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Accidentes en carriles para bicicletas y giros a la derecha en Los ÁngelesEl conductor debía entrar primero al carril.

Un conductor que necesita cruzar un carril para bicicletas para dar vuelta debe entrar en ese carril antes de dar vuelta, no atravesarlo desde el carril de circulación. Eso dice el Código de Vehículos, sección 21717, la regla que se viola en la mayoría de los choques por giro a la derecha en Los Ángeles, y la mayoría de los reportes del choque nunca la mencionan. Construimos estos casos sobre la ley que el reporte omitió.

En esta guía

Al ciclista atropellado dentro de un carril para bicicletas o junto a él a menudo le entregan un reporte del choque que lo culpa por estar donde estaba. El Código de Vehículos regula al conductor que da vuelta, enumera cuatro situaciones en las que un ciclista puede salir de un carril para bicicletas y le da al ciclista lo que necesita para rebatir ese reporte. Un choque causado por la puerta de un auto se explica en nuestra guía sobre accidentes por puertas abiertas (dooring).

Giros a la derecha y cruces a la izquierda

Un giro a la derecha (right hook) ocurre cuando un conductor rebasa a un ciclista y luego da vuelta a la derecha atravesándose en su camino, o cuando está junto al ciclista en un semáforo y da vuelta a la derecha al cambiar a verde. Un cruce a la izquierda (left cross) ocurre cuando un conductor que viene en sentido contrario da vuelta a la izquierda atravesándose en el camino de un ciclista que viene del otro lado. Los dos son choques laterales, y los choques laterales son el 34.9% de los choques de bicicleta mortales y con lesiones graves en California, según UC Berkeley SafeTREC para 2023.

La geometría de un choque en un carril para bicicletas y la sección que la regula
Lo que pasóLo que hizo mal el conductorSección
Giro a la derecha después de rebasarCruzó el carril sin entrar en élCódigo de Vehículos 21717
Giro a la derecha desde una fila detenidaDio vuelta a la derecha desde el carril de circulaciónCódigo de Vehículos 21717 y 22100
Cruce a la izquierda en una intersecciónNo cedió el paso al tránsito que se acercabaCódigo de Vehículos 21801
Roce lateral al rebasarRebasó a menos de tres piesCódigo de Vehículos 21760
Circular o esperar con el motor encendido en el carril para bicicletasUsó el carril para algo distinto de los tres fines permitidosCódigo de Vehículos 21209
Salió de una entrada de vehículos hacia el carrilEntró sin ceder el paso al tránsito que se acercabaCódigo de Vehículos 21804

La regla de incorporación al carril

El Código de Vehículos, sección 21717, exige que un conductor que debe cruzar un carril para bicicletas contiguo a su carril de circulación para dar vuelta entre en el carril para bicicletas antes de dar vuelta. La vuelta en sí debe hacerse después según la sección 22100. La sección 22100(a) exige que tanto la aproximación como la vuelta a la derecha se hagan lo más cerca que sea factible del borde de la acera derecha o del borde derecho del camino.

Juntas, las dos secciones describen la vuelta a la derecha legal a través de un carril para bicicletas. El conductor revisa, pone la direccional, entra en el carril para bicicletas detrás del ciclista y da vuelta desde ahí. Un conductor que dio vuelta a la derecha cuando todavía estaba en el carril de circulación no hizo esa maniobra. Eso es una violación de la ley, y respalda la negligencia per se, la regla que le permite a un jurado presumir negligencia cuando un demandado violó una ley escrita para prevenir este tipo de daño a este tipo de persona.

La sección 21209 fija el límite exterior. Un vehículo motorizado solo puede circular en un carril para bicicletas para estacionarse donde se permite estacionar, para entrar o salir del camino, o para prepararse para dar vuelta a menos de 200 pies de la intersección. Un auto que estaba en el carril por cualquier otra razón, como esperar a un pasajero o hacer fila para entrar a una entrada de vehículos, estaba en un lugar donde el código no se lo permitía.

Salir del carril para bicicletas

La defensa habitual en estos casos es que el ciclista salió del carril para bicicletas de forma inesperada. La sección 21208(a) la responde. Un ciclista que va más lento que el tránsito debe usar el carril para bicicletas, con cuatro excepciones. El ciclista puede salir del carril para alcanzar y rebasar a otra bicicleta, a un vehículo o a un peatón que esté dentro del carril o a punto de entrar en él, cuando no se pueda rebasar con seguridad dentro del carril. También puede salir cuando se prepara para dar vuelta a la izquierda en una intersección o hacia un camino privado o una entrada de vehículos, cuando sea razonablemente necesario para evitar escombros u otras condiciones peligrosas, y al acercarse a un lugar donde se permite dar vuelta a la derecha.

