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Ley del casco de motocicleta en California y su reclamo¿Sin casco? Usted todavía tiene un reclamo.

El Código de Vehículos, sección 27803, exige un casco de seguridad al conductor y a cualquier pasajero. Andar sin casco no impide un reclamo; es una defensa afirmativa que la otra parte tiene que alegar y probar, y solo reduce los daños por las lesiones que un casco habría evitado. Le exigimos a la defensa esa prueba.

En esta guía

Un motociclista que no llevaba casco, que llevaba uno que ahora una aseguradora llama casco de fantasía, o que encontró las palabras "sin casco" en un reporte de choque de Los Ángeles enfrenta un argumento con una ley detrás, una carga de la prueba y un límite en lo que alcanza. Nada de esto defiende andar sin casco. Para el resto del reclamo, vea nuestra página de abogado de accidentes de motocicleta en Los Ángeles.

La regla del casco

La sección 27803 dice que el conductor y cualquier pasajero deben usar un casco de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos según la sección 27802 al manejar o viajar en una motocicleta, un ciclomotor (motor-driven cycle) o una bicicleta motorizada. Después define qué es usarlo, y la definición tiene un peso real: el casco debe estar en la cabeza de la persona, abrochado con las correas del casco y ser de un tamaño que quede firme en la cabeza, sin movimiento lateral o vertical excesivo. Según esta ley, un casco sin abrochar no es un casco puesto.

La sección tiene una sola excepción limitada, para un vehículo motorizado de tres ruedas totalmente cerrado que mide por lo menos siete pies de largo y cuatro pies de ancho, pesa por lo menos 900 libras sin carga y cumple con las normas federales de seguridad aplicables. California es un estado con ley universal de casco, y por eso las estadísticas nacionales de uso de casco describen a otros estados. El Insurance Institute for Highway Safety informa que en 2024 el 89% de los motociclistas que murieron llevaban casco en los estados con leyes que cubren a todos los motociclistas, frente al 40% en los estados sin ley de casco (IIHS Fatality Facts 2024). Esas cifras son de los Estados Unidos, no de California.

La etiqueta del casco

La sección 27802 permite que el departamento adopte reglamentos sobre cascos y exige que incluyan el cumplimiento de la Norma Federal de Seguridad para Vehículos Motorizados No. 218 (Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 218), codificada en 49 C.F.R. sección 571.218, y que el casco lleve una etiqueta visible de acuerdo con la norma federal, que constituye la certificación del fabricante de que cumple con ella. La misma sección prohíbe vender u ofrecer a la venta un casco que no cumpla con los requisitos del departamento.

La carga de la defensa del casco

Para la otra parte no basta con mencionar el casco. La culpa comparativa es una defensa afirmativa, lo que significa que tiene que aparecer en la contestación, la respuesta formal del demandado a la demanda, y probarse con pruebas en el juicio. El jurado escucha la instrucción para el jurado CACI No. 405, que reduce sus daños según el porcentaje de responsabilidad que establezca la defensa. Después, el Código Civil, sección 1431.2, hace a cada demandado responsable de los daños no económicos solo en proporción directa a su propio porcentaje de culpa. Es la sección que traza la línea entre los daños económicos, es decir, las pérdidas de dinero que se pueden verificar objetivamente, y los daños no económicos, es decir, el dolor, el sufrimiento y lo demás.

California no tiene una instrucción propia sobre el casco. El modelo más cercano en su estructura es la CACI No. 712, la defensa del cinturón de seguridad, que está escrita para autos y exige que el demandado pruebe que una persona razonablemente cuidadosa en la situación del demandante habría usado el cinturón, que el demandante no lo usó, y que las lesiones se habrían evitado o habrían sido menos graves con él. Ese tercer elemento es donde fallan estos argumentos. Es una cuestión de causalidad, y para responderla hace falta un médico o un ingeniero biomecánico dispuesto a decir que este casco, a esta velocidad y en este ángulo de impacto, habría cambiado este diagnóstico.

