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Lesiones personales

Exámenes médicos independientes El examen es de ellos. Prepárese.

La defensa lo llama examen médico independiente. La Ley de Intercambio de Pruebas (Discovery Act) de California lo llama examen físico o mental, y le da a usted derechos dentro del consultorio: aviso previo, un límite de un examen por requerimiento, un observador, una grabación y el informe.

Un consultorio médico vacío con una mesa de exploración cubierta de papel
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Un examen médico independiente es un examen de la defensa: el médico lo elige, lo programa y lo paga la parte demandada, y la palabra independiente no aparece en ninguna parte de la ley que lo crea. En un caso de lesiones personales en California, un demandado puede exigir un examen físico sin pedírselo a un juez, según el Código de Procedimiento Civil, sección 2032.220, y la ley fija lo que debe decir el requerimiento. Su abogado o un representante de ese abogado puede asistir, observar y grabar lo que se dice, y después usted puede exigir una copia del informe.

El derecho de la defensa a examinarlo

El intercambio de pruebas (discovery) es el intercambio formal de información antes del juicio. La sección 2032.020 incluye el examen físico o mental como uno de sus métodos, disponible contra una parte cuya condición mental o física está en controversia en la demanda. Una vez que usted demanda por una lesión de espalda, su espalda está en controversia. Esa es la contrapartida de demandar.

La misma sección limita quién puede hacerlo. Un examen físico solo lo puede hacer un médico con licencia u otro profesional de la salud con la licencia adecuada. Un examen mental solo lo puede hacer un médico con licencia, o un psicólogo clínico con licencia que tenga un doctorado en psicología y al menos cinco años de experiencia de posgrado en el diagnóstico de trastornos emocionales y mentales. Nada en este capítulo de la Ley de Intercambio de Pruebas hace neutral al examinador, y nada le exige darle tratamiento a usted. No es su médico, y la visita no es atención médica.

Contenido obligatorio del requerimiento

La sección 2032.220 es todo lo que un demandado obtiene sin una orden de la corte. Un requerimiento que no cumple con uno de los requisitos de abajo se contesta con una objeción por escrito.

Lo que California exige de un examen físico solicitado por requerimiento
El requisitoLo que dice la leySección
CuántosUn examen físico de un demandante que busca una indemnización por lesiones personales, sin permiso de la corte2032.220(a)
Lo que no puede incluirNinguna prueba o procedimiento de diagnóstico que sea doloroso, prolongado o invasivo2032.220(a)(1)
DóndeUn lugar a no más de 75 millas de la residencia de la persona examinada2032.220(a)(2)
Lo que debe decir el requerimientoLa hora, el lugar, la forma, las condiciones, el alcance y la naturaleza del examen, y la identidad y la especialidad del médico2032.220(c)
Con cuánto avisoUna fecha al menos 30 días después de la notificación del requerimiento, a menos que la corte acorte el plazo2032.220(d)
Su respuestaUna declaración por escrito dentro de 20 días: cumplir, cumplir con modificaciones o negarse por las razones que se indiquen2032.230

El plazo de respuesta es el que le cuesta caro a la gente. La sección 2032.240 dispone que un demandante que no entrega una respuesta a tiempo renuncia a cualquier objeción al requerimiento. La corte puede liberarlo de esa renuncia solo si después se entrega una respuesta que cumpla con la ley y la falta se debió a un error, una inadvertencia o una negligencia excusable. La misma sección permite que la defensa presente una moción para obligar, es decir, que le pida a la corte que ordene el examen, y exige que la corte imponga una sanción económica a quien pierda esa moción, salvo que haya una justificación sustancial.

Permiso de la corte para más exámenes

Cualquier cosa más allá de ese único examen físico por requerimiento necesita permiso de la corte, es decir, la autorización de un juez, según la sección 2032.310. La moción debe especificar la hora, el lugar, la forma, las condiciones, el alcance y la naturaleza del examen y la identidad y la especialidad del examinador, con una declaración de reunión y consulta (meet and confer), una declaración bajo juramento de que los abogados primero intentaron resolverlo entre ellos. La sección 2032.320 dice después que la corte concederá esa moción solo si se demuestra una causa justificada. Una orden que concede un examen debe especificar quién puede hacerlo, junto con la hora, el lugar, la forma, las pruebas y los procedimientos de diagnóstico, las condiciones, el alcance y la naturaleza.

La sección 2032.320 también contiene la disposición que decide la mayoría de las disputas sobre exámenes mentales. Si una parte estipula, es decir, acepta formalmente, que no reclama angustia mental y emocional más allá de la que normalmente acompaña a las lesiones físicas reclamadas, y que no presentará en el juicio testimonio de peritos sobre esa angustia habitual, la corte no ordenará un examen mental salvo que se demuestren circunstancias excepcionales. Es una decisión que tiene un precio, y se toma con su abogado.

