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California aplica la culpa comparativa pura. Su recuperación se reduce según su parte de la culpa y nunca se le niega, con cualquier porcentaje, según el Código Civil de California, sección 1714 y Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804. Un porcentaje de culpa asignado antes de que alguien haya visto las pruebas es una cifra de negociación, no una determinación.
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California es un estado de culpa comparativa pura. Según el Código Civil, sección 1714, y Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804, una recuperación se reduce según la parte de culpa de la persona lesionada y nunca queda impedida por ella, sea cual sea el porcentaje. Un ajustador que le dice que no recibe nada porque usted tuvo parte de la culpa está describiendo una regla que California no tiene.
Información general, no asesoría legal. En un caso real, la parte de la culpa la fijan las pruebas, la negociación o un jurado según la instrucción para el jurado CACI No. 405, no la primera carta de una aseguradora. Comunicarse con nosotros no crea una relación abogado-cliente, que solo se forma con un acuerdo de honorarios por escrito y firmado.
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