La defensa del casco, elemento por elemento
Lo que la defensa debe probarCómo lo intentaCómo se responde
Usted no llevaba un casco que cumpliera con la normaEl reporte del choque, la hoja de servicio de los paramédicos, las fotos del lugarPresente el casco. Una cubierta que nadie fotografió, guardada en una bolsa del hospital, ya ha puesto fin a este argumento antes
Un motociclista razonablemente cuidadoso habría usado unoLa propia ley, leída al juradoCasi nunca se discute. Acéptelo y pase a la causalidad
Las lesiones se habrían evitado o habrían sido menos gravesUn ingeniero biomecánico contratado y una revisión de los expedientesEl lugar del impacto, los límites de las pruebas de la norma del casco y su neurocirujano tratante sobre el mecanismo real
El porcentaje que el jurado debe asignarArgumentos en el alegato finalLa CACI No. 405 exige pruebas, no un cálculo aproximado, y la reducción solo se aplica al daño afectado

Lesiones fuera del argumento del casco

La distribución de la responsabilidad (apportionment) es el paso en el que un jurado divide la responsabilidad por un daño específico. Se hace daño por daño y no como una sola reducción de todo el veredicto, y por eso el argumento del casco se detiene en el cuello en casi todos los expedientes. Un motociclista con una fractura de fémur, una muñeca destrozada y una conmoción cerebral leve tiene la mayor parte del reclamo completamente fuera de la defensa.

¿El argumento del casco alcanza esta lesión?
Lesión¿La alcanza?Por qué
Fractura de cráneo o lesión cerebralSí, si se pruebaLa defensa todavía necesita una opinión sobre la causalidad ligada a este impacto
Fracturas faciales debajo de la línea del cascoA vecesDepende del tipo de casco. Un medio casco cubre menos que uno integral
Lesión de la columna cervicalEn disputaLos ingenieros argumentan en los dos sentidos sobre la masa del casco y la carga sobre el cuello
Fracturas de fémur, tibia, muñeca y pelvisNoUn casco no habría evitado nada de eso
Raspaduras por el pavimento, desguantamiento (degloving) y cicatrices debajo de la cabezaNoCompletamente fuera de la zona protegida
Salarios perdidos y capacidad futura de ganar dineroSolo a través de la lesión en la cabezaLa pérdida económica sigue a la lesión de la que viene

Límites del argumento del casco

  • Usted llevaba casco y funcionó. Una cubierta rajada prueba las fuerzas del choque y responde al argumento del impacto leve mejor que cualquier descripción. Guarde el casco en el estado en que está.
  • El casco ya no está. En las salas de emergencias cortan el equipo y lo tiran. Sin el casco físico, la defensa argumenta a partir de una línea del reporte, y todos los demás también.
  • La correa estaba desabrochada. La sección 27803 exige que esté abrochada, así que espere ese argumento. Sigue siendo una cuestión de causalidad, y un casco desabrochado que se quedó puesto durante el impacto cumplió su función.
  • Un reclamo de pasajero. La ley cubre a los pasajeros, y la CACI No. 711 le impone a la pasajera un deber de cuidado ordinario por su propia seguridad. Una pasajera a la que le dieron un casco y no lo aceptó está en una posición distinta de una a la que nunca le ofrecieron uno.
  • La lesión en la cabeza es todo el caso. Aquí el argumento vale dinero real para la defensa, y es el único expediente en el que contratar pronto a un neurocirujano y a un ingeniero biomecánico no es opcional.
  • Le pusieron una multa según la 27803. Una multa solo demuestra que le pusieron una multa. No dice nada sobre si un casco habría cambiado el diagnóstico, que es la única pregunta que reduce algo.

Reportes que indican falta de casco

  1. Encuentre el casco antes de que alguien lo tire. Pregunte en el hospital, en el depósito de grúas y a quien haya recogido sus pertenencias, en ese orden, y tómele fotos desde todos los lados, incluida la etiqueta dentro de la cubierta.
  2. No dé ninguna declaración grabada sobre el casco. La primera llamada de la aseguradora está diseñada para que usted describa su equipo en lugar de describir la vuelta que dio el conductor.
  3. Separe sus lesiones por escrito. Haga una lista de lo que está arriba del cuello y otra de lo que no. El argumento no toca la segunda lista, y normalmente es la más larga.
  4. Pídales a los médicos tratantes que expliquen el mecanismo. La nota de un cirujano sobre cómo ocurrió la lesión vale más que una opinión contratada que se presenta dos años después.
  5. Corrija el reporte si está equivocado. Los oficiales anotan lo que vieron en una escena caótica. Un reporte complementario y un testigo que vio cómo se salió el casco con el impacto van los dos al expediente.

