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Lesiones personales

Cómo tratar con las compañías de seguros después de una lesión El ajustador de la otra parte no está de su lado.

Hay dos tipos de ajustador y a cada uno le debe cosas distintas. Su propia aseguradora puede exigirle cooperación, la otra parte no, su cobertura de salud paga las facturas mientras el reclamo sigue abierto, y los plazos corren de todos modos.

Un teléfono fijo con el auricular descolgado sobre un escritorio oscuro, junto a una lámpara encendida.
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Reporte la lesión, dele a su propia aseguradora la cooperación que exige su póliza y dele a la aseguradora de la otra parte los datos básicos y nada más. Después reciba tratamiento, documente todo y espere a que sus médicos sepan lo que usted va a necesitar antes de que alguien le ponga una cifra al reclamo.

Su aseguradora frente a la otra

Un reclamo de primera parte es el que usted hace contra su propia póliza de seguro. Un reclamo contra terceros es el que usted hace contra la póliza de otra persona porque esa persona lo lesionó. Casi todos los errores que comete la gente con las aseguradoras después de una lesión vienen de tratar esas dos llamadas de la misma manera.

Su propia póliza es un contrato, y tiene una cláusula de cooperación: usted tiene que reportar la pérdida, contestar preguntas y entregar los documentos que su aseguradora razonablemente necesite. La aseguradora de la otra parte, es decir, su compañía de seguros, no tiene ningún contrato con usted. Su deber de buena fe es con su propio asegurado, no con la persona que hace un reclamo contra ese asegurado.

Lo que le debe a cada aseguradora después de una lesión
Su propia aseguradoraLa aseguradora de la persona que lo lesionó
Qué relación esUn contrato que usted compróLa otra parte de su reclamo
¿Tiene que cooperar?Sí, según la cláusula de cooperación de la pólizaNo. Confirme quién es usted y qué pasó, y deténgase ahí
Declaración grabadaNormalmente la exige la pólizaNo es obligatoria. Niéguese hasta tener un diagnóstico
Expedientes médicosLos expedientes relacionados con la cobertura que usted reclamaSolo lo que cubra una autorización limitada y con fechas
A quién sirveA usted, con un deber de buena fe hacia ustedA su asegurado, y a sí misma
Plazos para manejar el reclamoSe aplican los Reglamentos de Prácticas Justas para la Liquidación de ReclamosLos mismos reglamentos se le aplican como responsable del manejo del reclamo

Plazo de respuesta de la aseguradora

El silencio de un ajustador se puede medir. Según los Reglamentos de Prácticas Justas para la Liquidación de Reclamos (Fair Claims Settlement Practices Regulations) que publica el Departamento de Seguros de California, la sección 2695.5 le da a una aseguradora 15 días calendario para acusar recibo de un reclamo y 15 días calendario para dar una respuesta completa a una comunicación de quien reclama. La sección 2695.7 le da 40 días calendario después de recibir la prueba del reclamo para aceptarlo o negarlo por escrito, y 30 días calendario después de que se llegue a un acuerdo para enviar el pago.

El Código de Seguros, sección 790.03, define las prácticas desleales en la liquidación de reclamos que esos reglamentos hacen cumplir, entre ellas no actuar con una rapidez razonable ante las comunicaciones sobre un reclamo y obligar a quien reclama a demandar ofreciéndole bastante menos de lo que finalmente se recupera. Si una aseguradora está ignorando esos plazos, usted puede poner las fechas en una carta y puede denunciar la conducta ante el Departamento de Seguros a través de su proceso de ayuda y quejas para consumidores. Lo que esos reglamentos no hacen es darle una demanda privada contra la aseguradora de la otra parte. En California, un reclamo por mala fe, una demanda contra una aseguradora por manejar mal un reclamo, le pertenece al asegurado, así que si la aseguradora que lo está tratando mal es la suya, usted está en una posición distinta y mucho más fuerte que la de alguien que reclama contra la póliza de otra persona.

Documentos para enviar y para retener

Envíe lo que prueba la pérdida y retenga lo que abre su historial.

