pantalla, sin ningún trámite | Nada. Suponga que ya las capturaron |
| Publicaciones privadas | Una solicitud por escrito de información almacenada electrónicamente en un caso presentado | La relevancia, y el deber de la corte de limitar un intercambio de pruebas invasivo |
| Publicaciones de otras personas | Las mismas dos vías, más una citación (subpoena), una exigencia legal formal, a la persona que publicó | Los mismos límites de relevancia |
| Publicaciones borradas | Muchas veces se recuperan de todos modos, y el hecho de borrarlas se vuelve el problema | Nada que ayude. Esta es la categoría que hay que evitar crear |
Las aseguradoras y las publicaciones públicas
Un expediente de reclamo se arma con lo que el ajustador puede encontrar, y las redes sociales públicas no cuestan nada. No hay ningún paso legal de por medio, ningún aviso para usted y ninguna supervisión de la corte, porque leer una página pública no es intercambio de pruebas. Los investigadores la capturan con la fecha visible, y de eso se trata: una foto solo les sirve si se puede ubicar en una línea de tiempo junto a sus expedientes médicos.
El material que se usa es más limitado de lo que la gente cree. Rara vez es una confesión. Es una foto en una fiesta de cumpleaños tres semanas después de una lesión de espalda, un registro de llegada (check-in) en un gimnasio, una inscripción a una carrera, un comentario en la publicación de otra persona diciendo que se siente mucho mejor, o un pie de foto que pone fecha a una actividad que usted le dijo a un médico que no podía hacer. El problema en cada caso no es que usted mintiera, sino que una imagen fija sin contexto es fácil de mostrarle a un jurado y difícil de explicar.
Publicaciones privadas después de demandar
Una vez presentada la demanda, el alcance cambia. El Código de Procedimiento Civil, sección 2017.010, permite que cualquier parte obtenga, mediante el intercambio de pruebas, información sobre cualquier asunto no privilegiado que sea relevante para el tema del caso pendiente, si ese asunto es admisible en sí mismo o parece razonablemente calculado para conducir al hallazgo de pruebas admisibles. La misma sección alcanza la existencia, la descripción, la naturaleza, la custodia, el estado y la ubicación de cualquier documento o información almacenada electrónicamente.
El mecanismo es una solicitud de inspección. La sección 2031.010 permite que una parte exija que cualquier otra parte presente y permita inspeccionar, copiar, probar o tomar muestras de la información almacenada electrónicamente que esté en su posesión, custodia o control. Una cuenta privada está bajo su control. Ponerla en modo privado deja fuera a los desconocidos. No la pone fuera del alcance de una solicitud en un caso que usted presentó.
La relevancia es el límite real, y es un límite de verdad. Un demandado no obtiene su cuenta solo porque usted demandó. Según la sección 2017.020(a), la corte debe limitar el alcance del intercambio de pruebas si determina que la carga, el costo o lo invasivo de ese intercambio supera claramente la probabilidad de que la información buscada conduzca al hallazgo de pruebas admisibles. Y la sección 2023.010 define el abuso del proceso de intercambio de pruebas de modo que incluye insistir, a pesar de una objeción y sin una justificación sustancial, en buscar material fuera del alcance permitido, y usar un método de una manera que cause "molestia, vergüenza u opresión injustificadas, o una carga y un gasto indebidos" (traducción nuestra).
En la práctica, la disputa es sobre el alcance. Una solicitud de todos los mensajes, fotos e inicios de sesión desde 2019 es el tipo de pedido que una corte reduce. Una solicitud de publicaciones y fotos sobre sus actividades físicas durante el período en que usted dice que estuvo limitado es el tipo que una corte probablemente permita. Por eso el consejo es sobre lo que usted publica, no sobre quién puede verlo.
Borrar publicaciones
Borrar es lo que convierte una mala foto en un mal caso. Hay tres reglas distintas detrás de eso.
- Se le puede indicar al jurado que saque una conclusión. La instrucción 204 de las Instrucciones Civiles para el Jurado del Consejo Judicial de California, en la edición de 2026, dice: "Pueden considerar si una de las partes ocultó o destruyó pruebas de manera intencional. Si deciden que una parte lo hizo, pueden decidir que esas pruebas habrían sido desfavorables para esa parte" (traducción nuestra).
- Está en el Código de Evidencia. El Código de Evidencia, sección 413, permite que quien decide los hechos, es decir, el jurado o el juez, tome en cuenta que una parte ocultó pruebas a propósito al decidir qué conclusiones sacar de las pruebas del caso.
- Los jueces pueden hacer más severa la instrucción. Las Instrucciones de Uso (Directions for Use), las notas de redacción que se publican con la instrucción 204, mencionan la observación de la Corte Suprema de California en Cedars-Sinai Medical Center v. Superior Court (1998) 18 Cal.4th 1 de que las cortes de primera instancia pueden adaptar las instrucciones estándar sobre el ocultamiento intencional de pruebas a las circunstancias, incluida la gravedad de la destrucción de pruebas y la fuerza y la naturaleza de la conclusión que surge de ella.