La sección 21208(b) agrega la única obligación que sí recae en el ciclista: no salir del carril hasta que el movimiento pueda hacerse con razonable seguridad, y solo después de dar una señal apropiada, cuando cualquier vehículo pueda verse afectado. La pregunta en un caso así es si el ciclista miró y dio la señal antes de salir del carril. Esa es una disputa de hechos limitada, y los testigos y el video pueden resolverla.

La sección 21202 contiene las mismas cuatro excepciones para un camino sin ningún carril marcado, incluida la excepción para un carril demasiado angosto para que una bicicleta y un auto circulen con seguridad uno al lado del otro. Nuestra página principal sobre reclamos por accidentes de bicicleta en Los Ángeles analiza esa definición y su efecto en la culpa comparativa, la regla que reduce una indemnización según la parte de responsabilidad que se le asigna al ciclista.

Tipos de carril para bicicletas

No toda raya pintada es el mismo tipo de vía. El Código de Calles y Carreteras, sección 890.4, define cuatro clases de ciclovía. La clase determina dónde debía estar un conductor que daba vuelta, qué podía ver y si una barrera física hacía imposible entrar en el carril.

Clases de ciclovías en California según el Código de Calles y Carreteras 890.4
ClaseQué esMillas en el área de servicio de Metro
Clase IUna vía separada para bicicletas y peatones321
Clase IIUn carril para bicicletas pintado en el camino, donde se permite estacionar y cruzar984
Clase IIIUna ruta señalizada o marcada que se comparte con los automovilistas553
Clase IVUna ciclovía separada junto al camino, dividida por postes, una barrera o autos estacionados77

Esas millas vienen de los datos generales de LA Metro, que cuentan 1,935 millas de carriles para bicicletas en total en un área de servicio de 1,440 millas cuadradas. La mayoría de los ciclistas de Los Ángeles circulan en un carril pintado de Clase II, donde rige la regla de incorporación de la sección 21717 y donde ocurren los giros a la derecha. En una ciclovía separada de Clase IV el conductor no puede entrar en el carril, así que el análisis pasa a lo que él podía ver en el cruce y a si cedió el paso.

Reportes que lo culpan a usted

  1. Consiga los tiempos del semáforo. Un giro a la derecha con luz verde a menudo depende de si el conductor tenía una fase para dar vuelta y de cuánto tiempo llevaba el ciclista a su lado.
  2. Precise el punto de impacto en el auto. Un daño en el guardafangos delantero derecho o en la puerta del pasajero muestra que la bicicleta ya iba al lado cuando empezó la vuelta.
  3. Mida las posiciones finales. Dónde se detuvo el auto en relación con el paso peatonal, y dónde quedó la bicicleta, muestran qué tan avanzada iba la vuelta cuando ocurrió el choque.
  4. Busque video esa misma semana. Las cámaras de los negocios, de los autobuses y de los timbres en una avenida principal normalmente graban encima en unas dos semanas.
  5. Fotografíe las rayas del carril y cualquier barrera. La clase del carril, la zona de incorporación con línea discontinua antes de la intersección y lo que bloquea la visibilidad son hechos físicos que desaparecen cuando se vuelve a pintar la calle.
  6. Pregúntele al oficial qué midió. Los reportes en estos casos a menudo se basan en la versión de un solo conductor, tomada mientras subían al ciclista a una ambulancia.

Excepciones a la regla de incorporación

  • El conductor entró bien al carril y usted lo rebasó por la derecha. Cuando un auto ya está legalmente en el carril para bicicletas preparándose para dar vuelta, rebasarlo por la derecha es un riesgo del ciclista, y el caso se vuelve difícil.
  • No había carril para bicicletas. La sección 21717 solo se aplica donde hay un carril para bicicletas contiguo al carril del conductor. Sin él, el caso se basa en la sección 22100, la ley básica de velocidad y el cuidado ordinario.
  • Usted estuvo todo el tiempo en el punto ciego del conductor. Un ciclista que avanzó rápido por el lado derecho de una fila de autos en movimiento cargará con una parte de la culpa, diga lo que diga la regla de incorporación.
  • El ciclista entró con la señal en contra. Que el ciclista se pase una luz roja o una señal de alto es un argumento de culpa comparativa que ninguna ley sobre los conductores que dan vuelta responde.
  • Un auto estacionado bloqueaba la visibilidad. El Código de Vehículos, sección 22500(n), restringe detenerse o estacionarse a menos de 20 pies del lado de aproximación de un paso peatonal, o a menos de 15 pies donde hay una extensión de la acera. Vale la pena comparar con la regla el lugar donde estaba estacionado ese auto.