  • Envíe: el reporte del incidente, las fotos, los nombres de los testigos, las facturas y los expedientes del tratamiento relacionado con esta lesión, y los registros de pago que muestren lo que perdió por faltar al trabajo.
  • Envíe por escrito: toda comunicación importante. Confirme las llamadas por correo electrónico el mismo día, con la fecha y lo que se dijo.
  • Retenga: una autorización médica general. Ofrezca una limitada a las partes del cuerpo en cuestión y a un período que empiece poco antes de la lesión.
  • Retenga: su propia descripción de sus lesiones, hasta que sus médicos terminen de describirlas.
  • Retenga: una declaración grabada al ajustador de la otra parte. No hay obligación y no hay ninguna ventaja.
  • No publique nada al respecto. Una foto suya en una fiesta de cumpleaños se convierte en una prueba, y nadie que la vea va a saber que usted se fue a su casa veinte minutos después.

Facturas médicas durante el reclamo

Este es el problema práctico en la mayoría de los casos de lesiones, y no tiene nada que ver con quién tuvo la culpa. La aseguradora del culpable paga una sola vez, al final, en un solo acuerdo. Nada la obliga a pagar una factura a medida que llega, y mientras tanto las facturas llegan de todos modos.

  • Su seguro médico. Úselo. Es el dinero más barato del caso, y la ley limita su derecho a que se le devuelva lo que pagó.
  • MedPay, en un caso de vehículos. Paga las facturas médicas sin importar la culpa, hasta su límite, y paga rápido.
  • Tratamiento con gravamen. Algunos proveedores lo atienden ahora y cobran del acuerdo. Eso mantiene la atención médica, y aumenta el saldo que hay que negociar al final.
  • La compensación de trabajadores, si estaba trabajando. Corre en paralelo con el reclamo por lesiones, y la aseguradora del empleador va a hacer valer un gravamen sobre cualquier recuperación según el Código Laboral, sección 3852.

Un gravamen es un derecho sobre su acuerdo que tiene alguien que pagó por su atención médica. Dos leyes de California ponen un tope a los más grandes. El Código Civil, sección 3040, limita el gravamen de un plan de salud o de una aseguradora por incapacidad a un tercio del dinero que le corresponde a usted cuando tiene abogado, y a la mitad cuando no lo tiene, y reduce el gravamen de forma pro rata, es decir, proporcional, por los honorarios y costos del abogado y por cualquier porcentaje de culpa comparativa. El Código Civil, sección 3045.1, crea el gravamen hospitalario por la atención de emergencia y continua. Lo que se negocia en esa línea al final de un caso muchas veces importa más para su monto neto que el tamaño del acuerdo.

Plazos de presentación

El Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, le da dos años desde la lesión para presentar una demanda por asalto (assault), agresión (battery) o una lesión causada por el acto ilícito o la negligencia de otra persona. La sección 338(c) le da tres años por daños a su propiedad. Las cortes de California resumen las reglas generales en su página sobre plazos para demandar.

El plazo corto es el peligroso. Si usted se lesionó en una propiedad pública, por un empleado público o por un vehículo del gobierno, el Código de Gobierno, sección 911.2, exige un reclamo por escrito ante esa entidad dentro de seis meses desde la lesión. Una caída en un parque de la ciudad, un choque con un autobús de transporte público y una lesión en un hospital público tienen un plazo de seis meses, no de dos años. Presentar un reclamo de seguro no cumple con ese plazo, y el plazo de dos años no lo salva si lo pierde. Después, la entidad tiene 45 días para actuar sobre el reclamo según el Código de Gobierno, sección 912.4, y una vez que envía por correo un rechazo por escrito, usted tiene seis meses para demandar según la sección 945.6. La secuencia es seis meses, luego 45 días, luego seis meses, y nada de eso perdona.

Tres cosas que bajan una oferta

En nuestros casos, los mismos tres hechos aparecen en casi todas las valoraciones bajas, y ninguno tiene que ver con lo grave de la lesión.

  1. El hueco. Una demora antes de la primera consulta médica, o un mes sin tratamiento a la mitad. Para un ajustador, un hueco se lee como recuperación, sin importar cuál haya sido la razón.
  2. La declaración temprana. Un “estoy bien” dicho en la primera semana, antes de los estudios de imagen, se convierte en el punto de partida con el que se mide todo lo que viene después.
  3. El expediente incompleto. Los síntomas que le mencionó a un amigo y no a un médico no existen en el expediente. Si le duele una parte del cuerpo, eso debe quedar en el expediente clínico desde la primera consulta.

Casos que no necesitan abogado

No todos los reclamos por lesiones necesitan representación, y preferimos decírselo antes que aceptar un caso que no nos necesita. Si se admite la responsabilidad, su tratamiento fue una sola consulta, no hay pérdida de salario y la oferta cubre sus facturas con dinero de sobra, es razonable que usted lo maneje por su cuenta. Para una pérdida pequeña de propiedad sin lesiones, la corte de reclamos menores de California funciona y no involucra abogados en absoluto.