Junto a esas reglas hay una ley penal. El Código Penal, sección 135, considera un delito menor (misdemeanor) destruir, borrar u ocultar a sabiendas un registro, una imagen digital, una grabación de video que pertenece a otra persona u otro material que está a punto de presentarse como prueba en un juicio, una indagación o una investigación autorizada por la ley, con la intención de impedir que se presente. Es una regla más limitada que la instrucción para el jurado y depende de la intención, pero el hecho de que exista le dice cómo ve el sistema el acto de borrar.
Reglas para los próximos seis meses
- 1Cambie la configuración, no el historial
Ponga hoy todas sus cuentas en modo privado. Ajustar quién puede ver las publicaciones futuras es una tarea de rutina. Lo que hay que evitar es quitar publicaciones que ya existen.
- 2Deje de publicar sobre su cuerpo, su tratamiento y su caso
Nada de novedades sobre síntomas, nada de registros de llegada a la terapia física, nada de fotos del auto destrozado, nada de comentarios sobre el otro conductor o la compañía de seguros. Hable directamente con las personas que lo quieren.
- 3Desactive las etiquetas y los registros de llegada
La mayor parte del material dañino en un expediente de reclamo lo publicó otra persona. Exija su aprobación antes de que aparezca una etiqueta, y pídales a sus amigos y familiares que no publiquen fotos suyas.
- 4Rechace las solicitudes de conexión
Una solicitud de amistad de un desconocido mientras hay un reclamo abierto no es una coincidencia con la frecuencia suficiente como para que valga la pena el riesgo. No acepte a personas que no conoce.
- 5Conserve lo que existe
Si ya publicó algo de lo que se arrepiente, déjelo y dígaselo a su abogado. Una publicación explicada de antemano es un problema manejable. Una publicación que la defensa descubre después de que usted la borró es otro caso muy distinto.
- 6Suponga que todas las cuentas están incluidas
Fotos compartidas, videos cortos, monitores de actividad física, aplicaciones para correr, perfiles de citas, sitios de reseñas, páginas de recaudación de fondos. Si registra la fecha y la hora de su actividad, trátelo como parte del expediente.
Excepciones a la regla
- Cuentas que usted no controla. El intercambio de pruebas según la sección 2031.010 alcanza el material en su posesión, custodia o control. La cuenta de un familiar es de esa persona, y por eso la conversación con la familia es un pedido y no una orden.
- Una cuenta de negocio o profesional. Si publicar es parte de cómo se gana la vida, quedarse callado tiene su propio costo, y la respuesta es un plan, no el silencio. Plantéelo pronto en lugar de decidir solo.
- Una página de recaudación de fondos. Las páginas para recaudar fondos para gastos médicos son públicas por diseño y describen su condición con sus propias palabras. Se pueden pedir en el intercambio de pruebas y se leen con atención, así que lo que se ponga en ellas debe ser exacto.
- Publicaciones que ayudan. No toda publicación perjudica. Una foto del lugar con fecha, una conversación de mensajes con un testigo o una publicación que fija una línea de tiempo pueden ser pruebas útiles, y esa es otra razón para no borrar nada antes de que alguien lo revise.
- Antes de que exista una demanda. No hay intercambio de pruebas hasta que se presenta un caso, y una aseguradora no puede obligarlo a entregar nada de sus cuentas durante la etapa del reclamo. Aun así puede leer todo lo que sea público, que es de donde sale la mayor parte de este material de todos modos.
La misma disciplina se aplica al resto del reclamo. Nosotros nos encargamos de la declaración grabada para que una llamada amistosa no se convierta en una transcripción, y nuestro artículo sobre cómo tratar con el seguro después de un accidente explica lo que usted le debe a cada aseguradora y lo que no.
Preguntas sobre redes sociales y reclamos por lesiones
¿Una compañía de seguros puede ver mi Facebook o mi Instagram?
¿Pueden obtener mis publicaciones privadas?
¿Debo borrar las publicaciones sobre el accidente?
¿Puedo desactivar mi cuenta en lugar de borrar?
¿Qué tipo de publicaciones perjudican un reclamo?
¿Qué pasa si un amigo publica una foto mía?
Pasos para sus cuentas hoy
Haga tres cosas, en este orden: ponga todo en modo privado y active la revisión de etiquetas, deje de publicar cualquier cosa sobre su cuerpo, su tratamiento, sus actividades o el choque, y deje cada publicación existente donde está. Ese es todo el plan, y no le cuesta nada más que unos meses de moderación.
Si un abogado de la defensa ya le envió una solicitud sobre su cuenta, o si un ajustador le citó una de sus publicaciones, ese es el momento de pedir asesoría y no de empezar a limpiar. Nuestra página de abogado de accidentes de auto en Los Ángeles explica cómo se arma y se defiende un reclamo, y nuestras preguntas sobre compañías de seguros y ajustadores explican lo que la otra parte puede pedirle. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.