Vale la pena conocer una disposición más antes de aceptar viajar. Si el lugar del examen está a más de 75 millas de su residencia, solo se puede emitir una orden si la corte encuentra una causa justificada para el viaje y condiciona la orden a que la parte que presentó la moción le adelante a usted sus gastos y costos razonables de viaje.

Asistencia y grabación en el examen

La sección 2032.510 es la parte de este capítulo de la que los clientes tienen menos probabilidad de haber oído hablar y más probabilidad de necesitar. Al abogado de la persona examinada, o al representante de ese abogado, se le debe permitir asistir y observar cualquier examen físico hecho para el intercambio de pruebas, y registrar por taquigrafía o por grabación de audio cualquier palabra dicha a la persona examinada o por ella durante cualquier fase del examen.

La ley fija después las reglas dentro del consultorio. El observador puede vigilar, pero no puede participar en el examen ni interrumpirlo. Un representante que no sea el abogado debe llevar un escrito firmado por el abogado que lo identifique. Si, a juicio del observador, el examinador se vuelve abusivo o empieza pruebas de diagnóstico no autorizadas, el observador puede suspender el examen para que se presente una moción de orden de protección, una solicitud para que la corte intervenga. Si el observador empieza a participar o a interrumpir, el examinador puede suspenderlo por la misma razón, a la inversa. Quien presente esa moción o se oponga a ella sin éxito paga una sanción económica, a menos que la corte encuentre una justificación sustancial.

Un examen mental tiene su propia regla de grabación. La sección 2032.530 dispone que el examinador y la persona examinada tienen derecho a grabar en audio un examen mental, y que la sección no cambia la jurisprudencia existente sobre la presencia del abogado de la persona examinada o de otras personas por acuerdo o por orden de la corte. En un caso de lesión cerebral traumática leve, esa grabación es a menudo el único registro de cuáles fueron las preguntas, y por eso nuestra página sobre cómo probar una lesión cerebral traumática leve (TBI) trata la sesión de pruebas como una prueba en sí misma.

El precio de pedir el informe

Según la sección 2032.610, la parte examinada puede exigir una copia de un informe detallado por escrito que exponga el historial, los exámenes, los hallazgos, incluidos los resultados de todas las pruebas realizadas, los diagnósticos, los pronósticos y las conclusiones del examinador. El requerimiento también alcanza las copias de los informes de todos los exámenes anteriores de la misma condición hechos por ese examinador o por cualquier otro. Los informes se deben entregar dentro de 30 días después de la notificación del requerimiento, o a más tardar 15 días antes del juicio, lo que ocurra primero.

La subdivisión (c) es la contrapartida. Al exigir el informe, usted renuncia a la protección del producto del trabajo (work product), tanto para los escritos e informes de sus propios examinadores como para la toma de su testimonio. El producto del trabajo es la protección que mantiene el material de un abogado y de un consultor contratado fuera del alcance de la otra parte. La renuncia normalmente vale la pena en un caso que va a ir a juicio, y es una decisión que se toma a propósito y no por reflejo.

Su conducta en el consultorio

  1. 1
    Llegue a tiempo y no lleve nada que no le hayan pedido

    Ni montones de expedientes, ni resúmenes, ni notas sobre sus síntomas. Todo lo que entregue pasa a formar parte del examen que pagó la defensa.

  2. 2
    Conteste el historial con exactitud y por completo, y luego deténgase

    Las lesiones y los tratamientos anteriores van en la respuesta, porque un problema anterior que sale a la luz después vale mucho más para la defensa de lo que vale hoy. Conteste la pregunta que le hicieron y no llene los silencios.

  3. 3
    Haga lo que pueda hacer, y deténgase donde le duela

    No actúe, ni en un sentido ni en el otro. Un examen en el que alguien aguanta el dolor y un examen en el que alguien exagera terminan en el mismo informe, descritos de la misma manera.

  4. 4
    Fíjese en la hora

    Anote cuándo entró el examinador y cuándo salió, y qué pruebas le hizo. Un examen de 12 minutos que después se describe como minucioso es un hecho que su abogado puede usar.

  5. 5
    No diga nada sobre el caso, el choque ni los abogados

    Ni al examinador, ni a la recepcionista, ni en el pasillo. El historial es médico; la culpa no.

  6. 6
    Cuénteselo todo a su abogado el mismo día

    Dígale a su abogado qué le preguntaron y qué le hicieron, y entréguele la grabación. El recuerdo de esa hora se borra rápido, así que hágalo en el camino a casa.