Junto con este llegan dos argumentos cercanos. Si la aseguradora también lo culpa por su posición en el carril, nuestra página sobre accidentes al circular entre carriles muestra por qué ninguna ley respalda eso. Si el argumento del casco apunta a una lesión en la cabeza, la pregunta del valor pasa a la atención futura y a la capacidad perdida, que nuestra página sobre acuerdos por accidentes de motocicleta organiza por instrucción para el jurado, y nuestra página de abogado de lesiones cerebrales en Los Ángeles explica la medicina y la prueba.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar si no llevaba casco en California?
Sí. El Código de Vehículos, sección 27803, exige el casco, y violarlo es una infracción de tránsito, no algo que impida un reclamo por lesiones personales. La otra parte lo plantea como culpa comparativa, que reduce los daños según un porcentaje probado en lugar de terminar el caso. La reducción se limita a las lesiones que un casco habría evitado, así que no cambia nada en las fracturas, las raspaduras por el pavimento ni los ingresos perdidos.
¿La ley del casco de California se aplica a los pasajeros?
Sí. La sección 27803 exige un casco de seguridad al conductor y a cualquier pasajero de una motocicleta, un ciclomotor o una bicicleta motorizada. Una pasajera sin casco enfrenta el mismo argumento de culpa comparativa que el motociclista, y la CACI No. 711 además le impone a la pasajera un deber de cuidado ordinario por su propia seguridad. Ninguno de los dos puntos le impide reclamar contra los dos conductores.
¿Qué hace que un casco cumpla con el DOT, y cuenta un casco de fantasía?
El Código de Vehículos, sección 27802, exige cumplir con la Norma Federal de Seguridad para Vehículos Motorizados No. 218, en 49 C.F.R. sección 571.218, y un casco que cumple lleva una etiqueta visible de acuerdo con esa norma como certificación del fabricante. Una cubierta de fantasía no tiene esa certificación, así que una aseguradora la tratará como si no hubiera casco. Que eso importe sigue dependiendo de si un casco que cumpliera la norma habría cambiado la lesión.
¿Cuánto puede reducir mi acuerdo una infracción de la ley del casco?
No hay un porcentaje fijo, y cualquier abogado que le dé uno está adivinando. La defensa tiene que probar que un casco que cumpliera la norma habría evitado o reducido lesiones específicas, y la reducción solo se aplica a esas lesiones. En un expediente en el que la lesión en la cabeza es menor y las lesiones ortopédicas son graves, el argumento casi no cambia nada. En un caso de lesión cerebral grave, puede cambiar mucho.
Me pusieron una multa según la 27803. ¿La multa decide mi reclamo?
No. Una multa muestra que le pusieron una multa. La pregunta civil es la causalidad: si un casco que cumpliera la norma, a esa velocidad y en ese ángulo de impacto, habría producido un diagnóstico distinto. Esa pregunta la responden médicos e ingenieros biomecánicos, no el resultado en la corte de tránsito. Resuelva la multa con un abogado de tránsito y manténgala separada del reclamo por lesiones.
El hospital tiró mi casco. ¿Qué hago ahora?
El reclamo sigue, y la falta de esa prueba afecta a las dos partes. Sin el casco, la defensa no puede revisar la cubierta en busca de marcas de impacto ni puede demostrar que era un casco de fantasía. Pida sus pertenencias por escrito al hospital, al servicio de ambulancia y al depósito de grúas, y busque fotos del lugar o de testigos. Vale la pena encontrar pronto a un testigo que haya visto el casco en su cabeza en el momento del impacto.
Mi correa no estaba abrochada. ¿Es lo mismo que no llevar casco?
Según la ley, se parece mucho, porque la sección 27803 define usar un casco como tenerlo en la cabeza, abrochado con las correas y ajustado sin movimiento lateral o vertical excesivo. En el reclamo, sigue siendo una cuestión de causalidad. Si el casco se quedó puesto durante el impacto y muestra daños, protegió su cabeza, y la defensa tiene que explicar qué cambió por la correa desabrochada.
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