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Reclamos por baches y defectos del camino en Los ÁngelesTiene seis meses, no dos años.

Un bache, un parche de zanja hundido o una rejilla que se tragó su rueda pueden ser un reclamo contra la entidad pública dueña del pavimento según el Código de Gobierno, sección 835. El Código de Gobierno, sección 911.2, le da seis meses para presentar ese reclamo, y ese plazo termina más casos de este tipo que cualquier argumento sobre el camino. Presentamos el reclamo y preservamos la prueba del defecto antes de que una cuadrilla lo rellene.

En esta guía

Un choque causado por la superficie del camino y no por un conductor es un reclamo contra la entidad dueña del camino. Los defectos habituales son baches, cortes de servicios públicos sin cubrir, parches de zanja hundidos, pavimento levantado en la unión de una repavimentación y rejillas de drenaje con ranuras en la dirección de circulación. Un defecto en una propiedad privada es un caso de responsabilidad de la propiedad, un reclamo contra el dueño de la propiedad, con el plazo común de dos años.

Prueba de un camino peligroso

Una condición peligrosa de la propiedad pública está definida en el Código de Gobierno, sección 830(a), como una condición de la propiedad que crea un riesgo sustancial de lesiones cuando la propiedad se usa con el debido cuidado de una manera en que es razonablemente previsible que se usará. Dos palabras de esa definición sostienen el reclamo. Sustancial, porque una irregularidad menor no basta. Previsible, porque andar en bicicleta en un carril para bicicletas marcado es el uso para el que se pintó el camino.

Lo que tiene que probar un reclamo según el Código de Gobierno 835
ElementoQué significaCómo se prueba
Condición peligrosaUn riesgo sustancial para un usuario cuidadosoFotografías con escala, medidas de profundidad, la norma de diseño del camino
CausalidadLa condición causó la lesiónEl daño en la rueda y el rin, la línea de caída, la reconstrucción
Riesgo previsibleDe este tipo de lesiónEl defecto está en un carril para bicicletas o en un carril de circulación
Acto de un empleado, o conocimientoAlguien lo creó, o la entidad lo sabíaÓrdenes de trabajo, permisos, registros de quejas, reparaciones anteriores

El cuarto elemento, el acto de un empleado o el conocimiento, es donde se deciden estos casos. La sección 835 da dos caminos: un empleado de la entidad creó la condición en el ejercicio de su trabajo, o la entidad tuvo conocimiento real o implícito según la sección 835.2 a tiempo para tomar medidas contra ella.

Prueba del conocimiento del bache

El Código de Gobierno, sección 835.2, divide el conocimiento en dos. El conocimiento real significa que la entidad sabía que la condición existía y sabía o debió saber que era peligrosa. El conocimiento implícito (constructive notice) significa que la condición existió el tiempo suficiente, y era lo bastante evidente, como para que una entidad que actuara con el debido cuidado la hubiera encontrado.

En cuanto al conocimiento implícito, la sección 835.2 permite presentar como prueba si la entidad tenía un sistema de inspección razonablemente adecuado, comparando qué tan práctico y costoso era inspeccionar con la probabilidad y la magnitud del peligro, y si operó ese sistema con el debido cuidado y aun así no encontró la condición. Eso pone a juicio el programa de mantenimiento de la entidad, no solo el bache.

Los registros que lo responden son registros públicos comunes: solicitudes de servicio y registros de quejas de esa cuadra, reportes de inspección de calles y del estado del pavimento, órdenes de trabajo e historiales de reparación, permisos de excavación de servicios públicos y la inspección de restauración que vino después, y reclamos anteriores en el mismo lugar. Una reparación terminada una semana después de su choque es una admisión con fecha de que la entidad podía arreglar el defecto y sabía dónde estaba.

El dueño del camino

El demandado equivocado y el correcto comparten el mismo plazo de seis meses, así que esta pregunta se resuelve en la primera semana. Un mismo corredor puede cambiar de dueño dos veces en una milla.

