En esta guía
Una grúa, un montacargas, un elevador de pluma y una excavadora tienen algo que una escalera no tiene: un número de serie, un historial de servicio, un ciclo de inspección y un certificado con fecha. Todo eso se puede exigir en una demanda, y todo eso apunta a una empresa que no es su empleador.
Un trabajador golpeado, aplastado, atrapado o atropellado por maquinaria en una obra de Los Ángeles tiene reclamos que dependen de las reglas de certificación e inspección del Título 8, el reglamento de seguridad en el trabajo de California, y de quién era el dueño de la máquina y quién la controlaba. Los choques en carretera con camiones de acarreo fuera de la obra corresponden a nuestra página de accidentes de camión en Los Ángeles.
Causas de las lesiones con maquinaria
Dos mecanismos explican la mayoría. Una lesión por golpe (struck-by) es el contacto con un objeto en movimiento: una carga que se balancea, un paquete que se cae, un cargador que va en reversa, un componente del aparejo que falla. Una lesión por atrapamiento (caught-in-or-between) es la compresión entre dos objetos o dentro de una máquina: un trabajador atrapado entre el mástil de un montacargas y una pared, o entre un contrapeso que gira y una estructura fija.
Dos términos técnicos acompañan a esos mecanismos en cada declaración jurada (deposición), el interrogatorio bajo juramento antes del juicio. El radio de giro es el área que barre una máquina que gira, y los puntos de atrapamiento dentro de él son la razón por la que las zonas del contrapeso deben tener barricadas. Un señalero dirige un izaje cuando el operador no puede ver la carga o la zona de descarga, y es entonces cuando el papel de coordinación del contratista general se convierte en una cuestión de control.
Requisitos de certificación en California
El Título 8, sección 5006.1, permite que un empleador deje operar una grúa cubierta solo a operadores que tengan un certificado de competencia válido, y exige que la organización que hace las pruebas a los operadores de grúas y da la certificación esté acreditada por una agencia acreditadora aprobada y reconocida a nivel nacional. La sección exime a las grúas móviles con una pluma de menos de 25 pies o una capacidad nominal de menos de 15,000 libras, a los operadores de camiones de líneas eléctricas que manejan grúas perforadoras (digger derricks) y a las operaciones en terminales marítimas.
La sección 3668 hace lo mismo con los camiones industriales motorizados, que es el nombre que da el reglamento a los montacargas. El empleador debe asegurarse de que cada operador sea competente, lo que se demuestra al completar con éxito una capacitación y una evaluación que combinan instrucción formal, práctica y evaluación del desempeño en el lugar de trabajo. El desempeño se debe volver a evaluar por lo menos una vez cada tres años, y el empleador debe certificar la capacitación con el nombre del operador, la fecha de la capacitación, la fecha de la evaluación y la identidad de las personas que las hicieron.
Ese registro de certificación es el primer documento que hay que pedir, porque es corto, tiene fecha y o existe o no existe. La sección 3668 también exige una capacitación de repaso cuando se ha visto a un operador operar de forma insegura, cuando ha estado involucrado en un accidente o en un casi accidente, cuando no pasó una evaluación, cuando se le asigna un tipo distinto de montacargas o cuando cambian las condiciones en el lugar de trabajo. Un registro de accidente sin una capacitación de repaso después es un hecho que un jurado entiende de inmediato.
| Equipo | Requisito | Sección |
|---|---|---|
| Grúas cubiertas | El operador tiene un certificado de competencia válido | 5006.1 |
| Grúas y grúas derrick de más de 3 toneladas | Prueba y examen anuales, con emisión de certificado | 5021 |
| Montacargas y camiones industriales motorizados | Registro de capacitación, evaluación y certificación | 3668 |
| Operadores de montacargas | Desempeño reevaluado por lo menos cada 3 años | 3668 |
La empresa certificadora externa
El certificado nombra a una empresa externa, y ese es el punto. Una agencia certificadora con licencia que examinó la grúa y la aprobó semanas antes de que fallara la pluma se convierte en una demandada con su propio seguro, sus propias notas de inspección y su propio motivo para explicar qué revisó. La protección del recurso exclusivo de su empleador, la regla de que la compensación de trabajadores es su único reclamo contra su empleador, no sirve de nada a ninguna de ellas.
Responsabilidad por fallas de la máquina
- El fabricante, por un defecto de diseño o de fabricación o por no advertir del peligro, en un reclamo común de responsabilidad por productos que no exige probar descuido.
