En esta guía
Lo que sabía el dueño de una propiedad se establece con documentos: las tres vías para probar el conocimiento, la carta que se envía primero, las cinco categorías de prueba y los casos en que no se puede demostrar el conocimiento. Si una condición en particular era peligrosa, y cuánto vale el reclamo, son preguntas aparte. Para el reclamo completo, empiece en nuestra página de abogado de resbalones y caídas en Los Ángeles.
Tres vías para probar el conocimiento
La vía más fácil es la que se salta por completo la cuestión del conocimiento. La instrucción para el jurado CACI No. 1012, de las Instrucciones Civiles para el Jurado del Consejo Judicial de California, edición 2025, trata de una condición creada por el demandado o por un empleado que actuaba dentro de sus funciones. En ese caso, el jurado debe concluir que el demandado sabía de la condición. No hay nada que probar sobre el tiempo, solo quién creó la condición.
La segunda vía es el conocimiento real (actual notice): alguien responsable de la propiedad recibió el aviso o lo vio. Esto se prueba con documentos que tienen fecha. Un reporte de incidente, una anotación en un registro de quejas, una solicitud de mantenimiento o un mensaje de texto a un gerente valen más que cualquier cantidad de testigos que recuerdan que el piso estaba mojado.
La tercera vía es el conocimiento implícito (constructive notice), y es la que sostiene la mayoría de los casos. La CACI No. 1011 le pide al jurado decidir si la condición era de tal naturaleza y existió el tiempo suficiente para que el demandado tuviera tiempo de descubrirla y, con un cuidado razonable, repararla, proteger contra ella o advertir de ella adecuadamente. Luego la instrucción agrega la regla que decide el caso. El demandado debe hacer inspecciones razonables. Si no se hizo una inspección dentro de un tiempo razonable antes del accidente, eso puede demostrar que la condición existió el tiempo suficiente para que un dueño con un cuidado razonable la hubiera encontrado.
El conocimiento implícito
Viene de Ortega v. Kmart Corp. (2001) 26 Cal.4th 1200. El demandante se resbaló en leche junto a un refrigerador y no tenía pruebas de dónde salió ni de cuánto tiempo llevaba en el piso. La Corte Suprema de California planteó la pregunta de forma directa: si un demandante puede basarse solo en que el dueño no inspeccionó dentro de un tiempo razonable para establecer la inferencia de que la condición existió el tiempo suficiente para que una persona razonable la descubriera. La Corte concluyó que esas pruebas bastan para permitir esa inferencia.
Esa regla cambia quién tiene el trabajo más difícil. En vez de que usted pruebe cuánto tiempo estuvo ahí el charco, algo que normalmente no se puede saber, el dueño tiene que dar cuenta del tiempo que dejó el piso sin vigilar. El documento que el dueño no creó se convierte en la prueba en su contra. El Código de Evidencia de California, sección 600(b), aporta el mecanismo, al definir una inferencia como una deducción de un hecho que se puede sacar de forma lógica y razonable de otro hecho establecido en el proceso.
La carta de preservación
Una carta de preservación es un aviso por escrito al dueño de una propiedad, a su aseguradora y a cualquier contratista de que ciertas pruebas identificadas no se deben destruir, alterar ni grabar encima. Es lo primero que enviamos en un caso de caída, normalmente el mismo día en que nos contratan, porque los registros que deciden el conocimiento tienen calendarios de borrado automático y nadie tiene que romper una regla para que desaparezcan.
Una carta que dice que se conserven todas las pruebas relevantes logra muy poco. Una carta que indica la fecha, el rango de horas con precisión de diez minutos, el lugar físico, las vistas de las cámaras, el turno y cada tipo de documento por el nombre que se usa en el sector es un instrumento distinto. Una vez que se identificó y se exigió un video específico, si después desaparece, el dueño tiene que explicárselo a un juez.
| Categoría | Lo que demuestra | Cómo se obtiene |
|---|---|---|
| Registros de inspección | Si alguien revisó, y el hueco | Carta de preservación, y luego una solicitud de documentos |
| Video | Cuánto tiempo estuvo ahí, y quién pasó por al lado | Solicitud por escrito que indique las cámaras y las horas |
| Registros de incidentes y quejas | Qué se reportó, y cuándo | Solicitud al dueño y a su administrador de reclamos |
| Incidentes anteriores similares | Una condición que se repite y que ya se conocía | Intercambio de pruebas (discovery) después de presentar la demanda, y registros públicos cuando hay una agencia de por medio |
| Testimonio de los empleados | La práctica real frente a la política escrita | Declaraciones juradas (deposiciones) del gerente y del personal del turno |
El testimonio de los empleados es donde la política escrita se encuentra con la práctica. Una cadena presentará un manual de seguridad de pisos que exige una inspección cada hora. El personal del turno contará lo que pasó esa noche. En nuestros casos, la distancia entre esas dos respuestas suele ser el hecho más fuerte del expediente.