Quién mantiene qué, y dónde se presenta el reclamo
DueñoNormalmente responsable deDónde se presenta el reclamo
Ciudad de Los ÁngelesCalles de la ciudad, carriles para bicicletas, rampas en las aceras, drenajes de calleLa Secretaría de la Ciudad (City Clerk) o el órgano de gobierno, según el Código de Gobierno 915(a)
Condado de Los ÁngelesCaminos en áreas no incorporadas e instalaciones del condadoLa secretaría o el órgano de gobierno del condado, según el Código de Gobierno 915(a)
Otra ciudadSus propias calles dentro de sus límitesLa secretaría de esa ciudad, según el Código de Gobierno 915(a)
CaltransLas carreteras estatales, que el Código de Calles y Carreteras 91 asigna al departamentoEl Departamento de Servicios Generales (Department of General Services), según el Código de Gobierno 915(b)
Una agencia de transporte públicoSu propio derecho de vía, sus andenes y sus cruces de trenLa secretaría o la junta de esa agencia
Una empresa de servicios públicos o su contratistaUna excavación, zanja o placa que instalóUn demandado privado. Dos años, no seis meses

La última fila es fácil de pasar por alto. Un parche de zanja hundido normalmente empezó como una excavación con permiso, lo que significa que hay un permiso, un contratista y una inspección. Aquí es común que haya dos demandados, uno público y uno privado, con dos plazos. Presentamos primero el reclamo contra el gobierno.

Los plazos del reclamo en orden

La secuencia del reclamo contra el gobierno en California
PasoPlazoFuente
Presentar el reclamo ante la entidad6 meses desde el choqueCódigo de Gobierno 911.2
La entidad actúa, o no45 días, y después se considera rechazadoCódigo de Gobierno 912.4
Demandar después de un rechazo por escrito6 meses desde ese avisoCódigo de Gobierno 945.6
Demandar si no se envía un rechazo por escrito2 años desde que surge la causa de acciónCódigo de Gobierno 945.6
Solicitar presentar un reclamo tardíoDentro de 1 año desde que surge la causa de acciónCódigo de Gobierno 911.4

El Código de Gobierno, sección 910, fija lo que debe mostrar el reclamo: su nombre y dirección, la dirección para avisos, la fecha, el lugar y las circunstancias del hecho, una descripción general de la lesión y la pérdida hasta donde se conozcan, los nombres de los empleados que la causaron si se conocen, y la cantidad reclamada si es menor de $10,000. La sección 915 regula dónde se entrega. La mayoría de las entidades publican su propio formulario de reclamo, y usarlo evita una discusión posterior sobre si el reclamo era suficiente.

La defensa de inmunidad por diseño

El Código de Gobierno, sección 830.6, le da a una entidad pública inmunidad por lesiones causadas por el plan o diseño de una construcción o mejora, cuando el plan fue aprobado de antemano por el órgano legislativo o por un empleado con autoridad discrecional para aprobarlo. También debe haber prueba sustancial con la que un empleado u órgano razonable pudiera haberlo aprobado. Es una defensa real, y se plantea en casi todos los casos sobre caminos.

Tiene límites escritos en la misma sección. La inmunidad cubre el diseño tal como se aprobó, así que una condición que vino de la construcción, del deterioro o de un cambio posterior queda fuera de ella. La sección 830.6 también dispone que, después de que la entidad tiene conocimiento de que el plan o diseño se volvió peligroso por cambios en las condiciones físicas, la inmunidad continúa solo por un tiempo razonable para conseguir fondos y hacer el trabajo, o, cuando eso es imposible, solo mientras intente razonablemente dar advertencias adecuadas. El conocimiento reinicia el reloj de la inmunidad.

Documentación del defecto

  1. Fotografíelo esa misma semana, con una escala. Una regla, una cinta métrica o una botella de agua dentro de la foto. La profundidad y la altura del borde son las medidas que importan.
  2. Tome la foto a la altura de la vista de un ciclista. Una foto desde arriba hace que cualquier defecto parezca insignificante. Una foto desde donde usted miraba muestra lo que podía ver.
  3. Precise la ubicación. La calle transversal, la dirección de circulación, la distancia desde la orilla de la acera y el número del poste o del hidrante más cercano.
  4. Conserve la rueda. Un rin doblado o una horquilla rota es prueba física del impacto y de su fuerza. No deje que un taller la reemplace antes de fotografiarla.
  5. Presente una solicitud de servicio y guarde la confirmación. Es prueba con fecha de que la condición existía, y es algo aparte del reclamo legal.
  6. Regrese y fotografíe la reparación. Un parche puesto dos semanas después documenta la condición original y la capacidad de la entidad para arreglarla.

Reclamos débiles por defectos del camino

  • El defecto es insignificante. La sección 830(a) exige un riesgo sustancial para un usuario cuidadoso. Una unión muy fina o una grieta pequeña en la superficie no sostiene un reclamo por sí sola.
  • Nadie lo sabía y nadie podía saberlo. Un bache que se abrió en una tormenta la noche anterior normalmente no cumple el elemento del conocimiento, a menos que lo haya creado una cuadrilla de la entidad.
  • El peligro está en una propiedad privada. La rampa de una entrada de vehículos, un estacionamiento de varios pisos o un camino privado son un caso de responsabilidad de la propiedad por negligencia común, con un plazo de dos años. Nuestra página de responsabilidad de la propiedad explica esos casos.
  • La condición es el diseño aprobado. Cuando se aplica la sección 830.6 y las condiciones no han cambiado, el reclamo es contra el conductor o contra nadie, y no contra la entidad.
  • También hubo un conductor involucrado. Entonces usted tiene dos reclamos con dos plazos, y el reclamo de seis meses manda en el calendario aunque sea la aseguradora del conductor la que lo está llamando.