- La empresa de alquiler o el dueño del equipo, por suministrar una máquina en condiciones inseguras, por saltarse el mantenimiento o por entregarla sin el certificado exigido.
- El contratante que suministró el equipo, es decir, la empresa que contrató al contratista que hacía el trabajo, según la instrucción para el jurado de California CACI No. 1009D, que alcanza al contratante que de manera negligente proporcionó equipo inseguro que contribuyó a la lesión, aun cuando el trabajo en sí se había delegado por completo.
- El contratista general, cuando controlaba el plan de izaje, el protocolo de señales, las condiciones del suelo o la zona de exclusión, y ejerció mal ese control, según la CACI No. 1009B.
- El empleador del operador, cuando el operador trabajaba para una empresa distinta de la suya, lo que permite un reclamo común por negligencia contra esa empresa.
- El contratista de mantenimiento o de certificación, por una inspección o una reparación hecha sin cuidado.
| Registro | Lo que muestra | Quién lo tiene normalmente |
|---|---|---|
| Certificado anual de la grúa | Si la máquina estaba en condiciones de levantar carga | El dueño o la agencia certificadora |
| Certificado de competencia del operador | Si el operador estaba calificado | El empleador del operador |
| Certificación de capacitación para montacargas | Nombres, fechas, evaluador, historial de repasos | El empleador del operador |
| Historial de servicio y reparaciones | Defectos conocidos y mantenimiento aplazado | La empresa de alquiler o el dueño |
| Hojas diarias de inspección del equipo | Lo que se reportó y se ignoró | El contratista general o el dueño |
La conservación de la máquina
El equipo alquilado se devuelve. El equipo dañado se repara, porque vale dinero y la empresa de alquiler quiere que siga produciendo. Una vez que se endereza una pluma o se cambia una línea hidráulica, la prueba física de lo que falló desaparece y el caso se convierte en una discusión entre ingenieros sobre fotografías. Una solicitud por escrito a su empleador, al contratista general, al dueño del equipo y a la empresa de alquiler para que se conserven la máquina, su registrador de datos y su expediente de servicio cambia lo que se puede probar.
Pida el número de serie el mismo día en que ocurre. El equipo de modelos recientes muchas veces tiene telemática, sistemas de datos a bordo que registran las horas del motor, las alarmas del indicador de momento de carga y los códigos de falla, y esos datos se sobrescriben o se borran según un calendario que nadie va a detener por voluntad propia.
Casos sin un defecto en el equipo
- La máquina tenía mantenimiento, estaba certificada y funcionaba. Un reclamo por producto necesita un defecto, y un reclamo contra el arrendador, la empresa que alquiló la máquina, necesita una condición insegura. Un mal resultado por sí solo no es ninguna de las dos cosas.
- El operador y el aparejador trabajaban los dos para su empleador, en una máquina de su empleador, en una obra donde nadie más dirigía el izaje.
- El contratista general escribió un plan de izaje y nunca lo hizo cumplir. Según el caso Sandoval, un contratante debe ejercer de hecho el control que retuvo, así que un plan que no se usó se parece más a la falta de control que a un mal control.
- El equipo se devolvió y se reparó antes de que alguien lo inspeccionara, lo que no termina el reclamo, pero hace que dependa solo de registros y testigos.
- Usted era empleado del propio dueño del equipo, en cuyo caso esa empresa es su empleador y la regla del recurso exclusivo se le aplica.
El comienzo de un caso de maquinaria
Un caso de maquinaria empieza con tres papeles: el certificado de la máquina, el certificado del operador y el expediente de servicio. Si falta alguno de los tres o está vencido, la empresa que debía tenerlo está en el caso, y no es su empleador. Si los tres están en orden, el caso pasa al plan de izaje, al señalero, a las condiciones del suelo y a quién dirigía el trabajo.
Envíe la solicitud de preservación esta semana, consiga el número de serie y reciba tratamiento. Cómo se reparte después la recuperación con la aseguradora de compensación de trabajadores se explica en reclamos contra terceros y compensación de trabajadores, los peligros de caída que acompañan el trabajo de izaje están en caídas desde alturas y andamios, y todo el marco de responsabilidad está en nuestra página de abogado de accidentes de construcción en Los Ángeles. Una lesión por aplastamiento que le cuesta a alguien una extremidad corresponde a nuestra práctica de lesiones catastróficas.
Díganos cuál era la máquina, qué empresa era su dueña y la fecha. Nosotros enviaremos las cartas de preservación. Sin honorarios a menos que recuperemos dinero para usted.