Excepciones a las reglas del examen

  • Todavía no hay demanda. Este capítulo es parte del intercambio de pruebas en una demanda en curso. Antes de que se presente un caso, un ajustador que le pide ver a un médico solo se lo está pidiendo, y nuestro artículo sobre los cinco documentos que envía un ajustador explica qué más llega en ese mismo sobre.
  • Se lo pide su propia aseguradora. Un examen que pide su propia aseguradora en un reclamo de conductor sin seguro o de pagos médicos viene de los términos de su póliza y no de la Ley de Intercambio de Pruebas, y las reglas de arriba no se aplican automáticamente.
  • Es un reclamo de compensación de trabajadores. Ese sistema tiene su propio proceso de evaluación médica, según otras leyes. Si se lastimó en el trabajo y además tiene un reclamo contra alguien que no es su empleador, puede terminar en los dos sistemas a la vez.
  • El requerimiento tiene defectos y usted no dice nada. La renuncia según la sección 2032.240 no depende de si el requerimiento era correcto. Una respuesta por escrito dentro de 20 días conserva la objeción; el silencio la tira a la basura.
  • El examen se programa antes de que termine su tratamiento. Nada lo impide, y una foto fija tomada a mitad del tratamiento muchas veces es justamente lo que se busca. El contrapeso es un registro de tratamiento completo y un médico tratante que haya puesto por escrito lo que pasó y lo que todavía falta.

Preguntas frecuentes sobre el examen médico de la defensa

¿Tengo que ir al examen?
Si usted es un demandante que busca una indemnización por lesiones personales y el requerimiento cumple con la sección 2032.220, en la práctica, sí. Usted responde por escrito dentro de 20 días diciendo que cumplirá, que cumplirá con modificaciones o que se niega por las razones que indique. Negarse sin una buena razón provoca una moción para obligar y una sanción económica según la sección 2032.240.
¿Mi abogado puede acompañarme?
Sí, en un examen físico. La sección 2032.510 permite que el abogado de la persona examinada, o el representante del abogado autorizado por un escrito firmado, asista y observe, y que grabe cualquier palabra dicha a la persona examinada o por ella en cualquier fase del examen. El observador puede vigilar, pero no puede participar en el examen ni interrumpirlo.
¿Puedo grabar el examen?
Las palabras, sí. La sección 2032.510 autoriza la grabación taquigráfica o de audio de todo lo que se le diga a la persona examinada o lo que ella diga durante un examen físico. En un examen mental, la sección 2032.530 les da al examinador y a la persona examinada el derecho a grabar en audio. Ninguna de las dos secciones autoriza el video.
¿A cuántos de estos exámenes me puede obligar a ir la defensa?
A un examen físico por requerimiento, sin orden de la corte. Cualquier examen adicional, y cualquier examen mental, requiere una moción según la sección 2032.310 y una orden por causa justificada según la sección 2032.320, que debe especificar quién puede hacer el examen y su hora, lugar, forma, pruebas, condiciones, alcance y naturaleza.
¿Voy a recibir una copia del informe?
Si la exige. La sección 2032.610 le da a la parte examinada derecho a un informe detallado por escrito del historial, los exámenes, los hallazgos, los resultados de las pruebas, los diagnósticos, los pronósticos y las conclusiones, entregado dentro de 30 días desde el requerimiento o a más tardar 15 días antes del juicio, lo que ocurra primero. Hacer esa exigencia implica renunciar a la protección del producto del trabajo para los informes y el testimonio de sus propios examinadores.
El examen es a dos horas de distancia. ¿Tengo que viajar?
Un examen por requerimiento tiene que ser a no más de 75 millas de su residencia. Más allá de esa distancia, solo se puede emitir una orden si la corte encuentra una causa justificada para el viaje y la condiciona a que la parte que presentó la moción le adelante sus gastos y costos razonables de viaje, según la sección 2032.320.

Exámenes médicos independientes

Es un solo examen, exigido por la otra parte y hecho por un médico que ellos eligieron, dentro de los límites que escribió la Legislatura. Lea el requerimiento frente a la tabla de requisitos de arriba, contéstelo por escrito dentro de 20 días, lleve un observador y una grabadora, diga la verdad sobre su historial y pida el informe. Manejado así, el examen se convierte en una prueba más dentro de un expediente y no en el evento que decide un caso.

Si le llegó un requerimiento con una fecha, muéstreselo a un abogado antes de esa fecha, no después. Nuestra página sobre reclamos por accidentes de auto en Los Ángeles explica cómo se arma el resto de un caso, y nuestro artículo sobre cuánto vale un caso explica lo que estos expedientes terminan probando. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.

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Revisado por Josh Kohanim, Esq. el . Cómo buscamos las fuentes y revisamos cada publicación

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