Responsabilidad de la ciudad

La ciudad responde a veces, y eso depende menos de qué tan malo era el bache que de lo que sabía la entidad y de cuándo presentó usted el reclamo. La sección 835 da la teoría, la sección 835.2 la prueba, y la sección 911.2 el plazo que hay que cumplir antes de que todo lo demás importe. Seis meses es un plazo tan corto que la decisión se toma mientras usted todavía está en terapia física.

El siguiente paso es fotografiar y medir el defecto esta semana, pedir los registros de la entidad sobre esa cuadra y anotar en el calendario la fecha de los seis meses. Nuestras guías sobre accidentes por puertas abiertas y accidentes en carriles para bicicletas y giros a la derecha explican los choques causados por un conductor, y la página principal sobre reclamos por accidentes de bicicleta en Los Ángeles explica el reclamo en su conjunto.

Hable con un abogado antes de que venza el plazo de seis meses.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a la Ciudad de Los Ángeles por un bache que causó mi choque en bicicleta?
Sí, si el bache era una condición peligrosa de la propiedad pública y la ciudad lo creó o tenía conocimiento de él. El Código de Gobierno, sección 835, da la teoría. Antes de poder demandar, usted debe presentar un reclamo por escrito ante la entidad dentro de seis meses desde el choque según la sección 911.2, y una demanda presentada sin ese reclamo queda prohibida sin importar qué tan sólidos sean los hechos.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo contra una entidad pública en California?
Seis meses desde la fecha en que surge la causa de acción, para un reclamo por la muerte o las lesiones de una persona, según el Código de Gobierno, sección 911.2. Si se le pasa, la sección 911.4 permite una solicitud por escrito para presentar un reclamo tardío dentro de un año desde que surge la causa de acción, con la razón del retraso y con el reclamo propuesto adjunto.
¿Qué pasa después de que presento el reclamo?
La entidad tiene 45 días para resolverlo según el Código de Gobierno, sección 912.4, y si no lo resuelve, el reclamo se considera rechazado el último día de ese periodo. Según la sección 945.6, usted tiene entonces seis meses desde la fecha en que se entrega o se envía por correo un aviso de rechazo por escrito para presentar la demanda, o dos años desde que surge la causa de acción si nunca se envía un aviso por escrito.
¿Qué es la inmunidad por diseño y cómo se supera?
El Código de Gobierno, sección 830.6, le da inmunidad a una entidad por lesiones causadas por un plan o diseño aprobado, respaldado por prueba sustancial de que un empleado razonable pudo haberlo aprobado. Cubre el diseño tal como se aprobó, no el deterioro posterior ni los defectos de construcción. La misma sección también termina la inmunidad un tiempo razonable después de que la entidad tiene conocimiento de que los cambios en las condiciones físicas hicieron peligroso el diseño.
¿Cómo pruebo que la ciudad sabía del peligro?
Con los propios registros de la entidad: solicitudes de servicio y registros de quejas de esa cuadra, reportes de inspección de calles, órdenes de trabajo, reparaciones anteriores, permisos de excavación y reclamos anteriores en el mismo lugar. El Código de Gobierno, sección 835.2, también permite presentar como prueba qué tan adecuado era el sistema de inspección de la entidad, así que un programa que debió encontrar el defecto respalda el conocimiento implícito.
La ciudad reparó el bache justo después de mi choque. ¿Eso perjudica mi caso?
No. Una reparación terminada días o semanas después documenta el lugar, la condición y la capacidad de la entidad para arreglarla. Lo que sí destruye es su oportunidad de medir el defecto, y por eso las fotografías con una escala dentro de la imagen deben tomarse en la primera semana, antes de que llegue una cuadrilla.
¿Y si el pavimento en mal estado lo dejó un contratista de servicios públicos?
Entonces puede tener dos demandados con dos plazos distintos. El contratista y la empresa de servicios públicos son partes privadas con el plazo común de dos años, mientras que la entidad que dio el permiso e inspeccionó la excavación tiene el plazo de seis meses del reclamo contra el gobierno. El expediente del permiso identifica quién hizo el trabajo y qué norma de restauración se aplicaba.
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