La culpa al cruzar el carril

Normalmente es del conductor, y normalmente por una razón que el reporte nunca menciona. La sección 21717 le exigía estar en el carril para bicicletas antes de dar vuelta, la sección 22100 le exigía que la aproximación misma fuera pegada al borde derecho, y la sección 21209 le daba solo tres razones para estar en ese carril. Un conductor que dio vuelta a través de un carril en el que nunca entró violó una regla escrita para este choque.

El siguiente paso es preservar lo que lo prueba: los tiempos del semáforo, el video de esa cuadra, el patrón de daños en el auto y fotografías de las rayas del carril antes de que cambien. Nuestra guía sobre accidentes de bicicleta eléctrica aplica estas mismas reglas a una bicicleta con motor, y nuestra página de accidentes de auto en Los Ángeles explica el reclamo contra la compañía de seguros del conductor.

Cuando el vehículo que dio vuelta era una camioneta de reparto, un camión de caja u otro vehículo de trabajo, las mismas reglas deciden la culpa y se abre una segunda pregunta: si la empresa para la que trabajaba el conductor responde por la vuelta. Un vehículo largo abre más la vuelta y ve menos a su derecha que un auto, y sus cámaras y sus datos de ruta pueden mostrar lo que el conductor podía ver. Nuestra guía sobre accidentes de camiones de caja y la página de accidentes de vehículos comerciales explican ese lado del reclamo.

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Preguntas frecuentes

¿Quién tiene la culpa en un accidente de bicicleta por giro a la derecha en California?
Normalmente, el conductor que da vuelta. El Código de Vehículos, sección 21717, exige que un conductor que debe cruzar un carril para bicicletas para dar vuelta entre en el carril para bicicletas antes de dar vuelta, y la sección 22100 exige que tanto la aproximación como la vuelta se hagan lo más cerca que sea factible del borde de la acera derecha. Un conductor que dio vuelta a través del carril desde el carril de circulación violó las dos.
¿Tengo que ir en el carril para bicicletas en California?
Solo cuando va más lento que el tránsito, y aun así la sección 21208 enumera cuatro excepciones: rebasar a otra bicicleta, a un vehículo o a un peatón cuando no se pueda hacer con seguridad dentro del carril, prepararse para dar vuelta a la izquierda, evitar escombros u otras condiciones peligrosas, y acercarse a un lugar donde se permite dar vuelta a la derecha. Antes de salir del carril, usted debe poder hacerlo con seguridad y dar la señal.
¿Puede un auto circular en un carril para bicicletas?
Solo para tres fines, según el Código de Vehículos, sección 21209: estacionarse donde se permite estacionar, entrar o salir del camino, y prepararse para dar vuelta a menos de 200 pies de la intersección. Un auto parado en un carril para bicicletas esperando a un pasajero, o haciendo fila para entrar a una entrada de vehículos, no está haciendo ninguna de las tres cosas.
El reporte policial dice que salí del carril para bicicletas. ¿Eso termina mi reclamo?
No. Salir de un carril para bicicletas es legal en las cuatro situaciones que enumera la sección 21208, así que la pregunta es si usted podía hacer el movimiento con seguridad y si dio la señal primero. Esa es una disputa de hechos limitada, y la resolvemos con testigos, video, el patrón de daños en el vehículo y las posiciones finales.
¿Qué es un cruce a la izquierda (left cross) y en qué se diferencia de un giro a la derecha (right hook)?
Un cruce a la izquierda ocurre cuando un conductor que viene en sentido contrario da vuelta a la izquierda atravesándose en el camino de un ciclista que va en la otra dirección. El Código de Vehículos, sección 21801, exige que un conductor que da vuelta a la izquierda ceda el paso a los vehículos que se acercan desde la dirección opuesta y que están lo bastante cerca para ser un peligro, y la sección 21200 hace del ciclista uno de esos usuarios que se acercan. Un giro a la derecha viene de un conductor que va en la misma dirección que usted.
¿Importa si el carril para bicicletas estaba pintado o separado físicamente?
Sí. El Código de Calles y Carreteras, sección 890.4, define de forma distinta un carril pintado de Clase II y una ciclovía separada de Clase IV, y la regla de incorporación de la sección 21717 supone que un conductor puede entrar en el carril. En una ciclovía separada no puede, así que el caso depende de la visibilidad en el cruce y de si cedió el paso antes de dar vuelta a través de ella.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por un accidente en un carril para bicicletas?
Dos años desde el choque, según el Código de Procedimiento Civil, sección 335.1, cuando el demandado es un conductor. Si una entidad pública es demandada, por el diseño del carril o por un defecto en el camino, el plazo baja a seis meses para presentar un reclamo contra el gobierno según el Código de Gobierno, sección 911.2. Nuestra guía sobre reclamos por defectos en el camino y baches explica esa secuencia.
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