Nombres de cada registro
- Hoja de barrido, registro de barrido de seguridad o registro de inspección de pisos. Tiendas y supermercados. Pida la hoja que cubre las horas de antes y de después, no solo la hora de la caída.
- Orden de trabajo y solicitud de mantenimiento. Edificios, garajes y refrigeración. Una solicitud abierta antes de la caída por el mismo defecto es la prueba más clara de conocimiento real que existe.
- Reporte diario de actividades o registro del puesto. Cualquier lugar con personal de seguridad. Los guardias anotan las condiciones que ven y a menudo las horas en que recorrieron un área.
- Reporte de incidente y número de expediente del reclamo. Se crea el día de la caída y luego se envía a un administrador de reclamos, la compañía externa que maneja los reclamos del dueño, y por eso la tienda puede decir que no le puede dar una copia.
- Contrato de limpieza o de cuidado de pisos. Nombra a otra parte asegurada e indica la frecuencia de limpieza prometida, que se convierte en el estándar que la propiedad no cumplió.
Prueba contra un dueño del gobierno
Se hace la misma pregunta con otras palabras. El Código de Gobierno, sección 835, exige que un empleado haya creado la condición peligrosa o que la entidad haya tenido conocimiento real o implícito con suficiente anticipación a la lesión para protegerse contra ella. La CACI No. 1103 le dice al jurado que una entidad pública sabe de una condición peligrosa si un empleado sabe de ella y razonablemente debió informarle a la entidad.
Luego la CACI No. 1104, basada en el Código de Gobierno, sección 835.2(b), pregunta si la entidad tenía un sistema de inspección razonable y si un sistema razonable habría revelado la condición. Permite que el jurado compare lo práctico y lo costoso de ese sistema con la probabilidad y la gravedad del peligro. Una agencia que nunca inspeccionó el camino peatonal está respondiendo la misma pregunta que responde un supermercado sobre su registro de barrido. La diferencia son los plazos, y nuestra guía sobre caídas en aceras y propiedad pública los explica.
Casos sin prueba del conocimiento
El peligro reciente. El video muestra que el derrame ocurrió noventa segundos antes de que usted llegara, dentro de un ciclo de inspección documentado, con un empleado que ya estaba respondiendo. No existe ninguna vía para probar el conocimiento, porque no se pasó nada por alto. El registro que ya desapareció. Una caída reportada ocho meses después, con el video grabado encima hace mucho, sin hoja de barrido conservada y sin reporte de incidente, a menudo no deja nada con qué probar el conocimiento.
La condición sin dueño. Cuando el peligro lo creó un tercero que el dueño no controlaba y que no pudo haber descubierto, el conocimiento falla por los hechos y no por los documentos. La condición que no es peligrosa. Saber de una irregularidad trivial no establece nada, porque no había ningún riesgo irrazonable del cual saber. Nuestra página sobre responsabilidad de la propiedad en Los Ángeles explica cómo se decide esa pregunta previa.
Pasos esta semana
Anote la fecha exacta, la hora con una precisión de diez minutos, el edificio y el lugar exacto, porque cada solicitud depende de esos cuatro datos. Envíe una sola solicitud por escrito, por correo electrónico si lo prefiere, a la propiedad y a su aseguradora, en la que pida el video y los registros de inspección de ese rango de horas. Guarde su copia y el registro de la fecha y la hora. Después vuelva a tomar fotos del lugar, porque una condición reparada después de su caída es un tipo de registro en sí misma.
Si la caída causó una lesión grave, el trabajo de las pruebas y el trabajo médico avanzan al mismo tiempo, y ninguno espera al otro. La parte de la prueba que corresponde a la tienda o al edificio está en nuestras guías sobre caídas en tiendas y supermercados y caídas en apartamentos y escaleras. Enviamos las cartas de preservación el día en que aceptamos el caso. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.