Llame a un abogado cuando se discuta la responsabilidad, cuando haya una entidad pública involucrada y esté corriendo el plazo de seis meses, cuando el tratamiento vaya más allá de unas cuantas consultas, cuando haya un gravamen o un reclamo de compensación de trabajadores de fondo, o cuando el ajustador empiece a pedir declaraciones grabadas y autorizaciones sin límites. Nuestra página de preguntas frecuentes explica qué pasa después de la primera llamada, y nuestra página de áreas de práctica muestra los tipos de casos que llevamos.

Preguntas frecuentes sobre cómo tratar con las aseguradoras después de una lesión

¿Tengo que dar una declaración grabada?
A su propia aseguradora, normalmente sí, porque la cláusula de cooperación de su póliza lo exige. A la aseguradora de la persona que lo lesionó, no. Confirme su nombre y los datos básicos del incidente, después niéguese a la grabación y pida que cualquier otra solicitud se haga por escrito.
¿Debo firmar la autorización médica que me enviaron?
No tal como está escrita. La mayoría son tan amplias que abren todo su historial médico. Ofrezca una autorización limitada a las partes del cuerpo por las que recibe tratamiento y a un período que empiece poco antes del incidente. Una aseguradora que se niegue a eso le está diciendo algo que vale la pena anotar en el expediente.
¿Cuánto tarda un reclamo por lesiones?
Hasta que sus médicos puedan decir lo que usted todavía va a necesitar. Un reclamo que se resuelve antes de eso es un reclamo al que se le puso precio sin la información más importante, y el finiquito que usted firma cierra el expediente para siempre. Los reglamentos fijan plazos para las respuestas de la aseguradora, no para su recuperación.
El ajustador dejó de contestar. ¿Qué puedo hacer?
Ponga las fechas por escrito: cuándo envió la prueba del reclamo, cuándo llamó, qué le prometieron. La sección 2695.5 exige una respuesta completa a una comunicación de quien reclama dentro de 15 días calendario, y la sección 2695.7 exige una decisión de aceptar o negar dentro de 40 días desde la prueba del reclamo. Si nada avanza, puede presentar una queja ante el Departamento de Seguros de California.
¿Usar mi propio seguro médico perjudica mi reclamo?
No, y normalmente ayuda. La cobertura de salud es la forma más barata de recibir tratamiento, y California limita lo que un plan de salud puede recuperar de su acuerdo según el Código Civil, sección 3040. Lo que perjudica un reclamo son las lesiones sin tratar.
¿Qué pasa si yo tuve parte de la culpa?
Igual puede recuperar dinero. California divide la culpa por porcentajes en lugar de impedir el reclamo por completo, así que una parte de la culpa reduce la recuperación en lugar de eliminarla. Cuente con que el ajustador va a argumentar un porcentaje mayor del que respaldan los hechos, y con que ese argumento apunta a la cifra, no a los méritos.
¿Cuánto cuesta que un abogado trate con la aseguradora?
Trabajamos con honorarios contingentes, así que los honorarios son un porcentaje de la recuperación fijado en el acuerdo de honorarios por escrito. Si no hay recuperación, usted no debe honorarios ni costos del caso. Nuestro artículo sobre cómo funcionan los honorarios contingentes explica lo que California exige que diga el acuerdo por escrito y lo que sale de un acuerdo, en orden.

Los dos ajustadores

Separe a los dos ajustadores y trátelos de forma distinta. Coopere por completo con su propia aseguradora, porque su póliza lo exige. A la otra parte dele el incidente, la fecha y el lugar, niéguese a la declaración grabada y limite la autorización. Use su cobertura de salud para seguir recibiendo tratamiento, mantenga el expediente completo y sin interrupciones, y anote cada fecha. Después deje que sus médicos terminen antes de que alguien valore el reclamo.

Si se acerca un plazo, si hay una entidad del gobierno involucrada o si la oferta llegó antes que su tratamiento, cuéntenos qué pasó y le diremos lo que vemos. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

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Revisado por Josh Kohanim, Esq. el . Cómo buscamos las fuentes y revisamos cada publicación

Las páginas en las que se apoya esta publicación: el área de práctica a la que pertenece, las guías que profundizan en el tema y las publicaciones que responden la siguiente pregunta.

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